Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-79-2020.





Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó, mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2020, autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-79-2020. del 20211213







Orden del día 13 diciembre 2021

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó, mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2020, autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Modificación de la L.A.A.T. D.C. Treto-Cicero 2/Bosque-Treto, por distancias a edificaciones en vano A33934/A33935".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (B.O.E. nº 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. nº 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE Nº 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (B.O.C. nº 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (B.O.E. nº 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (B.O.E. nº 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Bárcena de Cicero, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 69, de 13 de abril de 2021, en el Boletín Oficial del Estado número 89 de 14 de abril de 2021, en el periódico "El Diario Montañés" de 14 de abril de 2021 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual al titular afectado por la instalación eléctrica de referencia para que pudiera formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Durante el periodo de información pública se dio traslado a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. de las alegaciones formuladas por Dª Nieves Herrera Aja, titular de la finca 1, polígono 4, parcela 277 y que fueron contestadas y comunicadas debidamente. En conclusión, las alegaciones formuladas por el titular de la finca afectada no son atendibles al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la L.A.A.T. D.C. Treto-Cicero 2/Bosque-Treto, por distancias a edificaciones en vano A33934/A33935", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas

- Modificación de línea eléctrica aérea de alta tensión.

Denominación: Treto-Cicero 2/Bosque-Treto.

Tensión nominal: 55 kV.

Nº de circuitos: 1.

Nº de conductores por fase: 1.

Tipo de conductor: LA-110.

Inicio: apoyo existente A33935.

Coordenadas UTM del inicio: X: 458.817,34; Y: 4.806.472,93; Huso: 30.

Fin: apoyo existente A33878.

Coordenadas UTM del final: X: 458.136,07; Y: 4.806.588,67; Huso: 30.

Longitud: 691,03 metros.

- Sustitución del apoyo A33934, modificando la ubicación del nuevo apoyo proyectado 14 metros con respecto al apoyo A33934 existente, sin modificar el trazado de la instalación.

Tipo de apoyo proyectado: AM-HA 3000 19.

Altura nominal: 18,75 metros.

Coordenadas UTM del apoyo proyectado: X: 458.689,07; Y: 4.806.494,70; Huso: 30.

- Desmontaje del vano de conductor entre los apoyos A33934 y A33937, que serán sustituidos por cables LA-110.

- Sustitución de cable de fibra óptica en vanos entre apoyos A33934 y A33878 por cable de fibra óptica OPGW 48F. Se sustituye cable de fibra óptica entre apoyos A33937 y A33878 para no modificar la función y esfuerzos del apoyo existente a mantener A33937 con cadenas de amarre en los conductores de fase, y cadena de suspensión en cable de guarda.

- Amarrado en apoyo proyectado, retensado y regulado de los cables existentes entre los apoyos A33935 y A3934, según tablas de tendido.

Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con nº 122733 el 30 de julio de 2020.

Situación: Barrio La Bodega, término municipal de Bárcena de Cicero.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Santander, 1 de diciembre de 2021.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Manuel Daniel Alvear Portilla.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-79-2020.

"Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-79-2020." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2021-50303 publicado el 13 diciembre 2021

ID de la publicación: BOE-B-2021-50303
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 diciembre 2021
Fecha Pub: 20211213
Fecha última actualizacion: 13 diciembre, 2021
Numero BORME 297
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio: A210065409
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 diciembre 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 73387
Pagina final: 73390




Publicacion oficial en el BOE número 297 - BOE-B-2021-50303


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-50303 de Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-79-2020.


Descargar PDF oficial BOE-B-2021-50303 AQUÍ



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