Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.





Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 16 octubre 2017

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, el establecimiento de aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto la regulación de aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

II

Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma.

En el mes de abril de 2016, desde el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se propuso una nueva senda financiera para España modificando los objetivos de déficit y deuda pública, que posteriormente fueron incorporados a la Actualización del Programa de Estabilidad 2016-2019. Los objetivos propuestos para el ejercicio 2017 fueron del 2,9 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones públicas, del cual correspondía a las Comunidades Autónomas el 0,5 por ciento de su PIB. Esta senda financiera fue informada favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2016 y ratificada por el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 29 de abril del mismo año a propósito de la remisión al Consejo de Ministros de la Unión Europea y a la Comisión Europea de la Actualización del Programa de Estabilidad de España 2016-2019 y del Programa Nacional de Reformas de España 2016.

Sobre la base de esos datos, aún de carácter provisional, el Consejo de Gobierno, en la reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, acordó establecer un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 de 5.924,4 millones de euros, que posteriormente fue aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha por medio de Resolución adoptada en la sesión plenaria celebrada el día 15 de septiembre de 2016.

De forma paralela, el Consejo de la Unión Europea, en el marco del procedimiento de déficit excesivo abierto frente a España, publicó el 8 de agosto de 2016 una decisión relativa a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la corrección del déficit, que vino a flexibilizar la senda financiera anteriormente expuesta. Así pues, en virtud de dicha decisión, se insta a España a reducir el déficit de las Administraciones públicas al 3,1 del PIB en 2017. Ello implicaba, correlativamente, la oportuna adecuación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las Comunidades Autónomas para fijarlos de acuerdo con la nueva senda financiera marcada por el Consejo de la Unión Europea.

A tenor de lo antes expuesto, y, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se remitió la propuesta de objetivos para el período 2017-2019 al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que informó favorablemente en su sesión de 1 de diciembre de 2016. Sobre la base de dicha propuesta, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre del mismo año, fijó el objetivo de déficit para el conjunto de las Comunidades Autónomas, de cara al ejercicio 2017, en el 0,6 por ciento del PIB. Dicho objetivo fue posteriormente aprobado por el Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016 y, finalmente, por el Senado, en su sesión del día 20 de diciembre del mismo año.

Por último, el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, ha dado vía libre a los objetivos de déficit público individuales de las Comunidades Autónomas y ha ratificado, para el ejercicio 2017, el 0,6 por ciento del respectivo PIB regional de forma homogénea al objetivo fijado para el conjunto del subsector el pasado 2 de diciembre de 2016 en Consejo de Ministros y aprobado posteriormente por las Cortes Generales.

Partiendo del nuevo objetivo de déficit autonómico del 0,6 por ciento del PIB para el ejercicio 2017, hay que señalar que el límite de gasto no financiero para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha quedado fijado, definitivamente, en 5.971,7 millones de euros, una vez llevada a cabo la actualización oportuna al amparo de la autorización prevista en la Resolución de 15 de septiembre de 2016, del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha anteriormente aludida. Dicho límite de gasto constituye el importe máximo que los gastos no finalistas y no financieros pueden alcanzar para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad marcado para Castilla-La Mancha.

III

Otra de las piezas clave en la elaboración de los Presupuestos regionales es la información relativa a los ingresos procedentes del sistema de financiación autonómica. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece en su artículo 11 que la financiación anual de cada Comunidad Autónoma está constituida por el valor definitivo, correspondiente a cada año, de los recursos financieros del sistema de financiación.

De acuerdo con el precepto legal anterior, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha llevado a cabo recientemente las liquidaciones de los valores definitivos de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la cesión de la recaudación por los Impuestos sobre el Valor Añadido, sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco, de la recaudación por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos, sobre la Electricidad, de la Transferencia del Fondo de Garantía y del Fondo de Suficiencia Global, cuyos datos ya han sido puestos en conocimiento de la Administración regional.

Así pues, dada la fecha de elaboración de los presentes Presupuestos, hay que destacar que en el proceso de confección de las cuentas públicas se ha contado con la información concerniente a la liquidación definitiva de 2015 de los recursos del sistema de financiación autonómica para Castilla-La Mancha anteriormente enunciados, que se traducirá en una estimación mucho más rigurosa en lo que al estado de ingresos se refiere.

IV

En cuanto a las prioridades de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, sigue estando en primera línea la recuperación social, que se traducirá en una fuerte priorización de este tipo de gasto, en general, el destinado a los servicios públicos vinculados al Estado del Bienestar; y, en particular, el dirigido a los sectores de la población más vulnerables. El impulso de los incentivos al crecimiento económico será otra de las grandes prioridades de los Presupuestos para 2017. El fomento del empleo, por su parte, sigue siendo objetivo prioritario de la política económica regional. Así mismo, hay que destacar el esfuerzo inversor previsto en los Presupuestos, especialmente resentido en los años de crisis económica.

Los servicios públicos en los que se asienta el Estado del Bienestar, es decir, la educación, la sanidad y los servicios sociales, serán las parcelas del gasto que reciban las mayores dotaciones presupuestarias. En el ámbito de la educación, continuarán los esfuerzos tendentes a garantizar un sistema educativo de calidad y en condiciones de igualdad que se plasmarán, entre otras actuaciones, en la construcción de nuevos centros educativos, en la mejora de las infraestructuras ya existentes y en la reducción de la ratio de alumnos por aula. En el ámbito sanitario, por su parte, se seguirá promoviendo la renovación de infraestructuras sanitarias, la adquisición de tecnología sanitaria, la reducción de las listas de espera y, en definitiva, la recuperación de parámetros y plazos que garanticen una atención sanitaria universal, gratuita, eficaz y de calidad que satisfaga plenamente las necesidades de los ciudadanos. Respecto a los servicios sociales, hay que destacar el incremento de los centros y residencias de mayores, los centros de atención a personas con discapacidad intelectual, los centros de atención temprana y las ayudas a domicilio.

