Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, por la que se incoa expediente para modificar y completar la descripción y delimitación del conjunto histórico de Magacela y su entorno de protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que dicho conjunto histórico se declara como bien de interés cultural.





La localidad de Magacela fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico mediante Decreto 35/1994, de 7 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº. 29, de 12 de marzo de 1994 y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

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Orden del día 30 junio 2016

La localidad de Magacela fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico mediante Decreto 35/1994, de 7 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº. 29, de 12 de marzo de 1994 y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

El 18 de septiembre de 2012, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela, por el que se solicita que se proceda a una «redelimitación del Conjunto Histórico, excluyendo del mismo la zona de admisibilidad industrial y el caserío anexo, al entender que esta zona no comparte las características que llevaron a la declaración de Bien de Interés Cultural al Conjunto Histórico de Magacela».

Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural se solicita informe a los técnicos de la Oficina del Área de Rehabilitación Integrada de Magacela el 5 de octubre de 2012. En dicho informe, los técnicos se pronuncian a favor de excluir la citada zona del conjunto histórico.

Con fecha 5 de mayo de 2013, la Sección Técnica de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe para completar el anterior de la Oficina del Área de Rehabilitación Integrada de Magacela. En el mismo se propone, tras analizar detalladamente las características patrimoniales y urbanas del sector a excluir, que se acepte la propuesta, por entender que dicho sector es un núcleo de población independiente del casco antiguo, que está separado de aquél por la carretera de Quintana de la Serena y que no reúne los valores culturales que sí presenta el resto del Conjunto Histórico y que justifican su protección como Bien de Interés Cultural.

Un nuevo informe de 22 de enero de 2016 emitido por la Sección Técnica de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, pone de manifiesto la necesidad de modificar los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, correspondientes a la descripción y delimitación del Conjunto Histórico, como consecuencia de la exclusión del Barrio de Abajo.

Asimismo, el informe expone la necesidad de incorporar la Ermita de los Remedios a la delimitación del Conjunto Histórico, tras comprobar que en el artículo 1 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, que recoge la descripción del Conjunto Histórico, se menciona dicha ermita, tal y como sigue «...Al pie del cerro en las afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios...» y que, a pesar de ello, en el artículo 2 del mismo Decreto 35/1994, de 7 de marzo, en la que se detalla la delimitación del Conjunto Histórico y se establece un entorno de protección de 300 metros para el mismo, en el que no figura dicha Ermita. Cabe corregir por consiguiente dicha omisión.

Este nuevo informe, además, incorpora al expediente las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la nueva delimitación del Conjunto Histórico de Magacela y su entorno de protección.

En consecuencia, con el fin de garantizar la protección del Conjunto Histórico de Magacela y, dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del mismo y del entorno necesario, que será el que garantice su adecuada protección, por lo que vista la propuesta de incoación de 14 de abril de 2016 del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE, número 250, 31 de diciembre de 2015), resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para modificar y completar la descripción y delimitación del Conjunto Histórico de Magacela (Badajoz) y su entorno de protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del decreto 35/94, de 7 de marzo, atendiendo a la justificación, descripción, delimitación y ubicación en plano que se compilan en los anexos 1, 2 y 3, que acompañan a la presente Resolución, incorporando la Ermita de los Remedios, y excluyendo la zona de admisibilidad industrial y el caserío anexo.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Magacela, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y delimitación, y remitirla al Diario Oficial de Extremadura y al Boletín Oficial de Estado para su publicación

Tercero.

Someter el expediente a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Presente Resolución en el Boletín Oficial de Estado, y durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n (Edificio III Milenio), Módulo 4, 2ª Planta, 06800 Mérida, Badajoz)

Mérida, 26 de mayo de 2016.–La Secretaria General de Cultura, Mirian García Cabezas.

ANEXOS

ANEXO 1

Justificación de la modificación de la descripción y delimitación de conjunto histórico de Magacela y de su entorno de protección

Exclusión del Barrio de Abajo

El Decreto 35/1994, de 7 de marzo, incluye una delimitación del Conjunto Histórico y de su entorno de protección que abarca dos zonas claramente delimitadas y diferenciadas. La primera zona, que coincide con la parte del cerro del castillo, es conocida popularmente como parte de arriba. Y, a un nivel muy inferior, se encuentra la segunda zona o Barrio de Abajo, popularmente conocida como parte de abajo, incluida parcialmente en la delimitación del Conjunto Histórico. Ambos núcleos están separados por la carretera de Quintana de la Serena.

El origen del núcleo urbano de Magacela se encuentra en el cerro del castillo, en la conocida como parte de arriba o zona del castillo, donde se origina la actual población de Magacela, con una ocupación continuada desde época prerromana. Y los restos del castillo, que hoy se conservan, son los del recinto amurallado del siglo XIII, levantado en la época cristiana sobre los restos de anteriores construcciones.

Es durante la Edad Media cuando Magacela adquiere mayor importancia pues llega a ser Cabeza de Partido dentro de la actual comarca de la Serena. Además, aquí se establece la Orden de Alcántara y, con ella, la Casa Prioral.

Dada la prosperidad y el protagonismo alcanzado por la población de Magacela, durante el siglo XIV y primera mitad del XV, la población comienza a crecer extramuros. Así, la población, en un primer momento se extiende por la ladera del cerro hacia el este, con las calles: Bustos, Alelías, Norte y Tahona.

Más tarde, se ocupa la totalidad de la falda del cerro, dando lugar a las calles que actualmente llevan los siguientes nombres: Miraflores, Nueva, Emilio Castelar, Pedro de Valdivia, Villanueva y Avenida Constitución. Este primer núcleo presenta un entramado urbanístico irregular, con empinadas calles que se adaptan al cerro en el que se asienta. Destaca una importante arquitectura tradicional que convive con edificios singulares y de mayor envergadura, como casonas y palacios.

Y ya, a finales del siglo XV, el Priorato alcantarino se traslada a Villanueva de la Serena, perdiendo el protagonismo de años anteriores.

Frente al núcleo urbano asentado en el cerro, se encuentra el Barrio de Abajo, el cual se excluye del conjunto histórico. Dicho barrio se sitúa al sureste, a una cota muy inferior respecto al primer núcleo y separado de aquél por la carretera de Quintana de la Serena. El Barrio de Abajo presenta una trama urbanística irregular, con calles adaptadas a la pendiente del terreno aunque en esta zona no es tan acusada. Los edificios son de reciente construcción y siguen el modelo de vivienda unifamiliar entremedianeras de dos plantas, que distan de los modelos de arquitectura tradicional que sí posee el resto del conjunto declarado.

Las calles que conforman el núcleo urbano del barrio de abajo son las que siguen: al norte, la calle Alfarerías; al este, la calle Ollerías hasta su encrucijada con la Avenida de la Estación; al oeste, carretera de Quintana de la Serena. El resto de calles que lo componen, de norte a sur son la calle Hornos, calle Cántaro y calle Barril. Al sudeste, dicho núcleo limita con la carretera de la Estación y, a partir de aquí, se extiende un amplio caserío que se encuentra fuera de la delimitación actual del Conjunto Histórico, cuyo origen probablemente sea de la segunda mitad del siglo XX.

La Ermita de los Remedios

En el artículo 1 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, correspondiente a la descripción del Conjunto Histórico, se menciona la Ermita de los Remedios. A pesar de ello, en el artículo 2 del mismo, donde se detalla la delimitación, la ermita no figura. Es por este motivo y, por la relevancia de la Ermita en la historia de la población, que debe garantizarse su protección con la incorporación a la delimitación del Conjunto Histórico y su entorno.

Así, tal y como se recoge en las distintas fuentes consultadas, la iglesia del antiguo convento prioral de la Orden de Alcántara, se erigía en el lugar que ocupa actualmente la ermita y anejo a éste, se levanta el palacio de los priores. Ambos edificios se encuentran hoy desaparecidos, aunque se ha llegado a interpretar que la cabecera y arbotantes de la ermita podrían ser partes originales de la desaparecida iglesia del convento.

Ya a finales del siglo XV, con el traslado del priorato a Villanueva de la Serena, estos edificios se irán adaptando a nuevos usos. Por su parte, la ermita se funda a principios del siglo XVI por el prior don Cristóbal Bravo de Laguna, que se encuentra enterrado en la capilla mayor.

