Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada «Aqua Solum», en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).





Antecedentes administrativos






Orden del día 12 enero 2012

Antecedentes administrativos

1.º Con fecha 17 de diciembre de 2009 es iniciado por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera y a solicitud de D. José Manuel Ruiz Nevado, en nombre y representación de Extremadura Delicatessen, S.L., con CIF: B-10306223 y domicilio en la calle Pedro Rodríguez, 2-1.º D, de Valencia de Alcántara (Cáceres), el expediente de Declaración de Agua Mineral Natural, Exp. n.º AB10009, de las aguas de captación «Puerto Pino», cuya denominación lleva el nombre de «Aqua Solum» y se localiza en el polígono 55, parcela 59, del término municipal de Valencia de Alcántara. El sondeo se localiza en las coordenadas U.T.M. siguientes (huso 29 ED50): X: 648490 e Y: 4356077.

2.º Junto a la solicitud, se adjunta el estudio hidrogeológico, en el que se detallan las características constructivas de la captación, los parámetros hidráulicos del acuífero deducidos de los ensayos de bombeo realizados y los análisis físico-químicos, bacteriológicos y radioquímicos de las aguas correspondientes a los doce meses reglamentarios anteriores, así como las medidas de protección a la contaminación (perímetro de protección). Todo ello tal como lo determina el Real Decreto 1074/2002, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebidas envasadas («BOE» número 259, de 29 octubre de 2002).

3.º La información pública del inicio del expediente de declaración de la condición de agua mineral natural «Aqua Solum» n.º AB10009 se publicó en el «Diario Oficial de Extremadura» número 232, de fecha 2 de diciembre de 2010, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» número 226, de fecha 24 de noviembre de 2010, presentándose una alegación por parte de D. Antonio Acedo Sánchez, con DNI 6998797-N, en representación de la Compañía Mercantil Chumacero, S.A.

4.º Con fecha 28 de febrero de 2011, por técnico del Servicio de Ordenación Industrial y Política Energética de Cáceres, se realizó el muestreo para su posterior análisis por Laboratorio Agroalimentario de la Junta de Extremadura y se levantó el acta correspondiente.

5.º Con fecha 10 de junio de 2011 se recibe, desde el Servicio de Ordenación Industrial y Política Energética de Cáceres, propuesta de declaración de agua mineral natural del agua denominada «Aqua Solum», n.º AB10009, en el término municipal de Valencia de Alcántara.

6.º Con fecha 14 de Junio de 2011 se solicitó informe a la Direc. Gral. de Salud Pública (Servicio Extremeño de Salud) y la administración hidráulica.

7.º Con fecha 24 de junio de 2011 se le requiere al titular subsanación al expediente. En concreto, se le solicita una Memoria de la Acción Farmacológica, Terapéutica y Clínica, según establece el artículo 17.2 y anexo II, apartado 1.2.4, del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

8.º Con fecha 27 de junio de 2011 se recibe informe del Servicio Extremeño de Salud, en sentido favorable, que se ha incorporado al expediente en curso.

9.º Con fecha 28 de julio de 2011, el titular solicita ampliación del plazo para poder realizar la subsanación exigida con fecha 24 de junio de 2011.

10.º Con fecha de registro de 16 de agosto de 2011 tiene entrada la Memoria de la Acción Farmacológica, Fisiológica y Clínica del Agua Mineral Natural del Manantial Aqua Solum, realizada por el doctor en Medicina don Rodrigo de Tena Sereno, colegiado número 03482-CC.

11.º Con fecha 20 de octubre de 2011, desde el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres se contesta a la alegación presentada por Chumacero, S.A., en el sentido de considerar que la tramitación del expediente ha seguido el procedimiento legalmente establecido, no habiendo lugar a retrotraer el mismo, tal y como se solicitaba en el escrito de alegaciones.

12.º Con fecha 4 de noviembre de 2011, la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio propone declarar como agua mineral natural el agua denominada «Aqua Solum», n.º AB10009.

Fundamentos de Derecho

1.º La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, dispone que:

«Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos para la declaración y autorización.

Los procedimientos para la declaración y autorización de las aguas previstos en los apartados 2 y 3 del anexo II de este Real Decreto ya iniciados según el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, que ahora se deroga, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el mismo.»

2.º El artículo 17 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas («BOE» número 259, de 29 de octubre de 2002), modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, dispone que:

«Artículo 17. Reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de ‘‘Agua Mineral Natural’’.

Para este tipo de aguas se establecen los siguientes requisitos, en función de sus procedencias de extracción:

a) Nacionales:

1) La solicitud de reconocimiento se presentará ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que el manantial o captación se encuentre en terreno que afecte a más de una Comunidad Autónoma, o por cualquier otra causa el expediente afectase a más de una Comunidad Autónoma, el órgano competente será el Ministerio de Economía.

2) La solicitud deberá acompañarse de la documentación recogida en el anexo 2 de la presente disposición.

3) La autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, solicitando los informes que procedan. A la vista de las actuaciones realizadas, procederá al reconocimiento del agua objeto de la solicitud como agua mineral natural.»

3.º En el artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas («BOE» número 176, de 24 de julio de 1973), y en el artículo 39 de su Reglamento (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería), se establece el procedimiento para la declaración de la condición mineral de un agua:

«La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII...»

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

RESUELVE

Declarar como Agua Mineral Natural el agua denominada «Aqua Solum», n.º AB10009, procedente de la captación «Puerto Pino», con coordenadas UTM (HUSO 29) X = 648490 e Y = 4356077 y sita en el polígono 55, parcela 59, del término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 4 de noviembre de 2011.–El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, Miguel Córdoba Pérez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada "Aqua Solum", en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).

"Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada "Aqua Solum", en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-486 publicado el 12 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-486
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 enero 2012
Fecha Pub: 20120112
Fecha última actualizacion: 12 enero, 2012
Numero BORME 10
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 1936
Pagina final: 1938




Publicacion oficial en el BOE número 10 - BOE-A-2012-486


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-486 de Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada "Aqua Solum", en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-486 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *