Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 15 enero 2019

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

PREÁMBULO

1. La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció el primer marco normativo de actuación para la protección civil. Desde su aprobación, el Tribunal Constitucional ha venido reconociendo al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1. 29.ª de la Constitución e integrada en el concepto de la seguridad pública, procurando una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, no recogió de manera inequívoca un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, establece la estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.

2. En desarrollo de dicha estructura organizativa para el ejercicio de las funciones en materia de salvamento y emergencias, mediante el Decreto 66/1998, de 20 de julio, se autorizó la constitución de una sociedad anónima encargada de la gestión de emergencias en Cantabria y la participación del Gobierno de Cantabria en el capital social de la misma.

El 112 Cantabria S.A.U, inicialmente Servicio de Emergencias (SEMCA), se constituyó entonces como instrumento básico para la ejecución de la política del Gobierno de Cantabria en materia de gestión de las urgencias y emergencias.

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha norma, la experiencia acumulada y la alta cualificación de sus equipos humanos implicaron la ampliación de su objeto social, que se llevó a cabo mediante el Decreto 65/2012, de 15 de noviembre, por el que se modificaba el Decreto 66/1998, de 20 de julio, el cual otorga a la sociedad el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración autonómica de Cantabria.

Esta evolución, paulatina en el tiempo, de configuración de equipos técnicos con un cometido específico, denota la utilización de instrumentos y herramientas del derecho privado al servicio del interés general.

En aplicación del Acuerdo marco de 22 de marzo de 2010 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas para la sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas y locales, el Decreto del Presidente 11/2011, de 30 de junio, contemplaba una reducción y reorganización del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma. A pesar de que el Gobierno el 16 de febrero de 2012 aprobó el Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se acomete un verdadero proceso de reordenación desde la perspectiva de las actividades de los entes que forman parte del inventario del Sector Público Autonómico de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria tiene la finalidad y necesidad de priorizar y avanzar en la adopción de medidas tendentes a acomodar el sector público a las nuevas circunstancias económicas y financieras, con el fin de mejorar la gestión, la calidad de la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos. De este modo la gestión de los gastos y la elaboración de los presupuestos utiliza los criterios de eficacia y eficiencia priorizando la utilización de recursos propios antes de recursos externos.

3. En atención a la necesidad y fin descritos y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, de conformidad con los títulos competenciales derivados de la materia de protección civil se considera procedente la extinción de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria y la creación de un organismo autónomo. Para ello, la presente Ley se estructura en cuatro capítulos, con quince artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las disposiciones generales del nuevo organismo con la denominación de Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, definiéndose su naturaleza y régimen jurídico, y fijando su sede y Consejería a la que queda adscrito.

El capítulo II se ocupa de los regímenes del organismo en el ámbito económico, presupuestario y patrimonial. De este modo, se establecen los recursos de los que se derivará la financiación del organismo y el régimen jurídico patrimonial aplicable a sus bienes y derechos. Finalmente, debe destacarse el régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención de sus actos que lo será en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas.

El capítulo III, dedicado al régimen del personal del organismo, regula el sistema de gestión de dichos recursos humanos sin perjuicio de lo dispuesto en su Estatuto.

Por último, el capítulo IV, aborda los aspectos dedicados a su organización y funcionamiento.

Asimismo, la Ley contempla en Documento Anexo el Estatuto del organismo en el que debe destacarse la organización y competencias de cada uno de los órganos que regula para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación del Organismo Autónomo.

1. Se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) como órgano para la gestión del servicio autonómico de prevención, extinción de incendios y salvamento y la prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencia 112 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) se subroga en la totalidad de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El SEMCA es un Organismo autónomo de los previstos en la normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye.

2. El Organismo autónomo SEMCA se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil.

Artículo 3. Régimen de extinción.

El Organismo Autónomo se extinguirá por ley en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley que regule el régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Sede.

La sede del Organismo será determinada por el Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la normativa estatal reguladora de los organismos públicos con carácter básico y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.

Artículo 6. Fines y funciones.

1. El SEMCA tiene como fin primordial el ejercicio de las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento.

2. El SEMCA desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición final segunda de esta Ley. Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden al SEMCA se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 7. Consejería de adscripción.

La Consejería de adscripción es la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias a la que corresponde:

a) Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representación de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior y su estructura administrativa.

c) Proponer al Gobierno para su aprobación, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, el Plan Inicial de actuación del SEMCA en el que se definan de forma específica y detallada sus objetivos.

d) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del SEMCA y tramitar la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y su oferta pública de empleo, a propuesta del Consejo Rector.

e) Formular el anteproyecto de presupuesto del SEMCA.

f) Conocer la memoria anual del SEMCA.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Régimen financiero, presupuestario y patrimonial

Artículo 8. Recursos económicos.

La financiación del SEMCA podrá provenir de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.

e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 9. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del SEMCA está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos o afectados.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos del SEMCA las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.

1. El presupuesto anual del SEMCA se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del SEMCA será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El SEMCA estará sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención previa de sus actos de los que se deriven o puedan derivarse el reconocimiento de derechos o la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas. Igualmente deberá aplicar los principios contables públicos previstos en la Ley de Finanzas de Cantabria, así como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa de desarrollo.

4. Asimismo, el SEMCA estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de protección civil con la finalidad de comprobar el grado de cumplimento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio del control establecido al respecto por la legislación de la Comunidad Autónoma vigente en materia presupuestaria y de finanzas.

CAPÍTULO III

Régimen de personal

 Artículo 11. Personal.

1. El SEMCA dispondrá del personal necesario para su funcionamiento, y tendrá la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria adscritos funcionalmente al Organismo autónomo. Asimismo, dispondrá del personal integrado de la extinta sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

2. Al personal del SEMCA, salvo al personal integrado, le serán de aplicación las disposiciones de la legislación básica estatal, legislación autonómica sobre empleo público y, en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicación para el personal laboral. La gestión de los recursos humanos del Organismo autónomo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Estatuto de este Organismo.

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico

Artículo 12. Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes del SEMCA serán resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, o por el Gobierno, en función de las cuantías a las que, en esta materia se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 13. Régimen de contratación.

La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.

Artículo 14. Revisión de oficio.

Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el SEMCA, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el organismo. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano del SEMCA autor del acto.

Artículo 15. Recursos.

Los actos dictados por el SEMCA sujetos al Derecho administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Se crea, el Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial.

El Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en las siguientes Escalas:

– Escala Técnica o de Mando, Grupo A, Subgrupos A1 y A2.

Son funciones a desarrollar por la Escala Técnica o de Mando las de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras de coordinación y mando de unidades operativas del centro de atención de emergencias.

– Escala Ejecutiva u Operativa, Grupo C, Subgrupos C1 y C2.

Son funciones a desarrollar por la Escala Ejecutiva u Operativa las de ejecución de tareas operativas y logísticas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras específicas del centro de atención de emergencias.

El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos correspondientes por la legislación de Función Pública.

Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.

Se adiciona un nuevo Cuerpo en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:

«b) Cuerpos de Administración Especial:

1.º Cuerpo Facultativo Superior.

2.º Cuerpo de Letrados.

3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.

4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.

5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.

6.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.

8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.

9.º Cuerpo de Técnicos de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

10.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.

11.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.»

Disposición adicional tercera. Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo y cobertura de puestos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

"Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-397 publicado el 15 enero 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-397
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 enero 2019
Fecha Pub: 20190115
Fecha última actualizacion: 15 enero, 2019
Numero BORME 13
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 enero 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 2731
Pagina final: 2744




Publicacion oficial en el BOE número 13 - BOE-A-2019-397


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-397 de Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.


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