Decreto 20/2006, de 24 de enero, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego.





El presente Decreto se dicta en cumplimiento de la sentencia de 25 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declaró la nulidad del Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que denegaba la segregación de Villamayor y reconoció el derecho a la constitución como Municipio, con la denominación de Villamayor de Gállego, del núcleo de población de Villamayor mediante su segregación del municipio de Zaragoza. Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de junio de 2005, recaída en recurso de casación n.º 2775/2002. Con fecha 30 de abril de 1993 tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón expediente tramitado por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, pretendiendo la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para su constitución en un nuevo municipio con la denominación de Villamayor de Gállego. La referida segregación se tramitó conforme al procedimiento vigente establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, habiéndose constituido la Comisión Promotora conforme a lo establecido en el artículo 11 del citado reglamento, procedimiento en el que el Ayuntamiento de Zaragoza manifestó su oposición a dicha segregación. El procedimiento se resolvió por Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que, a la vista de los informes que obraban en el expediente y de los datos contenidos en el mismo, se denegaba la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza, correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente, por no concurrir motivos permanentes de interés público exigidos legalmente para acceder a la segregación pretendida. Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso administrativo n.º 1917/97 promovido por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, recayendo sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 25 de febrero de 2002, estimatoria de dicho recurso. Dicha sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Zaragoza. El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de junio de 2005, recaída en recurso de casación n.º 2775/2002, ha confirmado la sentencia de instancia en sus propios términos. En consecuencia procede dar cumplimiento a la sentencia firme, atendiendo, al mismo tiempo, a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 25 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Elevada petición a la Junta Electoral Central en relación con el número y composición de la Comisión Gestora del nuevo municipio, por Resolución de 21 de noviembre de 2005 determinó que estaría integrada por once vocales gestores, de los que, en función de los resultados de las últimas elecciones locales en las mesas relativas al nuevo municipio, corresponden cinco al Partido Socialista Obrero Español, tres a la Chunta Aragonesista y tres al Partido Popular, dando traslado de la misma a las citadas formaciones políticas para que propusieran el nombre de aquellas personas que, entre los electores de las Mesas electorales correspondientes al territorio segregado, debieran formar parte de la Comisión Gestora, en representación de su partido. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 24 de enero de 2006, dispongo:

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Aragón Decreto 20/2006, de 24 de enero, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego. del 20060630







Orden del día 30 junio 2006

El presente Decreto se dicta en cumplimiento de la sentencia de 25 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declaró la nulidad del Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que denegaba la segregación de Villamayor y reconoció el derecho a la constitución como Municipio, con la denominación de Villamayor de Gállego, del núcleo de población de Villamayor mediante su segregación del municipio de Zaragoza. Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de junio de 2005, recaída en recurso de casación n.º 2775/2002. Con fecha 30 de abril de 1993 tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón expediente tramitado por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, pretendiendo la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para su constitución en un nuevo municipio con la denominación de Villamayor de Gállego. La referida segregación se tramitó conforme al procedimiento vigente establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, habiéndose constituido la Comisión Promotora conforme a lo establecido en el artículo 11 del citado reglamento, procedimiento en el que el Ayuntamiento de Zaragoza manifestó su oposición a dicha segregación. El procedimiento se resolvió por Decreto 162/1997, de 23 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que, a la vista de los informes que obraban en el expediente y de los datos contenidos en el mismo, se denegaba la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza, correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente, por no concurrir motivos permanentes de interés público exigidos legalmente para acceder a la segregación pretendida. Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso administrativo n.º 1917/97 promovido por la Comisión Promotora del Municipio de Villamayor de Gállego, recayendo sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 25 de febrero de 2002, estimatoria de dicho recurso. Dicha sentencia fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de Zaragoza. El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de junio de 2005, recaída en recurso de casación n.º 2775/2002, ha confirmado la sentencia de instancia en sus propios términos. En consecuencia procede dar cumplimiento a la sentencia firme, atendiendo, al mismo tiempo, a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 25 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Elevada petición a la Junta Electoral Central en relación con el número y composición de la Comisión Gestora del nuevo municipio, por Resolución de 21 de noviembre de 2005 determinó que estaría integrada por once vocales gestores, de los que, en función de los resultados de las últimas elecciones locales en las mesas relativas al nuevo municipio, corresponden cinco al Partido Socialista Obrero Español, tres a la Chunta Aragonesista y tres al Partido Popular, dando traslado de la misma a las citadas formaciones políticas para que propusieran el nombre de aquellas personas que, entre los electores de las Mesas electorales correspondientes al territorio segregado, debieran formar parte de la Comisión Gestora, en representación de su partido. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 24 de enero de 2006, dispongo:

Artículo único.

1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza, mediante la segregación de parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, en cumplimiento de la Sentencia de 25 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005.

Por el Partido Socialista Obrero Español, 5 vocales: Don Clemente Martínez Olalla.

Don Fernando Lostao Moliner. Don José Luis Salas Capapey. Don Javier Portolés Giménez. Don Elías Jurado Orga.

Por Chunta Aragonesista, 3 vocales:

Don Jesús Fernando Domingo.

Don José Luis Montero Lostao. Don Daniel Lostao Sanjuán.

Por el Partido Popular, 3 vocales:

Don Ignacio Asensio Guajardo.

Don Sonia Ainhoa Asensio Silva. Don José Javier Díez Pérez.

7. La Comisión Gestora y el Ayuntamiento de Zaragoza podrán acordar cuantas estipulaciones se consideren convenientes para la resolución de aquellas cuestiones que plantee la completa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera.

Hasta la aprobación de sus propios reglamentos y ordenanzas, se entenderán aplicables al nuevo municipio de Villamayor de Gállego los actualmente vigentes en Zaragoza.

En su aplicación se tendrán en cuenta las correcciones que por número de población sean procedentes.

Disposición transitoria segunda.

La Comisión Gestora procederá a aprobar el presupuesto del nuevo municipio dentro de los tres meses siguientes a su constitución. Hasta entonces el Ayuntamiento de Zaragoza realizará los actos de gestión ordinaria del personal, servicios y bienes de Villamayor de Gállego.

Aprobado el presupuesto se formalizara definitivamente el traspaso de los bienes, servicios y personal al nuevo municipio.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de tres meses desde la aprobación del Presupuesto se realizarán los ajustes y compensaciones económicos que se consideren necesarios en atención a la gestión realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el periodo transitorio.

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 24 de enero de 2006.-El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.-El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Ángel Biel Rivera.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Aragón

Decreto 20/2006, de 24 de enero, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego.

"Decreto 20/2006, de 24 de enero, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11790 publicado el 30 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-11790
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 junio 2006
Fecha Pub: 20060630
Fecha última actualizacion: 30 junio, 2006
Numero BORME 155
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 24773
Pagina final: 24774




Publicacion oficial en el BOE número 155 - BOE-A-2006-11790


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11790 de Decreto 20/2006, de 24 de enero, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego.


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