Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 14 febrero 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Galicia, gracias a su posición geográfica, a su largo y sinuoso perfil costero y a su accidentada orografía, contiene una gran diversidad de microclimas que, unida a la presencia de suelos muy diversos, ha dado lugar a una rica agricultura productora de materias primas de un inmenso valor culinario, que se suman a la variadísima oferta de productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo. A esta influencia del medio natural hay que añadirle el saber hacer generacional de las mujeres y hombres de nuestro agro, preservando el patrimonio genético que representan las variedades y razas autóctonas, haciendo uso de técnicas de cultivo, producción y elaboración tradicionales y llenando de vida nuestro rural.

Esta riqueza de materias primas de primera calidad ha dado lugar a una variada gastronomía, que es uno de los principales atractivos de nuestra oferta turística. Esto aumenta la importancia y el valor de la actividad de las personas que trabajan en el mar y en el agro en Galicia y de las empresas que transforman y comercializan nuestros productos alimenticios. En la conformación de ese patrimonio gastronómico tuvieron una especial relevancia las mujeres gallegas, quienes han sabido guardar y transmitir de generación en generación conocimientos culinarios y de dietas, así como las formas de conservación, de condimentación y de elaboración de alimentos según el ciclo anual. Esas materias primas y esa cultura culinaria son la base de lo que ya se conoce como «dieta atlántica», que otorga un papel principal a pescados y mariscos, verduras y hortalizas, pero también incluye hidratos de carbono, lácteos, aceite de oliva y un consumo moderado de carne y vino. Esta dieta contiene todos los ingredientes necesarios para una alimentación saludable.

El sector agroalimentario gallego está conformado principalmente por pequeñas explotaciones agrarias, la mayoría de tipo familiar, y un buen número de industrias que transforman las materias primas que aquellas les aportan. En este sector agroindustrial conviven empresas de considerable tamaño con multitud de microempresas. Estas agroindustrias se encuentran esparcidas por toda la geografía gallega, muchas veces cercanas a las zonas de producción de las materias primas y, por tanto, alejadas de las zonas más desarrolladas de la comunidad autónoma, motivo por el que son un elemento importante para generar riqueza y para dinamizar áreas de nuestro territorio en que son escasas otras actividades industriales. Además de eso, determinadas actividades agrarias, como la ganadería extensiva y la viticultura, son fundamentales para proteger el territorio, para frenar el abandono del medio rural, para mantener el paisaje y la biodiversidad y para prevenir los incendios forestales.

Asimismo, la actividad pesquera, del marisqueo y de la acuicultura refleja una situación similar en cuanto a la tipología de las empresas que integran el sector.

Son muchas las empresas alimentarias gallegas que están haciendo una importante apuesta por la diversificación de sus producciones y la calidad de estas, por la innovación y por la apertura hacia nuevos mercados. Ciertamente, la calidad y la diversidad de la producción alimentaria de Galicia constituyen uno de sus principales activos, lo cual no solo contribuye a engrandecer nuestro patrimonio cultural y gastronómico, sino que permite ofrecer una ventaja competitiva a las personas operadoras alimentarias y proyecta una imagen moderna, dinámica y actual del mundo rural gallego.

A su vez, la ciudadanía ha aumentado la demanda de productos de calidad y más sostenibles, así como la de productos tradicionales y locales. Por eso mismo, la industria alimentaria debe seguir apostando por el valor añadido, por la sostenibilidad, la innovación tecnológica y la digitalización, para caminar hacia una Galicia con más calidad, más verde e innovadora. Al mismo tiempo, el sector necesita comunicar a las personas consumidoras las características de su producción, identificando correctamente sus productos en el mercado. Todo ello en el marco de una competencia leal.

En este sentido, los avances tecnológicos deben llevar a las personas operadoras alimentarias a perseguir el desarrollo de soluciones holísticas de trazabilidad con una visión integral de la cadena alimentaria. Estas soluciones deben tener por objetivo unificar, enriquecer y establecer estándares de reporting, así como crear sistemas de marcado físico que permitan identificar el producto o lote de forma unívoca, posibilitando la captura de los datos de manera automatizada y su registro en una base de datos compartida e inalterable.

