Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vicente Núñez.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Vicente Núñez, sobre la base de los siguientes






Orden del día 12 diciembre 2006

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Vicente Núñez, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Vicente Núñez fue constituida por doña Vicenta María Márquez Núñez, doña María del Perpetuo Socorro Núñez Casado, don José Márquez Núñez, don Juan Bautista Márquez Núñez, doña María del Rosario Márquez Núñez, don Pablo Márquez Núñez, don Luis Barrena Cabello, don Carlos Ruiz Padilla y el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, el 29 de octubre de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Francisco Candil Bergillos, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.602 de su protocolo, subsanada posteriormente en cuatro ocasiones; en la escritura núm. 520, de 13 de marzo de 2006, otorgada ante el citado notario, se contiene el texto completo de los estatutos. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Preservación, investigación, desarrollo, estudio y difusión de la obra y figura del poeta D. Vicente Núñez, llevando a cabo cuantas actividades públicas o privadas sean precisas, bien instándolas, bien participando en las promovidas por otras entidades o personas. Fomentar y divulgar el conocimiento de la biografía y creación literaria de dicho autor, así como conservar su patrimonio cultural y humano. También la investigación literaria universal, en particular la Generación del 50, el Grupo Caracola y el Grupo Cántico, a las que pertenece el titular de la Fundación, no sólo en sus actividades literarias sino en cualquier disciplina artística. Asimismo, el fomento de la creación y de la investigación artística en general, por medio de congresos, seminarios, becas, revistas, premios u otras actividades que se consideren oportunas en cada momento». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de San José, núm. 1, de Aguilar de la Frontera (Córdoba) y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-Se aportan, como dotación inicial, el inventario literario y bienes artísticos de don Vicente Núñez, así como 9.000 euros que aporta el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, ascendiendo la dotación a la cantidad de 124.340 euros. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 y siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos. Sexto. Director Gerente.-En la escritura pública núm. 1.179 se eleva a público el acuerdo del Patronato de la Fundación por el que se nombra a don Antonio Luis Albas y de Langa, Director Gerente de la Fundación Vicente Núñez.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El artículo 16 de la Ley 10/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, prevé la posibilidad de que los estatutos establezcan la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden. El Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones establece en su artículo 8.e) que se habrá de inscribir en el Registro el nombramiento de los órganos creados por los estatutos. La figura del Director Gerente está regulada en los artículos 17 y 18 de los Estatutos de la Fundación. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Vicente Núñez, atendiendo a sus fine, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO/1028.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir el nombramiento, como Director Gerente de la Fundación, de don Antonio Luis Albas y de Langa. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de octubre de 2006.-La Directora General, P.S. (Orden de 11 de septiembre de 2006), el Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso José Fernández Fernández.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vicente Núñez.

"Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vicente Núñez." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-21815 publicado el 12 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-21815
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061212
Fecha última actualizacion: 12 diciembre, 2006
Numero BORME 296
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 43674
Pagina final: 43675




Publicacion oficial en el BOE número 296 - BOE-A-2006-21815


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-21815 de Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vicente Núñez.


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