Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, desde la entrada en el municipio de Pedrafita do Cebreiro hasta el límite del término municipal de O Pino, con la excepción del tramo entre el lugar de Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino.





El Camino de Santiago Francés a su paso por Galicia es uno de los bienes singulares más tradicionales, preciados y visitados dentro del conjunto del patrimonio cultural gallego protegido. Está declarado bien de interés cultural desde 1962, con la categoría de conjunto histórico. En 1993 fue incluido en la lista de los bienes reconocidos como Patrimonio de la Humanidad y en el año 1997 recibe por parte del Consejo de Europa el reconocimiento de Primer Itinerario Cultural Europeo. El Parlamento de Galicia, al año siguiente de la promulgación de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, aprueba la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, que establece una regulación específica para este bien y le otorga la categoría de territorio histórico.

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Orden del día 21 marzo 2012

El Camino de Santiago Francés a su paso por Galicia es uno de los bienes singulares más tradicionales, preciados y visitados dentro del conjunto del patrimonio cultural gallego protegido. Está declarado bien de interés cultural desde 1962, con la categoría de conjunto histórico. En 1993 fue incluido en la lista de los bienes reconocidos como Patrimonio de la Humanidad y en el año 1997 recibe por parte del Consejo de Europa el reconocimiento de Primer Itinerario Cultural Europeo. El Parlamento de Galicia, al año siguiente de la promulgación de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, aprueba la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, que establece una regulación específica para este bien y le otorga la categoría de territorio histórico.

Según dicha Ley 3/1996, corresponde a la Consellería de Cultura y Turismo la delimitación de los tramos del Camino de Santiago, de conformidad con el procedimiento que se regula en su artículo 5.º En relación al Camino Francés su disposición transitoria primera establece que mientras no se apruebe el expediente de delimitación, y sin perjuicio de las zonas de protección legalmente establecidas, seguirá en vigor la delimitación de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de 12 de noviembre de 1992 por la que se concreta y define la delimitación del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés).

Dicha Resolución establece un tratamiento diferenciado para el Camino que discurre por el territorio del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, donde lo delimita ajustándose al Plan General de Ordenación Urbana vigente, y en lo que atañe al resto de los ayuntamientos, donde el conjunto histórico del Camino Francés queda delimitado por referencia a los límites de las parroquias por las que transcurre algún tramo del mismo.

Seguidamente, se remite el expediente a todos los ayuntamientos afectados, al Ministerio de Cultura y a la presidenta de Comité Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS España), para su conocimiento y para los efectos oportunos, y a los tres órganos consultivos elegidos para que se pronuncien en relación a la modificación de la delimitación del Camino Francés en cuanto bien declarado de interés cultural con la categoría de territorio histórico.

Los informes de las Comisiones Territoriales del Patrimonio Histórico de A Coruña y Lugo y de los tres órganos consultivos a los que se les solicitó su parecer –el Consejo de la Cultura Gallega, la Universidad de Santiago de Compostela y la Real Academia Gallega de Bellas Artes–, expresaron todos ellos un sentido favorable a la nueva delimitación, con recomendaciones de distinta índole, que fueron objeto de la consideración oportuna. En el período de información pública se recibieron 182 alegaciones, cada una de las cuales fue objeto de una respuesta razonada.

En noviembre del año en curso los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural presentan un informe motivado en el que recomiendan realizar un estudio que profundice en la incidencia interrelacionada de todos los tramos de los Caminos de Santiago y sus ámbitos de protección sobre el territorio del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y su planeamiento urbanístico, a efectos de determinar la conveniencia de incoar un procedimiento de delimitación conjunto para todos los Caminos en los tramos que discurren por el término municipal de Compostela. Atendiendo a la propuesta, con fecha de 21 de noviembre el director general acuerda la suspensión temporal del proceso de delimitación del tramo del Camino de Santiago Francés en el ámbito del Ayuntamiento de Santiago hasta que se concluya el estudio arriba citado.

Finalmente, examinadas todas las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública y las recomendaciones de los órganos consultivos y asesores, y atendiendo las razones técnicas manifestadas en el expediente, la Dirección General del Patrimonio Cultural redacta un nuevo documento que recoge respecto a cada ayuntamiento las modificaciones introducidas en la redacción de las características, pertenencias y accesorios del Camino, y formula una propuesta de delimitación del Camino Francés a su paso por Galicia desde Pedrafita hasta el límite del término municipal de O Pino, con la excepción del tramo entre el lugar de Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla en ese ayuntamiento, y en la que queda excluido también el tramo correspondiente al término municipal de Santiago de Compostela, al considerar que este podría ser merecedor de un tratamiento singular e integral de su territorio, en el que penetran todas las rutas reconocidas legalmente como Caminos de Santiago.

