Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Plaza de Toros del Cerro de San Albín de Mérida en la categoría de monumento.





El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su relación dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».






Orden del día 12 febrero 2015

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su relación dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. El artículo 1.2 de dicha norma recoge que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura». Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5.1, los bienes más relevantes del patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, entre los bienes inmuebles con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen». Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la plaza de toros del Cerro de San Albín es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación, pues es una obra arquitectónica singular, fruto del esfuerzo de la sociedad emeritense en un momento crucial en la historia reciente de la ciudad, y ha sido trazada por uno de los arquitectos más prolíficos y reputados de Extremadura de fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, como es Ventura Vaca.

De esta manera, con el fin de garantizar su protección, y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 1.8.b, será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, que se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo»

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de 25 de noviembre de 2014, de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la plaza de toros del Cerro de San Albín, en Mérida (Badajoz), que se encuentra descrito en el anexo, en la categoría de Monumento, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Mérida, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 11 de diciembre de 2014.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

Anexos

(Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de fecha 10 de noviembre de 2014. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (avenida Valhondo, s/n., módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz), para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

ANEXO I

Caracterización y Justificación de la Declaración como bien de Interés Cultural

1. Reseña histórico-artística del bien.

Mérida ha contado con una dilatada tradición taurina, ligada primeramente a capeas organizadas por cofradías, tales como la organizada en 1460 por la cofradía de San Gregorio Ostiense, patrón protector contra las plagas de langosta.

En los siglos XVI y XVII va a ser la propia plaza mayor de la localidad el escenario de espectáculos de cañas, mascaradas, fuegos de artificio y corridas de toros a caballo. Y, aunque sigan celebrándose festejos en la plaza mayor hasta 1789, las caveas superiores del Teatro Romano, conocidas popularmente como «Las Siete Sillas», unidas a un cerramiento de mampuesto, pasaron a ser, al menos desde 1777, escenario de novilladas y otros festejos taurinos.

Consta la existencia efímera de una plaza de toros de madera en 1883, ubicada cerca de la puerta de San Salvador, concretamente en el conocido como Corralón de los Pacheco. Pero no es hasta 1902 cuando, al rebufo del esplendor industrial y comercial que el ferrocarril, estaba aportando a la ciudad, una parte de la sociedad emeritense, a imitación de lo que estaba sucediendo en buena parte de las capitales españolas, quiso construir un coso taurino de fábrica de los denominados «monumentales». Se ubicó fuera de la ciudad, concretamente en la coronación del Cerro de San Albín, la cota más elevada de la ciudad hacia el sur. De tal manera que el edificio se convertiría en el más significativo hito visual de la urbe, aparte de iniciar el crecimiento de la ciudad a su alrededor (zona conocida como «Ensanche»).

El 30 de diciembre de ese mismo año de 1902, se constituyó la Sociedad Taurina Extremeña, cediendo los terrenos, entonces arrendados para sembrar cebada, don Fidel Macías. Se inician los trabajos tomando mediciones de la plaza de Peñarroya (Córdoba) y la Plaza Vieja de Badajoz (hoy desaparecida), para evaluar costes del proyecto. Paralelamente se explanan los terrenos apareciendo un depósito de excepcionales esculturas romanas ligadas, muy probablemente, a un edificio de culto mitraico. Estas esculturas (entre otras, representaciones de Aion Cronos, Mercurio o el propio río Anas) fueron recuperadas por José Ramón Mélida e ingresadas en el entonces Museo Arqueológico de Mérida, constituyendo uno de los conjuntos más destacados de los talleres de my emeritenses.

Las obras de la plaza se paralizan en 1903, cuando estaba casi rematada la primera planta del edificio. No será hasta 1912 cuando una renovada Sociedad Taurina Extremeña, S.A., presidida por don Juan Macías Rodríguez, y de la que fueron accionistas un gran número de emeritenses, reinicia la obra que será rematada en 1914, teniendo lugar el festejo inaugural el 5 de julio de ese mismo año.

