Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 10 febrero 2014

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Constitucional, en relación con las leyes de presupuestos, insiste en el contenido definido de las mismas, de manera que no contengan más disposiciones que las que guardan correspondencia con su función constitucional. Ello implica que no tienen cabida en la norma presupuestaria las modificaciones sustantivas del ordenamiento jurídico que no guarden una relación directa con los ingresos o gastos que forman el presupuesto. No obstante, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe seguir profundizando en medidas de racionalización y eficiencia en lo que se refiere al gasto público, lo que supone adecuar el marco normativo actual a las nuevas necesidades.

Por ello, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 pretende completar el marco de actuación de la Administración Regional mediante la adaptación de la legislación reguladora de determinadas materias que, aun cuando no dejan de ser instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica fijados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma en la norma presupuestaria, no están relacionadas directamente con el contenido propio de la misma, por lo que deben ser realizadas a través de un texto legal de tramitación separada e independiente de aquella.

La ley consta de cinco artículos, subdivididos en apartados, que se completan con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo primero contiene la modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para adecuarla a criterios que han sido precisados recientemente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

El artículo segundo incluye una modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Con la modificación propuesta, se persigue intensificar el control del gasto público, tanto en la fase previa a su realización como en las fases posteriores. Se clarifican y ordenan las distintas modalidades de procedimientos de concesión suprimiendo procedimientos excepcionales anteriormente contemplados.

Las modificaciones desde la perspectiva posterior a la ejecución del gasto, se centran en desarrollar el control financiero de la gestión económica y financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se tiene en cuenta el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 27 de junio de 2013, que insta a las Comunidades Autónomas a adoptar las medidas normativas necesarias para incorporar la obligación de que los órganos de control interno de la gestión económico-financiera realicen anualmente actuaciones de control en las entidades no sometidas normativamente a auditoría de cuentas.

El artículo tercero contiene la modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en la que se regulan las siguientes cuestiones:

Se precisa el concepto de relación de puestos de trabajo para diferenciarlo claramente del de plantilla presupuestaria.

La modificación del permiso de paternidad contemplado en el artículo 104.1 de la ley pretende ajustar el régimen del mismo a lo establecido con carácter general en la normativa estatal. La duración de este permiso se iguala, con carácter general, a la duración de la prestación de la Seguridad Social. Partiendo de un periodo de quince días establecido como mínimo en la normativa básica del Estado, el texto incorpora supuestos en que ese periodo puede ser más amplio en consonancia con lo establecido en la normativa sobre Seguridad Social. En consonancia con esta modificación, resulta necesario derogar el artículo 43.4 de la de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, por razones de seguridad jurídica.

En otro orden de cosas, se pasa a considerar la provincia en todos los casos como unidad a efectos de elecciones a representantes del personal, por entender que es el ámbito más adecuado, en línea con la reducción de unidades electorales en el ámbito de la Administración General del Estado, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El artículo cuarto contiene una modificación de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, exceptuando de la adscripción a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías al personal perteneciente al Organismo Pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que continuará adscrito a la Consejería de Agricultura por razón de la especialidad técnica, que incide en la eficiencia en la prestación del servicio.

El artículo quinto aborda una modificación de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha, que se completa en la Disposición derogatoria con la extinción del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, dejando sin efectos el título I, la disposición adicional primera, en lo relativo al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2005.

El texto de la ley cuenta, asimismo, con una disposición adicional sobre suspensión del apartado 2.5 del «Plan para la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», con la finalidad de que este tipo de permiso sea idéntico para todos los tipos de empleados públicos, y otra disposición adicional relativa a las exenciones de rifas y tómbolas.

Las disposiciones transitorias son consecuencia de las modificaciones introducidas en el texto del articulado, y se refieren al régimen del permiso de paternidad para las situaciones que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, de funcionamiento de las Juntas de Personal anteriormente constituidas y situaciones de incapacidad temporal.

Artículo primero. Modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, en sus apartados 1.a) y 2, se realizará en equilibrio o superávit estructural, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los de las universidades públicas, contendrán, en todo caso, la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con el objetivo de estabilidad, definido conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.»

Tres. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«c) Elevar al Consejo de Gobierno, cuando se haga público el informe a que hace referencia el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referido al ejercicio presupuestario anterior.»

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«1. La gestión económica y financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda sometida al control interno, que se realizará por la Intervención General en los términos previstos en esta ley.»

Dos. Se modifica el artículo 75, que queda redactado como sigue:

«Artículo 75. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia cuando la naturaleza o características de la subvenciones no permitan el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, circunstancia que deberá quedar debidamente justificada en el expediente.

En este procedimiento simplificado las bases reguladoras establecerán los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles una subvención, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este caso, el Gobierno Regional remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los beneficiarios, con indicación de la cuantía concedida, así como su finalidad y motivación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el párrafo c) del apartado anterior.