En consecuencia, en el tramo que recorre el término municipal de Santiago de Compostela, la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, continuará delimitada provisionalmente según la mencionada Resolución del 12 de noviembre de 1992.

Por otra parte, aunque no resulta una exigencia legal, dado el valor cultural ampliamente reconocido a esta vía de peregrinación a Santiago de Compostela, conocida como Camino Francés, subrayado por el hecho de estar inscrito en la lista del Patrimonio Mundial, y considerando la obligación de preservar la relación armónica del camino con el paisaje, manteniendo la relación ambiental con el espacio del que resulta inseparable, la propuesta de la Consellería de Cultura y Turismo incluye la delimitación de un ámbito secundario de influencia merecedor de una protección medioambiental adicional al del sitio principal, en la línea de lo recogido en las Directrices Operativas de 2008 para la aplicación de la Convención sobre la protección de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 ratificada por España, y que denomina a este tipo de ámbitos como zona de amortiguamiento, equivalente a lo que sería la zona de respeto del bien de interés cultural.

Terminada la instrucción del procedimiento según lo establecido en las disposiciones vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de protección de los Caminos de Santiago, hay que proceder a su resolución definitiva. Por eso, a la vista de lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de diciembre de dos mil once, dispongo:

Primero.

Aprobar la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, desde la entrada en el municipio de Pedrafita do Cebreiro hasta el límite del término municipal de O Pino, con la excepción del tramo entre el lugar de Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino, según los planos del anexo I de este decreto, donde se marca el trazado del camino y se fijan los límites del territorio histórico que conforma el bien de interés cultural, y del anexo II, en el cual se refleja el segundo ámbito de influencia, denominado en el expediente zona de amortiguamiento o de respeto.

Segundo.

Ordenar la inscripción de la nueva delimitación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y notificársela al órgano competente del Ministerio de Cultura para su conocimiento y a efectos de inscripción en su registro.

Tercero.

Notificar este acuerdo a los ayuntamientos afectados, comunicándoles que hasta la aprobación del plan especial de protección del Camino Francés previsto en la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, cualquier intervención legalmente permitida que pretenda realizarse dentro del ámbito del bien de interés cultural territorio histórico, habrá de ser autorizada por la Consellería de Cultura y Turismo con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia municipal y que todos los promotores de los planes, programas y proyectos de obras que se determinen por la Dirección General del Patrimonio Cultural, cuya realización se propongan llevar a cabo en la zona de respeto, deberán presentar, con el resto de la documentación pertinente, un estudio previo específico de afección sobre el territorio histórico del Camino Francés.

Cuarto.

Instar a la Dirección General del Patrimonio Cultural que publicite a través de la página web oficial de la Consellería de Cultura y Turismo el documento completo con la descripción literal de los tramos, características y elementos accesorios por cada ayuntamiento, y a que dicte y publique unas instrucciones que recojan los criterios y determinaciones básicas de ordenación y diseño referentes a las intervenciones que afecten a sus ámbitos, que contribuyan a garantizar una adecuada protección del bien y a preservar la interrelación global de la ruta de peregrinación con el territorio de acogida, hasta la aprobación del correspondiente plan.

Disposición adicional.

El régimen de la categoría del suelofuera de los núcleos rurales y de suelo urbano, en la franja de los 30 metros establecida en el artículo 16 de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, y sin perjuicio de las protecciones establecidas en el planeamiento vigente.

Disposición final.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, desde la entrada en el municipio de Pedrafita do Cebreiro hasta el límite del término municipal de O Pino, con la excepción del tramo entre el lugar de Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino.

"Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, desde la entrada en el municipio de Pedrafita do Cebreiro hasta el límite del término municipal de O Pino, con la excepción del tramo entre el lugar de Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-3945 publicado el 21 marzo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-3945
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2012
Fecha Pub: 20120321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2012
Numero BORME 69
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 24980
Pagina final: 25022




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2012-3945


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-3945 de Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, desde la entrada en el municipio de Pedrafita do Cebreiro hasta el límite del término municipal de O Pino, con la excepción del tramo entre el lugar de Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino.


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