Decreto 10/2016, de 2 de febrero, por el que se declara la Casa de la Encomienda de Moraleja (Cáceres), como bien de interés cultural en la categoría de monumento.





El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».






Orden del día 29 abril 2016

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de «Bien de Interés Cultural» de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 10 de octubre de 2014 («DOE» núm. 208, de 29 de octubre), de la antigua Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda, en el término municipal de Moraleja (Cáceres), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los afectados, al Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el nº 29119. No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes favorables de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley. Concretamente se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. De la misma forma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres. No obstante, la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes recomienda que se corrija la fecha, de 1603, que figura en el «anexo histórico del expediente», cuando se refiere al momento en el que la Casa de la Encomienda habría servido de alojamiento al monarca Felipe V en su desplazamiento hacia Portugal como consecuencia de la Guerra de Sucesión (1701-1713) por la cierta de 1703. Además, el informe aporta datos que pueden enriquecer la descripción del inmueble cuando recuerda que «la casa de la Encomienda se situó en uno de los baluartes de la muralla, concretamente en el denominado de San Felipe, garantizando así su defensa y contribuyendo a mismo tiempo a la de la villa».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que dicho artículo detalla.

A su vez, el artículo 6.1.a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, incluye, entre los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.» Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos competentes, la Casa de la Encomienda de Moraleja es un edificio relevante cuyos valores justifican su declaración como bien de interés cultural, pues en su dilatada historia ha sido escenario de acontecimientos cruciales para Moraleja y su comarca. A pesar de un cierto deterioro en su estado de conservación, mantiene la imagen bien integrada en el paisaje ribereño y la organización en torno a un magnífico patio empedrado, pero que además conserva, como parte de su estructura, elementos de valor significativos como es el caso del lienzo de muralla en el lado del río o la propia torre del homenaje, por citar algunos.

Asimismo se procede a una descripción clara y precisa del bien, así como a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, será la que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

En consecuencia, de acuerdo con lo que estable el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda de Moraleja, en la categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda sita en el término municipal de Moraleja (Cáceres), en la categoría de Monumento, según la descripción y ubicación que se recoge en Anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

La presente declaración deberá publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado», así como ser notificado al Ayuntamiento de Moraleja, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

La presente declaración deberá inscribirse en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, y ser notificada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 2 de febrero de 2016.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXO

I. Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Enclave físico.

La comarca de Moraleja es un territorio fundamentalmente llano, que se extiende a los pies del Sistema Central. Se localiza en el extremo noroeste de la provincia de Cáceres y está situada en un estratégico cruce de caminos, motivo que ha favorecido su configuración como centro económico y vital del área occidental de la Sierra de Gata, que la flanquea por el norte y cuyos límites territoriales son, por el norte, con la provincia de Salamanca; al sur, con la comarca del Alagón y Alcántara, las Hurdes al este y, con Portugal, al oeste.

La red fluvial está constituida por el río Árrago, que delimita su frontera oriental y, por un afluente del anterior, la Rivera de Gata. Mantiene una extensa red de arroyos (Merdancho, Corzo, Tinaja, Valderrama, …) Precisamente, la propia Casa de la Encomienda de Moraleja se encuentra situada en una de las márgenes de la Rivera de Gata.

Contexto Histórico.

En el conocimiento del poblamiento prehistórico del ámbito geográfico de Moraleja, aunque han aparecido algunos vestigios, quedan aún importantes incógnitas que resolver.

En tiempos prerromanos, vetones y lusitanos se van a distribuir el territorio y, aunque se desconocen los ámbitos territoriales de ambas etnias, parece que, en la Sierra de Gata, los lusitanos ocuparían la zona occidental, mientras que los vetones se situarían en la oriental.

Se considera que, en época romana, la zona de Moraleja experimentaría un progresivo poblamiento, con asentamientos estables en el ámbito rural. Hay que tener en cuenta que, posiblemente por las inmediaciones de la zona, discurriría la calzada romana que iba desde Alconétar hasta Caurium y, desde allí, atravesaba la Sierra de Gata hasta Miróbriga. Esta calzada se identificaría en época medieval con el nombre de Dalmacia.

Durante la Reconquista de la Transierra, Moraleja se encuentra sumergida en un ambiente beligerante que agita todo el territorio comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo.

En esta época, tanto cristianos como almohades fortifican los lugares de mayor interés estratégico, alternándose los dominios del territorio. Fruto de esta situación son el buen número de castillos que testimonian este carácter, uno de ellos es el edificado en las proximidades de Moraleja, importante fortaleza conocida con el nombre de Milana.

La situación belicista que domina el territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo será el que propicie la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago, con gran trascendencia para la conquista del país en la Edad Media y el posterior gobierno de la mayor parte de los territorios extremeños hasta época contemporánea.

La Orden de Alcántara tendrá una gran importancia para Moraleja y su comarca, desarrollando una tarea importante en la reconquista de la Transierra, emprendida por Alfonso IX entre la Sierra de Gata y el Tajo.

En este contexto, con una cronología muy temprana tras la Reconquista, aparecen las referencias históricas más antiguas que se conocen sobre la población de Moraleja, ya en los primeros años del siglo XIII.

En este momento, se produce la conquista definitiva por parte de las tropas cristianas de manos de Alfonso IX. El territorio se incorporó a la administración de la Orden de Alcántara, dentro del Partido de Alcántara. Moraleja va a ir adquiriendo una gran importancia, surgiendo una preocupación e intentos para lograr su repoblación. No debió ser difícil dada la riqueza natural de su tierra. Pronto, ya a inicios del siglo XIV, figurará como cabeza de una encomienda. En este sentido, Torres Tapia cita la presencia de comendadores desde 1335.

Y así, paulatinamente, desde el siglo XIV, la plaza fuerte de Milana fue perdiendo importancia a favor de la floreciente Moraleja, como cabeza de encomienda. Muestra de ello es el hecho de que, en el siglo XV, tenía una población de 246 vecinos, cifra relativamente alta entre las localidades del partido.

A partir de 1566, por Cédula Real de Felipe II, el Partido de Alcántara se divide en tres: Brozas, Valencia de Alcántara y Sierra de Gata. La Encomienda de Moraleja, con su término, se integrará en el de Sierra de Gata junto a las Encomiendas de Santibáñez, Las Eljas y Villasbuenas, aunque enseguida adquiere plena autonomía en cuanto a jurisdicción civil y criminal en primera instancia.

La casa de encomienda está fortificada, con su torre, muralla y dependencias residenciales. No obstante, la primitiva construcción de la Encomienda, algunas de cuyas paredes se levantaban en tapial, debió tener una estructura liviana. A lo largo del siglo XVI, se van a registrar numerosas intervenciones arquitectónicas.

En plena Edad Moderna, se constata la preocupación por garantizar la seguridad de la casa, más que por procurar una defensa de carácter militar ante un posible enemigo armado. Así, se llevan a cabo reparaciones en los paramentos y elementos fortificados. A comienzos del siglo XVII, se ejecutan varias obras para consolidar y conseguir seguridad en los interiores, pues, según se indica en las correspondientes justificaciones de obras, se necesitaba su reparación para evitar el peligro de robos en la casa por el almacenamiento de los diezmos del pan, vino y aceite de la Encomienda.

Una de las funciones esenciales del edificio, común a otras casas de encomienda, era la de servir de centro recaudador y depósito de tributos. Siendo así un lugar en el que se acopiaba y guardaba dinero, debía estar bien fortificado y defendido, razón por la que se reparan sus muros y se mejoran sus defensas de manera constante.

En esta Casa se hospedó el rey Felipe V cuando, en 1703, visita Moraleja con su numeroso ejército, que estuvo dispuesto al otro lado del río, con ocasión de la Guerra de Sucesión contra Portugal.

Será a mediados del siglo XVII cuando se efectúen obras importantes de fortificación en toda la villa debido al acoso de los ejércitos portugueses. En este momento, se construye pues la muralla abaluartada, protegida por fosos, revellines y baluartes. De todo ello, en el siglo XIX, quedaban escasos restos y de ellos no se conserva casi ninguno en la actualidad. De hecho, a excepción de eventuales tramos soterrados, los únicos vestigios de la muralla abaluartada que hoy se observan son los incorporados a las defensas propias de la Casa de la Encomienda.

En el siglo XX, se continúan realizando intervenciones en el edificio para adaptar las dependencias al cambio de uso. Se alojará en él un cuartel de la Guardia Civil que supone la remodelación de algunos de los aposentos interiores y la construcción de otros nuevos.

Descripción Histórico-Artística del Monumento.

Según los datos documentales, la fortaleza que se describe en el siglo XVI era un tanto modesta, tanto por la escasa complejidad de sus dependencias como por la inconsistencia de su fábrica. Por ello se cree que la primitiva fortaleza debía responder a planteamientos defensivos de relativa urgencia, operados durante el siglo XV para asegurar la integridad de la edificación.

Según los datos documentales, la fortaleza que se describe en el siglo XVI era un tanto modesta, tanto por la escasa complejidad de sus dependencias como por la inconsistencia de su fábrica. Por ello se cree que la primitiva fortaleza debía responder a planteamientos defensivos de relativa urgencia, operados durante el siglo XV para asegurar la integridad de la edificación.

El edificio está constituido por dos crujías, dispuestas en forma de «L» invertida, a las que posteriormente se le añadieron otros espacios de carácter más tosco. Entre todos determinan una figura geométrica tendente a un cuadrado irregular en torno a un espacioso patio del siglo XVI que aún conserva su empedrado primitivo (fechado en 1583), de rollo cuarcítico dispuesto en calles delimitadas por líneas maestras paralelas. En el pavimento se observan los desagües para la canalización de las aguas pluviales.

Junto a la torre se mantiene un estrecho pozo cilíndrico de mampostería con brocal de piezas de cantería. Además se conserva una pila alargada y varios abrevaderos, todos de piedra berroqueña que, en la actualidad, se encuentran desplazados de su posición original que desconocemos.

En el ala norte, la fábrica general del edificio es de mampostería, enlucida en parte, con esquinazos y recercos de vanos en sillería de granito. La fachada principal se dispone en este ala septentrional. En el centro de esta fachada, destaca la puerta con arco de medio punto de ladrillo de tejar, sobre salmeres y jambas de granito. En el resto de la fachada se disponen una serie de vanos adintelados de pequeñas proporciones (en algunos se aprecia que han sido modificados) y una aspillera como testigo de su primitiva función defensiva. En la planta superior, se observa la huella de modificaciones posteriores y recrecidos de muros. En ésta se disponen varios huecos de moderadas proporciones. La fachada remata con una cornisa de ladrillo macizo ornamentada en las esquinas. En la actualidad, el acceso por esta fachada principal es impracticable. La cubierta en este ala ha colapsado, y el material de derribo ha arrastrado los forjados de piso, que han caído sobre la planta baja.

A través de la portada, se accedía a un zaguán que servía de distribuidor y, desde el que se podía entrar a las habitaciones de uno u otro lado, también al patio a través de un arco escarzano de ladrillo que descansa sobre potentes fábricas de sillares. El resto del ala norte se compartimentaba interiormente en distintas habitaciones que comunicaban entre sí y tenían cubiertas con techos planos de madera. En la planta baja, se abren ventanas en las dos habitaciones de poniente, que portan asientos embutidos en el muro. Al este del zaguán, se situaba la habitación (con la mencionada aspillera), que disponía de una escalera que posibilitaba el acceso al piso superior y tiene salida al exterior mediante una puerta secundaria abierta en la fachada principal en épocas posteriores. Desde esta habitación (Navareño 1987) se podía acceder al aposento situado en el extremo de levante, comunicado a través de una puerta adintelada. En la actualidad, todo está derruido. El piso superior, que tenía una disposición similar, con remodelaciones modernas, hoy se muestra en estado de ruina. Esta crujía norte fue usada como cuartel en el pasado siglo XX.

Adosadas a este lateral norte, en un momento indeterminado, se construyeron en el interior del patio nuevas habitaciones de ladrillo y mampostería además de una pequeña terraza a la que se accede por una escalera de peldaños de cantería y barandilla de ladrillo con disposición romboidal.

En cuanto al ala de levante, la fachada que da a la Calle del Potro aparece en su mayor parte enlucida y encalada, sin puertas de acceso y pequeños huecos abocinados (algunos actualmente cegados) incluyendo una aspillera en el cuerpo de la torre. El portón de ingreso al patio se realiza en la esquina sudeste, en la unión con el jardín. La fachada interior se constituye con mampostería menuda, revocada en parte, incluida la torre.

Una de las principales construcciones del ala este y del conjunto es la torre del homenaje que hoy día no destaca en altura con respecto a las otras dependencias puesto que está desmochada. Sin embargo, la torre conserva sus gruesos muros y su aspecto macizo. El acceso a su interior se realiza por una puerta lateral adintelada y el único vano exterior se sitúa en la fachada del patio, en la primera planta, con jambas y arco adintelado de ladrillo macizo. En la actualidad, en la imagen de conjunto de la torre, destacan los esquinazos de granito, con grandes y bien labrados sillares, que se adelantan del resto de las edificaciones así como las líneas de mechinales. La planta baja se encuentra muy transformada con un suelo de baldosa de barro, en mal estado de conservación, y un pilar realizado con ladrillo hueco.

A través de la documentación histórica sabemos que, en el año 1583, se abordan algunas reparaciones en la torre del homenaje: en sus esquinas, suelo, almenas, cubierta y dependencias interiores. Interviene en la aprobación de estas obras Juan Bravo, Maestro Mayor de la Orden de Alcántara.

En el siglo XVIII aún destaca el almenaje de la torre. Sobre él se disponía un tejado a cuatro aguas, como es posible comprobar en el plano del ingeniero militar francés Charrier de 1704. En ese mismo plano puede apreciarse que los muros de las crujías tenían menos altura que en la actualidad, poniendo así en evidencia que el desmoche de la torre y el recrecido de los pabellones se operó con posterioridad a esas fechas, lo que además puede apreciarse en la textura y el color de la parte superior de los muros actuales.

Al norte de la torre se dispone una estancia que, en ocasiones, ha sido identificada como capilla. Sin duda, esto se debe a la prestancia de la portada de acceso y a una hornacina existente en su muro este. En todo caso, dicha afirmación es cuestionable. Se accede a la citada estancia desde el patio, a través de una puerta de medio punto con despiece de dovelas de cantería, con bordes achaflanados. Esta área se dedicaba a cocina, granero y aposentos, con disposición en dos plantas. Desde ella se accede a la torre y al sótano de la estancia contigua. En general, en la planta baja de la crujía este, todas las dependencias se cubrían con techos de madera, de grandes vigas sobre voluminosas zapatas lignarias, hoy arruinadas.

A continuación de la torre, hacia el mediodía, se prolonga este flanco con unas caballerizas de mampostería y pizarra, reedificadas modernamente y con un último uso como cuadras. Presentan fábrica vista de cuarcita y pizarra en el patio con vanos adintelados con madera en la primera planta y arcos de ladrillo. En esta zona se conserva una escalera sobre arco rampante de ladrillo macizo para acceder a la primera planta. Los forjados, arruinados, presentan vigas metálicas.

En el lado oeste y sur del patio, existen construcciones de reducidas dimensiones que siguen en uso actualmente como cuadras y gallineros.

En la parte del mediodía, al sur del patio y fuera del recinto amurallado conservado, se encuentra un terreno arbolado a modo de jardín o huerta, el cual se cita a finales del siglo XVI a título de «vergel de naranjos». A día de hoy se encuentra muy transformado, debido a las construcciones contemporáneas levantadas en su interior, caso de un secadero colindante con el patio. Patio y secadero se comunican a través de un amplio arco escarzano de ladrillo macizo. Los muros del secadero son de adobe, sin revoco y con notables fisuras.

El resto del jardín presenta tapias de ladrillo hueco, trabadas con cemento y levantadas sobre zócalos de mampostería. Por lo demás, aunque se conserva el arbolado propio de huerta (higuera, limoneros..) o jardín (palmera,pino…), el área del jardín se encuentra muy degradada debido al acopio de restos de construcción y multitud de desechos. En cualquier caso, no dejan de apreciarse en este espacio elementos de cantería dispersos (algunos sillares), además de algunas estructuras murarias en superficie y restos de antiguas edificaciones.

