Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Presa sita en la localidad de Zalamea de la Serena (Badajoz), en la categoría de monumento.





El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».






Orden del día 05 octubre 2018

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.» Ha de significarse a tales efectos que la presa de Zalamea de la Serena es una de las más importantes presas antiguas de Extremadura. Se construye entre 1780 y 1816, siendo sus promotores el marqués de Casa Mena y las Matas y el conde de Torre Arce. La construcción se amplió en 1955, pasando a formar parte del Plan Badajoz en relación con la pedanía del Docenario. Lo más destacado de la presa es la presencia de elementos decorativos barrocos en el muro de contención de la misma, tales como pináculos y una construcción hemiesférica cubierta por bóveda de horno. Bajo la parte posterior de la presa se sitúa un molino. De sumo interés, y vinculada ambientalmente a la presa, existe cerca una ermita en ruinas. Se trata de la ermita de San Cristóbal, datable en el siglo XVI.

Se elabora una Memoria Técnica por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de 14 de diciembre de 2017, del que se desprende que es necesaria su protección por su valor simbólico, por la tradición, la historia del lugar y el territorio en el que se encuentra.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura.

Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, que se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Consejera de Cultura e Igualdad, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad («DOE» n.º 4, de 5 de enero de 2018), en concordancia con el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, respecto a la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor de la Presa de la localidad de Zalamea de la Serena, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, así como las facultades conferidas en el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad («DOE» n.º 4, de 5 de enero de 2018), y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Presa sita en la localidad de Zalamea de la Serena (Badajoz), en la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena (Badajoz), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 2 de febrero de 2018.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO I

– Introducción general.

Según Aranda, Sánchez y Fontán en «La presa de Villalba de los Barros. 500 años de presas de la cuenca del Guadajira» (2010), la cuenca media del Guadiana tiene una escasa capacidad de regulación natural, al estar constituida por rocas muy impermeables y un régimen de precipitaciones irregular, de ahí la necesidad de construcción de embalses desde época romana. La construcción de embalses tendrá gran desarrollo en Extremadura desde el siglo XVI hasta nuestros días.

Señala García-Diego, en «Presas antiguas de Extremadura» (Badajoz, 1994), que las presas de Zalamea, Feria y la actualmente sumergida del Castellar, en Zafra, son tres de las seis más representativas de la región. Las otras serían las de Guadalupe, Trujillo y la Greña, en Brozas.

La función principal de las presas era alimentar los molinos, dada la importancia del cereal en los períodos moderno y contemporáneo. Según García-Diego, la disposición típica en Extremadura presenta, al menos un molino que está habitualmente unido al cuerpo de la presa. Las presas, lógicamente, poseían aliviaderos –que podían disponerse en varias ubicaciones– tanto para el buen funcionamiento de los molinos como para el control de las crecidas.

Los embalses, además de para aprovisionar agua para los molinos, podían tener también uso de abrevadero y servir a los lavaderos de lanas. Asimismo, los embalses podían ser utilizados como estanque de peces, existiendo en este caso una especie de contraembalse donde se criaban los alevines antes de ser transportados al embalse ya en la edad adulta.

Señala García-Diego que las presas de Zalamea y Feria, dadas sus acabadas características formales, seguramente fueran proyectadas por un arquitecto.

– Descripción de la presa y de la ermita de San Cristóbal.

• La presa.

Esta presa es, según García-Diego (1994) «la más afinada arquitectónicamente» de las presas antiguas de Extremadura. Ésta se sitúa en el término municipal de Zalamea de la Serena, embalsando aguas del río Ortigas. El lugar en el que se encuentra está alejado, al igual que sucede con la presa de Guadalupe, de las principales zonas donde existen presas antiguas en Extremadura. Estas zonas son: el espacio entre Alcántara y Cáceres; y el entorno de Zafra y Trujillo, principalmente.

En el artículo «Las obras hidráulicas españolas y su relación con las americanas» (1990), de Manuel Díaz-Marta y José A. García-Diego, esta obra se incluye en el apartado de presas extremeñas de contrafuertes construidas entre los siglos XVI y XVIII. Estos investigadores describen la presa de Zalamea «como la más hermosa de todas las del siglo XVIII. De contrafuertes, con molino adosado y, cosa curiosa, pero que creemos que se repitió en América, una capilla en la coronación». Estos mismos autores dan a la misma, una altura de 17 m y una longitud de 113 m y estiman el volumen de agua embalsada en 0,2 hm cúbicos.

Según algunas informaciones, la presa comienza a construirse en 1780 y se concluye en 1816. Sus promotores fueron el marqués de Casa Mena y las Matas, y el conde de Torre Arce. Madoz, en 1850, señala que las aguas del río Ortigas: «(Son) detenidas por un fuerte murallón entre dos cerros, forman un depósito de una legua de circunferencia, que da movimiento a 40 molinos harineros», siendo la presa propiedad del marqués de Casa Mena. La construcción se amplió en 1955, pasando a formar parte del Plan Badajoz en relación con la pedanía del Docenario. Y se vació para su limpieza en 1990 y 1998.

Aguas abajo, según Soto y Guisado («Los molinos hidráulicos y batanes en La Serena. Arqueología Industrial y patrimonio cultural», Badajoz, 2007), existe una serie de molinos, llamados «Casamena I» (a unos 500 metros aguas abajo); «Casamena II»; y los molinos «de las Juntas» y «de Pedro», ya en los términos municipales de Quintana de la Serena y La Guarda.

• Descripción.

En la parte izquierda de la infraestructura, vista desde su parte delantera, se sitúa una ampliación realizada en el año 1955, en la que son visibles dos compuertas. Un muro separa, en su parte trasera, la zona antigua de la presa, de la ampliación. Este muro, en realidad, es un aliviadero, en el que es visible un registro. Según una fotografía de los años noventa del siglo XX, originalmente existió aquí un acueducto descubierto, sobre el cual se construyó el actual canal cubierto.

Son especialmente reseñables elementos decorativos barrocos de la presa, emplazados en el muro de contención de la misma. Así, se sitúan en ambos extremos varios pináculos rematados con molduras barrocas. Estos pináculos, deteriorados, están construidos en ladrillo y revocados en cal. Son dos en su lado derecho (vista la presa de frente), y uno en su lado izquierdo, si bien, debieron de ser igualmente dos en este lado izquierdo, aunque la ampliación referida de 1955 debió de afectar a una parte del muro original de la obra. Los pináculos son una especie de linternas de forma cilíndrica –con pilastrillas y frisos mixtilíneos decorativos en sus laterales coronados por bolas–, rematadas en cupulillas terminadas en florones.

Desde el lado derecho de la presa, en su cara frontal, es accesible el coronamiento de ésta a través de una puerta de cantería, adintelada y con arco conopial inscrito, sobre la que se sitúa un remate deteriorado en el que es visible una voluta.

Sin embargo, el elemento más original y destacable del monumento es la construcción situada en su zona central. Se trata de una construcción hemiesférica, cubierta por bóveda de horno. Internamente, recorren la estructura varias pilastras adosadas y un friso decorativo. También son visibles dentro de la estructura, varias hornacinas con molduraciones barrocas, actualmente vacías, que pudieron contener en su momento imágenes, y un escudo de España. Exteriormente, la cúpula se reviste mediante teja, destacando en su cubierta un pináculo rematado por una cruz de forja.

En la parte delantera de la presa hay, cerca de su lado derecho, una construcción arruinada de mampostería y recercos de granito, seguramente vinculada en origen a funciones de la infraestructura. Por esta misma zona, una vereda de buen tamaño, rodeada de muros de piedra y accesible para caballerías y carros, desciende hasta su zona trasera. Aquí destacan los cuatro grandes contrafuertes de sillería y mampostería del paredón, así como un molino anejo construido con sillería, mampostería y ladrillo.

El molino se encuentra dividido en dos partes, conectadas internamente y cubiertas mediante bóvedas de cañón pero que son tratadas en el exterior como una sola fachada. Se accede a estas dependencias por dos entradas distintas. El molino presenta un buen estado de conservación. En su cubierta hay dos chimeneas y en la parte central de su fachada, se aprecia un remate decorativo de cantería.

Bajo el molino se sitúan los aliviaderos de este y de la presa. Los aliviaderos son de gran entidad y están construidos mediante pilares y bóvedas de arista. Junto al molino hay otra pequeña construcción de aspecto contemporáneo y otro aliviadero de la presa. Una canalización parte de esta zona para dar cauce al agua desembalsada.

Junto al molino, colindante a éste, en el lado izquierdo, existe un habitáculo de parecidas características constructivas, pero menores dimensiones, actualmente sin cubierta y del que resta un arco de medio punto de ladrillo en su interior.

• La ermita de San Cristóbal.

De sumo interés, y vinculada ambientalmente a la presa –motivo por el que se ha incluido como parte integrante del bien–, se encuentra la ermita de San Cristóbal.

Se conserva el arco diafragma apuntado de grandes dimensiones, que separaba la capilla de la nave, habiendo desaparecido casi totalmente ésta, excepto los arranques de sus muros. También son visibles en esta zona algunos mechinales, que indican la existencia de una desaparecida cubierta a dos aguas con estructura de madera sobre la misma nave.

Se conserva el arco diafragma apuntado de grandes dimensiones, que separaba la capilla de la nave, habiendo desaparecido casi totalmente ésta, excepto los arranques de sus muros. También son visibles en esta zona algunos mechinales, que indican la existencia de una desaparecida cubierta a dos aguas con estructura de madera sobre la misma nave.

Además, debió de tener la capilla un atrio, del que restan las basas de algunos pilares de granito embutidos en los muros. Frente al templo, existen también restos de un cerramiento más amplio.

La ermita es poco conocida. De hecho, en la completísima obra de José María Arcos Franco «Santuarios, ermitas y capillas de la comarca de La Serena» (Badajoz, 2003, pp. 428-429 y 434-435), donde se ha documentado perfectamente su reconstrucción durante el siglo XVI y de la que se han tomado los datos de esa reforma que se citan aquí, se da la ermita por desaparecida.

Respecto a su cronología, por tanto, parece que la construcción data esencialmente del siglo XVI aunque su origen es incierto, si bien a tenor de la documentación existente y de los restos conservados, da la impresión de que se reconstruyó casi totalmente en las fechas que indicamos a continuación.

En la visita de frey Bartolomé de Villavicencio a principios del último cuarto del siglo XVI, la construcción «amenazaba ruina». Por ello, el visitador encarga a Alonso Hernández y a Cristóbal Hernández Lucas, maestros de cantería, realizar un informe pericial de su estado. Estos expertos, según Arcos Franco, propondrán: ue se construyan dos arcos de cantería de “tercero punto” en el portal del lado norte, con 22 pies cada uno; además levantar la portada de la iglesia, con 2 varas de ancho y 3 de altura; en el exterior habrían de construirse en mampostería los estribos de refuerzo, que tenían que sobresalir una vara y media del muro y un grosor de una vara, a una altura hasta la corriente del tejado; el cuerpo de la ermita se estructuraría en tres tramos (…)». También se proyectarían varias obras relativas a una modificación en un portal existente y al cambio de ubicación de la portada de la casa del santero que allí se encontraba. Y también, según el mismo autor, se determinó lo siguiente: «El altar mayor del templo se construiría en mampuesto desde los pies del arco toral; para la puerta de poniente era conveniente un umbral de una cuarta y lo que fuese necesario de altura, y en lo concerniente al tejado de la capilla, se repasaría y trastejaría. El resto de muros de la nave, levantarlos conforme a la corriente de los arcos, etc.Además, se acordó reaprovechar el material de la cubierta y tejas de la antigua ermita, concediendo las obras a los maestros citados por 50.000 maravedíes, debiendo estar terminadas para el día de San Juan de 1576.

Según Arcos Franco, las obras no habrían finalizado a fines del siglo XVI, «presentando levantadas parte de las paredes del cuerpo, con un par de arcos de cantería hasta el arranque de la vuelta, y el inicio de otro. En el exterior se habían destacado ya algunos de los estribos, alcanzando una altura que sobrepasaba un estado». Las obras ya habrían finalizado a comienzos del siglo XVII.

En el Interrogatorio de la Real Audiencia de 1791 se indica que hay una ermita «en que se venera a el Señor San Christoval y cuio dia se le hace su fiesta y sermón». Así pues, debía de estar en uso en ese momento. Pero en 1825 Sebastián de Miñano la califica ya como «arruinada». Madoz aún la nombra en 1850.

En la actualidad es posible apreciar cómo los restos vivibles de la ermita coinciden con la descripción de la capilla que nos ofrece la documentación histórica: arco triunfal de acceso y bóveda de crucería de ladrillo con clave central de piedra; dos ventanas; decoración de falso sillar; y también un elemento muy interesante, que indica, una vez más, Arcos Franco: Exteriormente, en las paredes de la capilla mayor, sobresalía un arco embebido donde fue edificado en el lado oriental un altar desde el que el segundo día de la Pascua de Resurrección –debido a la afluencia masiva de gente y a la incapacidad de la ermita para albergarla– muchos fieles seguían los oficios». No son dos, ni se localizan en sus lados este y oeste, tal y como debieron de plantearse según la documentación estudiada, pero sí se conserva uno de los huecos exteriores descritos en su lado norte.

En el conjunto finalizado resultante debieron de existir dos portadas de acceso exteriores: la portada norte –desde la que se entraba al cerramiento donde estaban tanto la casa del santero como el propio templo, con un portal apoyado en dos pies derechos de madera–; y la del lado sur –que constaba de un arco de piedra–. De ellas, a día de hoy, el único resto existente es una apertura en el muro de cerramiento del lado sur, no quedando resto de acceso en su lado norte. Sí que son visibles, como ya se ha dicho –facilitando el acceso desde el patio a la capilla conservada–, restos de un atrio con pilares de granito, prácticamente derruido y con los huecos cegados.

En lo que se refiere a la decoración interior de la capilla, en la que destacó en su momento una pintura mural de san Bartolomé, apenas queda rastro alguno, salvo el falso sillar.

Existe también, próxima al pantano, una moderna ermita de San Cristóbal del siglo XX heredera de la anterior, sin particular valor patrimonial.

ANEXO II

Delimitación del bien y su entorno de protección

– Delimitación del monumento y justificación.

El monumento consta de la presa y de la ermita de San Cristóbal. Ambos elementos se sitúan en el término municipal de Zalamea de la Serena.

• La presa.

La presa no posee referencia catastral propia. La referencia que se indica se corresponde con la finca en la que se sitúa y se corresponde con las siguientes parcelas:

Por su parte, la ermita de San Cristóbal se sitúa en la siguiente localización:

Todo lo cual se expresa en el plano incorporado en el anexo III.

– Delimitación del entorno del monumento y justificación.

Con el fin de garantizar la preservación de los valores del monumento se procede a la delimitación de un entorno que se considera adecuado, teniendo en cuenta su emplazamiento, para preservarlo de aquellas acciones potenciales futuras que puedan dificultar la correcta visualización del bien.

De acuerdo con este criterio, se justifica la delimitación de un entorno de 100 m alrededor de la presa y 15 m alrededor de la ermita, afectando, en el término municipal de Zalamea de la Serena, a las siguientes parcelas:

• Entorno de la presa.

• Entorno de la ermita.

ANEXO III

Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

ANEXO IV

Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Usos permitidos en el monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

(Incorporada corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 142, de 23 de julio de 2018)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Presa sita en la localidad de Zalamea de la Serena (Badajoz), en la categoría de monumento.

"Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Presa sita en la localidad de Zalamea de la Serena (Badajoz), en la categoría de monumento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-13592 publicado el 05 octubre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-13592
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 octubre 2018
Fecha Pub: 20181005
Fecha última actualizacion: 5 octubre, 2018
Numero BORME 241
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 octubre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 97422
Pagina final: 97429




Publicacion oficial en el BOE número 241 - BOE-A-2018-13592


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-13592 de Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Presa sita en la localidad de Zalamea de la Serena (Badajoz), en la categoría de monumento.


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