Los cambios experimentados en la producción y comercialización alimentaria, la incorporación de nuevas tecnologías y formas de comercialización y el incremento de los intercambios entre estados hacen necesario acometer una adaptación de la normativa a la nueva situación, estableciendo medidas que permitan controlar los alimentos destinados a la Comunidad Autónoma de Galicia o procedentes de ella.

También ha de tenerse en cuenta que el Parlamento Europeo publicó la Resolución de 14 de enero de 2014 sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto [2013/2091(INI)], en que se reconoce un gran incremento del fraude alimentario y en que se insta a la Comisión Europea y a los estados miembros a que incrementen y refuercen los controles oficiales, además de los medios humanos y materiales dispuestos para luchar contra el fraude alimentario. También declara su apoyo a la propuesta de la Comisión Europea de endurecer las sanciones impuestas por los incumplimientos de la legislación alimentaria, para que estas sean efectivas en la disuasión de las conductas fraudulentas.

En este contexto adquieren especial relevancia la protección, el fomento y el desarrollo de la producción amparada por los distintivos de calidad diferenciada –como las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas protegidas–, que reconocen unos altos estándares de calidad y permiten a las personas consumidoras identificar los productos con valores y utilidades que merezcan su confianza, además de asegurar rentas dignas a los productores y productoras que compensen su esfuerzo.

Con esta finalidad y, en general, con la de garantizar la calidad de los alimentos que se produzcan o se comercialicen en Galicia, hace ya más de dieciocho años que se publicó la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. Aunque el desarrollo del sector ha sido positivo y la ley se ha mostrado como una herramienta útil para la evolución de la calidad de los productos alimenticios gallegos, persisten problemas y hay nuevos retos que hacen necesaria su actualización. Por otra parte, hace falta encaminar la actuación de la Administración autonómica hacia el objetivo de que los productos alimenticios de calidad diferenciada de nuestra comunidad autónoma sean accesibles al conjunto de la población y que la calidad diferenciada no llegue a ser sinónimo de acceso diferenciado.

La evolución que ha experimentado el sector alimentario y la experiencia acumulada en estos años de aplicación, además de los cambios que se han producido en el marco legal comunitario y español en materia de regulación de la calidad alimentaria, hacen necesario establecer una nueva regulación de la calidad alimentaria en Galicia. En este contexto, hay que señalar que el marco normativo comunitario y español sobre la calidad alimentaria, tanto en lo relativo a la calidad alimentaria estándar –la relacionada con el cumplimiento de normas obligatorias– como en lo relativo a la calidad alimentaria diferenciada –la vinculada al cumplimiento de normas de carácter voluntario– ha experimentado una profunda modificación en los años transcurridos desde la aprobación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero. Así, en el ámbito de la calidad alimentaria estándar, en 2017 se aprobó un nuevo reglamento sobre el control oficial de los alimentos, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y, años antes, la normativa comunitaria sobre el etiquetado de los alimentos, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Por su parte, en el ámbito de la calidad diferenciada la normativa europea también ha cambiado profundamente desde la aprobación de la citada Ley 2/2005, de 18 de febrero. Así, después de la aprobación de esa ley se publicaron los siguientes reglamentos, algunos de ellos con especificaciones que también afectan a aspectos de la calidad estándar: el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que regula las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) del sector alimentario y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG); el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que regula las DOP e IGP del sector vitivinícola; el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008; y el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Asimismo, la normativa estatal también ha experimentado importantes cambios en los últimos años. Así, en el campo de la calidad alimentaria estándar se aprobó la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, que centra su objeto en los aspectos técnicos de las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa de la Unión Europea y nacional que regula las características de los alimentos o sus procesos de producción y que tienen contenido esencialmente económico, por estar dirigidas a intentar prevenir fraudes alimentarios y a mejorar la calidad de los bienes puestos en el mercado, superponiendo a todas ellas unos sistemas comunes de autocontrol acreditado, control oficial administrativo y régimen sancionador de su incumplimiento.