Por último, mención aparte merecen los restos de la muralla que se conservan en el flanco de poniente del conjunto y, en menor medida, en el flanco de mediodía. En el lado oeste, hacia el río, se ha preservado una longitud de más de 30 metros y una altura de unas siete hiladas (algo más de 2 metros). Los lienzos conservan su primitivo carácter defensivo y fortificado al exterior, con fábrica de sillares de granito dispuestos indistintamente a soga y tizón, mientras que, al interior, han quedado absorbidos por modernas edificaciones. Los sillares aparecen muy desgastados debido a la acción del agua del río que, en situación de avenida, llega a bañar el lienzo. Por otro lado, en el lado de mediodía, correspondiente al muro medianero entre patio y jardín, se observa un cuerpo inferior de mampuestos de granito, pizarra y cuarcita bien careado y dispuesto en tongadas, con una altura de aproximadamente 1,7 metros que, siguiendo la documentación consultada (Navareño, 1987), podríamos considerar igualmente como restos del cerco murado. En la confluencia de ambos lienzos, destaca un esquinazo de perfil ataludado que corresponde a la tipología de muralla abaluartada.

Según la misma fuente sabemos que, a finales del siglo XVI, el flanco del río ya estaba fortificado y que, posiblemente, contaba con una puerta. No obstante, sería a mediados del siglo XVII cuando toda la villa fue amurallada siguiendo los modernos sistemas de fortificación abaluartada. La Casa de la Encomienda queda integrada entonces en uno de los baluartes de la muralla, concretamente en el denominado de San Felipe, garantizando así su defensa y contribuyendo a mismo tiempo a la de la villa.

De hecho, disponemos de una amplia información gráfica del trazado y estructura del recinto murado, gracias a varios planos de los siglos XVIII y XIX. El más antiguo de estos planos es el de Charrier, de 1704, ya comentado. Pocos años después, en 1707, el ingeniero francés Bruffet realizó un plano del trazado urbano envuelto por un recinto poligonal, desde donde se adelantan siete baluartes en gola. Dentro de este recinto, Bruffet sitúa la fortaleza y Casa de la Encomienda, que identifica como «Castillo». Otro plano de gran interés lo realiza el Teniente Coronel, Juan de Landaeta, en 1724. Es más esquemático que el anterior, con algunas diferencias en su trazado, sobre todo en el recinto exterior. En él, nuestro edificio aparece ya con el nombre de Casa de la Encomienda.

A mediados del siglo XIX, F. Coello, en el plano levantado de la Villa, representa el recinto amurallado en líneas discontinuas, anotando que se encontraba ya entonces completamente arruinado.

Actualmente no se conservan restos en superficie de esta moderna fortificación, salvo, como se ha señalado, en la Casa de la Encomienda.

Estado de conservación.

El edificio se encuentra en grave estado general de abandono y ruina. Los elementos mejor conservados corresponden a los muros exteriores de la primitiva edificación medieval: Torre del Homenaje, supuesta capilla, cuerpo inferior de la fachada principal o restos de la muralla.

II. Delimitación del monumento y de su entorno de protección

Delimitación del Monumento y justificación.

El monumento ocupa la finca sita en la Plaza de la Encomienda, nº 2, con la referencia catastral: 9481801PE9398S0001ZD. Dicha parcela incluye la Casa de la Encomienda y los restos de Muralla y recinto Fortificado abaluartado, considerados Bien de Interés Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Los restos de Muralla y Recinto Fortificado abaluartado han sido identificados con el número 1 en el plano de delimitación del Monumento y su entorno de protección que figura el apartado III del presente anexo.

Delimitación del entorno del Monumento y justificación.

Teniendo en cuenta el actual estado de conservación de la Casa de la Encomienda así como la imagen urbana general de esta zona del núcleo urbano moralejano, se ha optado por incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

– Espacios públicos en contacto directo con el bien y que constituyen su ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del monumento.

– Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato.

De este modo, se tienen presentes los criterios que recoge el artículo 39 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la determinación de los entornos de protección del bien, en el reconocimiento de que el monumento se encuentra situado en una plaza y en una intersección de vías urbanas.

