Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 18 febrero 2015

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española dispone en su artículo 39, apartado 1, que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia»; en su apartado 2 que: «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.»; en su apartado 3 que: «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda» y en su apartado 4 que: «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».

Desde 1981 hasta 1987 el Estado español promulgó numerosas leyes que introdujeron cambios sustanciales en la protección de los menores de edad. Este proceso de cambios normativos dirigido a una mejor protección de los menores culminó años después con la promulgación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, en el ámbito de la responsabilidad penal, la normativa estatal de referencia se encuentra en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

II

En protección y promoción de la infancia y la adolescencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene la competencia exclusiva en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, aprobado por el Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en el artículo 31.1.20.ª, en materia de «Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación» y en el artículo 31.1.31.ª, en materia de «Protección y tutela de menores».

En el ejercicio de esta competencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promulgó la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha. En esta ley se regularon los derechos y deberes del menor, su protección social y jurídica, la ejecución de medidas judiciales, la distribución de competencias entre la Comunidad Autónoma y los Municipios y el régimen sancionador.

III

Dado el tiempo transcurrido desde que entró en vigor la Ley 3/1999, de 31 de marzo, se considera necesario promulgar una nueva ley para profundizar en la protección y promoción de la infancia y la adolescencia, ya que resulta manifiesta la obsolescencia de las previsiones de la actual Ley 3/1999, de 31 de marzo. Las situaciones de carencia y de intervención en ella contempladas han sido superadas por la evolución de la sociedad y de las familias a lo largo de los catorce años trascurridos desde su aprobación, y es evidente el desfase entre la realidad social actual y el ordenamiento jurídico que hace imprescindible dar una respuesta por parte de la Administración Autonómica a las nuevas necesidades específicas de este sector de la población.

Con la nueva ley se pretenden cumplir los siguientes objetivos: 1.º) Renovar el marco normativo en Castilla-La Mancha de la protección jurídica de la infancia y adolescencia para adaptarla a las necesidades actuales de las familias, al objeto de que estas puedan seguir conservando en la sociedad su función de pilar básico para el desarrollo armonioso y equilibrado del niño o adolescente. 2.º) Establecer las medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los menores que residan o se encuentren en Castilla-La Mancha, en consideración a su especial vulnerabilidad dentro de la sociedad y en cumplimiento de la obligación de los poderes públicos de satisfacer sus necesidades específicas para que puedan alcanzar una vida adulta plena. 3.º) Definir y delimitar las instituciones de protección de los menores en Castilla-La Mancha a través de las figuras de riesgo, desamparo y, como respuesta a una nueva carencia social, crear el tercer perfil de protección a través de la declaración de los menores con conductas inadaptadas. 4.º) Distribuir las competencias en materia de protección a través de los distintos órganos y servicios de la Administración Autonómica al objeto de simplificar su ejercicio mediante procedimientos administrativos más ágiles y la creación de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores y de la Comisión Regional de Adopción. 5.º) Fomentar el acogimiento familiar, especialmente en las modalidades especializado y de hogar funcional, como instrumento fundamental junto con la adopción para la efectiva consecución de su derecho a crecer en una familia. 6.º) Favorecer las medidas alternativas al internamiento en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores infractores, así como fomentar la mediación extrajudicial como mecanismo de conciliación y reparación entre el menor infractor y la víctima. 7.º) Favorecer la colaboración de la Administración Regional con la Fiscalía en la conciliación y reparación del daño como método alternativo al procedimiento judicial de menores, y 8.º) Crear un régimen sancionador más eficaz, que conlleve sanciones accesorias a las tradicionales multas de carácter pecuniario para lograr la plena garantía de los derechos de los menores, entre ellos y especialmente, el derecho a la educación mediante la tipificación del absentismo escolar.

IV

La presente ley se estructura en nueve títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el título preliminar denominado «Disposiciones generales» se regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley, sus principios rectores y la incidencia del principio de subsidiariedad.

El título I, «de los derechos y deberes de los menores», consta de 3 capítulos. En el capítulo I se regulan los derechos de los menores; en el capítulo II, los deberes y responsabilidades de los menores y en el capítulo III los deberes y responsabilidades de los padres, de los ciudadanos y de los poderes públicos respecto de los menores.

El título II, «de la situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección», consta de 7 capítulos. El capítulo I está dedicado a regular diversas disposiciones de carácter general; en el capítulo II se regulan las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores; en el capítulo III, las situaciones de riesgo; en el capítulo IV, la declaración de desamparo; en el capítulo V, la tutela; en el capítulo VI, la Guarda y en el capítulo VII la conducta inadaptada.

El título III, «del procedimiento para el ejercicio de la acción de protección», tiene 4 capítulos. El capítulo I establece el procedimiento de declaración de situación de riesgo; el capítulo II, el procedimiento para la declaración de desamparo y asunción de tutela; el capítulo III, el procedimiento para la asunción de la guarda y el capítulo IV, el procedimiento para la declaración de un menor con conductas inadaptadas.

El título IV, «del acogimiento», consta de 2 el capítulos. El capítulo I regula el acogimiento familiar y el capítulo II, el acogimiento residencial.

El título V, «de la adopción», tiene 3 capítulos. En el primero de ellos se regulan disposiciones generales; en el capítulo II, la Comisión Regional de Adopción y en el capítulo III, la promoción y apoyo a la adopción.

El título VI, «de la ejecución de medidas socioeducativas y judiciales en personas infractoras menores de edad», está integrado por 4 capítulos. El primero de ellos dedicado a disposiciones generales; el capítulo II regula la colaboración de la Administración Regional en las soluciones extrajudiciales; el capítulo III, las medidas en medio abierto y el capítulo IV, las medidas en centros.

El título VII establece la definición, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor.

El título VIII regula los Registros regionales de atención y protección a los menores.

Por último, el título IX está dedicado al régimen sancionador.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene como finalidad la atención y protección integral de la infancia y adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades. En particular, tiene por objeto:

a) Garantizar a los menores que residan o se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el ejercicio de los derechos que les reconocen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico en su conjunto.

b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las actividades de fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y adolescencia, así como las intervenciones dirigidas a su atención y protección, en orden a garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar y social.

c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección a los menores en situación de riesgo o desamparo, o con conductas inadaptadas, así como en el de la intervención con infractores menores de edad.

2. Son menores quienes tienen una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código Civil y en el artículo 12 de la Constitución Española, siempre que no hayan sido emancipados o no hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la ley que les sea aplicable. La minoría de edad penal se entenderá referida a la establecida en el Código Penal para las disposiciones relativas a infractores menores de edad.

3. Se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de trece años inclusive, y por niños, quienes se encuentran en dicho período de vida.

4. Se entiende por adolescencia el período de vida comprendido entre la edad de catorce años y la mayoría de edad establecida por ley o emancipación y por adolescentes quienes se encuentran en dicho período de vida.

Artículo 2. Principios rectores de la actuación administrativa.

Los principios rectores de la actuación administrativa en materia de protección jurídica de la infancia y adolescencia son los siguientes:

a) El interés superior del menor, que debe ser el supremo principio inspirador tanto de las actuaciones de las Administraciones Públicas como de las decisiones y actuaciones de los padres, tutores, entidades y personas responsables de su atención y protección.

A los efectos de esta ley, la determinación del interés superior del menor incluirá la satisfacción y desarrollo de los derechos recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, así como la atención del resto de derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

En particular será determinante en la adopción de las decisiones que se tomen respecto a los menores el derecho del menor a vivir en una familia, manteniendo la familia de origen siempre que sea compatible con el mencionado principio y fomentando la continuidad de las relaciones con los padres, hermanos, abuelos y familia en general. También deberá atenderse a la edad y grado de madurez, salud, sexo, personalidad, afectividad, creencias religiosas y formación espiritual y cultural del menor y su entorno, actual y potencial y valorarse los riesgos de un cambio de la situación actual por otra.

b) La no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, idioma, discapacidad física, psíquica o sensorial, orientación sexual, condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte al menor de edad o a su familia.

