Reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.





El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2007, ha aprobado la reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, por el procedimiento de Lectura Única, con el texto que se inserta a continuación.






Orden del día 13 octubre 2007

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2007, ha aprobado la reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, por el procedimiento de Lectura Única, con el texto que se inserta a continuación.

REFORMA DEL ARTÍCULO 44.1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

Exposición de Motivos

Artículo único.

Se modifica el artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que queda redactado como sigue: 1. «Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes: 1.ª Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, que comprende la política correspondiente al sector agrícola y ganadero, coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que, en materia de Administración Local, corresponden a la Comunidad, las de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias.

2.ª Comisión de Cultura y Turismo, que comprende la política cultural y de patrimonio histórico-artístico y el turismo. 3.ª Comisión de Economía, Comercio e Innovación, que comprende la política general económica, coordinación de la inversión pública, programas de actuación de las empresas públicas extremeñas y su control financiero, comercio interior y exterior, sociedad de la información, política tecnológica, telecomunicaciones y redes, así como universidades. 4.ª Comisión de Educación, que comprende la promoción educativa, los centros escolares, la formación profesional y el personal docente. 5.ª Comisión de Fomento y Vivienda, que comprende las infraestructuras, transportes, el urbanismo, la arquitectura, la ordenación del territorio y la vivienda. 6.ª Comisión de Hacienda y Presupuesto, que comprende las materias de presupuestos, ingresos, intervención, tesorería, coordinación de fondos europeos, endeudamiento, patrimonio y política financiera. 7.ª Comisión de Igualdad y Empleo, que comprende los servicios sociales, infancia y familia, migraciones, prestaciones sociales, políticas activas de empleo, protección por desempleo, cooperativas, fomento del empleo, relaciones laborales, seguridad laboral, formación ocupacional, la seguridad social, así como las políticas para promover la igualdad de la mujer. 8.ª Comisión de Industria, Energía y Medio Ambiente, que comprende la política sectorial referida a la industria, minería, energía, así como las actividades y proyectos en materia de medio ambiente, protección de la naturaleza, planificación de los recursos naturales, caza y pesca. 9.ª Comisión de los Jóvenes y Deporte, que comprende las políticas de juventud y deporte. 10.ª Comisión de Administración Pública, que comprende la organización de las instituciones de autogobierno, régimen jurídico de la Administración, función pública, justicia y seguridad ciudadana. 11.ª Comisión de Sanidad y Dependencia, que comprende la salud pública, coordinación, ordenación y planificación sanitaria, y las políticas en materia de dependencia. 12.ª Comisión de Cooperación Internacional, Comunicación y Consumo, que comprende los asuntos en materia de acción exterior, consumo, relaciones informativas, institucionales y publicidad, así como la coordinación y ejecución de la política de comunicación.

Disposición final única.

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, 13 de septiembre de 2007.-La Secretaria Primera de la Asamblea, Emilia Guijarro Gonzalo.-El Presidente de la Asamblea, Juan Ramón Ferreira Díaz.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

"Reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-17949 publicado el 13 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-17949
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 octubre 2007
Fecha Pub: 20071013
Fecha última actualizacion: 13 octubre, 2007
Numero BORME 246
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 41669
Pagina final: 41669




Publicacion oficial en el BOE número 246 - BOE-A-2007-17949


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-17949 de Reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-17949 AQUÍ



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