Decreto 43/2006, de 27 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural «Torre medieval de Pero Niño», en Sovilla, (San Felices de Buelna).





Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 10 de septiembre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Torre medieval de Pero Niño», en Sovilla, término municipal de San Felices de Buelna. Mediante Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió la ampliación del plazo para resolver el expediente. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 27 de abril de 2006, dispongo,






Orden del día 14 junio 2006

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 10 de septiembre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Torre medieval de Pero Niño», en Sovilla, término municipal de San Felices de Buelna. Mediante Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió la ampliación del plazo para resolver el expediente. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 27 de abril de 2006, dispongo,

Artículo único.

Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Torre medieval de Pero Niño», en Sovilla, término municipal de San Felices de Buelna, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 27 de abril de 2006.-El Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

Linda al norte con dos fincas de la mies y el camino de acceso a la misma, al nordeste con otro camino del núcleo de Sovilla, al sudeste y al sur con la carretera que une diversos barrios de San Felices y al oeste con un solar edificado y numerosas parcelas de la mies de Jollanco.

Justificación

La delimitación se efectúa considerando las características de la torre, su relación preeminente con el paisaje y el núcleo de Sovilla, la estructura viaria y la topografía. Se ha prestado especial atención al tejido de viviendas aisladas del núcleo y a los aspectos visuales: relación de proximidad, base y base de perspectivas. Los límites coinciden con lindes de parcelas y el trazado de caminos y viales.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 43/2006, de 27 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural «Torre medieval de Pero Niño», en Sovilla, (San Felices de Buelna).

"Decreto 43/2006, de 27 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural «Torre medieval de Pero Niño», en Sovilla, (San Felices de Buelna)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10651 publicado el 14 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10651
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 junio 2006
Fecha Pub: 20060614
Fecha última actualizacion: 14 junio, 2006
Numero BORME 141
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22789
Pagina final: 22790




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2006-10651


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10651 de Decreto 43/2006, de 27 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural «Torre medieval de Pero Niño», en Sovilla, (San Felices de Buelna).


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