c) La prevención de las situaciones de explotación, desasistencia, indefensión, inadaptación, marginación, abandono o desprotección que puedan afectar a los menores y la adopción de las medidas que resulten necesarias para ello.

d) La garantía del carácter eminentemente educativo de las medidas que se adopten, con vistas a favorecer la plena integración social de los menores.

e) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.

g) El principio de mínima injerencia en la aplicación de las medidas de protección de la infancia y la adolescencia, con objeto de interferir lo menos posible en su vida y en la de su familia.

g) El principio de mínima injerencia en la aplicación de las medidas de protección de la infancia y la adolescencia, con objeto de interferir lo menos posible en su vida y en la de su familia.

h) El carácter subsidiario de las actuaciones de las Administraciones Públicas relativas a la protección de la infancia y adolescencia respecto de las que corresponden a los padres y a los tutores o guardadores como responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los menores.

i) La coordinación, cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Artículo 3. Criterios generales de actuación administrativa, corresponsabilidad y colaboración.

1. Son criterios generales de actuación administrativa, corresponsabilidad y colaboración en materia de protección jurídica de la infancia y adolescencia los siguientes:

a) La satisfacción de las necesidades de los menores, siempre que sea posible, en su espacio habitual y entre las personas de su entorno familiar y social.

b) La inclusión en las políticas de atención y protección de la infancia y la adolescencia de las actuaciones necesarias para la efectividad de sus derechos, teniendo en cuenta que su bienestar va íntimamente relacionado con el de su familia. Por ello, los poderes públicos promoverán la protección y la asistencia a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades.

c) La integración familiar, social y educativa del menor en las actuaciones de prevención y protección, contando tanto con su participación activa como con la de su familia.

d) La atención especial a los casos en los que los menores sean víctimas de delitos, así como a los casos en que no siendo víctimas directas de delitos sufran las consecuencias de la exposición a la violencia que tenga lugar en su hogar. Los poderes públicos promoverán las medidas de apoyo y protección que resulten más adecuadas.

e) La adopción de los medios necesarios para favorecer el desarrollo integral de los menores, en particular el desarrollo de su personalidad. Los poderes públicos promoverán la prestación de una atención adecuada a las diferentes etapas evolutivas.

f) La garantía en el acceso de todos los menores de edad al máximo nivel educativo posible, a su formación permanente y una educación integradora en la sociedad evolutiva.

g) La promoción de la participación de la iniciativa social en la aplicación de los planes y programas de promoción, atención y protección de la infancia y la adolescencia impulsados por las Administraciones Públicas, y especialmente el acogimiento familiar, así como en la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los Juzgados de Menores.

2. Los padres y los tutores o guardadores de los menores, en primer término, y simultánea o subsidiariamente, según los casos, los poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanos en general deberán contribuir al mejor cumplimiento de los fines perseguidos en la presente ley mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les confiere y a través de las actividades de cooperación, colaboración y participación debidamente coordinadas.

3. Todo aquel que tenga alguna responsabilidad sobre un menor estará obligado a dispensarle, dentro de sus posibilidades y en función de su situación, la atención y cuidados necesarios para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su pleno desarrollo e integración.

4. Constituye un deber legal de todos los ciudadanos colaborar con las autoridades y sus agentes en la promoción y desarrollo de las actuaciones públicas orientadas a los fines de la presente ley.

Artículo 4. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.

1. Las Administraciones Públicas realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Asimismo promoverán las condiciones necesarias para que los padres y los tutores o guardadores cumplan sus responsabilidades hacia los menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.

Artículo 5. Prioridad presupuestaria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades de prevención, atención y reintegración social de la infancia y la adolescencia.

TÍTULO I

Derechos y deberes de los menores

CAPÍTULO I

Derechos de los menores

Artículo 6. Reconocimiento de los derechos de los menores.

Todos los derechos contenidos en el presente capítulo se reconocen en el marco de lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.

1. Las Administraciones Públicas velarán porque los menores no sean objeto de tratos crueles, vejatorios, inhumanos o degradantes en los ámbitos institucional o familiar. Se pondrá especial cuidado en el trato que reciben los menores con algún tipo de discapacidad, trastorno de salud mental, o ambos.

