Ley 3/2005, de 5 de mayo, de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 29 junio 2005

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar, aprobado mediante Decreto 160/2002, de 12 de noviembre de 2002, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para el espacio natural constituido por los parajes denominados Calar del Mundo, Calar de En Medio, Chorros del río Mundo, poljé de la Cañada de los Mojones, Sierra del Cujón y Calar de la Sima, por los términos municipales de Cotillas, Molinicos, Riópar, Vianos, Villaverde del Guadalimar y Yeste, todos de la provincia de Albacete, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Los objetivos del Plan de Ordenación señalado son asegurar la conservación de los valores naturales más significativos de estas zonas, procurar su restauración cuando se encuentren degradados, fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, y sentar las bases de un desarrollo sostenible.

Este espacio contiene un karst de extraordinario desarrollo y riqueza en formas, así como una gran diversidad botánica y paisajística y un excelente grado de conservación de sus ecosistemas, lo que le otorga una excepcional importancia desde el punto de vista de la conservación del patrimonio geológico, la biodiversidad y el paisaje de Castilla-La Mancha.

La zona es la segunda en España en cuanto a densidad de dolinas, contabilizándose al menos 960. Presenta un riquísimo endokarst en el complejo denominado «de la Cueva de los Chorros», con más de 85 cavidades exploradas, destacando la cueva que da nombre al complejo, que en lo que se refiere a su extensión se considera la primera cavidad de la mitad meridional peninsular y la octava en la Península Ibérica.

Su catálogo de flora vascular alcanza los 1300 taxones de rango específico y subespecífico, resultando muy importante para un gran número de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, contando con al menos 35 especies de flora (2 en peligro de extinción) y 108 de fauna (1 en peligro de extinción).

Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitat y taxones incluidos respectivamente en los anejos I y II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales, y de la flora y fauna silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, configurándose como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.

La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del Director-Conservador como responsable de la gestión.

Complementariamente, establece una Zona de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socio económicamente a las poblaciones afectadas.

El Decreto 160/2002, de 12 de noviembre de 2002, iniciaba el procedimiento de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima. En el expediente seguido para la aprobación del Plan de Ordenación del que es consecuencia esta declaración, ya se otorgó audiencia a los interesados y se realizaron los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Por aplicación del artículo 32.4 de la citada Ley 9/1999, no es preciso reiterar dichos trámites en el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural.

Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el Anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente. También ha obtenido dictamen favorable del Consejo Económico y Social en su reunión del 2 de diciembre de 2004.

La presente Ley se aprueba en aplicación de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Albacete que se describe en el Anejo 1 de la presente Ley, con la denominación de Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.

Artículo 2. Objeto de la declaración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales de este espacio natural, así como también de sus valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de forma compatible con el desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geosistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar.

b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres, para los hábitat y especies de fauna y flora señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, así como para las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

c) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.

d) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.

e) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.

f) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza. g) Se contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios beneficiados por el Parque Natural.

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación tenga incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2.

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del Director-Conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar, aprobado mediante Decreto 160/2002, de 12 de noviembre.

4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del Anejo 2, se considerará incluido en la categoría de autorizable.

5. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizadas de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con los artículos 49 a 53 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Este Plan Rector podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar que requieran mayor concreción.

2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 2 como actividades «a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido». También podrá regular los usos considerados «autorizables» en este mismo Anejo 2, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos «compatibles», concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.

3. La Consejería competente en medio ambiente podrá desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulación específica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.

4. En el procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se solicitará informe a la Junta Rectora a que se refiere el artículo 7, así como a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y al resto de administraciones afectadas.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo establecido para su aprobación.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería competente en Medio Ambiente, que dispondrá los créditos precisos, de entre los que le sean asignados en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

2. Además de los citados presupuestos, tendrán la consideración de ingresos finalistas con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones, públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros.

Artículo 6. Director-Conservador.

1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su Director-Conservador.

2. Corresponderá al Director-Conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley requieren previa autorización ambiental. Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.

Artículo 7. Junta Rectora.

Artículo 7. Junta Rectora.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado de carácter asesor y consultivo adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.

2. Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica, y en particular las propuestas de concesión de ayudas u otros incentivos que la Consejería competente en medio ambiente establezca para dicha Área de Influencia Socioeconómica.

e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, así como del resto de objetivos de la presente Ley.

f) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.

g) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

El Presidente y el Vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.