Además, dentro del campo de la calidad diferenciada, a nivel estatal se aprobó la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico, que, aunque regula principalmente las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial abarca más de una comunidad autónoma, también tiene algunos preceptos de aplicación básica. La aprobación tardía de esta normativa estatal frente a la normativa que se había aprobado con anterioridad desde varias comunidades autónomas, como es el caso de Galicia, y el planteamiento de algunos conflictos de competencia resueltos en el Tribunal Constitucional también hacen necesario modificar la legislación gallega para adecuarla a estos cambios y facilitar su aplicación.

Por otro lado, desde la aprobación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, se ha producido un importante avance en la profesionalización del funcionamiento de los consejos reguladores como entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, especialmente en lo que se refiere a su actividad de control y certificación, función que se delegó en los consejos reguladores de mayor dimensión económica y que, por tanto, tienen una estructura organizativa mínima que hace viable dicha delegación. Sin embargo, la norma internacional a que ha de ajustarse el funcionamiento de los organismos de certificación de productos también ha cambiado desde la aprobación de la Ley 2/2005, por lo que hoy los consejos reguladores en que se delegó la tarea de certificar los productos amparados deben adecuar su funcionamiento a la norma UNE-EN-ISO/IEC 17065:2012 para poder contar con la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac).

La creación en el año 2018 de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria supone una importante apuesta de la Xunta de Galicia por el fortalecimiento de la calidad alimentaria diferenciada gallega y por el apoyo a la profesionalización de los consejos reguladores, no solo por la vía de las ayudas públicas a su funcionamiento y a sus actividades de promoción y de control y certificación de la producción, sino también mediante el acompañamiento en su gestión ordinaria. El objetivo final es el impulso del conjunto de la calidad alimentaria diferenciada gallega como una actividad que dé rentabilidad a los diferentes eslabones de las respectivas cadenas de valor, buscando el desarrollo de una actividad en el territorio que sea económica, social y medioambientalmente sostenible.

Sin perjuicio de esta labor de actualización legislativa, son objeto de la presente ley el impulso de la calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el establecimiento de las bases para el control oficial del cumplimiento de los requisitos establecidos para la comercialización de los productos alimenticios y la persecución del fraude alimentario.

La producción agroalimentaria en Galicia mantiene el prestigio que históricamente hace que sea reconocida en el resto del Estado español por su calidad, asociándose a producciones sostenibles muy vinculadas al territorio y con capacidad para fijar población en el rural, gracias al mantenimiento y la creación de puestos de trabajo. La lucha contra las prácticas desleales en la producción y comercialización de alimentos debe ser un objetivo prioritario. Esta labor de control, basada en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos, constituye un elemento indispensable para garantizar la lealtad de las transacciones comerciales y la seguridad jurídica de las diferentes personas operadoras y para no defraudar las expectativas de las personas consumidoras. De igual manera, el citado reglamento, en su artículo 139, prevé que los estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación en materia de alimentos y que tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Indica, además, que las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Por otra parte, la presente ley impulsa la calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Galicia, mejorando, integrando y desarrollando su regulación y reforzando la puesta en valor de los productos de calidad a través del apoyo a las denominaciones de origen protegidas, a las indicaciones geográficas protegidas y a otras figuras de protección, para que los productos gallegos alcancen una nueva dimensión en el mercado, más competitiva y atractiva para la ciudadanía. Se pretende así favorecer también el desarrollo local, la creación de empleo y la diversidad productiva y proporcionar a las personas consumidoras todas las garantías de que el producto que se ofrece ha pasado rigurosos controles de calidad y ha estado sometido a un especial cuidado en el proceso de producción y comercialización.

Con relación al impulso a las producciones de calidad diferenciada a que nos estamos refiriendo, esta ley también regula los consejos reguladores, entidades que se constituyen como corporaciones de derecho público para gestionar las figuras de protección de la calidad de aquellos sectores y productos de calidad diferenciada que tienen una mayor capacidad autoorganizativa. Estas figuras de protección de la calidad diferenciada pueden coexistir con otras marcas de calidad, de titularidad pública o promovidas por cualquier administración, que garantizan la calidad de nuestras producciones y que pueden ser instrumentos útiles para su promoción en el mercado.

La demanda de productos diferenciados y exclusivos que ofrece la artesanía alimentaria, debido a su carácter local y artesanal, se muestra útil como motor de desarrollo de las economías rurales, al propiciar la instalación de pequeñas industrias y explotaciones agrarias, contribuyendo con ello al asentamiento de su población. La producción artesanal alimentaria es una actividad de suma importancia para la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que es preciso conservar, proteger y regular aquellos métodos de producción artesanales realizados por pequeñas empresas o explotaciones agrarias en las cuales la intervención personal de quien ostenta su titularidad es relevante en el proceso productivo. La Comunidad Autónoma de Galicia apostó decididamente por la producción artesanal aprobando el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria.

El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, destaca la importancia de las nuevas tecnologías en la comercialización de productos alimenticios, en particular la venta a distancia, por lo que resulta necesario que sea objeto de esta ley el refuerzo de su control oficial.

En los últimos años se ha producido un incremento sustancial de los sistemas privados de certificación de la calidad. Estas certificaciones están basadas en normas internacionalmente reconocidas y confían la garantía de que los productos cumplen los requisitos establecidos a una tercera parte independiente de los intereses de las empresas que operan en el mercado y de las personas consumidoras, las entidades de control y certificación. En muchos mercados, este tipo de certificaciones se está convirtiendo en una condición imprescindible para acceder a ellos. En este contexto, se regula en esta ley la necesidad de que estas entidades de control y certificación, cuando ejerzan actividades relacionadas con la verificación del cumplimiento de esquemas de certificación públicos, realicen una declaración responsable ante la autoridad competente, de manera que pasen a formar parte de un registro de entidades de certificación.

En el ámbito de la calidad y como mecanismo para garantizar la transparencia en las transacciones comerciales y el equilibrio en la cadena comercial, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece la obligatoriedad de la clasificación de canales de ganado vacuno y porcino, así como la voluntariedad para cada estado miembro de aplicar la clasificación de canales en el caso del ganado ovino y caprino. Para garantizar el correcto cumplimiento de las disposiciones recogidas en la normativa comunitaria y buscando una mayor transparencia comercial y seguridad jurídica de las personas operadoras, se hace necesario establecer un régimen de infracciones y sanciones específico en este ámbito.

La transformación de los sistemas alimentarios y de uso de la tierra del mundo es necesaria para lograr los objetivos para el clima y el desarrollo sostenible establecidos en los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y el Acuerdo de París sobre el cambio climático. Las autoridades públicas juegan un rol importante dado su papel en el establecimiento y la promulgación de reglas económicas y sociales. La importancia particular de las administraciones en la creación del entorno propicio para el cambio hacia una agricultura más productiva y regenerativa debe verse reflejada en la incorporación de la sostenibilidad alimentaria en este texto, de forma que esta ley se convierta en una herramienta para desencadenar y acelerar el tránsito hacia unos sistemas alimentarios más sostenibles en la comunidad autónoma.

La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de desarrollo sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión Europea. Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto verde europeo en diciembre de 2019. El Pacto verde europeo constituye una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la cual no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. En lo que respecta a la producción agraria, destaca la importancia de las agricultoras y agricultores europeos en la gestión de la transición hacia los objetivos fijados por la Unión y la importancia de apoyar los esfuerzos para hacer frente al cambio climático, proteger el medioambiente y preservar la biodiversidad, a través de la definición de sistemas alimentarios sostenibles.

En línea con lo anterior, el 20 de mayo de 2020 la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre la biodiversidad y la Estrategia «de la granja a la mesa», en aras de un sistema alimentario equitativo, sano y respetuoso con el medioambiente. Las dos estrategias se refuerzan mutuamente, ya que conjugan la naturaleza, los agricultores y agricultoras, las empresas y las personas consumidoras en aras de un futuro sostenible y competitivo. De conformidad con el Pacto verde europeo, ambas estrategias proponen acciones y compromisos ambiciosos de la Unión Europea para acotar la pérdida de biodiversidad y convertir a nuestros sistemas alimentarios en modelos para el mundo, en beneficio de la sostenibilidad competitiva y de la protección de la salud humana y planetaria, sin olvidar los medios de subsistencia de todas las partes en la cadena de valor alimentaria.

En definitiva, los objetivos de la Unión Europea son: reducir la huella ambiental y climática de su sistema alimentario y reforzar su resiliencia, garantizar la seguridad alimentaria frente al cambio climático y la pérdida de biodiversidad y liderar una transición global hacia la sostenibilidad competitiva «de la granja a la mesa», aprovechando las nuevas oportunidades. Esto contribuirá a lograr la aspiración a una contaminación cero del Pacto verde de la UE.

De acuerdo con estos antecedentes, en la presente ley se recoge la creación de un referencial que servirá para identificar en el mercado los productos que se obtuvieron de conformidad a unas normas que garantizan su sostenibilidad, entendida esta no solo desde el punto de vista medioambiental, sino teniendo en cuenta también los aspectos económicos y sociales. Las personas productoras primarias del campo y del mar desempeñan un papel clave en la transición hacia un sistema alimentario más equitativo y sostenible y recibirán apoyo de la política agrícola común y de la política pesquera común a través de nuevos flujos de financiación y de regímenes ecológicos para adoptar prácticas sostenibles. Por lo tanto, hacer de la sostenibilidad una marca abre nuevas oportunidades de negocio y diversifica las fuentes de ingresos tanto para las mujeres y los hombres del campo y del mar como para las empresas alimentarias.

Con arreglo a lo anterior, siguiendo los principios de responsabilidad social y ambiental y las recomendaciones de la Unión Europea y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se introduce la compra o contratación pública verde de productos alimenticios como instrumento mediante el cual las autoridades públicas podrán adquirir productos y servicios alimentarios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida y que aporten beneficios medioambientales y sociales. Esto se concretará mediante la aprobación por parte del Consejo de la Xunta, previa propuesta de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, ganadería y montes de una guía procedimental que recogerá las condiciones o los criterios sociales, medioambientales y de calidad alimentaria que resulten adecuados en los contratos del sector público autonómico que tengan por objeto el suministro de alimentos o en los contratos de servicios o de concesión de servicios para cuya ejecución sea imprescindible utilizar este tipo de productos.

Esta ley se dicta en conformidad con la ordenación básica estatal y en ejecución, cumplimiento y desarrollo del derecho de la Unión Europea, sistematizando en una única disposición la compleja normativa en materia de la calidad alimentaria, favoreciendo la mejora de la seguridad jurídica de las personas operadoras y de los agentes implicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

II

La presente ley se estructura en una exposición de motivos, donde se resume de forma breve los objetivos del texto y las novedades introducidas en la regulación de la calidad alimentaria, y en una parte dispositiva, dividida en un título preliminar, siete títulos y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales necesarias para su aplicación y entrada en vigor.

El título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación y los fines de esta ley, así como sus definiciones generales.

El título I tiene por objeto las competencias y la organización administrativa e institucional en el ámbito de la calidad alimentaria. Se divide en dos capítulos, destinados a regular las competencias y la organización administrativa, así como los órganos de asesoramiento, consulta y participación. En particular, se contempla en este título la regulación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se crean dos nuevos órganos de consulta y participación, el Consejo Alimentario de Galicia y la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia.

El título II regula el aseguramiento de la calidad alimentaria. En el capítulo I se establece el concepto y el ámbito de la seguridad de la calidad alimentaria. En el capítulo II se regulan las obligaciones de las personas operadoras alimentarias en relación con el cumplimiento de los requisitos de calidad, así como el autocontrol y su modulación, y se recoge la posibilidad de establecer mayores exigencias para cada producto, sector o tipo de persona operadora. Igualmente, se establece la necesidad de sistemas de aseguramiento basados en la trazabilidad que sean efectivos, de forma que permitan identificar y localizar a las personas suministradoras y receptoras y que obliguen a las personas operadoras a llevar un sistema de registros. Asimismo, regula los productos no conformes, que deben ser retirados de los canales de comercialización, y determina los destinos que se les pueden dar y su forma de identificación. Por último, se incorpora un capítulo III que tiene por objeto el sistema de certificación de la sostenibilidad del sector agroalimentario gallego.

El título III contiene las disposiciones relativas a la calidad alimentaria diferenciada. En su capítulo I, se regulan las diferentes figuras de protección de calidad diferenciada; en el capítulo II, las denominaciones geográficas de calidad; en el capítulo III, las especialidades tradicionales garantizadas; en el capítulo IV, la producción ecológica; en el capítulo V, la artesanía alimentaria; en el capítulo VI, los productos alimenticios tradicionales de Galicia; y, en el capítulo VII, las obligaciones de las personas operadoras alimentarias de calidad diferenciada. En este título se incorporaron las novedades normativas introducidas a respecto de la normativa anterior. Además, en el capítulo VIII se regula la promoción de marcas de garantía.

El título IV contiene la regulación de la gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada. El capítulo I regula la gestión de estas figuras directamente por la administración. En el capítulo II se recoge la posibilidad de delegación de dichas tareas de gestión en consejos reguladores para el caso de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y para la producción ecológica. Esta delegación de tareas de gestión, que puede incluir también las relativas al control oficial del cumplimiento de las normas específicas de la figura de protección de la calidad por parte de las personas operadoras inscritas, podrá realizarse cuando se den determinados requisitos que la hagan posible. Estos requisitos también se recogen en este capítulo. Además, la regulación de los consejos reguladores que se hace en este título se extiende a sus recursos y financiación, a lo que se dedica el capítulo III, y a su supervisión, auditoría y tutela, cuestiones que se abordan en el capítulo IV. Asimismo, se desarrolla el régimen de incumplimientos de las funciones de los consejos reguladores en el capítulo V, en el cual se detallan las medidas aplicables por el incumplimiento en las funciones de gestión y, en su caso, en las funciones de control delegadas, así como la posibilidad de revocar su autorización y de suspender y disolver sus órganos de gobierno. Por su lado, el capítulo VI prevé la creación de entidades asociativas sectoriales para aquellas figuras de protección de la calidad diferenciada que no cuenten con entidades de gestión.

El título V establece las medidas de fomento aplicables en el sector alimentario. Hace una mención especial a las medidas relativas a la calidad diferenciada y a la compra pública verde.

El título VII se ocupa de regular la actividad inspectora realizada por el personal funcionario de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes encargado del control del cumplimiento de la normativa sobre calidad alimentaria. Este título regula también el régimen sancionador. Los capítulos I, II y III regulan la inspección de la calidad alimentaria, el establecimiento y la adopción de medidas cautelares y las normas comunes en materia sancionadora. El capítulo IV incorpora el catálogo de infracciones para todas las personas operadoras alimentarias en materia de calidad estándar y diferenciada y en control de canales, así como para las entidades de control y certificación. Esta regulación se hace al corresponder a la Comunidad Autónoma dictar las normas administrativas sancionadoras en aquellas materias sustantivas en que tiene competencia, después de la Sentencia 142/2016, de 21 de julio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, que declaró inconstitucional el catálogo de infracciones que con carácter básico contenía y que obligaba, a falta de regulación autonómica, a la aplicación supletoria del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agroalimentaria. Como novedad frente a la actual regulación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, el régimen de infracciones y sanciones recogido en esta ley se aplica también al vino y a los productos derivados de la uva y del vino; en particular, al vinagre de vino, al aguardiente de orujo y al mosto.

El título VII se ocupa de regular la actividad inspectora realizada por el personal funcionario de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes encargado del control del cumplimiento de la normativa sobre calidad alimentaria. Este título regula también el régimen sancionador. Los capítulos I, II y III regulan la inspección de la calidad alimentaria, el establecimiento y la adopción de medidas cautelares y las normas comunes en materia sancionadora. El capítulo IV incorpora el catálogo de infracciones para todas las personas operadoras alimentarias en materia de calidad estándar y diferenciada y en control de canales, así como para las entidades de control y certificación. Esta regulación se hace al corresponder a la Comunidad Autónoma dictar las normas administrativas sancionadoras en aquellas materias sustantivas en que tiene competencia, después de la Sentencia 142/2016, de 21 de julio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, que declaró inconstitucional el catálogo de infracciones que con carácter básico contenía y que obligaba, a falta de regulación autonómica, a la aplicación supletoria del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agroalimentaria. Como novedad frente a la actual regulación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, el régimen de infracciones y sanciones recogido en esta ley se aplica también al vino y a los productos derivados de la uva y del vino; en particular, al vinagre de vino, al aguardiente de orujo y al mosto.