Y ello en la consideración de que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en estos edificios o sus fachadas. Para identificar tales edificios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que de manera conveniente se opta por otra solución.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes calles y plaza: Ronda Rivera de Gata; calle Claudio Temprano, calle Ronda del Potro, Calle Capitán Domínguez y Plaza de la Encomienda.

En la Plaza de la Encomienda, respecto a la finca número 1 correspondiente a la Casa de Cultura, debido a su posición frente a la fachada principal, se incluye completamente dentro del entorno de protección. También se incluyen en el entorno de protección las fachadas del resto de edificios que se asoman a la Plaza de la Encomienda, como es el caso de los números 3, 4, 5 y 6, ya que claramente generan el marco espacial donde se sitúa la fachada principal del Monumento:

Por el mismo motivo, al ser contiguo a los anteriores, se incluye en el entorno de protección la fachada de la finca número 5 de la calle Capitán Domínguez:

Por su parte, desde la calle Rivera de Gata se obtiene una visión perpendicular a la fachada principal de la Casa de la Encomienda. Por ello, tanto el espacio público como las fachadas que forman la alineación de esta calle, concretamente las correspondientes a los números 1, 3, 5, 7 y 9 de la Ronda Rivera de Gata; los números 4, 10, 12, 14 y 16 de la calle Capitán Domínguez y el número 9 de la calle Gabriel y Galán quedan incluidas dentro del entorno de protección:

Respecto a la calle Claudio Temprano, desde su mitad septentrional se divisa el lateral de la Casa de la Encomienda. Por tanto, las fachadas de las fincas que conforman la alineación de esta calle quedan incluidas dentro del entorno de protección, en concreto los números 1, 3, 5, 7, 10 y 11, de la calle Claudio Temprano y el número 2 de la Plaza González Fernández:

La delimitación del entorno justifica asimismo la incorporación al mismo de las parcelas completas de la calle Ronda del Potro, correspondientes a los números 3, 4, 5, 7, 9 y 13 y el número 38 de la Ronda del Río debido a su situación afrontada respecto a la fachada este de la Casa de la Encomienda, junto con la que forman parte de la imagen de esta calle:

Dentro del entorno de protección de la Casa de la Encomienda, las vistas desde el puente de Piedra, el puente nuevo y desde toda la orilla occidental de la Rivera de Gata, constituyen uno de los principales valores patrimoniales del bien por lo que se ha privilegiado la protección de esta orilla en la delimitación del entorno al incluir las siguientes parcelas completas de esta zona:

Por otro lado, en los solares 01, 02, 03, 04 y 15 de la manzana 94804, existen grandes huecos libres de construcciones correspondientes a antiguos corralones que se ha considerado oportuno incluir dentro del entorno de protección, a fin de prevenir eventuales intervenciones en estos solares que pudieran afectar la imagen del entorno:

Asimismo, dentro del entorno de protección se incluye La Picota, Bien de Interés Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que ha sido identificada con el número 2 en el plano de delimitación del Monumento y su entorno de protección que figura en el apartado III del presente anexo.

También queda incluido dentro del entorno de protección el subsuelo de la zona delimitada.

III. Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

IV. Criterios de protección del monumento y su entorno

Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el Título III de la citada Ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Intervención en Bienes Muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 10/2016, de 2 de febrero, por el que se declara la Casa de la Encomienda de Moraleja (Cáceres), como bien de interés cultural en la categoría de monumento.

"Decreto 10/2016, de 2 de febrero, por el que se declara la Casa de la Encomienda de Moraleja (Cáceres), como bien de interés cultural en la categoría de monumento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-4136 publicado el 29 abril 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-4136
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 abril 2016
Fecha Pub: 20160429
Fecha última actualizacion: 29 abril, 2016
Numero BORME 103
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
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Fecha de publicacion: 29 abril 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 28872
Pagina final: 28883




Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2016-4136


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-4136 de Decreto 10/2016, de 2 de febrero, por el que se declara la Casa de la Encomienda de Moraleja (Cáceres), como bien de interés cultural en la categoría de monumento.


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