Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la «Puerta del Vado», en Toledo.





Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decre-to 64/1994, de 21 de enero); Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:






Orden del día 12 marzo 2007

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decre-to 64/1994, de 21 de enero); Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la «Puerta del Vado», localizada en Toledo, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artícu-lo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Toledo, 2 de febrero de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO Descripción

La Puerta del Vado se localiza en el barrio de Antequeruela, conocido tras la reconquista de la ciudad de Toledo como arrabal de San Isidoro, zona de importante tradición alfarera. La puerta se realiza entre finales del siglo XI y comienzos del siglo XII. Esta puerta, debido a su ubicación, en la salida natural de la vaguada que articula el mencionado barrio de la Antequeruela, y por ser el lugar donde se arrojaban desechos de los alfares cercanos, se fue paulatinamente cubriendo de materiales y sedimentos; así, a finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI se producen en ella una serie de remodelaciones, como la elevación de su pavimento más de un metro por encima del original. A pesar de las remodelaciones señaladas, a partir del siglo XVII la Puerta del Vado fue cayendo en desuso; siendo definitivamente abandonada a finales de dicho siglo y quedando únicamente a la vista su parte superior. En el siglo XIX, se pierde todo rastro de la puerta; si bien en el siglo XX vuelve el interés por ella, a consecuencia de unas labores de limpieza llevadas a cabo dentro de un proyecto general de restauración de las murallas de Toledo, emprendido a finales de los años 90 del pasado siglo. La Puerta del Vado es muy similar, tanto en su tipología como en sus proporciones, a la Puerta de Bisagra Vieja. La parte de la puerta que en la actualidad es visible desde la calle corresponde a su cuerpo superior. La fachada principal está realizada en mampostería encintada y tiene cuatro ventanas, con arcos de medio punto; en el lateral norte aparecen tres ventanas, y dos en el sur, donde también se observa un contrafuerte de fabrica de sillares. La Puerta del Vado es de acceso recto, precedido por un pequeño pórtico, cobijado entre los dos arcos de la fachada principal y defendido por una buhedera abierta entre ambos. El arco exterior es de medio punto, fabricado en ladrillo; mientras el interior es de herradura enjarjado, realizado en gneis, si bien una de sus impostas es de arenisca. Este primer espacio comunica con tres tramos de planta rectangular, definidos por arcos de ladrillo con jambas de sillares de gneis, cubiertos con bóveda de medio cañón. Con respecto al suelo de la puerta, se ha de señalar que el mismo está realizado en dos momentos constructivos: uno, el de las reformas llevadas a cabo a finales del siglo XV, y otro, el correspondiente al suelo original, que se puede observar gracias a un sondeo realizado en el interior de la puerta. El primer tramo de la puerta era el destinado a albergar las dos hojas que cierran la salida extramuros. El tramo central podría comunicar con un patio de armas, a través de un postigo que luego será inutilizado, en las reformas del siglo XV, con la construcción de un zócalo de mampostería. El ultimo tramo, donde se situaban las hojas que cerraban el acceso intramuros, posee comunicación con el cuerpo superior de la puerta, mediante una escalera de piedra a la que se accede a través de un pequeño vano adintelado. Entre estos dos últimos tramos existe una ranura vertical, flanqueada por sendos arcos de medio punto, que sirvió para alojar un rastrillo. El interior del cuerpo superior de la puerta se divide, a su vez, en tres niveles: el más bajo, que tiene una pequeña habitación compuesta por bóveda de medio cañón; este nivel tiene además un segundo espacio, delimitado por una gran bóveda baída, donde se localizan la ranura del rastrillo y el acceso tanto a la escalera que comunica los cuerpos inferior y superior, como a una segunda escalera, hoy desaparecida, que comunicaría con la línea de almenas. El nivel intermedio, que cuenta con bóvedas baídas y con ventanas, al exterior, con arcos de medio punto de ladrillo. Y el propiamente superior, de almenas, hoy bastante alterado.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la «Puerta del Vado», localizado en Toledo.

Entorno de protección

Vendría definido por:

Manzana: 26330, parcela 23 completa.

Manzana: 27322, parcelas 01, 02, 03 y 04 completas. Manzana: 27320, parcelas 07, 08, 09 y 10 completas. Manzana: 27324, parcela 06 completa. Manzana: 28327, parcela 01 completa. Manzana: 28330, parcela 08 completa. Manzana: 28337, parcelas 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 completas.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la «Puerta del Vado», en Toledo.

"Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la «Puerta del Vado», en Toledo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-5233 publicado el 12 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-5233
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 marzo 2007
Fecha Pub: 20070312
Fecha última actualizacion: 12 marzo, 2007
Numero BORME 61
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 10590
Pagina final: 10591




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2007-5233


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-5233 de Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la «Puerta del Vado», en Toledo.


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