En consonancia con la priorización del gasto social dirigido a los más vulnerables, los Presupuestos para 2017 dan cobertura económica al Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha, que nace con una vocación general y transversal, y que tiene su plasmación en un importante esfuerzo económico en orden a financiar múltiples actuaciones tendentes a paliar la pobreza y la exclusión social en toda su extensión, como por ejemplo, la garantía de suministros básicos del hogar, la renta garantizada y otras actuaciones garantistas en el ámbito de la educación, la sanidad, los servicios sociales y la vivienda. Se trata, en definitiva, de garantizar a las personas más vulnerables los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.

El impulso de los incentivos al crecimiento económico es también objetivo fundamental de la política económica regional. De este modo, los Presupuestos hacen especial hincapié en la inversión empresarial como fuente de generación de riqueza y por ello se destinan importantes dotaciones financieras dirigidas a facilitar la creación de nuevas empresas, su consolidación y desarrollo por medio de la mejora de su competitividad, su apertura al exterior y la captación de nuevas inversiones que asienten y refuercen los sectores estratégicos de Castilla-La Mancha, especialmente, el sector agroalimentario. Todo ello, se acompaña además de un servicio global e integral de apoyo a las empresas, un mejor acceso a la financiación regional y una apuesta decidida por la innovación y la especialización.

El fomento del empleo cuenta igualmente con un peso notable en los Presupuestos para 2017. De este modo, se destina un importante volumen de recursos de cara a impulsar las políticas de creación de empleo haciendo especial hincapié, por un lado, en potenciar la cualificación profesional y el acceso al primer empleo de los más jóvenes; y, por otro, en rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo favoreciendo su inserción en el mercado laboral.

Para concluir con el análisis de los objetivos prioritarios de los Presupuestos de la Junta de Comunidades para 2017, resta hacer mención a la tendencia inversora de dichos presupuestos. Buena parte de las medidas de consolidación fiscal llevadas a cabo en el marco de las políticas comunitarias de reducción del déficit excesivo se han basado en la disminución de la inversión pública; por ello, sobre la base de la recuperación que está experimentando la economía regional en los últimos ejercicios, así como del efecto multiplicador inherente a toda inversión pública capaz de generar riqueza económica y empleo, se considera plenamente justificado un esfuerzo inversor prudente. Siguiendo el hilo conductor de la recuperación social como prioridad fundamental de los Presupuestos, las inversiones se destinarán, principalmente, a infraestructuras de carácter social con el objetivo de dotar a Castilla-La Mancha de infraestructuras básicas suficientes que contribuyan a garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos esenciales.

En otro orden de cosas, merece especial mención el impulso que la presente ley llevará a cabo de cara a la restitución progresiva de los derechos de los empleados públicos que fueron suspendidos temporalmente durante la crisis económica. En este sentido, además de la completa devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, que tuvo lugar en el mes de enero del 2017, está prevista la recuperación paulatina de la reducción retributiva llevada a cabo, tanto por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, como por la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. Con ello, se da efectivo cumplimiento a uno de los puntos principales del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, suscrito en fecha 1 de febrero de 2016, entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales («DOCM» n.º 43, de 3 de marzo de 2016).

Finalmente, debe mencionarse el importante esfuerzo que en estos presupuestos se ha llevado a cabo de cara a introducir el enfoque de género como instrumento necesario para la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres.

En definitiva, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 buscan la conciliación de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en el contexto normativo en que se desenvuelven, con los principios que marcan la acción política del Consejo de Gobierno, centrada en la recuperación social y en la contribución al sustento y reactivación de la actividad económica y el empleo.

V

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 68 artículos, que se completan en su parte final con 27 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales públicas; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los entes del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se establecen supuestos específicos de generación de créditos, por un lado, en virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) de dicho texto refundido, y, por otro, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en cuatro capítulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorización de gastos, tanto en el ámbito específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector público regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional.

El capítulo II de este título contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Así mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control más riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, además, a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en dicho déficit.

Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo III, por su parte, contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizarla atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.

El capítulo IV se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal, en una coyuntura en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulación aplicada en ejercicios pasados.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se aumenta hasta el 100 por ciento en ciertos sectores considerados prioritarios.

El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo primero las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El texto articulado se cierra con 27 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; determinadas cuestiones de índole retributiva tendentes a la recuperación de derechos económicos de los empleados públicos; o, los mandatos legales precisos para la adecuada puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Las disposiciones finales, por su parte, contienen diversas modificaciones legislativas que afectan al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y, a la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Finalmente, se contienen las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017, que están integrados por:

a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas que a continuación se relacionan:

1.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.

2.º Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

f) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:

1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A .y sociedades dependientes.

3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

g) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales que a continuación se relacionan:

1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2.º Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.

3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

6.º Fundación Semana de Música Religiosa de Cuenca.

7.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 8.941.001.030,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.

2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia el Instituto de Promoción Exterior se aprueban créditos por importe de 2.603.659.330,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:

a) Hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 2.599.869.480,00 euros.

b) Hacia el Instituto de Promoción Exterior: 3.789.850,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 8.941.001.030,00 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 7.043.920.460,00 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 62 y que se cifran por un importe de 1.897.080.570,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f), y g).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

"Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-11783 publicado el 16 octubre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-11783
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 octubre 2017
Fecha Pub: 20171016
Fecha última actualizacion: 16 octubre, 2017
Numero BORME 249
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 octubre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 99882
Pagina final: 99958




Publicacion oficial en el BOE número 249 - BOE-A-2017-11783


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-11783 de Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-11783 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *