Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.






Orden del día 25 julio 2022

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 5. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos.

Título I. Derecho a la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación

Artículo 6. Derecho a la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación por razón de la pertenencia al colectivo LGTBI.

Artículo 7. Personas transexuales o trans y con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.

Artículo 8. Prohibición de las terapias y pseudoterapias de aversión, conversión y contracondicionamiento.

Título II. Atribuciones, organización y gestión de las políticas públicas LGTBI.

Capítulo I. Atribuciones generales de la Administración.

Artículo 9. Atribuciones generales.

Artículo 10. Reconocimiento y apoyo institucional.

Artículo 11. Documentación administrativa.

Artículo 12. Contratación administrativa y subvenciones.

Artículo 13. Garantía estadística.

Capítulo II. Formación y sensibilización.

Artículo 14. Formación del personal de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Campañas de información.

Artículo 16. Campañas de sensibilización.

Capítulo III. Planificación y organización administrativa.

Artículo 17. Coordinación administrativa.

Artículo 18. Comisión de Diversidad.

Artículo 19. Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Servicio de atención integral a personas LGTBI.

Artículo 21. Acogimiento residencial temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.

Artículo 22. Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha.

Título III. Políticas públicas para promover la igualdad en la diversidad de las personas LGTBI.

Capítulo I. Medidas en el ámbito del bienestar social.

Artículo 23. Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.

Artículo 24. Protección de la juventud LGTBI.

Artículo 25. Protección de las personas mayores LGTBI.

Capítulo II. Medidas en el ámbito familiar.

Artículo 26. Protección de la diversidad familiar.

Artículo 27. Adopción y acogimiento familiar.

Artículo 28. Violencia en el ámbito familiar.

Capítulo III. Medidas en el ámbito de la salud.

Artículo 29. Necesidades de las personas LGTBI en el sistema sanitario público y la incorporación de la perspectiva de género.

Artículo 30. Atención integral a personas transexuales o trans en el ámbito sanitario.

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.

Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.

Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.

Artículo 34. Formación del personal sanitario.

Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.

Artículo 36. Consentimiento informado.

Artículo 37. Documentación en el ámbito sanitario.

Capítulo IV. Medidas en el ámbito educativo.

Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo.

Artículo 39. Educación Universitaria.

Capítulo V. Medidas en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte.

Artículo 40. Promoción de una cultura inclusiva.

Artículo 41. Deporte, ocio y tiempo libre.

Artículo 42. Apoyo a las organizaciones culturales y deportivas LGTBI.

Capítulo VI. Medidas en el ámbito del empleo, las empresas y el turismo.

Artículo 43. Derecho a la igualdad de oportunidades de las personas LGTBI en el empleo.

Artículo 44. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.

Artículo 45. Acciones en el ámbito empresarial.

Artículo 46. Promoción del turismo LGTBI.

Capítulo VII. Medidas en el ámbito de las migraciones y la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 47. Atención a las personas LGTBI migrantes y refugiadas.

Artículo 48. Cooperación Internacional al Desarrollo.

Capítulo VIII. Medidas en el ámbito de la comunicación y la información.

Artículo 49. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación en los medios de titularidad pública.

Artículo 50. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada.

Capítulo IX. Medidas en el ámbito de la protección ciudadana.

Artículo 51. Formación de los cuerpos de Policía Local y servicios de urgencias y emergencias de Castilla-La Mancha.

Capítulo X. Medidas en el ámbito rural.

Artículo 52. Igualdad de derechos y oportunidades de personas LGTBI en el medio rural.

Título IV. Medidas para garantizar la igualdad de las personas LGTBI.

Capítulo I. Medidas de tutela administrativa.

Artículo 53. Disposiciones generales.

Artículo 54. Personas interesadas.

Artículo 55. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.

Capítulo II. Atención y reparación.

Artículo 56. Protección integral, real y efectiva.

Artículo 57. Prevención e intervención en situaciones de acoso y ciberacoso.

Artículo 58. Ejercicio de la acción popular por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los delitos de odio por LGTBIfobia.

Título V. Régimen sancionador.

Capítulo I. Infracciones.

Artículo 59. Responsabilidad.

Artículo 60. Clasificación de las infracciones.

Artículo 61. Prescripción de las infracciones.

Capítulo II. Sanciones.

Artículo 62. Determinación de las sanciones.

Artículo 63. Graduación de sanciones.

Artículo 64. Prescripción de las sanciones.

Capítulo III. Procedimiento.

Artículo 65. Órganos competentes.

Artículo 66. Procedimiento sancionador.

Disposición adicional primera. Informe trianual.

Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión de Diversidad.

Disposición adicional tercera. Creación del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Creación del Servicio de atención integral LGTBI.

Disposición adicional quinta. Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Adaptación de la ley.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

"Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-12291 publicado el 25 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-12291
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 julio 2022
Fecha Pub: 20220725
Fecha última actualizacion: 25 julio, 2022
Numero BORME 177
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 105612
Pagina final: 105652




Publicacion oficial en el BOE número 177 - BOE-A-2022-12291


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12291 de Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-12291 AQUÍ



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