Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.






Orden del día 13 agosto 2012

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el marco de la actual situación económico-financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Gobierno Regional ha adquirido el compromiso de orientar «su actuación económica a la consecución de los objetivos de cumplimiento del déficit en el rigor presupuestario», teniendo como referencia el Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, hecho público en el mes de agosto de 2011.

En este contexto, como consecuencia de la falta de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 e igualmente de una Ley de Presupuestos Generales de la Junta para el mismo año, se hace imprescindible abordar de manera urgente algunas medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación económico-financiera de la Hacienda Regional.

La presente ley se fundamenta en primer lugar, y por lo que respecta a las medidas que se contienen sobre tributos propios, en las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recogidas en el título V del Estatuto de Autonomía (en especial, en sus artículos 44.1 y 49.a.), aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y en cada una de las leyes reguladoras de los respectivos tributos (en el presente caso y en particular en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, en la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos).

En segundo término, en cuanto respecta a los tributos cedidos por el Estado, la competencia para el dictado de las presentes normas se recogen de forma directa en la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en especial, en cuanto a las normas adoptadas en la presente ley, en sus artículos 30 a 34, 44 y concordantes).

Las medidas tributarias contenidas en la ley persiguen diversos objetivos, entre los que cabe citar la recuperación del equilibrio económico-financiero de la Hacienda Regional, la potenciación del tejido empresarial a través de los emprendedores, autónomos y pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la región, o la atención a grupos de población, como las familias numerosas, que se ven más afectados por la crisis económica.

La ley se estructura en dos capítulos, el primero de los cuales contiene tres artículos y el segundo dos. El primer capítulo se dedica a las modificaciones legales pertinentes en materia de tributos propios, mientras que el segundo, por su parte, recoge las medidas que inciden en los tributos cedidos por el Estado a esta Comunidad Autónoma. Se cierra con una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.

II

Comienza el capítulo I de la ley, en su artículo 1, abordando una modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, por la que, a través de nuevas redacciones de sus artículos 3 y 8 dedicados a las cuotas y tarifas de las tasas en materia de industria y energía y de minas, respectivamente, se materializan en el ámbito tributario específico de estas tasas los cambios operados en materia de industria, energía y minas por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone al ámbito interno la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como por la normativa comunitaria y estatal que, en materia relativa a la eficiencia energética en los edificios, ha establecido nuevas competencias de registro e inspección que corresponden a las Comunidades Autónomas.

El artículo 2 se dedica al establecimiento de los tipos de gravamen aplicables al canon de aducción y al canon de depuración, establecidos por la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en términos similares a los que han sido recogidos sucesiva y anualmente en las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que serán de aplicación a partir del primer día del mes natural siguiente al de la publicación de la ley en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», como se determina en la disposición final única del anteproyecto de ley.

En el mismo sentido y con la misma fundamentación en el artículo 3 se recoge la actualización anual de las tasas de cuantía fija que se recogen en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, así como aquéllas otras de similar estructura que pudieran corresponder a los servicios transferidos.

III

En el capítulo II de la ley, integrado por los artículos 4 y 5, se establecen diversas medidas en relación con los tributos cedidos por el Estado, a través de las modificaciones e incorporaciones normativas efectuadas en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y en la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. Se incorporan diversas medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los Tributos sobre el juego y en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los apartados uno a seis del artículo 4 de la ley, se establecen nuevas medidas que bien mejoran las deducciones anteriores, bien introducen unas nuevas en el citado impuesto.

Así, la ley establece de forma sucesiva unas mejoras en la deducción de la cuota íntegra autonómica en relación con partos o adopciones múltiples; se dispone una nueva deducción por familias numerosas, distinguiéndose en estas según sean de categoría general o especial, y de la existencia en su seno de cónyuges o descendientes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento; se efectúan los ajustes necesarios en el artículo 5.3 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, para la aplicación efectiva de estas deducciones; se modifica la anterior deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación abriendo la posibilidad de efectuar dichas donaciones, y por tanto de que pueda ser aplicada la deducción prevista, a las donaciones efectuadas a otros organismos o entidades sin ánimo de lucro, con los requisitos que se fijan en la norma; se introduce una nueva deducción para el fomento del autoempleo para contribuyentes, menores de 36 años y mujeres de cualquier edad, que por primera vez causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a partir del ejercicio 2012; y, por último, se incorpora también una nueva deducción por cantidades donadas a los órganos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico o la innovación empresarial.

En lo que se refiere a las medidas que la ley establece en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante lo dispuesto en los apartados siete y ocho del artículo 4, se elevan hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que ya recogía la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, conforme a lo establecido por la disposición final segunda de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

Los apartados diez y once del artículo 4 establecen medidas adicionales sobre el establecimiento de nuevos tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en relación ambas medidas con las transmisiones patrimoniales efectuadas por sujetos pasivos y transmisiones que puedan, a la vez, quedar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el apartado doce del artículo 4 se opera una minoración del tipo impositivo de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, aplicable a la modalidad del bingo tradicional, que se establece en el 20 por ciento sobre el valor facial de los cartones.

El apartado trece del artículo 4, mediante la introducción en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de una nueva disposición transitoria segunda, establece los términos en los que será de aplicación el Impuesto sobre el Patrimonio en 2011 y 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para finalizar, por el artículo 5 se modifican las disposiciones que la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, contiene en su capítulo II respecto de este último impuesto.

En su virtud, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por el apartado uno del artículo 5, se da una nueva redacción al artículo 16 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, por la que se procede a la modificación del tipo de gravamen autonómico del impuesto dentro de la banda establecida en el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. El apartado dos del mismo artículo 5, introduce en la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, un nuevo artículo 16 bis por el que se fija el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional, de conformidad con lo dispuesto en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que estableció el impuesto.

IV

La parte final de la ley contiene una disposición transitoria y una disposición final.

La disposición transitoria única regula el régimen jurídico de aplicación a la tributación y celebración del juego del bingo tradicional, como consecuencia de la fijación del nuevo tipo impositivo operada por la ley para dicha modalidad de juego.

Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor de la norma y, como medida para la seguridad jurídica, se especifican distintas fechas de efectos para las normas que inciden en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

CAPÍTULO I

Tributos propios

Artículo 1. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

De conformidad con las fechas de efectos previstas en la disposición final única y con vigencia indefinida, se modifican los artículos 3 y 8 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Cuotas y tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:

Tarifa 1. Instrumentos de medida.

1.1 Autorización de modelo de equipos de medida para su uso e instalación en la red: 45,00 euros.

1.2 Comprobación de contadores y limitadores de electricidad, transformadores de medida y contadores de agua y de gas: 7,79 euros por unidad verificada.

Tarifa 2. Tramitación, control e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

2.1 Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa específica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.

Se aplicará una cuota de:

a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

2.3 Regularización de industrias clandestinas. Se aplicará el doscientos por cien de la tarifa 2.1 que corresponda.

2.3 Regularización de industrias clandestinas. Se aplicará el doscientos por cien de la tarifa 2.1 que corresponda.

Tarifa 3. Servicios eléctricos.

3.1 Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.

3.1.1 Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 35,62 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.

3.1.2 Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:

a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 26,72 euros.

b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.2 Autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:

a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.3 Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:

a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.4 Declaración de utilidad pública de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión:

a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.

b) Por cada 5.000 euros o fracción del presupuesto adicional, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.

3.5 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.

3.6 Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Cuota: 166,58 euros.

Tarifa 4. Equipos a presión.

4.1 Tramitación administrativa, inscripción registral, control administrativo y autorización de puesta en marcha de equipos a presión: 65,68 euros.

4.2 Obtención de placas de instalación e inspecciones periódicas: 2,03 euros/unidad.

Tarifa 5. Aparatos elevadores.

5.1 Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de grúas: 166,98 euros.

5.2 Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo del resto de aparatos elevadores:

a) En edificios destinados a viviendas de hasta 5 plantas: 47,74 euros.

b) En edificios destinados a viviendas de más de 5 plantas: 95,74 euros.

c) Instalados en edificios de pública concurrencia y otros: 95,74 euros.

5.3 Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 euros/unidad.

Tarifa 6. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.

6.1 Instalaciones sin proyecto: 11,69 euros.

6.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 40,07 euros.

b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 7. Instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

7.1 Autorización de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:

a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

7.2 Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:

a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

7.3 Declaración de utilidad pública de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado:

a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.

b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.

7.4 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.

Tarifa 8. Instalaciones de almacenamiento y de utilización de combustibles gaseosos. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.

8.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

8.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 9. Instalaciones petrolíferas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo.

9.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

9.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros 47,87 euros.

b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 10. Instalaciones contra incendios en establecimientos industriales: Tramitación y control administrativo.

10.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

"Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-10757 publicado el 13 agosto 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-10757
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 agosto 2012
Fecha Pub: 20120813
Fecha última actualizacion: 13 agosto, 2012
Numero BORME 193
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 agosto 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 57995
Pagina final: 58010




Publicacion oficial en el BOE número 193 - BOE-A-2012-10757


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-10757 de Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-10757 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *