Decreto 22/2018, de 14 de febrero, para la declaración como bien de interés cultural del Yacimiento Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.





El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».






Orden del día 19 marzo 2018

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Y es en el artículo 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se hace referencia a su protección cuando se indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».

Ha de significarse, a tales efectos, que Los Cercos es un yacimiento arqueológico cuyos valores justifican su declaración como Zona Arqueológica, pues tiene una gran relevancia historiográfica, histórica, arqueológica y patrimonial. Ubicada en el actual término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), fue el lugar de asentamiento de la ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia.

Aunque el yacimiento es conocido de antiguo, éste no ha sido objeto de actuaciones sistemáticas de investigación y de conservación hasta época contemporánea. Así, las intervenciones arqueológicas realizadas hasta el momento han permitido documentar los vestigios de una ciudad romana que se desarrolla en la ladera del cerro de los Cercos, entre los arroyos Castillejo y Palancares.

Es su ubicación, en un terreno tradicionalmente destinado a la agricultura, la que ha posibilitado la conservación de las evidencias materiales de esta ciudad sin que se haya visto afectada por la superposición de estructuras y poblaciones posteriores tal y como ha ocurrido en yacimientos de similares características.

En términos generales, se puede afirmar que la ciudad fue fundada ex novo, en el siglo I, y que su abandono se produjo a partir del siglo VI.

Los restos estructurales documentados hasta la fecha permiten vislumbrar la organización urbanística y territorial de la ciudad y sus características constructivas gracias a un rico registro arqueológico que se ha revelado de gran importancia para el conocimiento de esta etapa histórica. Los elementos recuperados incluyen espacios de diversa tipología y funcionalidad como el recinto amurallado; el área del foro con edificios tan relevantes como la basílica, un edificio comercial o espacios destinados al culto; un área funeraria; diferentes suburbios; alguna zona industrial y un área de edificios para el ocio (anfiteatro), etc.

Por otro lado, la difusión del yacimiento se ha visto acrecentada de tal manera que, desde que se han impulsado las investigaciones, se ha producido una creciente valoración social del yacimiento como referente cultural y patrimonial del municipio en el que se sitúa.

El procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, la previa incoación y tramitación del expediente administrativo correspondiente por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario, que se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procede a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 2 de junio de 2017, publicada en el «DOE», número 117, del 20.

La incoación del expediente fue notificada al Excmo. Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva con el código de identificación 29847. También se procedió a su publicación en el «BOE»número 191, de 11 de agosto de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el «BOE» número 265, de 1 de noviembre de 2017. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural el Yacimiento de Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 14 de febrero de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO I

Descripción de la zona arqueológica

Contributa Iulia Ugultunia en las fuentes clásicas.

La ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia es una de las ciudades hispanas que aparece «citada» con cierto detalle en las fuentes escritas clásicas. Es Plinio (NH III, 13-14) quien sitúa Contribvta Ivlia en la Baeturia Céltica, región de la provincia Baetica, entre los ríos Baetis y Anas (Guadalquivir y Guadiana), en el convento jurídico Hispalense. Plinio no nos indica directamente su situación jurídica, existiendo para todas las ciudades de Baeturia citadas la denominación genérica de «oppida».

Al nombre de la ciudad se relaciona una cuestión de gran interés derivada por la misma cita de Plinio y del análisis epigráfico de varios hallazgos. Además de la división de la Baeturia en dos partes el autor se refiere a los nombres de las ciudades de la zona y a la atribución de sus epítetos originales, afirmando: Contributa Iulia Ugultuniae, cum qua et Curiga nunc est. El resto de fuentes citan la ciudad con el término Contributa (Ptolomeo 2.4.10; IA 432,6; Rav. Cos. 4.44/314). Estas referencias a Ugultunia como epíteto asociado al resto del nombre y a Curiga generan una doble problemática: la relativa al nombre de la ciudad y otra de carácter jurídico respecto a la absorción de la segunda en Contributa.

El análisis de la epigrafía de la provincia de Badajoz han contribuido a la definición de varias cuestiones jurídico-sociales. Del mismo se deduce la presencia de contributenses en lugares distintos, así que se ha planteado para Contributa la hipótesis que la ciudad pudo resultar de la agrupación de cinco núcleos poblacionales distintos, reunidos bajo la gestión única de capital administrativa.

El conocimiento de Contributa Iulia Ugultunia en la historiografía.

Hasta la mitad del siglo XIX, el yacimiento arqueológico situado en la zona de «Los Cercos» era casi totalmente desconocido, a pesar de la existencia de referencias más antiguas relativas a la localización de la ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia. El problema de la localización de la ciudad es el más interesante desde el punto de vista arqueológico.

Las primeras noticias sobre Contributa se remontan al año 1634 cuando R. Caro realiza un análisis del Itinerario de Antonino, proponiendo su localización a una milla de Fuente de Cantos, en un lugar denominado «San Bartolomé del Villar».

La más temprana vinculación de Contributa Iulia Ugultunia con Medina de las Torres se realiza diecisiete años más tarde, cuando Tamayo de Salazar quien, sobre la base de una inscripción conservada en la iglesia parroquial, atribuyó la referencia a la ciudad con Contributa Iulia. A pesar de esta atribución, la primera teoría de R. Caro se retoma en estudios posteriores, como por ejemplo en la recopilación de J.A. Ceán Bermúdez, que persiste en la idea de la localización de Contributa Iulia en «San Bartolomé del Villar», cerca de Fuente de Cantos, proponiendo la existencia en Medina de las Torres de la Perceiana de los Celtas Betúricos. Esta identificación con Perceiana se repite en el Diccionario de P. Madoz.

Desde el punto de vista historiográfico, destaca la figura de J.A. Barrientos, en cuyo manuscrito Antigüedades de Medina de las Torres, se refiere a la negación de la identificación de Medina de las Torres con Contributa Iulia y a la demostración de, que en Medina, se situaba la mansio de Perceiana y procede la presentación de los hallazgos de los materiales de «Los Cercos». Es especialmente importante el papel que concede en la obra a Santa Eulalia y a la idea del camino al martirio hacia Mérida pasando por Perceiana / Los Cercos.

Tras el hallazgo de una estatua de mármol, en el año 1845, J.A. Barrientos se hace cargo de la excavación del yacimiento arqueológico de «Los Cercos», en la que será la primera gran intervención directa sobre el patrimonio arqueológico de la provincia de Badajoz. Las actuaciones en el yacimiento se limitaron entonces exclusivamente a la búsqueda de objetos significativos.

Ya en tiempos más recientes, diversos autores han situado la ciudad de Contributa en Medina de las Torres, o muy próxima (entre Medina de las Torres y Calzadilla de los Barros, sin precisar el lugar) como hacen Eduardo Saavedra, Aureliano Fernández-Guerra y H. Galsterer, seguido por L. García Iglesias. Wiegels, por su parte, la sitúa con dudas. Roldán Hervás la localiza igualmente entre Medina de las Torres y Calzadilla de los Barros. Ramón Rodríguez Bordillo y Ana María Ríos Graña abogan por su ubicación en Medina de las Torres. Por su parte, A. Canto retoma la hipótesis anterior de la agrupación de pequeños poblados de A.T. Fear, planteando, a partir de la epigrafía, la presencia de Contributa en la zona de Medina de las Torres, y proponiendo la existencia de una pentápolis administrada por el mismo centro urbano. Finalmente, P. Sillieres propone el emplazamiento de la ciudad en el paraje de Los Cercos, al Este de Medina de las Torres.

Descripción de los trabajos realizados y análisis de los restos visibles.

En el año 2007 se inician los trabajos arqueológicos, impulsados por el Instituto de Arqueología de Mérida, en el solar de «Los Cercos» con la prospección con métodos geofísicos de todo el asentamiento urbano y la realización de trabajos de excavación en áreas seleccionadas. El interés de los restos documentados entonces propició el la puesta en marcha de un proyecto de investigación en los años 2009 y 2010, dirigido por Pedro Mateos y Antonio Pizzo, investigadores del CSIC.

Es necesario destacar que el uso del suelo en el que se encuentran los restos de la ciudad romana, orientado casi exclusivamente al cultivo de cereales en secano, lo convierten en un terreno perfecto para la aplicación de diferentes técnicas de prospección geofísica y superficial.

El yacimiento arqueológico de «Los Cercos».

El yacimiento arqueológico de «Los Cercos».

La parcela en la que se sitúa el yacimiento se encuentra en la ladera occidental del «Cerro de los Cercos», un cerro de pequeñas dimensiones. Se trata de un solar de planta poligonal cuya superficie tiene una extensión total que supera las dos hectáreas.

El desarrollo urbanístico de la ciudad se produce en el lado occidental con una pendiente media del 9 %. Este desnivel supuso un grave problema para la colocación de los edificios y su relación con el entramado viario por lo que, con el objetivo de solucionarlo, sus habitantes realizaron una serie de terrazas artificiales en las que se construyeron los edificios.

Del estudio actual de los materiales no podemos inferir el momento en que se produjo la primera ocupación de la ciudad o cuándo se ocasionó su abandono. Resulta, no obstante significativa la ausencia total de material arqueológico (cerámico, monetario, decorativo o epigráfico) anterior a época augustea y posterior al s. VI. De tal modo que, de confirmarse la ausencia total de materiales republicanos en todo el cerro, deberíamos inferir la fundación ex novo de la ciudad en época imperial descartando ocupaciones anteriores. Y, por otro lado, las intervenciones arqueológicas confirman el abandono de la ciudad romana en el siglo VI sólo interrumpido por la construcción de una pequeña iglesia rural ya en el siglo XVII. No obstante, por el momento, no hay que descartar una ocupación posterior de la ciudad en alguna zona que aún no haya sido documentada.

La cinta muraria definiría los límites de la ciudad. En ella ha sido localizada una puerta de acceso, de 3 m de ancho, flanqueada por dos torres cuadrangulares. La puerta habría sufrido diversas reformas a lo largo del tiempo en que estuvo en uso. Adosado a la torre meridional y al lienzo de la muralla, se ha documentado una construcción, de forma casi rectangular, que es interpretada como un cuerpo de guardia, para el alojamiento de la tropa y para la protección del acceso a la ciudad. Además se han identificado los restos de una fuente en el muro norte.

Ya dentro de los límites de la ciudad, al este de la puerta de acceso a la ciudad, se sitúan los restos de un complejo de grandes dimensiones. Se trata de un edificio de planta rectangular que ocupa todo el ancho de la manzana en la que se inserta y que se encuentra delimitado por el decumanus que nace en la puerta de la ciudad, un cardo en su lado occidental y otro en el lado oriental. Se han identificado cuatro fases constructivas en el edificio, fechadas entre el s. III y el s. V, aunque no es posible descartar la existencia de estructuras de fases anteriores. En cualquier caso, se ha planteado que el edificio tenga un carácter comercial en consideración de su extensión; su distribución espacial interior, con un patio central al que se abren todas las estancias y al que se accede directamente desde la vía a través de dos puertas, una peatonal y otra para carruajes; y la presencia de estancias abiertas al cardo y que han sido identificadas como tabernae.

En lo que se refiere a la trama urbana de la ciudad, se han podido definir claramente los ejes principales de la misma, de los que se han excavado un tramo del decumanus y el cardo maximus, además de otros ejes menores. Se ha puesto de manifiesto la complejidad del entramado viario y, a la vez, la heterogeneidad en las dimensiones de las diferentes manzanas (areae) de la ciudad que, si bien, en origen, debieron tener las mismas dimensiones, con el tiempo, su extensión varía, ampliándose con la realización de diversas reformas en los edificios que las conforman y que llegan a ocupar parte de las vías.

Otro sector de la ciudad en el que se han realizado excavaciones en extensión se corresponde con el área del foro, localizada en la cima del cerro. La configuración del foro de Contributa presenta numerosos interrogantes ya que aún no se ha finalizado la excavación. La plaza del foro se creó mediante la realización de un aterrazamiento artificial. Como soporte de esta nueva plataforma se construyeron en los lados occidental, sur y oriental, unos muros de contención.

La plaza, de 20 m de ancho por 30 m de longitud en dirección norte-sur, poseía una superficie total de 600 m cuadrados y estaba pavimentada con losas de mármol blanco veteado de tintes morados probablemente procedente de la cantera de Alconera. La primera configuración del área se fecha en época augustea.

A oriente, la plaza estaría delimitada por una vía, un cardo, que tuvo una anchura aproximada de 4.2 m y que estuvo porticado en un primer momento y que, con posterioridad, fue objeto de una ampliación que supuso la amortización del pórtico y su incorporación a la estructura de sendos edificios de carácter público documentados a ambos lados de la vía.

El lado sur de la plaza, entre el decumanus proveniente de la puerta de acceso a la ciudad y el muro de contención de la plaza, estuvo ocupado por un edificio de dos plantas con las que se salvaba una diferencia de cota entre la vía y la pavimentación de la plaza de aproximadamente 3 m. La planta baja, de 10 m por 30 m, estuvo compartimentada y abierta al decumanus, sin que sea posible precisar si tuvo función comercial, ritual o representativa. De la planta alta no conservamos restos de su estructura aunque cabe pensar que conformaría un pórtico abierto a la plaza. Al oeste de este edificio, se encontraba una estancia que podría identificarse con una edícula en altura.

El lado occidental de la plaza está ocupado por un único edificio que se interpreta como la basílica judiciaria de la ciudad. Su construcción no responde al mismo momento que la plaza, fechada en época augustea sino que podría fecharse a partir de mediados del s. I. El edificio posee una planta rectangular con un ábside semicircular en el lado sur y dos plantas en altura. El ancho del edificio es de 18 m y su longitud llega a los 39 m. A la planta baja se accedía desde el decumanus del lado sur, a partir de una puerta practicada en el centro del espacio absidado. Buena parte de la planta del edificio sería subterránea y su interior, en planta baja, se dividía en tres naves. Por su parte, la planta superior, al contrario que la inferior, tendría la apariencia de una planta basilical, dividida en tres naves, con la exedra absidada del lado sur, probablemente sobreelevada, como el lugar del tribunal. Resulta difícil señalar si el edificio estuvo abierto hacia la plaza mediante una gran columnata o, por lo contrario, pudo estar cerrado a la plaza por un muro en el que se abrirían diversas puertas. También es posible que existiera un espacio de tránsito entre el muro de cierre del edificio y la columnata de fachada.

No conocemos, en cambio, los límites, extensión o la planta de los edificios que ocuparon el lado septentrional del área forense. Este espacio pudo tener un edificio de grandes dimensiones, dividido en dos o tres estancias rectangulares y con, al menos, tres momentos de ocupación. Parece razonable identificar estas estancias con pequeños espacios de culto.

En definitiva, partiendo de una primera plaza sin pavimentar, delimitada al sur por un pórtico y un templo al norte, se constata una sucesiva trasformación de la plaza con la construcción de la basílica en el lado occidental y una serie de edificios de culto en el lado norte.

La amortización de este área forense podría haberse producido a partir de la segunda mitad del s. IV. Así se ha constatado cómo, en el lado sur, se produce una reforma y adaptación del conjunto mientras que, en el extremo occidental del lado norte del foro, se construye un edificio de forma cuadrangular, dividido en cuatro estancias, que sugiere una ocupación privada para este espacio. En cualquier caso, los materiales más modernos hallados hasta ahora en el área del foro no sobrepasan el s. VI.

Otro resultado relevante de las investigaciones recientes ha sido la identificación, mediante fotografía aérea y posterior excavación, de otro conjunto arquitectónico homogéneo de carácter monumental en el extremo sur del recinto amurallado. Se trata de un recinto de culto cerrado, presidido por un templo central y un pozo en el lado occidental. Es un complejo arquitectónico formado por una estructura rectangular de 4×8 m. y con orientación norte-sur, que se localiza en el interior de un recinto cuadrangular de cerca de 400 m cuadrados. Su acceso se realizaba mediante una escalera de tres peldaños de mampostería revestida con ladrillos que daba paso a una pronaos de pequeñas dimensiones que poseería una fachada tetrástila, a juzgar por el hallazgo de cuatro basas de columnas en granito documentadas junto al muro oriental del edificio. La cella presenta un relleno constructivo sobre la que se asienta la pavimentación del templo en opus signinum, revestido por una pequeña capa de cal. Al fondo de la cella, en el eje central, se conserva una base rectangular de mampostería para la colocación de una estatua de culto. En el complejo son abundantes los fragmentos de decoración marmórea.

Ya fuera del recinto amurallado, a no más de 30 m al este de la muralla, ha sido identificada una gran anomalía de forma anular, en el flanco oriental del cerro. Su existencia era ya mencionada por José Antonio Barrientos en un manuscrito inédito fechado en 1845. La tradición local sitúa allí un lugar denominado «el toril», descrito por testimonios orales como una profunda hondonada delimitada por un desnivel. A través de imágenes satelitales y del modelo digital del terreno producido por el PNOA puede darse a esta estructura una longitud máxima de poco más de 70 m y una anchura máxima de unos 65 m, de tendencia elíptica, formada por una elevación artificial. Los sondeos arqueológicos han confirmado la existencia de estructuras de gran tamaño y complejidad que pertenecen al muro de fachada perimetral de un edificio, realizado en mampostería unida con arcilla. En el muro exterior occidental se documentan dos estructuras cuadrangulares adosadas a la fachada. Uno de estos elementos se repite en el lado sur, mientras que en los lados oriental y septentrional, no existen evidencias de esta estructura. Se trata de una estructura de distinta fábrica. Hasta la fecha, se considera probable que sea un un edificio de carácter público, un anfiteatro.

También, fuera de los límites de la ciudad, se documentaron varios enterramientos durante la construcción de la carretera que une la N-630 con la población de Medina de las Torres. De hecho es posible que de este lugar proceda el relieve localizado, que se correspondería con un monumento funerario. Todo lo cual parece indicar la existencia de una necrópolis ubicada en torno a la vía de salida norte de la ciudad.

Por otra parte, la prospección de superficie ha revelado la existencia de numerosas concentraciones de material, muchas de las cuales corresponden a zonas de actividad de época romana. En su mayoría, dichas concentraciones se distribuyen a lo largo de los dos arroyos que enmarcan la ciudad. De ellas destacan especialmente dos grandes áreas, localizadas al norte sobre sendas elevaciones que se alzan sobre el arroyo Castillejo. A juzgar por su tamaño, se trata de espacios de hábitat de cierta envergadura. Cabe plantear la hipótesis de que sean zonas de suburbio.

Otros dos enclaves de época romana se sitúan junto al arroyo Castillejo, tal y como han desvelado los trabajos de prospección. En uno de estos enclaves, que se fecha en época altoimperial, la presencia de abundantes escorias sugiere su vinculación a actividades de tipo industrial. Parece además digno de reseñar que, en ambos casos, su localización coincide con el extremo de sendos elementos lineales detectados por la prospección aérea y que se prolongan hasta más de tres km hacia el sureste de la ciudad. Y respecto a estos trazos, cabe plantear la hipótesis de que se corresponden con caminos periurbanos en torno a los cuales se localizarían áreas de actividad inmediatas a la ciudad.

ANEXO II

Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y justificación de la zona arqueológica.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Los Cercos, antigua ciudad de Contributa Iulia Ugultunia.

Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos de excavación arqueológica sistemática y de los datos obtenidos a partir de la aplicación de diferentes técnicas de prospección sobre los terrenos que acogen los restos de la ciudad romana y su entorno.

La delimitación así establecida para la Zona Arqueológica de Los Cercos, antigua ciudad de Contributa Iulia Ugultunia, integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico

Es así como la Zona Arqueológica se inscribe en planta en un polígono irregular cuyo perímetro discurre por la carretera que une la N-630 con la población de Medina de las Torres y los arroyos Palancares y Castillejo.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica de Los Cercos, son las siguientes con las siguientes referencias catastrales:

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

Delimitación y justificación del entorno de protección.

No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica sin proteger su entorno inmediato, en el cual se tienen evidencias de la continuidad del poblamiento en época romana, con numerosos restos que se han constatado durante las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo en los últimos años. Es así como el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado con el objeto de preservar sus valores.

Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en los siguientes criterios fundamentales:

En primer lugar, puesto que, en las inmediaciones del bien, existen de manera cierta, otros elementos de naturaleza arqueológica, el entorno de protección se extiende hacia estos espacios con el fin de englobarlos y preservarlos.

En segundo lugar, en base a criterios contemplativos de la Zona Arqueológica, en consideración de su emplazamiento, se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones, que puedan dificultar la correcta visualización del bien. Pero además en atención al hecho de que el paisaje hubo de ser determinante en la elección del asentamiento.

En definitiva, el entorno de protección afectado corresponde, de manera total o parcial, a las siguientes parcelas catastrales, con las siguientes referencias catastrales:

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III

Plano de delimitación de la zona arqueológica

ANEXO IV

Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno

1. Régimen general.

Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia, en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas.

No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones:

En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.

Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 22/2018, de 14 de febrero, para la declaración como bien de interés cultural del Yacimiento Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

"Decreto 22/2018, de 14 de febrero, para la declaración como bien de interés cultural del Yacimiento Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-3855 publicado el 19 marzo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-3855
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 marzo 2018
Fecha Pub: 20180319
Fecha última actualizacion: 19 marzo, 2018
Numero BORME 68
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 marzo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 31256
Pagina final: 31268




Publicacion oficial en el BOE número 68 - BOE-A-2018-3855


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-3855 de Decreto 22/2018, de 14 de febrero, para la declaración como bien de interés cultural del Yacimiento Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia en la localidad de Medina de las Torres (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.


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