Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA






Orden del día 07 febrero 2012

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

A través de la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012.

La situación deficitaria, arrastrada de presupuestos de ejercicios anteriores, obliga a la elaboración de los presupuestos más realistas realizados en la historia de la Comunidad Autónoma. La estimación de las previsiones del estado de ingresos se ha realizado con criterios de racionalidad y aplicando los principios reguladores observados en el artículo 45 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El estado de gastos, adaptado a la nueva estructura orgánica, se ha redimensionado y reformulado. Se ha planificado con el objetivo de adecuar sus créditos al techo de gasto que viene limitado por el importe de los ingresos previstos por operaciones no financieras, suplementados por el 1,3% autorizado de déficit sobre el PIB regional. Este límite de gastos no alterará, sin embargo, a las políticas de empleo, educación, dependencia y salud. Una eficiente gestión de los recursos públicos permitirá, con unos presupuestos equilibrados, realizar prestaciones de calidad a los ciudadanos.

Estas premisas enmarcan las características principales de estos presupuestos: Realistas, Veraces y Equilibrados.

El estado de ingresos, cuya cuantía se fija en base a los principios presupuestarios clásicos de Exactitud; Equilibrio; de Presupuesto Bruto; de Especificación; y de Ejercicios Cerrados, recoge las previsiones que, como máximo se prevén liquidar durante el ejercicio.

Respecto de los gastos, se ha tomado en consideración la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, que establecerá un techo de gasto, que tomará como referencia el límite máximo de déficit estructural, en relación con el PIB regional, y el límite máximo de endeudamiento.

La adopción de una regla de gasto complementa el principio de estabilidad presupuestaria establecido en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el apartado 3 del artículo 78 del vigente Estatuto de Autonomía de Extremadura, y tiene como objetivo limitar el crecimiento del gasto en períodos de bonanza, generando los márgenes necesarios en tiempos de crecimiento para suavizar los ajustes en tiempos de crisis. El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece el objetivo de estabilidad individual para cada comunidad autónoma en el 1,3% para 2012, el 1,1% para 2013 y el 1% para 2014. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá incurrir en un déficit equivalente al 1,3% de su PIB regional en 2012.

Además de lo señalado anteriormente, hay que añadir el resultado del error de cálculo cometido por el Estado en la estimación de los anticipos de los Fondos correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, ha provocado una disminución de los recursos destinados a financiar gastos corrientes. En el presente ejercicio, hay que devolver al Estado, una quinta parte, 50,2 millones, de la liquidación negativa del ejercicio 2008 y, otra quinta parte, por importe de 153,2 millones, de la liquidación negativa correspondiente al ejercicio 2009, con graves y negativas consecuencias sobre los presupuestos para el ejercicio 2012. No obstante, estas liquidaciones negativas podrán ser financiadas mediante la formalización de deuda sin incurrir por ello en déficit.

Los principios o criterios prioritarios sobre los que se ha elaborado el documento presupuestario son los siguientes:

– Garantizar el mantenimiento de las políticas de gasto social. Destinando los recursos necesarios para garantizar los servicios de sanidad y dependencia social.

– Garantizar los recursos necesarios destinados a la educación. Potenciando la formación profesional e impulsando una política universitaria de calidad.

– Impulsar políticas activas en el mercado de trabajo que garanticen el apoyo al empleo, a la competitividad empresarial y la innovación. Priorizando el destino de los recursos hacia políticas que permitan dar respuesta a la crisis económica, que minimicen su impacto sobre el empleo y faciliten la formación y adaptación de los desempleados a la situación económica actual. Todo ello dentro del nuevo Plan de Empleo, Empresas y Emprendedores, que responde al compromiso del ejecutivo regional de dar prioridad a la creación de empleo en la región, al tiempo que pretende transformar el modelo productivo de la Comunidad Autónoma.

– Implantar una política presupuestaria realista, que optimice los recursos públicos sobre la base de una buena gestión presupuestaria y control del gasto. En este sentido dentro de la política de austeridad que lleva a cabo el Gobierno regional, se ha reducido en un 75% los gastos de protocolo y recepciones oficiales, y en un 50% los gastos en estudios y trabajos técnicos, los gastos jurídicos externos, los de representación y dietas de viajes y aquellos destinados a publicaciones y suscripciones periódicas, experimentando también una reducción importante los gastos de arrendamiento de sedes administrativas y comunicaciones telefónicas, y se han eliminado partidas opacas que se utilizaban de forma residual bajo el epígrafe de «Otros gastos».

En cuanto a los ingresos, de conformidad con los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre la distribución de la recaudación del nuevo Impuesto sobre actividades de juego, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los ingresos derivados de este impuesto se destinarán íntegramente a las comunidades autónomas mientras el tributo no se incorpore como impuesto cedido a las leyes reguladoras del sistema de financiación.

Aún cuando no hemos considerado como ingreso el desembolso por parte del Estado de las asignaciones complementarias en concepto de deuda histórica, ni de las asignaciones ordinarias del Fondo de Cooperación y del Fondo Adicional para inversiones del 1% sobre el PIB regional, como figura en las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Extremadura, hemos asumido el firme compromiso de reclamar ante el Gobierno de España, con total insistencia, la inclusión de los fondos anteriores en sus presupuestos. Todo lo anterior queda recogido en la disposición adicional decimocuarta del texto legal.

Con relación a los gastos de personal, al margen de lo anterior, el contenido de la Ley queda condicionado, como no podría ser de otra forma, a las pautas que sean marcadas por el Estado y, en consecuencia, las retribuciones de los servidores públicos experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

El gasto de personal contempla las reducciones motivadas por la reestructuración de la administración autonómica aprobada por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, con la consiguiente reducción del gasto de personal correspondiente a altos cargos y personal eventual de confianza y la eliminación de los privilegios de los Altos Cargos y personal eventual, en lo referente al complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992, con respecto a los Altos Cargos, y las sucesivas Leyes autonómicas de presupuestos con respecto al personal eventual, a partir de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Además, como en años anteriores, y ante las peculiaridades de su régimen estatutario, se contempla de forma particularizada y con remisión a su regulación, las retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, que experimentarán, en todo caso, la misma variación prevista en el artículo 8 de esta Ley.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma son unos presupuestos realistas. Mantienen y garantizan las políticas de Sanidad, Educación, Empleo y Dependencia, prevaleciendo este tipo de gastos sobre los demás del presupuesto. Cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria contemplando un déficit del 1,3% del PIB regional.

II

Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco títulos, con cuarenta y cinco artículos, quince disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la «Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones», y en el Capítulo IV se introducen «Otras disposiciones en materia de personal». El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los «Costes de personal de la Universidad de Extremadura».

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», el Capítulo I, denominado «Normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. Por su parte, en el Capítulo II se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la ya tradicional actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones coyunturales de índole tributaria y sobre otras materias.

De esta forma, se modifican puntualmente normas de naturaleza tributaria como los Textos Refundidos de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto en materia de Tributos Cedidos por el Estado como en materia de Tributos propios, la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se modifican la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

Se incluye igualmente una disposición adicional en la que se modifica el régimen retributivo de los altos cargos y personal eventual.

Por último, la disposición adicional decimocuarta, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de las asignaciones complementarias previstas en los Presupuestos Generales del Estado en aplicación de lo regulado en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura.

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura.

i) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 14.400.170 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 4.914.348.546 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2012, que ascienden a 4.319.185.700 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.

Cuatro. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe sin consolidar de 1.672.713 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.460.441.138 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Consejo de la Juventud de Extremadura» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 463.459 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 5.490.011 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 2.259.954 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve. En el estado de gastos del presupuesto del Ente Público «Consejo Económico y Social de Extremadura» se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 481.785 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.914.348.546 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta Ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 160.404.053,95 euros.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) El crédito 1003 113C 22603 para gastos derivados de la gestión, recaudación e inspección de Tributos.

b) Los créditos 1502 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 15 02 252A 480 para ayudas a las familias.

d) Los créditos para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento CEE número 885/2006, de 21 de junio y Reglamento CEE N.º 883/2006, de 21 de junio, ambos de la Comisión.

f) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el presente ejercicio, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Tres. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2012 los créditos para atender las obligaciones derivadas del nivel mínimo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en cumplimiento del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, se aplicarán al ejercicio presupuestario en curso los remanentes de tesorería para gastos generales, resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, para la financiación de modificaciones de crédito destinadas a financiar las políticas de empleo.

CAPÍTULO III

Normas especiales de gestión presupuestaria

Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.

Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.

Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:

1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Tres. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Cuatro. El Consejero competente en materia de Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.

Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.

Uno. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la Hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

Dos. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Tres. Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.

Cuatro. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

Cinco. Con la finalidad de contar con información puntual sobre las posiciones de tesorería de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con ello, poder atender a lo dispuesto en el artículo 101,c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuanto a la necesidad de distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades de tesorería necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los citados entes tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

1. Los entes institucionales.

2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

"Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1794 publicado el 07 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1794
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 febrero 2012
Fecha Pub: 20120207
Fecha última actualizacion: 7 febrero, 2012
Numero BORME 32
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 10462
Pagina final: 10500




Publicacion oficial en el BOE número 32 - BOE-A-2012-1794


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1794 de Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.


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