Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria.





Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 22 de febrero de 2006, se incoó expediente para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y su entorno y, a tal efecto, propone al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de noviembre de 2006, resuelve:






Orden del día 02 febrero 2007

Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 22 de febrero de 2006, se incoó expediente para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y su entorno y, a tal efecto, propone al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de noviembre de 2006, resuelve:

Primero.-Proceder a la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria. En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.

Segundo.-Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y ayuntamiento afectado.

ANEXO Descripción del bien

Las cavidades que componen esta Zona Arqueológica se ubican todas ellas en el término municipal de Ramales de la Victoria, y son las siguientes: Covalanas, La Haza, Convanegra-Sotarriza, Cullalvera, La Luz, Arco A, Arco B, Arco C, La Pondra, El Morro del Oridillo. El conjunto de cavidades aquí localizado constituye una de las principales concentraciones de yacimientos con arte rupestre paleolítico de la región cantábrica. El núcleo de Ramales se caracteriza, además, por su gran homogeneidad cronológica y estilística, resultando especialmente representativo de un horizonte arcaico del arte parietal caracterizado por figuras ejecutadas en tintas rojas mediante las técnicas del tamponado, el denominado «trazo baboso», el trazo lineal y las tintas planas, propias de cronologías antiguas dentro del Paleolítico Superior (Gravetienese avanzado o Solutrense) e incluidas dentro del estilo III antiguo de la sistematización de A. Leroi-Gourhan.

Delimitación del entorno de protección

La superficie protegida queda delimitada entre las coordenadas que se enumeran a continuación:

El primer punto arranca en el límite municipal con Rasines (coordenada 1) y desciende hacia el sur siguiendo la divisoria hasta su confluencia con Vizcaya. A partir de este punto continúa por la delimitación provincial, cruza el río Carranza, sigue por el Barranco de Montecillo donde toma rumbo oeste y, siguiendo siempre el límite interprovincial, hasta el puente de las Ánimas sobre el río Calera (coordenada 24). Continúa al pie del Monte Pando hasta enlazar con el antiguo camino de la Haza, para luego seguir por el norte del Barrio Salto del Oso y desembocar frente a la boca de la Cueva de Cullalvera. Sigue rumbo este paralelo al camino de Guardamino por las costas inferiores del macizo de Torcas Humizas hasta los 400 m. de altitud aproximadamente para iniciar su descenso inmediatamente hasta las proximidades del monte Pindio (coordenada 40) y a partir de ahí sigue rumbo norte hasta la divisoria municipal en el punto de arranque del contorno de la zona arqueológica.

Justificación

El conjunto de yacimientos que componen esta zona arqueológica conforman una unidad de acuerdo con su cronología, tipología y situación y definen un aspecto destacado de la cultura cántabra. Se ha decidido fusionar la zona de las cuevas con arte rupestre del monte Pando con las del desfiladero del río Carranza, en el municipio de Ramales de la Victoria, para protegerlas y, a la vez, conservar su entorno. Tanto la importancia de los conjuntos de arte rupestre, como la abundancia de yacimientos arqueológicos en la zona (entre los que tiene especial significación el yacimiento del Mirón, por contar con un amplio depósito arqueológico que abarca una cronología, casi ininterrumpida, entre la época contemporánea y el Musteriense), así como la fragilidad de los sistemas kársticos y la excepcionalidad del paisaje, obligan a establecer una delimitación amplia del entorno de protección de estos yacimientos, con la categoría de Zona Arqueológica, para facilitar y asegurar su buena conservación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria.

"Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2290 publicado el 02 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2290
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2007
Fecha Pub: 20070202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2007
Numero BORME 29
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 5072
Pagina final: 5074




Publicacion oficial en el BOE número 29 - BOE-A-2007-2290


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2290 de Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, la zona arqueológica de Ramales, en el término municipal de Ramales de la Victoria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-2290 AQUÍ



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