Relación de hechos
1. En fecha 15 de junio de 2018 tuvo entrada la petición presentada por la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL (NIF B-61408100), domiciliada en la avenida Can Sucarrats, n.º 110, nave 11, polígono industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), de solicitud de modificación del alcance de su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016).
Recibida en la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Baetulenn Technik, SL, con NIF B65339129 y domicilio social en la avenida del Marqués de Mont-Roig, 61, de Badalona, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Promasol, Productos Malagueños de Aprovechamiento Solar, SL, en sus instalaciones industriales ubicadas en la calle Ciro Alegría 3, de Málaga (España): panel solar.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta a la familia de productos, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios solicita y que el laboratorio ITW (Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik, Universität Stuttgart), con clave de referencia 10COL934/30EM23, de fecha 15 de agosto de 2019, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo de 1980), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE de 26 de enero de 2007), el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo (BOE de 26 de abril de 1997) y de acuerdo con la Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo de la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007 y el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo (BOE de 20 de junio de 2020). Asimismo, ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 por el fabricante, certificado por Bureau Veritas Certification con número de registro ES110415-1.
La empresa Edistribución Redes Digitales SLU (Edistribución) con domicilio en Ribera del Loira 60, Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento (actualmente la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV "Talamanca-Navarcles2" desde la SE Calders hasta el soporte TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles.
De conformidad con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; en cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dicha solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 8360, de 09.03.2021, en el BOE núm. 58, de 09.03.2021 y en el diario Ara de 09.03.2021.
En fecha 7 de junio de 2022, tuvo entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Empordà, para la modificación de su pliego de condiciones.
Este Instituto comprobó e informó sobre el contenido de estas propuestas y sus informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6 a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos leyes son promulgados, en n4ombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la Generalitat.
Habiendo observado errores en el texto del Decreto ley mencionado, publicado en el BOE número 150, de 24 de junio de 2022, se detallan las correcciones oportunas:
Primera. En el artículo 1.1, donde dice:
El 26 de enero de 2022 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la villa romana de Can Ring, en Besalú (Garrotxa).
Visto lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
Hechos
1. El 02.02.2022, la empresa Nedgia Catalunya, SA, con domicilio en la Plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la modificación de la ERP-01-11, en el término municipal de Vilablareix (exp. 2022_02415945_G), por el aumento del caudal actual de 80.000 m3/h a un caudal de 120.000 m3/h.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VII y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: Estabanell i Pahisa Energia, S.A.U., con domicilio social en c/ Rec, 28 de Granollers.