Decreto 123/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta (Alfoz de Lloredo).





Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Desestimadas las alegaciones surgidas durante la tramitación del expediente, por considerar que la explotación de la cantera no afecta a la conservación de la cueva, dada la distancia a la que se encuentra y que el entorno de protección de la cueva no es incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de octubre de 2005, dispongo,






Orden del día 14 noviembre 2005

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Desestimadas las alegaciones surgidas durante la tramitación del expediente, por considerar que la explotación de la cantera no afecta a la conservación de la cueva, dada la distancia a la que se encuentra y que el entorno de protección de la cueva no es incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de octubre de 2005, dispongo,

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta, término municipal de Alfoz de Lloredo, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 6 de octubre de 2005.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Delimitación del entorno de protección

La delimitación viene definida por los siguientes puntos, cuyas coordenadas son: 1. 404.412 -4.801.224; z = 230 m.

2. 404.611 -4.801.118; z = 193 m. 3. 404.592 -4.800.985; z = 203,2 m. 4. 404.877 -4.800.758; z = 120 m. 5. 404.618 -4.800.587; z = 112 m. 6. 404.691 -4.800.372; z = 100 m. 7. 404.542 -4.800.185; z = 105 m. 8. 404.357 -4.800.138; z = 110 m. 9. 404.275 -4.800.463; z = 110 m. 10. 404.053 -4.800.565; z = 110 m. 11. 404.090 -4.800.972; z = 234,1 m.

Comenzando por el extremo septentrional (punto con coordenadas n.º 1), el entorno discurre en dirección Este por una pista maderera, hasta alcanzar el punto con coordenadas n.º 2, desde donde gira hacia el Sur hasta alcanzar la cima de un pequeño promontorio de 203,2 m. de altitud.

Desde este promontorio desciende en sentido Sureste hasta alcanzar un cruce de pistas (punto con coordenadas n.º 4). Siguiendo la pista que conduce al pueblo de la Busta el entorno se adentra en esta localidad, atravesándola, para girar en dirección Oeste a la salida de dicho núcleo. Siguiendo una pista que avanza en sentido Suroeste se alcanza el punto con coordenadas n.º 7, en donde el entorno continua por lindes de fincas hasta alcanzar el punto n.º 8, en donde se toma un pequeño sendero en dirección Noroeste hasta llegar a la esquina Suroeste del cementerio adosado a la iglesia parroquial. Desde esta esquina del cementerio se asciende por una pista que conduce hasta el punto n.º 10, sito en la misma pista, desde donde se continua, en sentido Norte, ascendiendo por un vallejo que se culmina en el punto 11, a 234,1 m. Desde este punto, y siguiendo de nuevo una pista maderera, se alcanza el punto 1 (punto de origen). Este espacio asegura la correcta conservación del entorno de la cavidad, praderías, lapiaces calizos y arbolado autóctono, el cual presenta un avanzado estado de degradación al que debe ponerse freno.

Justificación

La cavidad está situada muy cerca del núcleo rural, en la parte más baja del valle, al pie del Monte Barbecha. Las tres bocas inferiores se encuentran en el límite de unas praderías de siega.

El amplio terreno llano que aparece delante de las bocas (al sur), potencialmente urbanizable, es la zona más sensible. Igualmente, el cauce del arroyo de La Busta, que se sume directamente en la gruta, hace de éste un punto a integrar en la protección. La zona superior, abrupta y cubierta de lapiaz calizo, debe ser igualmente protegida por cuanto supone la cobertera geológica del yacimiento y su entorno impluvial directo. Dado que estamos ante un gran sumidero, el entorno de protección debe abarcar el perímetro que recoge las aguas de escorrentía y las orienta hacia la cavidad, incluyendo como principal aporte impluvial, el arroyo de La Busta. El entorno abarca, en superficie, todo el desarrollo subterráneo de las bocas y vestíbulos de la cavidad, incluyendo la galería de los grabados, así como el entorno impluvial directo de la gruta. Queda dentro de este entorno, por tanto, un espacio suficientemente amplio que asegure la imposibilidad de afecciones directas e indirectas sobre los espacios subterráneos, incluyendo la boca de la inmediata cavidad del Linar II (con yacimiento arqueológico de la Edad Media), y los restos de la terraza pleistocena (con evidencias líticas del Paleolítico Inferior) ubicada a los pies de la tercera boca (que da acceso al vestíbulo en donde se encuentra la galería de los grabados).



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 123/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta (Alfoz de Lloredo).

"Decreto 123/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta (Alfoz de Lloredo)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18648 publicado el 14 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18648
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051114
Fecha última actualizacion: 14 noviembre, 2005
Numero BORME 272
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 37291
Pagina final: 37292




Publicacion oficial en el BOE número 272 - BOE-A-2005-18648


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18648 de Decreto 123/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Cueva del Linar», en La Busta (Alfoz de Lloredo).


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-18648 AQUÍ



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