Acuerdo de 20 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado Torre de don Beltrán de la Cueva, en la localidad de Queveda, término municipal de Santillana del Mar.





Mediante Resolución del Director General de Cultura de 28 de enero de 2008, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado Torre de D. Beltrán de la Cueva, en la localidad de Queveda, término municipal de Santillana del Mar. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. En cuanto a la delimitación del entorno, cuestionada por un interesado en el procedimiento, el art. 51 de la Ley 11/1998 establece que a los expedientes de declaración e incoación de Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, se deberá adjuntar la delimitación del entorno afectado. El art. 18, al regular el contenido del expediente de declaración de Bienes de Interés Cultural establece que deberá contener, entre otros aspectos el entorno afectado por la declaración. Lo que se entienda por entorno de un Bien de Interés Cultural es un concepto jurídico indeterminado que deberá concretarse en cada caso atendiendo a los criterios orientadores de la Ley, con especial atención a los enunciados en los artículos 18.c) y 50:






Orden del día 30 diciembre 2008

Mediante Resolución del Director General de Cultura de 28 de enero de 2008, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado Torre de D. Beltrán de la Cueva, en la localidad de Queveda, término municipal de Santillana del Mar. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. En cuanto a la delimitación del entorno, cuestionada por un interesado en el procedimiento, el art. 51 de la Ley 11/1998 establece que a los expedientes de declaración e incoación de Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, se deberá adjuntar la delimitación del entorno afectado. El art. 18, al regular el contenido del expediente de declaración de Bienes de Interés Cultural establece que deberá contener, entre otros aspectos el entorno afectado por la declaración. Lo que se entienda por entorno de un Bien de Interés Cultural es un concepto jurídico indeterminado que deberá concretarse en cada caso atendiendo a los criterios orientadores de la Ley, con especial atención a los enunciados en los artículos 18.c) y 50:

De acuerdo con el primero de los preceptos citados se efectuará la delimitación con precisión del perímetro de protección del bien del que se trate, en el que se señalarán los accidentes geográficos y características naturales que configuren dicho entorno, subrayando los que potencien su protección, contemplación y estudio.

El art. 50, que lleva por rúbrica De los entornos. Definición, prescribe lo siguiente:

2. El entorno puede incluir edificios o conjuntos de edificios, solares, fincas -en todos los casos con el correspondiente subsuelo-, tramas urbanas y rurales, accidentes geográficos y elementos naturales o paisajísticos; sin perjuicio de que éstos se hallen muy próximos o distantes del bien o que constituyan un ámbito continuo o discontinuo. La delimitación del entorno no queda perfilada con precisión en la normativa aplicable, algo probablemente imposible a priori, sino que el legislador opta por ofrecer importantes criterios orientadores de forma amplia, que habrán de concretarse a lo largo del procedimiento de declaración conforme a parámetros estrictamente técnicos. En el expediente tramitado para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Don Beltrán de la Cueva, esta se ha efectuado abarcando unidades geográficas, naturales y paisajísticas coherentes, procurando una adecuada percepción y comprensión del bien inmueble objeto de declaración y considerando los demás criterios del art. 50 de la LPC. El Servicio de Patrimonio Cultural, cómo órgano instructor del expediente, insta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a proponer la delimitación del entorno del bien mencionado, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 20 de noviembre, acuerda

Primero.-Proceder a la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado Torre de D. Beltrán de la Cueva, en la localidad de Queveda, término municipal de Santillana del Mar.

Segundo.-Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y ayuntamiento afectado.

Santander, 20 de noviembre de 2008.-El Secretario del Consejo de Gobierno, José Vicente Mediavilla Cabo.

ANEXO Delimitación del entorno

Se define el entorno de protección de la Torre de D. Beltrán de la Cueva por la delimitación de las parcelas pertenecientes al núcleo urbano de Queveda, término municipal de Santillana del Mar, que se señalan a continuación:

Polígono 31370: Parcela n.º 16 -ref. catastral (3137016VP1033N).

Parcela n.º 17 -ref. catastral (3137017VP1033N). Parcela n.º 18 -ref. catastral (3137018VP1033N). Parcela n.º 19 -ref. catastral (3137019VP1033N). Parcela n.º 20 -ref. catastral (3137020VP1033N). Parcela n.º 21 -ref. catastral (3137021VP1033N). Parcela n.º 22 -ref. catastral (3137022VP1033N). Parcela n.º 24 -ref. catastral (3137024VP1033N).

Polígono 32351: Parcela n.º 01 -ref. catastral (3235101VP1033N).

Parcela n.º 02 -ref. catastral (3235102VP1033N). Parcela n.º 03 -ref. catastral (3235103VP1033N). Parcela n.º 04 -ref. catastral (3235104VP1033N). Parcela n.º 05 -ref. catastral (3235105VP1033N). Parcela n.º 06 -ref. catastral (3235106VP1033N). Parcela n.º 15 -ref. catastral (3235115VP1033N). Parcela n.º 16 -ref. catastral (3235116VP1033N).

Polígono 33360: Parcela n.º 01 -ref. catastral (3336001VP1033N).

Parcela n.º 02 -ref. catastral (3336002VP1033N).

Polígono 34375: Parcela n.º 01 -ref. catastral (3437501VP1033N).

Justificación del entorno de protección

Se trata de proteger la visión del edificio y la relación que mantiene con las edificaciones próximas existentes; para ello se aprovecha el trazado sinuoso de las calles y los cierres de perspectivas para fijar los puntos que se han determinado como límites del entorno. Los Límites coinciden con lindes de parcelas y el trazado de carreteras y caminos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Acuerdo de 20 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado Torre de don Beltrán de la Cueva, en la localidad de Queveda, término municipal de Santillana del Mar.

"Acuerdo de 20 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado Torre de don Beltrán de la Cueva, en la localidad de Queveda, término municipal de Santillana del Mar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-21005 publicado el 30 diciembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-21005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 diciembre 2008
Fecha Pub: 20081230
Fecha última actualizacion: 30 diciembre, 2008
Numero BORME 314
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 diciembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 52514
Pagina final: 52516




Publicacion oficial en el BOE número 314 - BOE-A-2008-21005


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-21005 de Acuerdo de 20 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado Torre de don Beltrán de la Cueva, en la localidad de Queveda, término municipal de Santillana del Mar.


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