Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-110-2021.





Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-110-2021. del 20220712







Orden del día 12 julio 2022

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Modificación LAT 12/20 kV Renedo-3 en cruzamiento con LAT 55 kV P.S.Miguel-Tanos 1 y Tanos-Rozadío".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (B.O.E. nº 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. nº 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE Nº 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (B.O.C. nº 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (B.O.E. nº 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (B.O.E. nº 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Torrelavega, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 304 de 21 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial de Cantabria número 241 de 22 de diciembre de 2021, en El Diario Montañés de 21 de diciembre de 2021 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Durante el periodo de información pública se dio traslado a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. de las alegaciones formuladas por Pedro Diego Gómez, titular de la finca 1, polígono 18, parcela 15017 y por D. Juan Gómez de Diego, titular de la finca 2, polígono 18, parcela 15015. Dichas alegaciones fueron contestadas y comunicadas debidamente. En conclusión, las alegaciones formuladas por el titular de la finca afectada no son atendibles al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación LAT 12/20 kV Renedo-3 en cruzamiento con LAT 55 kV P.S.Miguel-Tanos 1 y Tanos-Rozadío", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

- Línea aérea de alta tensión LAT 12/20 kV Renedo _3

Situación: Polígono 18. Torrelavega.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Apoyo 1A07568.

Final: Apoyo A19046.

Longitud: 238 m.

Zona de aplicación: Zona A.

Conductor: 94-AL1/22-ST1A (LA 110).

Intensidad máxima admisible: 318 A.

- Línea subterránea de alta tensión LAT 12/20 kV Renedo_3

Situación: Polígono 18, Torrelavega.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: Nuevo apoyo (nº 1).

Final: Nuevo apoyo (nº 2).

Longitud: 49 m.

Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.

Intensidad máxima admisible: 256 A.

Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Javier Aitor Triana Segovia y visado, el 19 de agosto de 2020, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con el nº 122805.

Situación: término municipal de Torrelavega.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 1 de julio de 2022.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Manuel Daniel Alvear Portilla.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-110-2021.

"Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-110-2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2022-22739 publicado el 12 julio 2022

ID de la publicación: BOE-B-2022-22739
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 julio 2022
Fecha Pub: 20220712
Fecha última actualizacion: 12 julio, 2022
Numero BORME 166
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio: A220029028
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 julio 2022
Letra: B
Pagina de inicio: 34443
Pagina final: 34446




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-B-2022-22739


Publicacion oficial en el BOE-B-2022-22739 de Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-110-2021.


Descargar PDF oficial BOE-B-2022-22739 AQUÍ



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