Los vocales:

a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, cultura, obras públicas y turismo, designados por los respectivos Delegados provinciales.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.

c) Un representante de los propietarios particulares de terrenos en el Parque Natural.

d) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos.

e) Un representante del sector hostelero con intereses directos en el Parque Natural.

f) Un representante de las organizaciones agrarias.

g) Un representante de la Federación Deportiva Regional de Montaña, y otro de la de Espeleología.

h) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha con experiencia en el área de conservación de la naturaleza.

i) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas inscritas en el registro señalado por el artículo 101 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.

j) El Director-Conservador del Parque Natural.

k) Asimismo, serán invitados por la Delegación Provincial de la Consejería de competente en medio ambiente, y podrán formar parte de la Junta Rectora, un representante por cada una de las Confederaciones Hidrográficas incluidas en el Parque Natural, y un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, designados por la autoridad competente en cada caso. Su ratificación como vocales corresponderá al Delegado Provincial de la citada Consejería.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el Presidente.

Los miembros señalados por las letras c), d), e), f) e i) serán designados por el Delegado Provincial de la Consejería competente en medio ambiente por periodos de cuatro años, a ser posible previo acuerdo de los respectivos colectivos, que deberán convocados al efecto mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la misma el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente, el Secretario y más de la mitad de los vocales. El presidente, y en su ausencia el Vicepresidente, tendrán voto de calidad para dirimir los empates. Las decisiones de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple. En sus acuerdos se reflejarán tanto las posturas mayoritarias como las minoritarias, todas ellas sucintamente justificadas por quien las promueva.

Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y a su zona periférica de protección.

2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia Socioeconómica son contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socio económicamente a las poblaciones afectadas por los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.

3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.

4. Entre los criterios para priorizar la distribución de las ayudas e inversiones sobre el Área de Influencia Socioeconómica, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Para las entidades locales, el porcentaje del Parque Natural incluido en cada término municipal.

b) Para los propietarios de terrenos, tanto públicos como privados, la superficie incluida en el Parque Natural sobre la que se estén aplicando programas específicos de conservación de recursos naturales, restauración de hábitat o gestión del uso público, siempre que supongan una reducción en extensión o intensidad de los usos tradicionales. Tal circunstancia deberá señalarse expresamente cuando se aprueben dichos programas, ya sea mediante los instrumentos de planificación del Parque o mediante la suscripción voluntaria de Convenios de Conservación con la Consejería competente en medio ambiente.

Artículo 9. Zona Periférica de Protección de los cursos fluviales del río Tus.

Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el Anejo 3, con una superficie estimada en 8.378 hectáreas, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos sobre los tramos fluviales de la subcuenca del río Tus incluidos en el Parque Natural.

El régimen de las actividades en esta Zona Periférica de Protección es el señalado en dicho Anejo 3.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las vulneraciones de la presente Ley se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición Adicional Única. Regímenes adicionales de protección a las especies, a los hábitat y a los elementos geomorfológicos.

En el ámbito del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, se establecen los regímenes adicionales de protección de las especies de fauna y flora y de los hábitat y elementos geológicos y geomorfológicos que figuran propuestos en el apartado 6.12 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar, encuadrándose las formas geológicas y suelos señalados como de conservación prioritaria en la categoría de «elementos geomorfológicos de protección especial» establecida por el artículo 91 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; los hábitat de conservación prioritaria en la categoría de «hábitat de protección especial» establecida por el mismo artículo 91; y las poblaciones de las especies de fauna y flora prioritarias en la categoría «de interés especial» establecida por el artículo 75 de la misma Ley.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para:

1. La ampliación del Parque Natural a terrenos adyacentes poseedores de los suficientes valores naturales, tras seguir el procedimiento señalado por los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

2. La ampliación de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural.

3. La ampliación de la Zona de Influencia Socioeconómica cuando resulte necesario como consecuencia de alguna de las ampliaciones anteriormente señaladas.

4. El desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. Actualizar la descripción de límites y la estimación de superficies contenidas en la presente Ley según la mejor cartografía disponible.

Disposición final segunda. Constitución de la Junta Rectora.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en medio ambiente constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.

Disposición final tercera. Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural se elaborará por la Consejería competente en medio ambiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de mayo de 2005.

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES,

Presidente



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 3/2005, de 5 de mayo, de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.

"Ley 3/2005, de 5 de mayo, de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11041 publicado el 29 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11041
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 junio 2005
Fecha Pub: 20050629
Fecha última actualizacion: 29 junio, 2005
Numero BORME 154
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 23005
Pagina final: 23014




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2005-11041


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11041 de Ley 3/2005, de 5 de mayo, de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-11041 AQUÍ



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