2. Las Administraciones Públicas realizarán actuaciones preventivas y atenderán a los menores que sufran o estén expuestos a cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o abuso sexual. Asimismo, les protegerán frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad.

3. Las Administraciones Públicas garantizarán la protección ante incitaciones o coacciones que lleven a la persona menor a dedicarse a cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral o que afecte negativamente a su bienestar o al de la comunidad.

4. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales.

5. Sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en la presente ley, las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la vida, integridad física, psíquica y la dignidad de las personas menores, ejercitando en su caso, cuantas acciones civiles y penales procedan.

Artículo 8. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

1. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a los menores el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho.

2. Los padres, tutores o guardadores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles intromisiones ilegítimas de terceras personas.

3. Las Administraciones Públicas velarán para que los menores no sean utilizados en anuncios publicitarios divulgados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que promocionen actividades prohibidas o anuncien productos o bienes prohibidos para su edad. La Administración Pública velará para que la intervención de los menores de edad en anuncios publicitarios que se divulguen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la utilización de su imagen, se realice siempre desde el respeto a la dignidad del menor y del resto de derechos que le son reconocidos por la normativa vigente.

Artículo 9. Derecho a la información.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la producción y difusión de materiales informativos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia y promoverán actuaciones tendentes a informarles de cuantos derechos les asistan conforme a la legislación vigente.

2. Se promoverá la realización de acuerdos de colaboración y la suscripción de códigos de conducta entre las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y las empresas o entidades que presten servicios en materia audiovisual y en relación con las tecnologías de la información y comunicación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia. Asimismo, se crearán mecanismos de supervisión de la correcta aplicación de los acuerdos y códigos de conducta suscritos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fomentará la creación de mecanismos que permitan a los padres, tutores o guardadores del menor, el ejercicio del control de acceso a determinadas actividades, informaciones y programas que perjudiquen su desarrollo físico o psíquico.

4. Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del medio de comunicación social la detección que realicen sobre contenidos dañinos para el desarrollo de la infancia y la adolescencia, solicitando su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder por la difusión de dichos contenidos.

Artículo 10. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en función de la edad y del grado de madurez del niño o adolescente.

2. La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de los menores a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del respeto al honor, la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que determine la legislación vigente.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones destinadas a facilitar a la infancia y adolescencia cauces de expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación.

Artículo 11. Derecho a la participación y asociación.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán la participación de los menores y habilitarán las fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.

2. Las Administraciones Públicas fomentarán la existencia de asociaciones infantiles y juveniles y otras formas de organización de los menores y facilitarán su pertenencia a las mismas y su participación en sus actividades, sin que puedan ser obligados o condicionados para su ingreso o permanencia. En todo caso, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha velará, en el marco de sus competencias, para que en el funcionamiento de estas organizaciones se respeten la legalidad vigente y los principios y valores de una sociedad democrática.

Artículo 12. Derecho de audiencia.

1. Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho de los menores a ser oídos en cualquier ámbito público de convivencia y en los procedimientos administrativos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente, cuidando de preservar su intimidad y asegurando su ejercicio sin la presencia de sus padres, tutores o guardadores, cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquellos.

2. En los procedimientos administrativos que tramite la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de su representante legal, se le otorgará audiencia en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 13. Derecho a la protección de la salud.

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará el derecho a la protección y promoción de la salud de los menores y a su atención sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en lo referente a:

a) Recibir información sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos médicos a que sean sometidos, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. Asimismo, deberá obtenerse su consentimiento en los términos recogidos en la legislación vigente.

b) Proteger la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hubiere, o de cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar.

c) Ser inmunizados contra las enfermedades infectocontagiosas incluidas en el calendario oficial de vacunación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

"Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-1624 publicado el 18 febrero 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-1624
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 febrero 2015
Fecha Pub: 20150218
Fecha última actualizacion: 18 febrero, 2015
Numero BORME 42
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 febrero 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 13217
Pagina final: 13258




Publicacion oficial en el BOE número 42 - BOE-A-2015-1624


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-1624 de Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.


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