Decreto 25/2005, de 10 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa (Cantabria).





Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 25 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa, Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 10 de marzo de 2005, dispongo:






Orden del día 18 abril 2005

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 25 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa, Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 10 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 10 de marzo de 2005.- El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Descripción del entorno de protección

El entorno de protección se inicia, en su extremo noroeste, en la ribera meridional del río Lamasón, en el punto con coordenadas U.T.M.: 381.500 -4.794.515, z: 105 m. Siguiendo el cauce de este río el entorno alcanza el embalse de La Palombera, en el punto con coordenadas U.T.M.: 381.910 -4.794.665, z: 105 m (en el pueblo ubicado más al nordeste). En este lugar, donde el farallón rocoso gira, siguiendo la ribera oeste del río Nansa, hacia el sur, el entorno continúa hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M.: 382.060-4.794.435, z: 105, desde donde se asciende en dirección suroeste, siguiendo un camino que desde el río asciende en dirección a Riclones. A la altura de una torre de alta tensión el entorno gira noventa grados en dirección oeste (punto: 382.065-4.794.275, z: 125 m.) para, tras atravesar el punto de situación de dicha torre (torre: 382.040-4.794.280, z: 131 m.), alcanzar en línea recta el punto con coordenadas U.T.M.: 381.500 -4.794.280, z: 163 m. Desde este punto se gira de nuevo 90º, en dirección norte, hasta alcanzarse de nuevo el punto origen. La zona en que se ubican las cavidades es, mayoritariamente, de propiedad comunal, gestionada por la Junta Vecinal de Celis. Algunas fincas privadas, como la ubicada al Este de Chufín, se intercalan en los dominios comunales. Los límites del espacio están marcados por la propia geomorfología de la zona, actuando el río Lamasón como límite por el Norte y el Nansa por el Este Este espacio permite la integración de los Bienes de Interés Cultural en su entorno natural, evitando que la degradación de éste afecte a su conservación. La conservación de las condiciones naturales originales debe ser objetivo específico que sirva al elemento patrimonial como integración y defensa respecto de su entorno medioambiental.

Justificación

Las cuevas de Chufín y Chufín IV se abren en un macizo calizo fuertemente karstificado. Dicho macizo contiene una red Kárstica muy desarrollada con diversas bocas y sistemas de galerías interconectadas. El centro de este sistema, lo constituye, precisamente, la cueva de Chufín. Dado que es imposible, desde un punto de vista geológico y en el estado actual del conocimiento arqueológico, desligar estas cavidades de su contexto geoarqueológico inmediato, se estima oportuno incluir en el entorno de protección de estos yacimientos toda su red Kárstica y, por lo tanto, todo el macizo calizo en el que se localizan. Además, el resto de bocas del sistema poseen yacimiento y/o indicios de cronología paleolítica análogas a los de las cavidades objeto de este entorno de protección. Este macizo calcáreo posee límites netos por el norte y por el este, por la confluencia de los ríos Nansa y Lamasón. Por el sur y el este los límites son menos precisos, debiéndose acudir a la cartografía geológica y geográfica para definirlos. Chufín y Chufín IV se abren en calizas del Carbonífero Superior Westfaliense, en una banda seccionada por los ríos Lamasón y Nansa. Por el sur, esta banda está limitada por otra banda de calizas, igualmente del Carbonífero Superior, pero en esta ocasión de las facies Mamuriense. Este contacto entre bandas calizas es el que permite definir el límite del entorno por su zona meridional. Finalmente, por el este, el límite viene definido por un meandro del río Lamasón, a partir del cual el mismo se integra en el embalse de La Palombera. El entorno definido se justifica en la necesidad de dotar a las cavidades de una calidad ambiental que garantice la plena conservación del soporte geológico kárstico, fundamental para una adecuada conservación de las evidencias arqueológicas contenidas.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 25/2005, de 10 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa (Cantabria).

"Decreto 25/2005, de 10 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa (Cantabria)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-6201 publicado el 18 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-6201
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 abril 2005
Fecha Pub: 20050418
Fecha última actualizacion: 18 abril, 2005
Numero BORME 92
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 13273
Pagina final: 13274




Publicacion oficial en el BOE número 92 - BOE-A-2005-6201


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-6201 de Decreto 25/2005, de 10 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Chufín y Chufín IV», en Riclones, término municipal de Rionansa (Cantabria).


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