Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa.





En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.






Orden del día 23 agosto 2005

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.4.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en «Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés».

Artículo 1. Competencia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil aragonés.

Artículo 2. Resoluciones recurribles en casación.

Serán recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales: 1. Cuando la cuantía del asunto exceda de tres mil euros o sea imposible de calcular ni siquiera de modo relativo.

2. En los demás casos, cuando la resolución del recurso presente interés casacional. El interés casacional podrá invocarse aunque la determinación del procedimiento se hubiese hecho en razón de la cuantía.

Artículo 3. El interés casacional.

Se considerará que un recurso presenta interés casacional en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón o del Tribunal Supremo, dictada en aplicación de normas del Derecho civil aragonés, o no exista dicha doctrina en relación con las normas aplicables.

2. Cuando la sentencia recurrida resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. 3. Cuando la sentencia recurrida aplique normas del Derecho civil aragonés que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que no exista doctrina jurisprudencial relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Disposición transitoria.

El régimen establecido en la presente Ley será de aplicación a los recursos que se interpongan contra las sentencias que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 14 de junio de 2005. MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 75, de 24 de junio de 2005)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Aragón

Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa.

"Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14405 publicado el 23 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14405
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 agosto 2005
Fecha Pub: 20050823
Fecha última actualizacion: 23 agosto, 2005
Numero BORME 201
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29256
Pagina final: 29256




Publicacion oficial en el BOE número 201 - BOE-A-2005-14405


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14405 de Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14405 AQUÍ



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