Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 24 agosto 2006

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

PREÁMBULO

El apartado 8 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva sobre los puertos que no sean de interés general del Estado.

La actividad portuaria presenta características de servicio público básico con una importante componente económica y empresarial para la que el modelo tradicional de gestión directa por la Administración impone limitaciones derivadas de la rigidez presupuestaria y financiera, así como de la dificultad de gestionar con flexibilidad los recursos humanos y materiales asignados. Tanto la Administración General del Estado como otras Comunidades Autónomas litorales han afrontado estas limitaciones creando entidades públicas a las que se encomienda la gestión de la actividad portuaria con criterios de eficacia, economía y rentabilidad y que, en su carácter de entidades públicas, enmarcadas en la Administración institucional, ostentan potestades administrativas propias de la Administración General. La Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, en el apartado 5 de su artículo 3, introduce en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, una disposición adicional tercera, en la que se establece la posibilidad de crear una entidad pública empresarial en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera. Entidad pública empresarial.

En el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá crear una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos que, bajo su control y tutela, ejerza competencias de la administración portuaria en la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

Por todo ello, por la presente Ley se crea la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y extinción de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

1. Se crea la entidad Puertos de Cantabria como entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 77.1.b) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye. La entidad se adscribe a la Consejería competente en materia de puertos.

2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene encomendado, en los términos que prevé esta Ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias. Le compete, en consecuencia, la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en cualesquiera de las formas previstas en la Ley.

3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en Derecho, así como participar en las que ya estén constituidas. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.

4. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición adicional primera de esta Ley.

5. La defensa y representación en juicio de la entidad se llevará a cabo por los Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá recabar el asesoramiento jurídico de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de puertos y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

6. La entidad Puertos de Cantabria se extinguirá por ley o por decreto del Gobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La entidad publica empresarial Puertos de Cantabria se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de su órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para la misma en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

CAPÍTULO II

Régimen de personal

Artículo 3. Personal.

1. El personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho laboral de conformidad con lo previsto en su estatuto.

2. Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que accedan a Puertos de Cantabria por alguno de los mecanismos de provisión de puestos de trabajo regulados en su estatuto, se integrarán como personal laboral quedando en su Administración de origen en la situación administrativa que les corresponda conforme a la normativa aplicable.

3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene atribuidas todas las facultades para la gestión de los recursos humanos, estando obligada a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería que sea competente en materia de función publica y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en asuntos de relevancia.

4. El régimen contenido en los tres apartados anteriores debe entenderse aplicable sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta misma Ley.

CAPÍTULO III

Régimen financiero, presupuestario y patrimonial

Artículo 4. Recursos económicos.

La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir conforme a su estatuto, según las disposiciones por las que se rija.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con esta Ley.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 5. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio de Puertos de Cantabria está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma, por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos, incluidos los procedentes de la reversión de las concesiones.

2. El régimen patrimonial de Puertos de Cantabria será el establecido en la legislación reguladora del patrimonio en la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Régimen presupuestario y de control.

Artículo 6. Régimen presupuestario y de control.

1. Puertos de Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa de actuación serán remitidos a la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería competente en materia de puertos, para su elevación al Gobierno a efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la Administración autonómica.

Artículo 7. Régimen tributario.

Puertos de Cantabria está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

CAPÍTULO IV

Contratación y responsabilidad patrimonial

Artículo 8. Régimen de contratación.

1. Los contratos que celebre la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos de las Administraciones Públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo, mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.

2. El órgano de contratación de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria es el Presidente del Consejo de Administración.

3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno de Cantabria.

Artículo 9. Responsabilidad patrimonial.

El Presidente de Puertos de Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.

Disposición adicional primera. Estatuto de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

Se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, podrá modificar el contenido de los artículos 2, 3, 5, 6 y 8 del estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.

Disposición adicional segunda. Integración del personal.

1. El personal que ocupe puestos de trabajo que, conforme a la relación de puestos del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma vigente en el momento del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, estuvieran adscritos a la Dirección General competente en materia de puertos pasará a depender funcionalmente de dicha entidad, manteniendo su actual régimen jurídico.

2. En el plazo de un año a partir del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, ésta elaborará y aprobará su propia plantilla de personal que, atendiendo a su naturaleza de entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al derecho privado, será íntegramente de carácter laboral.

3. No obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera que en el momento del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria fuera titular, con destino definitivo, de puestos de la Dirección General competente en materia de puertos, podrá optar por cualesquiera de las siguientes posibilidades:

a) Solicitar la integración en la plantilla de personal propia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

La solicitud de integración, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía y la dotación del nuevo en la plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria. Los funcionarios de carrera que opten por la integración suscribirán un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, quedando en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

b) Mantener su actual régimen jurídico, en situación de servicio activo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo dependiendo funcionalmente de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, el personal laboral fijo que en el momento del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria fuera titular, con destino definitivo, de puestos de la Dirección General competente en materia de puertos, podrá optar por cualesquiera de las siguientes posibilidades:

a) Solicitar la adscripción en la plantilla de personal propia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria a puestos de dicha plantilla.

La solicitud de adscripción, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la dotación del nuevo en la plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria. Los trabajadores fijos que opten por la adscripción suscribirán un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, quedando en excedencia por incompatibilidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) Mantener su actual vinculación con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo, bajo la dependencia funcional de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.

5. Aquellos puestos de trabajo de la Dirección General competente en materia de puertos que, en el momento del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, estuvieran ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo que no tenga destino definitivo en ellos, se incluirán en los correspondientes procesos para la provisión de puestos de trabajo que convoque la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al personal que acceda con carácter definitivo a dichos puestos de trabajo les será de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 de la presente disposición, según se trate de personal funcionario o laboral, respectivamente. Hasta tanto tenga lugar la resolución de dichos procesos de provisión, los actuales ocupantes de los puestos de trabajo podrán permanecer desempeñándolos conforme al régimen de provisión por el que accedieron a ellos.

6. La gestión del personal funcionario y laboral que desempeñe puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto no se integre en la plantilla de personal de la entidad, seguirá siendo realizada por los órganos competentes de dicha Administración General, sin perjuicio de la dependencia funcional de la entidad.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable hasta el inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final cuarta, a aquellas situaciones jurídicas que se produzcan con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» del acta de la reunión constitutiva del consejo de administración de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria les será de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Recursos económicos relativos al dominio público portuario autonómico.

En el momento en que la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria inicie su actividad, en la forma prevista en la disposición final tercera de la presente Ley, los recursos económicos relativos al dominio público portuario autonómico, relacionados en el artículo 9 de su estatuto, pasarán a ser de titularidad de dicha entidad y se gestionarán por los órganos de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Uno. Se modifican el párrafo a) del artículo 11, el artículo 24, los apartados 3 y 6 del artículo 45 y los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, en los siguientes términos:

1. El párrafo a) del artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

2. El artículo 24 pasa a tener la siguiente redacción:

3. Los apartados 3 y 6 del artículo 45 pasan a tener la siguiente redacción:

4. Los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61 pasan a tener la siguiente redacción:

Dos. Las referencias a «Comunidad Autónoma» o «Comunidad Autónoma de Cantabria» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 44.1 y 51.1 y 2.

Tres. Las referencias a «Administración» se sustituyen por la referencia a «Administración portuaria» en los artículos 34.3, 50.4, 51.2 y 54.2.

Cuatro. La referencia a «Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria» se sustituye por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en el artículo 36.3.

Cinco. Las referencias a «Consejería competente en materia de puertos» y «Consejero competente en materia de puertos» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 26.2, 28, 29.2; 31.1, 3, 4 y 7; 32.1 y 2, 34.1 y 2, 35.3, 36.2, 37.2, 39.1 y 2, 41.1 y 3, 43.1, 45.1, 52.4, 54.2, 62.1 y 2; 63.1, 4 y 5; y 64.2, y en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional segunda.

Seis. Las referencias a «Dirección General competente en materia de puertos» y «Director General competente en materia de puertos» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 26.1, 31.5, 36.2, 38.2, 39.2, 41.2 y 4, 47, 48, 49.1 y 2, 57.5, 63.4 y 64.

Siete. La referencia al «Director General competente en materia de puertos» se sustituye por la referencia a «Director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en el artículo 63.1.

Disposición final segunda. Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Constitución e inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

1. La constitución de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si bien el inicio de su actividad y los efectos jurídicos derivados de su creación se producirán a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» del acta constitutiva de la primera reunión del consejo de administración.

2. A partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» del acta citada, quedarán adscritos a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya gestión estuviese atribuida a la Dirección General competente en materia de puertos. En dicho momento, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se subrogará en las obligaciones jurídicas y económicas que, en materia de puertos, corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las cuales continuarán financiándose durante el ejercicio presupuestario en que tenga lugar el inicio de la actividad de la entidad con cargo al programa presupuestario correspondiente a la Dirección General competente en materia de puertos. Las relaciones jurídico-públicas y las prerrogativas inherentes a la contratación administrativa no sufrirán alteración alguna, correspondiendo a Puertos de Cantabria su ejercicio y aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 29 junio de 2006.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» n.º 141, de 21 de julio de 2006)

ANEXO



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

"Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15079 publicado el 24 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15079
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 agosto 2006
Fecha Pub: 20060824
Fecha última actualizacion: 24 agosto, 2006
Numero BORME 202
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 31000
Pagina final: 31007




Publicacion oficial en el BOE número 202 - BOE-A-2006-15079


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15079 de Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-15079 AQUÍ



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