Este impulso final vino motivado, en buena medida, por tres razones: tener a la cabeza de la municipalidad a don Pedro María Plano, uno de los mejores alcaldes de la ciudad en su historia; haberse concluido las excavaciones de algunos edificios de época romana, especialmente el Teatro y el Anfiteatro, y ser la década que media entre 1910 y 1920 un momento álgido de la Fiesta, conocido como Edad de Oro del Toreo (fruto de la pugna entre dos toreros singulares, Joselito y Belmonte). Los emeritenses no querían perder la oportunidad de convertirse en anfitriones de estos dos colosos del toreo, si bien el cartel de la corrida inaugural estuvo compuesto por Tomás Alarcón «Mazzantinito», el magistral torero azteca Rodolfo Gaona y Franciso Posada, un torero de efímera existencia pero que se significó por su valentía y acierto con la espada. En la reseña de su inauguración en la revista taurina , firmada por M. Asins, describe la plaza como «capaz para 12.000 almas, está dotada de corrales, cuadras, hermosos chiqueros, una preciosa capilla y una enfermería montada con arreglo a los últimos adelantos de la cirugía».

La plaza fue clasificada desde su inauguración de segunda categoría, rango que ostentaban entonces los cosos de Algeciras, Aranjuez, Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Linares y El Puerto de Santa María. Este detalle viene a destacar la importancia dada a esta plaza por la que han pasado las más importantes figuras del toreo de a pie o a caballo y, cómo no, los mejores hierros de la ganadería brava nacional.

Para el diseño de la plaza, la Taurina Extremeña buscó un profesional de prestigio, el arquitecto municipal de Badajoz (también lo fue provincial por algunos años) don Ventura Vaca, cuya obra se inserta en las corrientes propias de la época, desde el modernismo hasta el eclecticismo (es obra suya el edificio de las Tres Campanas de Badajoz, que podríamos definir de estilo Francés Segundo Imperio; no obstante, en su interior desarrolla una notable arquitectura de hierro). Vaca, aunque en lo formal se mantenga acorde a la tradición, será en los detalles decorativos donde experimente novedades de un modernismo que llega a Extremadura de forma tardía.

Toda la provincia está tachonada por edificios diseñados por él. De entre sus obras, cabe destacar la remodelación del Palacio de la Diputación Provincial, en colaboración con su colega Tomás Brioso; la construcción del Casino de Badajoz, junto a otro aventajado arquitecto local, Morales Hernández; el pedestal de la escultura en honor a Moreno Nieto, también en Badajoz; la casa del Marqués de Solanda de Zafra; el Mercado de Abastos de Calatrava; el Grupo Escolar Trajano de Mérida; el Palacio de Justicia, la Cárcel y la Casa Hospital de la Caridad de Almendralejo, y la casa de Doña Mariana en Llerena (hoy habilitada como Hospedería).

2. Descripción del Monumento.

La plaza de toros de Mérida responde al modelo monumental, con fachada en la que dominan las masas de pilastras de sustentación, los vanos de las puertas y ventanas en arcos de medio punto de la primera planta y los arcos tripartitos de los dos cuerpos superiores, que pretenden ajimeces y alfices. Los tonos almagra y albero y el encalado en blanco, que siempre ha lucido la fachada, recrea el modelo cromático de las dovelas de edificios califales. Por supuesto, destaca la portada principal tripartita (coincidente en el interior con la presidencia), que mira a la avenida en la que se prolonga la calle Oviedo (antigua carretera de Don Álvaro), uno de los accesos principales a la ciudad. Presenta ventanales semicirculares y adintelados, y está rematada por merlones y almenas.

Todo el conjunto externo responde a referencias estéticas del mundo árabe (neomudejarismo o alhambrismo), expresión hispana de un romanticismo vernáculo que Ventura Vaca adopta en esta obra, renunciando a los cánones clasicistas de la ilustración. Tiene su modelo último en la desaparecida plaza de la Carretera de Aragón (1874), obra de Emilio Rodríguez Ayuso y Lorenzo Álvarez. No obstante, es muy semejante tipológicamente a las plazas del Puerto de Santa María, de Jerez de la Frontera y, sobre todo, al coso de la Malagueta, en Málaga.

En lo estructural, la plaza es exenta y circular, siendo todos sus muros de carga de fábrica, mientras que sus localidades están hechas en obra fija de mampostería y ladrillo; si bien, éstas fueron originalmente de madera hasta 1941. Los muros de corrales y patio de cuadrillas son de fábrica y tapial, en tanto que arcos y solería son de ladrillo macizo.

La plaza consta en el exterior de tres pisos, como ya se dijo, que se corresponden en el interior con el tendido y dos gradas cubiertas. La grada superior está reforzada por columnas de fundición. La cubierta superior de esta grada queda hoy deformada al perder sus originales soportes de forja y la techumbre en una desafortunada reforma llevada a cabo en 1962/1963, lo que le da al interior un falso aspecto de obra inacabada.

3. Estado de conservación del Bien.

Durante las dos últimas décadas, la Plaza ha sido un inmueble infrautilizado, pues apenas se celebran uno o dos festejos taurinos anuales. No obstante, no presenta mayores deterioros que los derivados de una falta de mantenimiento adecuada.

ANEXO II

Delimitación del monumento y de su entorno de protección

1. Delimitación del monumento y justificación.

La plaza de toros de Mérida se sitúa en la zona sur de la urbe (hoy conocida como «Ensanche»), concretamente en la coronación del Cerro de San Albín, la cota más elevada de la parte meridional de la ciudad.

La plaza, ubicada inicialmente fuera de la ciudad, ha contribuido a propiciar, con el paso de los años, el crecimiento de la misma hacia el sur, convirtiéndose en uno de los hitos visuales de la zona. Aún en la actualidad continúa definiendo el perfil visual de la fachada sur de la urbe, aportándole una perspectiva monumental, a pesar de haberse alzado algunos edificios en altura que limitan su contemplación, particularmente en su parte norte. No obstante, la ubicación la plaza en un cerro, con una cota de altura (entorno a 232 metros) superior a la zona norte (alrededor de 228 metros, y en pendiente decreciente), permite preservarla de un impacto visual que impida que el edificio siga siendo un hito urbano en esta zona de la ciudad.

El bien a proteger está constituido por la plaza de toros y las zonas anexas a la misma, conformadas por las caballerizas, el desolladero y los corrales.

2. Delimitación del entorno del Monumento y Justificación.

2. Delimitación del entorno del Monumento y Justificación.

Respecto al entorno de protección, no se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, dado que el monumento y su entorno más próximo se encuentran dentro del ámbito del Plan General de Ordenación Urbanística y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida, aprobado de manera definitiva mediante Orden de 19 de julio de 2000 (DOE, n.º 106, del 12 de diciembre de 2000), normativa de protección que entiende la importancia del Monumento y su influencia sobre el entorno circundante, limitando la altura de los edificios. El antedicho Plan ordena las actuaciones en este entorno inmediato del Bien, de modo que queda garantizada su correcta percepción y conservación. Pero, además, la ubicación del Bien en un lugar elevado de la población permite preservarlo de cualquier impacto visual urbanístico significativo.

Dicho entorno está constituido por las siguientes parcelas, así como por el entorno delimitado en el plano del anexo 3 de este documento:

Al norte del coso:

Finca, sita en calle Oviedo, n.º 41, suelo, con referencia catastral 0505501QD3100N0001GW, que figura en el Plan General de Ordenación Urbanística y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida como zona ajardinada.

Finca, sita en calle Legión X, n.º 2(A), suelo, con referencia catastral: 0706229QD3100N0001YW, colindante con la zona de corrales, y que figura en el Plan General de Ordenación Urbanística y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida como zona de equipamientos.

Al sur del coso:

Finca sita en calle Vía de Ensanche, n.º 1 (A), suelo, con referencia catastral 0706228QD3100N0001BW, colindante con la zona de corrales y que figura en el Plan General de Ordenación Urbanística y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida como zona de equipamientos.

Al oeste del coso:

Finca sita en calle Oviedo, n.º 43, suelo, con referencia catastral 0605101QD3100N0001FW, que figura en el Plan General de Ordenación Urbanística y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida como zona ajardinada.

Escaleras de acceso al recinto de la plaza de toros, sin referencia catastral específica.

ANEXO III

Plano de delimitación del Monumento y de su entorno de protección

ANEXO IV

Criterios de protección del monumento y su entorno

1. Régimen de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la precitada norma, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Usos permitidos.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien, y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien, o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

3. Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la precitada Ley.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Plaza de Toros del Cerro de San Albín de Mérida en la categoría de monumento.

"Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Plaza de Toros del Cerro de San Albín de Mérida en la categoría de monumento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-1409 publicado el 12 febrero 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-1409
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 febrero 2015
Fecha Pub: 20150212
Fecha última actualizacion: 12 febrero, 2015
Numero BORME 37
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 febrero 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 12119
Pagina final: 12125




Publicacion oficial en el BOE número 37 - BOE-A-2015-1409


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-1409 de Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Plaza de Toros del Cerro de San Albín de Mérida en la categoría de monumento.


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