Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA






Orden del día 17 diciembre 2018

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, prevé en su artículo 7 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimiladas, en materia de acción social y de asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, atribuciones conferidas respectivamente en los artículos 9.17, 9.27 y 9.45 del citado Estatuto de Autonomía.

La sociedad extremeña cuenta con un amplio tejido asociativo conformado por organizaciones nacidas de la iniciativa ciudadana o social, que canalizan la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situación, problema o necesidad de carácter social.

De modo que el Tercer Sector Social de Extremadura está integrado por organizaciones que surgen de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, conforme a criterios de solidaridad y participación social, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, basados en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y grupos en especiales condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo o situación de pobreza y/o de exclusión social.

La colaboración del Tercer Sector Social es fundamental en el modelo autonómico de relaciones con la ciudadanía en tanto dichas organizaciones complementan y participan en los sistemas de responsabilidad pública con una presencia muy significativa desde sus orígenes, ya sea en el sistema de servicios sociales, de empleo, de garantía de ingresos y para la inclusión social, así como en espacios de interacción entre sistemas vinculados a la asistencia social.

Las organizaciones del Tercer Sector Social canalizan un importante capital social, relacional y humano, además de desarrollar una actividad económica relevante, generando a través de ella un retorno no solo económico, sino también social, con impacto real y positivo en la creación de empleo, mediante la colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública y la generación de alternativas de empleo, principalmente, de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

Por ello, el Tercer Sector Social constituye un activo fundamental de la sociedad extremeña en tanto, por un lado, coadyuva al diseño de una sociedad más justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática; y, por otro, ofrece una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y/o comunitarias desde la colaboración entre sectores y la participación de las personas destinatarias.

Las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura han avanzado en la confluencia de redes y plataformas sociales, agrupándose en forma de federaciones, asociaciones u otras de análoga naturaleza, mejorando la calidad y el proceso de interlocución con los agentes responsables en la construcción de las políticas y servicios públicos.

Además, el sector público y, en particular, las acciones de la Junta de Extremadura tienen el compromiso de actualizar el modelo relacional y contemplar nuevas formas de participación con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de Administración abierta, inteligente, de gobernanza y sociedad participativas. En este sentido, dichas organizaciones colaboran y deben colaborar con el sector público en la toma de decisiones respecto a las políticas públicas y participan en el debate sobre el modelo de sociedad extremeña y su desarrollo.

Ello hace necesario fortalecer la propia estructura del Tercer Sector Social mediante las redes de organizaciones y su convergencia e impulsar tanto el diálogo civil –de la sociedad civil con el sector público– como el diálogo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, junto a la acción de cada uno de ellos. A tal efecto, con la presente ley se consolidan los instrumentos de diálogo civil y colaboración del Tercer Sector Social extremeño con el sector público autonómico, contemplando, entre otros, la participación de las redes del Tercer Sector Social en la Mesa del Diálogo Civil de Extremadura, en el Consejo Económico y Social y en otros órganos colegiados, como son los consejos sectoriales de participación que tiene activos la Junta de Extremadura.

Todo ello en consonancia con las directrices de la Unión Europea en tanto que ofrecen una base sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo civil, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.

La Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, nació con el fin de fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.

La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, reconoce la labor que las entidades del Tercer Sector de Acción Social desarrollan en la prestación de los servicios sociales, consagrando en su artículo 58 el deber de la Administración Pública de fomentar la participación del Tercer Sector en la planificación, gestión y evaluación del sistema público de servicios sociales, y en su artículo 5.i) el principio de participación ciudadana como principio rector que debe regir el sistema de servicios sociales.

Mediante el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura, se otorga valor en nuestro ordenamiento jurídico extremeño al diálogo civil, con el fin de impulsar y facilitar la interlocución entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector extremeño, dada la transversalidad que rige su labor, reforzando el papel de las organizaciones operantes, profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social, ostentando una efectiva capacidad de influencia y desarrollo con los poderes públicos, agentes sociales, empresariales, grupos mediáticos y demás componentes de la sociedad.

La presente ley se sustenta en valores que inspiran y contribuyen a la convivencia en pro de una sociedad democrática, participativa, plural y comprometida con la equidad, la libertad, la cohesión y la justicia social, así como en la promoción de la defensa del bien común y de los derechos fundamentales consagrados en nuestra norma fundamental, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones sobre los Derechos del Niño, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Carta Social Europea y el resto de instrumentos y tratados internacionales ratificados por España.

Su estructura se compone de cinco capítulos, con un total de veintiún artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.

El capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», aborda el objeto, el concepto de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, los principios rectores y su ámbito de aplicación. Sobre los principios rectores señala que las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura y la Administración pública, a través de una actuación transparente y con garantía de autonomía en la gestión y el funcionamiento de sus intervenciones y acciones, reforzarán respectivamente su base, acción y asistencia social y comunitaria, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación democrática y activa de los diferentes colectivos, fortaleciendo el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes. Junto a ello, impulsarán la participación directa de las personas usuarias promoviendo su empoderamiento individual o colectivo, organización y metodologías grupales de participación en los servicios, preferentemente a través de las tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio del empleo de otras vías tales como buzones de propuestas, quejas, reclamaciones o encuestas de satisfacción. Tratarán de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y la cohesión social, y colaborarán para favorecer el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, entre otros.

El capítulo II versa sobre el modelo de intervención y de relación del Tercer Sector Social en el marco de los derechos de la ciudadanía, delimita las actividades de intervención del Tercer Sector Social así como las actividades sociales de interés general y los cauces de intervención en la actuación de las organizaciones.

El capítulo III, «De la acción concertada en Extremadura», establece los principios rectores y las características básicas que presiden la acción concertada en nuestra región, reconociendo un papel fundamental a las entidades del Tercer Sector Social por su experiencia acreditada en la gestión de servicios sociales especializados, con el fin de garantizar el máximo bienestar de las personas destinatarias de los mismos, ofreciendo servicios de calidad que afiancen el entorno de los usuarios y de las usuarias más necesitados de atención en la sociedad. Respecto al concierto social, referencia su definición, duración y ámbito de aplicación, al tiempo que enumera los requisitos esenciales que deben cumplir las entidades proveedoras de servicios.

El capítulo IV aborda el derecho de participación conjunta del Tercer Sector Social y la Administración pública extremeña, siendo la Mesa del Diálogo Civil el nivel general de participación, interlocución y diálogo civil, y la representación y participación en órganos colegiados el nivel sectorial del mismo.

La promoción del Tercer Sector Social de Extremadura previsto en el capítulo V tiene como fin apoyar y promover los principios que rigen su actuación, garantizar su sostenibilidad y participación en las políticas sociales. Por ello, se aprobará al inicio de cada legislatura, con una vigencia de cuatro años, un Plan de Impulso y Promoción de las Entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, y se ajustará la financiación, dentro del marco jurídico aplicable en la legislación vigente, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de aquellas medidas que se tornen necesarias para el fortalecimiento organizativo, la sostenibilidad y estabilidad de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura conforme a los criterios prioritarios de atención a los colectivos más vulnerables de la población extremeña. Adicionalmente, contempla otras medidas de impulso de colaboración con otros agentes que realizan acciones de promoción del Tercer Sector Social y de reconocimiento a través de, entre otros, la difusión de su información, campañas de comunicación y acciones de sensibilización y formación.

La Administración pública extremeña promocionará la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social extremeño. Entre las iniciativas para impulsar dicha colaboración contempla las acciones de patrocinio, mecenazgo, donación o de promoción del voluntariado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular, configurar y caracterizar el nuevo modelo relacional, institucional, de enfoque de derechos y participación que tendrá el Tercer Sector Social en Extremadura, a través de las organizaciones y redes que lo conforman, con la Junta de Extremadura y el resto del sector público; adoptar y desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar y reconocer las organizaciones, plataformas y redes extremeñas del Tercer Sector Social en Extremadura, y de impulsar la cooperación y colaboración de estas organizaciones entre sí y con el sector público, promoviendo su participación, interlocución y contribución en el ámbito de las políticas públicas de Extremadura, y establecer el papel relevante del Tercer Sector Social en Extremadura de forma específica, tanto con el sector público como para el diseño conjunto de estrategias de promoción y diálogo civil permanente.

Artículo 2. Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.

1. Las entidades del Tercer Sector Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Estas entidades son iniciativas privadas, institucionalmente separadas de la Administración y autogobernadas; sus órganos de gobierno no pueden estar participados por empresas mercantiles y, en el caso de participación de una o diversas Administraciones públicas, esta participación no puede exceder del 50 %.

2. Las entidades del Tercer Sector Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí, para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa aplicable.

3. En todo caso, son entidades del Tercer Sector Social las asociaciones, las fundaciones y las federaciones o asociaciones que las integran, siempre que cumplan con lo previsto en la presente ley.

Artículo 3. Principios rectores.

Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse a los siguientes principios:

a) Participación ciudadana e interlocución social.

b) Empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención del Tercer Sector Social.

c) Enfoque de los derechos de la ciudadanía en el diseño de programas e intervención del Tercer Sector Social.

d) Transparencia y rendición de cuentas.

e) Independencia y autonomía del Tercer Sector Social.

f) Igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad, con especial atención a cumplir en su organización, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector Social con sede y actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

Del Tercer Sector Social en Extremadura

Artículo 5. Modelo de intervención y de relación del Tercer Sector Social.

Las organizaciones del Tercer Sector Social en Extremadura diseñarán su modelo de intervención y de relación en torno al marco de desarrollo, evolución y consolidación de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, y su evolución a través de las diferentes generaciones de derechos consolidados en los tratados internacionales y resto de normativa aplicable.

Artículo 6. Actividades de intervención del Tercer Sector Social.

1. Las actividades de asistencia social, o del ámbito de la asistencia social, son aquellas actividades desarrolladas por las entidades que integran el Tercer Sector Social en Extremadura con la finalidad de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, especialmente de la infancia, discapacidad y/o dependencia; en lucha contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia de género, y avanzando en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

2. En particular, se consideran como actividades de asistencia social, entre otras, las actividades sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad contemplada en el párrafo anterior, en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas como los espacios laborales, habitacionales, educativo, sociosanitario, judicial, sociocultural y cualquier otro transversal que afecte a los mismos.

3. Se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de asistencia social llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada. En concreto, se reputan como actividades sociales las siguientes:

a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.

b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social.

c) Detección de necesidades, investigación e innovación.

d) Provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades y proyectos de intervención.

4. Las prestaciones y servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la asistencia social constituirán servicios de interés general y, en particular, servicios sociales de interés general, habitualmente de carácter no económico, en los términos definidos en la normativa comunitaria, tanto si son provistos directamente por las Administraciones públicas extremeñas como en los casos de colaboración de la iniciativa privada.

Artículo 7. Criterios de intervención en la actuación del Tercer Sector Social.

Los criterios para el desarrollo de la intervención de las organizaciones del Tercer Sector Social son, entre otros, los siguientes:

a) Prevención y detección de las necesidades sociales y de los obstáculos emergentes.

b) Información, formación y sensibilización.

c) Reivindicación y denuncia social.

d) Interlocución y diálogo con los diferentes agentes sociales para la resolución de los conflictos.

e) Intervención directa con las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social a través de programas y proyectos elaborados para tal fin.

f) Participación y empoderamiento de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social.

g) Promoción de la participación ciudadana y de la cultura de la solidaridad.

CAPÍTULO III

De la acción concertada en Extremadura

Artículo 8. Concepto de la acción concertada.

1. La acción concertada es un instrumento organizativo que atiende a la consecución de objetivos sociales a través del cual las Administraciones competentes en Extremadura podrán organizar la prestación de servicios públicos dirigidos a las personas, de carácter social, sanitario y sociosanitario, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia.

2. La acción concertada con organizaciones del Tercer Sector Social se configura como una modalidad de gestión de los servicios de responsabilidad pública de carácter social, sanitario y sociosanitario, alternativa y no excluyente de otras formas de gestión, como son la prestación directa o con medios propios de la Administración o la gestión indirecta a través de fórmulas contractuales establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

Artículo 9. Principios de la acción concertada.