El Decreto deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

b) Régimen jurídico aplicable.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.

d) Partida presupuestaria a la que se imputarán la subvenciones.

e) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Si el Decreto tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.»

Tres. Se modifica el artículo 76, que queda redactado como sigue:

«Artículo 76. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, a través de la correspondiente convocatoria. El contenido necesario de las convocatorias se establecerá reglamentariamente.

2. Las bases reguladoras de la subvención podrán acordar la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario.

3. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que resulten de la normativa básica estatal en materia de subvenciones, del presente título o, de las normas reglamentarias de desarrollo.

4. Cuando por la naturaleza de la subvención, el número y las circunstancias de los posibles beneficiarios, las normas reguladoras de la subvención así lo prevean, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Administración y los interesados.

En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración o evaluación establecidos respecto a las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

7. Serán aplicables al procedimiento simplificado de concurrencia las disposiciones reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva, a excepción de aquellos aspectos que tengan relación con el carácter competitivo de la concurrencia.»

Cuatro. Se modifica el título del capítulo II del título tercero «De las Subvenciones Públicas», con la siguiente redacción: «Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, y su gestión presupuestaria».

Cinco. Se añaden dos nuevos apartados en el artículo 77, que se enumeran respectivamente con el 3 y 4, cuya redacción se establece del siguiente modo:

«3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 92, quedando redactado como sigue:

«El control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará por la Intervención General sobre el conjunto de la actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que lo integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 93, y se añaden tres nuevos apartados que se numeran con el 4, 5 y 6, quedando redactados de la siguiente manera:

«2. El control a que se refiere este título será ejercido por la Intervención General, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas, con plena autonomía respecto del órgano o entidad sometido al mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen, y ajustarán su actuación a las instrucciones impartidas por la Intervención General.

3. La Intervención General y sus Intervenciones Delegadas, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos técnicos y jurídicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos. Cuando los asesoramientos que hayan de recabarse procedan de órganos cuya competencia se extienda a la totalidad de la Administración Regional o su sector público, se solicitarán, en todo caso, por la Intervención General.

4. Los funcionarios que desempeñan las funciones de control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.

En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.

5. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público regional y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.

6. En el ejercicio de las facultades de control, el órgano competente de la Intervención General, previo requerimiento, podrá recabar de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.»

Asimismo, el anterior apartado 4 pasa a numerarse con el 7.

Ocho. Se suprime el apartado 2 del artículo 94, y el apartado 3 pasa a numerarse con el 2.

Nueve. En el artículo 96, apartado 1 se añade una letra e) y se introduce un nuevo apartado 2, que quedan redactados como sigue:

«e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

2. La fiscalización previa de derechos se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma en que determine la Intervención General, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondiente a devoluciones de ingresos.»

Diez. El apartado 2 del artículo 97 queda redactado del siguiente modo:

«2. Los extremos no verificados en fiscalización limitada previa serán objeto de comprobación en el marco del control financiero conforme a las normas y directrices que resulten de aplicación.»

Once. Se modifica el apartado 4 del artículo 99 con la siguiente redacción:

«4. En los casos en que el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella. Si el reparo procediera de la propia Intervención General o este órgano hubiere confirmado el formulado por una Intervención Delegada, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.»

Doce. El artículo 100 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 100. Omisión de fiscalización.

1. Cuando la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto.

2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte de la Intervención General. Este informe, no tendrá naturaleza de fiscalización y pondrá de manifiesto, como mínimo, las infracciones del ordenamiento jurídico detectadas y la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.»

Trece. Los artículos 101 a 104 quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 101. Objeto.

1. El control financiero tiene por objeto comprobar la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de las entidades que forman parte del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El control financiero podrá realizarse en régimen permanente o posterior:

a) El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público regional en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

b) El control financiero posterior consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público regional, mediante la aplicación de técnicas de auditoría conforme a las normas e instrucciones que dicte la Intervención General.

3. En los casos a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta ley, el control financiero se realizará sobre los beneficiarios o entidades colaboradoras, y tendrá por objeto comprobar la correcta y adecuada obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas percibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas y, en su caso, el cumplimiento de los objetivos previstos.

Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio del control financiero, en los términos previstos en la normativa básica estatal.

Artículo 102. Ámbito.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma están sometidas al control financiero permanente en la forma que se determine por la Intervención General.

2. Las empresas públicas regionales, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público regional estarán sometidas a control financiero posterior.

3. Las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público regional deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas. Los correspondientes informes de auditoría deberán ser facilitados a la Intervención General.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a dichos informes.

4. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, y a iniciativa de la Intervención General:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

"Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-1369 publicado el 10 febrero 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-1369
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 febrero 2014
Fecha Pub: 20140210
Fecha última actualizacion: 10 febrero, 2014
Numero BORME 35
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 febrero 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 11159
Pagina final: 11173




Publicacion oficial en el BOE número 35 - BOE-A-2014-1369


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-1369 de Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.


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