Decreto 44/2018, de 6 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de monumento, la Iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Híjar, situada en Híjar (Teruel).





El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.






Orden del día 18 abril 2018

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecúa a la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Híjar.

Por Orden de 6 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, se declaró Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el «Conjunto Urbano de la Judería» en Híjar. La iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Híjar está incluida dentro de esta delimitación, pero tras las excavaciones arqueológicas en 2017 en el interior de la Iglesia de San Antonio Abad, se han descubierto elementos originarios de una sinagoga, tales como los restos de la plataforma de la bimá. Esos descubrimientos afianzan la hipótesis relativa a que la Iglesia de San Antonio Abad fue con anterioridad la Antigua Sinagoga de Híjar, y hacen que resulte pertinente su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, en atención a la naturaleza, características y valores culturales recogidos en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo II un entorno de protección para la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Híjar.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Híjar, mediante la Resolución, de 18 de septiembre de 2017, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 10 de octubre de 2017 y en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 2017.

El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública en la referida Resolución de iniciación del procedimiento y durante el cual se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Híjar que fueron contestadas. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel. Ésta acordó, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, informar favorablemente la declaración de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Híjar, como Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de marzo de 2018, dispongo:

Primero. Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Híjar, situada en Híjar (Teruel).

La descripción de la iglesia, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este decreto.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero. Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y en «Boletín Oficial del Estado» se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Híjar (Teruel).

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, 6 de marzo de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban.

ANEXO I

Descripción de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Híjar, situada en Híjar (Teruel)

Es una iglesia-ermita de estilo mudéjar construida a inicios del siglo XV, documentada en 1410. El inmueble presenta una nave única dividida en cuatro tramos por tres arcos fajones de gran luz y con cabecera recta, lo cual podría justificarse por la reutilización de un edificio anterior.

Sigue la tipología de ermita de arcos diafragma. Los arcos fajones son de medio punto, ligeramente apuntados y soportan la techumbre de madera a dos aguas formada por correas transversales. En el lado de la epístola, junto a la cabecera, a través de una puerta de madera de dos batientes y con decoración de cruces del siglo XVI-XVII, se accede a la sacristía. Esta medianera linda con varios patios de parcela.

Al actual templo cristiano se accede por una puerta lateral de arco apuntado, abierta en el siglo XX a la altura del segundo tramo y hacia la plaza de la Judería. En el primer tramo y contigua a ésta, se aprecia una portada cegada de piedra, de arco de medio punto, con las dovelas esculpidas con elementos decorativos y cobijada por una pequeña chambrana. La tradición asegura que la ermita deriva de la antigua sinagoga, puesto que colindaba con la casa conocida como del Rabí.

La descripción del interior es simple y sencilla, ya que actualmente se encuentra totalmente libre de decoración, incluido el interesante artesonado mudéjar que lo cubre, que es de estructura similar a la de un alfarje inclinado a dos aguas para apoyarse sobre los arcos diafragma y que fue enlucido, como los muros. En cada tramo se dispone una jácena central y dos más en cada lateral, que dividen el tramo en seis espacios, tres por lado. En cada uno de ellos se disponen quince vigas más pequeñas de forma transversal o jaldetas. Las jácenas se sustentan en grandes zapatas con su extremo labrado en forma de modillones de rollo.

A los pies se ubica el coro, soportado por un gran pilar central. Fue reconstruido sobre el anterior y se asoma al templo a través de una barandilla de madera labrada del siglo XVI. El espacio destinado a las mujeres se situaba en el actual coro alto realizándose la subida al mismo a través de pequeña escalera que arrancaba de la portada de la izquierda. En la actualidad se accede por puerta abierta en el muro, a la altura del arranque de la escalera.

En el exterior, presenta dos contrafuertes de ladrillo manual que corresponden con los arcos del interior. Los muros son de carga, también de ladrillo y de tapia de tierra. Toda la fachada está revocada y acabada en color blanco.

Según las fuentes consultadas, esta iglesia fue hasta 1492 el lugar de reunión de la Comunidad Judía de Híjar. De hecho, existe un documento de 1517, en la que se la define como Sinagoga.

En las excavaciones arqueológicas de 2017, se ha constatado la existencia de restos que demuestran este uso anterior en este emplazamiento.

Además de su valor como ermita-iglesia, tipología del edificio desde el siglo XVI, ya definido en el apartado anterior, las recientes investigaciones de carácter arqueológico, han permitido sacar a la luz ciertos elementos tipológicos que refrendan la hipótesis de la ubicación de la sinagoga en este punto de Híjar, en concreto las excavaciones han dejado a la vista la base de la (mesa de pupitre, colocada sobre una plataforma que hacía las veces de altar y ante la cual se colocaba el ministro oficiante para leer la ), de planta cuadrada y grandes dimensiones, en torno a 6 metros cuadrados, dos de los apoyos de pilares esquineros para soportar el estrado y el arranque de dos escalerillas de madera en los lados norte y sur de la . Según el informe arqueológico, la sala de oración podría haber contado con un soporte dedicado a una lámpara ritual y bancos de madera.

La gran calidad que muestra el pavimento en el entorno del actual presbiterio, con yeso y piedras a modo de terrazo, lleva a pensar que en esta zona pudo ubicarse el arca de la sinagoga. Al no haberse realizado todavía catas murales, esta hipótesis no se ha podido contrastar.

La Antigua Sinagoga medieval de Híjar habría tenido su acceso por la fachada opuesta a la que emplea la iglesia desde la Plaza de San Antón. De esta manera, se accedía a través de un callizo o patio trasero, nunca desde la calle directamente, como es habitual en este tipo de edificios. Se han localizado unas escaleras en la medianera oriental que pudieron pertenecer a esta entrada.

Este inmueble es un ejemplo de reconversión de espacios de culto y reunión de una religión a otra, con lo cual el espacio, adaptado por la tipología cristiana, adoptó en parte su tipología y la modificó para garantizar su nueva funcionalidad.

En cualquier caso, aunque no se sabe con certeza si los muros pertenecieron en su totalidad a la Antigua Sinagoga (no se ha realizado estudio arqueológico más que en el subsuelo), es seguro que la huella de una comunidad judía que fue expulsada de la localidad ha quedado grabada para siempre en este punto de la Judería de Híjar.

ANEXO II

Plano de delimitación de la Iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Híjar, situada en Híjar (Teruel) y de su entorno de protección



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Aragón

Decreto 44/2018, de 6 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de monumento, la Iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Híjar, situada en Híjar (Teruel).

"Decreto 44/2018, de 6 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de monumento, la Iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Híjar, situada en Híjar (Teruel)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-5324 publicado el 18 abril 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-5324
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 abril 2018
Fecha Pub: 20180418
Fecha última actualizacion: 18 abril, 2018
Numero BORME 94
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 abril 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 40349
Pagina final: 40352




Publicacion oficial en el BOE número 94 - BOE-A-2018-5324


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-5324 de Decreto 44/2018, de 6 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de monumento, la Iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Híjar, situada en Híjar (Teruel).


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-5324 AQUÍ



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