ANEXO 2

Modificación de la descripción y delimitación del conjunto histórico de Magacela y de su entorno de protección

La exclusión del Barrio de Abajo del Conjunto Histórico de Magacela requiere la modificación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, de descripción y delimitación del Conjunto Histórico, mientras que el reconocimiento de la Ermita de los Remedios como parte integrante del Conjunto Histórico, y su situación fuera del núcleo principal, requiere la modificación del artículo 2, que detalla la delimitación del conjunto histórico.

En definitiva, el artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Donde dice:

«En la zona alta, dentro del núcleo histórico perduran la ermita de San Antonio, la casa del Intendente Real de la Orden de Alcántara y otros edificios de significado interés histórico. Al pie del cerro en las afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios alrededor de las que, con el transcurso del tiempo se fue generando el arrabal hoy llamado Barrio de Abajo».

Debe decir:

«En la zona alta, dentro del núcleo histórico perduran la ermita de San Antonio, la casa del Intendente Real de la Orden de Alcántara y otros edificios de significado interés histórico. Al pie del cerro en las afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios».

Por su parte, el artículo 2 queda redactado del siguiente modo, donde dice:

«Este.–Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena, incluyendo el área de admisibilidad industrial y su caserío anejo.

A partir de esta línea se define un área de protección de 300 metros en todo el perímetro».

«Este.–Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena.

«Este.–Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena.

A partir de esta línea se define un área de protección de 300 metros en todo el perímetro, a excepción de la zona este, que limita con el núcleo conocido como parte de abajo, según plano adjunto.

Se incluye la ermita de los Remedios, señalada como (1) en el «Plano general» y delimitada en el «Plano parcial 2» para la que se establece un entorno de protección de 25 metros a partir del recinto en el que se enclava.».

Finalmente, en consideración de lo antedicho, conforman el Conjunto Histórico de Magacela, todas las parcelas e inmuebles tanto privados como públicos (calles, plazas, solares, edificios, etc.) comprendidas en el interior del polígono que se define en el artículo 2 y que se incluye en los planos adjuntos.

En definitiva, en la delimitación del Conjunto Histórico se incluyen, de manera total o parcial, las siguientes parcelas con las siguientes referencias catastrales:

Del mismo modo, forma parte de la delimitación del Conjunto Histórico, aunque se encuentre fuera del núcleo principal, la Ermita de los Remedios, pues es un elemento de gran valor patrimonial que significa el Conjunto Histórico.

La Ermita de los Remedios ocupa la siguiente finca, con la siguiente referencia catastral:

Del mismo modo, y de acuerdo con las justificaciones reseñadas, se procede a la inclusión en el entorno del Conjunto Histórico, de manera total o parcial, las parcelas con las siguientes referencias catastrales:

En cuanto a la Ermita de los Remedios, forman parte de su entorno las parcelas afectadas de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:

Asimismo, dentro del entorno de protección establecido para la Ermita de los Remedios se incluye la «Cruz del Humilladero», Bien de Interés Cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, que se identifica en el «Plano parcial 2».

Todo lo cual se expresa en los correspondientes planos incorporados al Anexo 3.

Se hace constar expresamente que las parcelas sitas en calle Alelías 6 y Virgen de los Remedios 2, son parcelas diferentes aunque ambas aparecen, en los datos catastrales, con el mismo número de gobierno.

ANEXO 3

Delimitación gráfica del conjunto histórico y de su entorno de protección



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, por la que se incoa expediente para modificar y completar la descripción y delimitación del conjunto histórico de Magacela y su entorno de protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que dicho conjunto histórico se declara como bien de interés cultural.

"Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, por la que se incoa expediente para modificar y completar la descripción y delimitación del conjunto histórico de Magacela y su entorno de protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que dicho conjunto histórico se declara como bien de interés cultural." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-6340 publicado el 30 junio 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-6340
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 junio 2016
Fecha Pub: 20160630
Fecha última actualizacion: 30 junio, 2016
Numero BORME 157
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 junio 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 46778
Pagina final: 46799




Publicacion oficial en el BOE número 157 - BOE-A-2016-6340


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-6340 de Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Cultura, de la Presidencia de la Junta, por la que se incoa expediente para modificar y completar la descripción y delimitación del conjunto histórico de Magacela y su entorno de protección, que figuran en los artículos 1 y 2 del Decreto 35/1994, de 7 de marzo, por el que dicho conjunto histórico se declara como bien de interés cultural.


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