Las Administraciones competentes para el ejercicio y desarrollo de la acción concertada en Extremadura deberán atender, entre otros, a los siguientes principios:

a) Publicidad. Las convocatorias de acción concertada y la adopción de acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán ser objeto de publicación en los boletines y diarios oficiales.

b) Transparencia. Los acuerdos de acción concertada suscritos y los procedimientos en tramitación se deberán difundir en el portal de transparencia correspondiente conforme a las condiciones que establezca la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

c) Igualdad. En la acción concertada se deberá garantizar que la atención que se preste a las personas usuarias se realice en condiciones equiparables respecto a las que sean atendidas directamente por la Administración Pública.

d) Subsidiariedad. La iniciación del procedimiento deberá indicar las circunstancias que justifican la prestación de servicios mediante acción concertada.

e) Solidaridad. La implicación de las organizaciones del Tercer Sector Social en la prestación de los servicios sometidos a concertación se deberá potenciar, especialmente, en los servicios sociales de atención especializada.

f) No discriminación. Las condiciones de acceso a la acción concertada deben garantizar la igualdad entre las entidades que opten a ella.

g) Eficiencia presupuestaria. Las contraprestaciones económicas a percibir por las entidades del Tercer Sector Social que suscriban los conciertos públicos cubrirán, con carácter general, los costes totales de prestación del servicio.

h) Calidad asistencial. En la prestación de los servicios se deberá garantizar la atención integral y personalizada, el arraigo y permanencia de los usuarios en su entorno, la continuidad en la atención y su máximo bienestar con los medios y recursos disponibles.

i) Adecuación a la planificación estratégica de los servicios públicos.

j) Responsabilidad social. Se fomentará que las entidades habilitadas para la prestación de los conciertos se comprometan en la promoción y consecución de requerimientos sociales y medioambientales y en la innovación en la gestión de los servicios de responsabilidad pública.

k) Compromiso por parte de las entidades concertadas de no beneficiarse de tal condición para aplicar una política de precios inferior al promedio del mercado cuando actúen en el ámbito de actividades comerciales o económicas, alterando con ello la competencia.

CAPÍTULO IV

La participación del Tercer Sector Social, el diálogo civil y la interlocución social

Artículo 10. Derecho de participación.

1. Se reconoce el derecho de participación conjunta del Tercer Sector Social en Extremadura y las Administraciones públicas extremeñas en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión de aquellas iniciativas y materias que incidan en el ámbito de lo social y comunitario.

2. El diálogo civil, garante de los principios de transparencia, participación, eficacia, coherencia, rendición de cuentas y subsidiariedad, podrá producirse a iniciativa de las organizaciones del Tercer Sector Social o de las Administraciones públicas en un marco de igualdad.

3. Las distintas Administraciones públicas de Extremadura con responsabilidades en el ámbito de la asistencia social incluirán a las entidades del Tercer Sector Social autonómicas que sean de referencia en su respectivo ámbito territorial o funcional en aquellos órganos consultivos de las propias Administraciones públicas y en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de forma particular cuando afecten directamente al Tercer Sector Social o se lleven a cabo con su colaboración.

Artículo 11. Nivel general y sectorial de participación, interlocución y diálogo civil.

Con el fin de articular la participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social extremeño en los asuntos públicos, se reconocen, al menos, los siguientes instrumentos y niveles de participación general y sectorial respectivamente:

a) La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social.

b) La participación y representación en órganos colegiados.

Artículo 12. Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social.

1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social tendrá como objeto y fin principal impulsar y facilitar la interlocución, al más alto nivel de representatividad, entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector Social extremeño, reforzando el papel de las organizaciones operantes y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social.

2. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social constituirá una vía de interlocución, diálogo y participación permanente y bidireccional respecto a la acción de gobierno, a la acción de las entidades que lo conforman, así como a las decisiones y políticas claves que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Extremadura.

Artículo 13. Composición y funciones de la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social.

1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social estará adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura e integrada, en todo caso, por el Presidente, por la totalidad de las personas titulares de las distintas consejerías y por los representantes de la totalidad de entidades que conforman la Plataforma del Tercer Sector Social de Extremadura.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.

"Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-17221 publicado el 17 diciembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-17221
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 diciembre 2018
Fecha Pub: 20181217
Fecha última actualizacion: 17 diciembre, 2018
Numero BORME 303
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 diciembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 123797
Pagina final: 123808




Publicacion oficial en el BOE número 303 - BOE-A-2018-17221


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-17221 de Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-17221 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *