Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.





I

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. del 20210327







Orden del día 27 marzo 2021

I

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

En el ámbito nacional, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.

Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia de citado estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, con el objetivo de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. El fin principal de tales medidas ha sido proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, además de paliar los efectos negativos derivados de la pandemia. Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento catorce decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas, de reactivación de la demanda y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

No obstante, pese a los esfuerzos realizados, la crisis sanitaria ha evolucionado de manera muy desfavorable, y se mantiene con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha obligado a la aplicación de nuevas medidas de restricción, a fin de evitar un crecimiento en los contagios y frenar la progresión de la enfermedad. Prueba de ello es el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

II

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y autónomos, afectando de manera muy relevante a determinados sectores económicos, peligrando, incluso, la viabilidad de las empresas.

La Comisión Europea, en su informe «Europea Economic Forecast Summer 2020», publicado el pasado 7 de julio, señaló que el impacto económico de la pandemia está siendo más severo de lo esperado, por lo que actualizó a la baja sus previsiones de crecimiento económico de la Unión Europea. Respecto a España, se estimó en dicho informe que la economía española retrocederá un 10,9 por 100 este año, frente a la caída del 9,4 por 100 proyectada en primavera, posicionando a la economía española como una de las más golpeadas por la crisis. Y es que no ha de olvidarse que la economía española, en el segundo trimestre del año ha experimentado la mayor caída del Producto Interior Bruto desde que se tienen datos de su serie histórica, con un retroceso interanual del 21,5 %.

En lo que respecta a la economía extremeña, se ha producido un importante descenso de su PIB. Según datos estimados acerca de la Contabilidad Trimestral de Extremadura, elaborados por el Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX), la Comunidad Autónoma registró un descenso interanual de la actividad global del 14,1 % en términos reales en el segundo trimestre de 2020. Por su parte, el PIB de Extremadura ha caído un 10,8 por ciento en el segundo trimestre de 2020 con respecto al trimestre anterior. Además, según datos del Observatorio Regional de BBVA Research del cuarto trimestre, el PIB de Extremadura caerá un 9,2 por ciento en 2020.

El Informe del Semestre Europeo señala para España como otro factor agravante en relación con la crisis provocada por la pandemia, el elevado número de pymes que configuran su tejido empresarial que generan una gran parte del empleo, siendo estas empresas las que se ven más afectadas por la crisis.

En este sentido, la propia Comisión Europea ha apreciado que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes, sino también las menos solventes, padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia».

Por sus particulares características, las pequeñas y medianas empresas son las que pueden padecer con mayor dureza estos efectos negativos, por lo que se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que permitan a las unidades productivas extremeñas contrarrestar el impacto de la situación generada por la COVID-19, así como preservar, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial.

De acuerdo a los datos registrados en el «Informe de Coyuntura Económica de Extremadura» elaborado por el Instituto de Estadística de Extremadura, el 99% del número de unidades productivas de la región son pequeñas y medianas empresas. Es decir, la práctica totalidad del tejido empresarial extremeño está constituido por pymes. La actual crisis está impactando especialmente en ellas, tal y como refleja el informe «Cifras pyme», de junio de 2020, elaborado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que registra un descenso interanual del 5,6 % del número de pymes con asalariados en España, lo que supone un impacto negativo del 7,98 % en el empleo asociado a este tipo de empresas.

Es por ello que la Junta de Extremadura considera necesario instrumentar, desde las instituciones públicas, una serie de medidas extraordinarias y de urgencia de apoyo al tejido empresarial, dirigidas al mantenimiento de la actividad ante el nuevo escenario económico y social y destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que está ocasionando la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente para autónomos y pymes, contribuyendo al mantenimiento del empleo y al sostenimiento del modelo industrial de Extremadura.

III

El impacto económico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopción de medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas extremeños. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Por lo tanto, mediante el presente Decreto-ley se lleva a cabo la puesta en marcha de un programa de ayudas destinado a prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados.

La extraordinaria y urgente necesidad que avoca a la creación de este programa de ayudas mediante un Decreto-ley viene determinada por la grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.

Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

Las ayudas objeto de regulación en este Decreto-ley tienen como objetivo procurar reducir los problemas de liquidez de las pymes y autónomos afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19 y ayudar a tales empresas a hacer frente a sus gastos fijos, dotándolas de recursos económicos para tales fines.

Además, estas ayudas tienen un carácter complementario y adicional a otra serie de recursos puestos a disposición de las empresas para facilitar su liquidez, tales como el reforzamiento de los sistemas de garantías, las líneas de acceso a la financiación bancaria, así, como otras ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo, objeto de regulación en otros decretos-leyes anteriores.

El ámbito de influencia de este programa de ayudas abarca prácticamente a todas las actividades económicas, exceptuando aquellas que se encuentran restringidas por la aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas públicas (en este caso el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de). De este modo, conforme a esta normativa, del presente programa de ayudas quedaría excluido el sector primario. Ello no obsta, sin embargo, a que puedan alcanzarse los objetivos pretendidos con estas medidas, dado que, afortunadamente, el sector primario no es el que se ha visto más afectado por los efectos de la pandemia.

Se ha optado por acoger este programa de ayudas al citado Reglamento de a fin de facilitar la complementariedad y compatibilidad de las mismas con otras ayudas ya puestas en marcha, especialmente las referidas al establecimiento de mecanismos de garantías, a través de avales, para acceder a la financiación bancaria.

Por otra parte, el programa de ayudas se dirige a empresas que dispongan de una estructura mínima de al menos tres trabajadores contratados, ya que es objetivo fundamental del programa el asegurar el mantenimiento del tejido productivo y, por tanto, del empleo en la región. Y son precisamente estas empresas las que, al disponer de plantilla de trabajadores en activo, están soportando una mayor carga de gastos fijos estructurales y de carácter laboral, lo que las hace surgir la perentoria necesidad de recursos económicos que vengan a cubrir el déficit al que se enfrentan como consecuencia de las caídas de sus facturaciones.

A su vez, con el presente Decreto-ley, pretenden complementarse las ayudas reguladas por el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, dirigido principalmente a autónomos y micropymes, no incluyéndose dentro de su ámbito de aplicación a aquellas empresas con mayor dimensión y número de empleados.

Resulta necesario indicar que, si bien el programa de ayudas se dirige prácticamente a todos los sectores empresariales, no obstante se establece una mayor intensidad de ayuda hacia aquellas actividades que, por su impacto en la economía y el empleo, se consideran de carácter prioritario y estratégico, así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como son la hostelería, sector cultural o comercio minorista, sectores a los que las limitaciones de aforo y la retracción de la demanda han producido una enorme disminución de sus ingresos.

En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las ayudas están llamadas a paliar.

IV

El capítulo II de este Decreto-ley contiene la modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

En este sentido, se modifican los capítulos I y II, dedicados, respectivamente, a la subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales y al establecimiento de un programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19.

Las modificaciones introducidas obedecen a la imprevista persistencia e intensidad de los efectos de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, por lo que las necesidades económicas de las empresas a las que van destinadas estas ayudas (formalización de operaciones de avales, así como de microcréditos dirigidos a financiar gastos de circulante) se han visto extendidas en el tiempo, por encima de las previsiones efectuadas a la hora de elaborar la norma que se modifica por el presente Decreto-ley, que contemplaba que las operaciones subsidiadas pudiesen formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2020. Ante la prolongación en el tiempo de los efectos de la crisis sanitaria, se considera necesario que los autónomos y las pymes puedan continuar haciendo uso de tales recursos económicos, por lo que ha de llevarse a cabo la ampliación del límite de formalización de las operaciones durante un plazo mayor, fijándose tal límite en el 30 de junio de 2021, lo que se encuentra en consonancia con la decisión adoptada por la Comisión Europea en cuanto que se ha producido también la ampliación del Marco Temporal de Ayudas hasta esa misma fecha.

Asimismo, en consonancia con el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo y como complemento de estas medidas, es necesario extender los mecanismos de apoyo financiero al tejido productivo extremeño, con el fin de no solo garantizar la liquidez del sistema sino también impulsar la inversión productiva y la adaptación de las empresas, apoyando la solvencia de las mismas para evitar que las dificultades transitorias que padecen acaben teniendo un impacto social o económico contrario al interés general. Por lo tanto, resulta primordial establecer las facilidades pertinentes para la realización de estas inversiones que fomenten el crecimiento potencial de la economía extremeña, así como su sostenibilidad en el largo plazo, facilitando que la subvención al fondo de provisiones técnicas establecida en el Decreto-ley 9/2020 pueda ir dirigida a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones, a fin de ampliar las posibilidades de afianzamiento de pymes y autónomos ante las grandes dificultades económicas del momento.

V

El presente decreto-ley consta 18 artículos divididos en 2 capítulos, además de 3 disposiciones finales.

En cuanto al articulado, el artículo 1 se refiere al objeto del texto normativo, indicando en su apartado 1, que tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores asalariados.

Por su parte, el apartado 2 indica que el Decreto-ley tiene por objeto, además, modificar el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.

El capítulo I regula la puesta en marcha de un programa de ayudas, destinado a prestar apoyo económico a las pymes y autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19. Contiene los artículos 2 a 17.

El artículo 2 establece que tendrán la consideración de beneficiarias de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que el día de la entrada en vigor de esta norma cuenten con, al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa.

El artículo 3 se refiere al marco comunitario de las ayudas, determinando que tendrán la consideración de .

Según el artículo 4, se considera que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019, o, si no pudiesen acreditar tal descenso en la facturación, las pymes y autónomos que hayan tramitado uno o varios ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020 si afectasen al menos al 50 % de su plantilla.

El artículo 5 establece el destino que las empresas beneficiarias deben dar a la subvención recibida.

El artículo 7 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa sin convocatoria.

El artículo 7 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa sin convocatoria.

El artículo 8 se centra en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo y lugar de presentación, documentación que habrán de acompañar…), dedicándose el artículo 9 a lo referente a la subsanación de las solicitudes.

El artículo 10 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el artículo 11 a la justificación y pago de las subvenciones.

Por su parte, el artículo 12 contempla las obligaciones de las empresas beneficiarias, encontrándose entre ellas las de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención.

El artículo 13 se dedica al control de las ayudas y el artículo 14 a las causas de reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto, en su caso.

El artículo 15 regula la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total del crédito será de 10 millones de euros siendo financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.

Finalmente, el artículo 16 se refiere al régimen de compatibilidad de las ayudas y el 17 a la información y publicidad.

El capítulo II se refiere a la modificación del Decreto-ley 9/2020, constando de un artículo, el 18.

Mediante este artículo 18, por un lado se modifica en su apartado 1 el artículo 1 del Decreto 9/2020, relativo a la subvención concedida a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales, de forma que la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante Covid19», pueda ir dirigida a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones, a fin de ampliar las posibilidades de afianzamiento de pymes y autónomos ante las grandes dificultades económicas del momento. Del mismo modo, y con el mismo sentido, se posibilita, en el apartado 2, que la formalización de avales pueda tener lugar hasta el 30 de junio de 2021.

Por otra parte, se modifican varios artículos del capítulo II, ampliando el plazo de formalización de los microcréditos y las concesiones de avales hasta el 30 de junio de 2021, con el fin de que se amplíe el número de empresas que puedan beneficiarse de tales operaciones y de la subsidiación de los gastos de las mismas en que consiste la ayuda, y, por otra parte, con el fin de ofrecer una respuesta a las empresas ante la extensión imprevista de los efectos de la pandemia.

VI

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2020, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores asalariados, en las condiciones establecidas en los artículos 2 y 4.

2. Asimismo, el presente decreto-ley tiene por objeto modificar el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

CAPÍTULO I

Programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por la COVID-19

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que el día de la entrada en vigor de esta norma cuenten con, al menos, una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa, en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura.

A efectos de este decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador, de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizado por cada uno de ellos, hasta alcanzar una plantilla equivalente de al menos tres trabajadores a jornada completa.

2. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

– Sección A «Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca».

– Sección K «Actividades Financieras y de Seguros».

– Sección O «Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria».

– Sección R «Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento» División 92: «Actividades de juegos de azar y apuestas».

4. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en este Decreto-ley tendrán la consideración de , sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el anexo I, donde se deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, las empresas beneficiarias deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación.

2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el anexo I, con la excepción prevista en el siguiente apartado.

3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente.

4. Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

La facturación de las empresas que tributen en el régimen general del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) se obtendrá a partir de las cifras declaradas ante la Administración Tributaria al realizar las autoliquidaciones periódicas correspondientes a dicho Impuesto (Modelo 303). En caso de no tributar en el régimen general del IVA, se obtendrá a partir de las cifras declaradas ante la Administración Tributaria al realizar las autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF Modelos 130).

La Administración recabará directamente información tributaria a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, cuando las empresas o las personas titulares de dicha información, hayan prestado su consentimiento expreso.

5. Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50 % de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

Artículo 5. Destino de la subvención.

La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante de la ayuda tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de este decreto-ley.

El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizada por cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del presente decreto-ley.

2. La subvención a conceder por empresa beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los siguientes tramos:

– De tres a cinco trabajadores: 3.000 euros.

– De seis a veinte trabajadores 4.800 euros.

– De veintiuno a cincuenta trabajadores 8.000 euros.

– Más de cincuenta trabajadores 12.000 euros.

3. Estas cantidades se incrementarán en un 25 % si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. La actividad económica desarrollada por una empresa será la del CNAE que conste en su informe de vida laboral. En el caso de que apareciesen varios CNAE en dicho informe, se tomará en consideración el que tuviese más trabajadores adscritos.

Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:

– Sección C, «Industria manufacturera»: Divisiones 10 a 33.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

"Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-4803 publicado el 27 marzo 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-4803
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 marzo 2021
Fecha Pub: 20210327
Fecha última actualizacion: 28 marzo, 2021
Numero BORME 74
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 marzo 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 35596
Pagina final: 35620




Publicacion oficial en el BOE número 74 - BOE-A-2021-4803


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-4803 de Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.


Descargar PDF oficial BOE-A-2021-4803 AQUÍ



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