Esta ley cuenta además con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales establecen las normas relativas a la colaboración interadministrativa y la constitución de los órganos colegiados creados en la ley.

Por su parte, las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable a los procedimientos anteriores y las previsiones sobre el desarrollo reglamentario relacionado con los consejos reguladores y la adaptación de dichos organismos a él.

Mediante la disposición derogatoria única se dejan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las disposiciones de la presente ley; en particular, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Las disposiciones finales primera y segunda incluyen las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de la ley, así como para actualizaciones del importe de las sanciones y penalizaciones establecidas en ella. Finalmente, en las disposiciones finales tercera y cuarta se establecen normas sobre las remisiones reglamentarias relativas a la artesanía alimentaria contenidas en esta ley y sobre su entrada en vigor.

El presente texto legal se dicta al amparo de los apartados 3 y 4 del artículo 30.I del Estatuto de Autonomía de Galicia, que otorga a nuestra comunidad autónoma competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria, en materia de agricultura, ganadería, así como de denominaciones de origen, siendo esta última en colaboración con el Estado.

En dicho marco competencial se aprobaron los reales decretos 4189/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de denominaciones de origen, y 2165/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria.

La ley ha sido ajustada a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad y eficacia que contempla el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. En concreto, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, al perseguir el interés general de mejorar el marco regulatorio de la calidad alimentaria y al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar los objetivos expuestos. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, unifica la normativa sancionadora dispersa en la materia. Además de eso, en su contenido se ha buscado establecer una regulación clara que no suponga un incremento de las cargas administrativas y que sea respetuosa con el principio de proporcionalidad.

En el procedimiento de elaboración de esta ley se respetaron los principios de accesibilidad y transparencia y se promovió la participación ciudadana a través del Portal de transparencia y gobierno abierto. Asimismo, en la tramitación del anteproyecto de ley se siguieron los trámites previstos en la normativa aplicable, entre los cuales se puede destacar el informe del Consejo Agrario Gallego, el informe de la Comisión Gallega de la Competencia y el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de la calidad alimentaria de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto:

a) Establecer el marco normativo que permita asegurar y garantizar en la Comunidad Autónoma de Galicia la calidad de los productos alimenticios producidos, elaborados o comercializados en su territorio y su conformidad con la normativa aplicable, en defensa de la lealtad de las transacciones comerciales y de los derechos e intereses legítimos de las personas productoras primarias, operadoras económicas y profesionales del sector, así como de las personas consumidoras finales.

b) Fomentar, potenciar y garantizar la producción y comercialización de alimentos de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como favorecer el acceso de toda la población a productos de calidad diferenciada.

c) Regular los consejos reguladores cuando estas entidades realicen la gestión de figuras de protección de la calidad diferenciada.

d) Determinar, en materia de calidad estándar y diferenciada de los productos alimenticios, las obligaciones de las personas que operan en Galicia, así como regular la actuación de inspección y control de la Administración autonómica y establecer el régimen sancionador.

e) Mejorar la eficacia del sistema de control oficial, perseguir la comisión de las prácticas fraudulentas y establecer sanciones disuasorias.

f) Impulsar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega tanto desde el punto de vista medioambiental como del económico y social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley se aplica a la totalidad de las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de calidad y conformidad de los procesos de producción, transformación, envasado, transporte, conservación y comercialización de productos alimenticios y de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:

a) Los aspectos relativos a la salud, la seguridad física de las personas o de los animales, la sanidad animal y vegetal, el bienestar animal y la legislación específica de los organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios.

b) Los aspectos regulados por la normativa sobre requisitos higiénico-sanitarios y seguridad alimentaria. Sin embargo, los requisitos higiénico-sanitarios que estén regulados en la normativa específica de las figuras de protección de la calidad diferenciada no estarán excluidos del ámbito de aplicación de la ley.

c) Las cuestiones relacionadas con la producción primaria, salvo las que tengan que ver con las obligaciones específicas de las personas operadoras que produzcan materias primas que se pretendan comercializar, directamente o tras un proceso de transformación, bajo algún distintivo de calidad diferenciada y con aquellas obligaciones que tengan las personas operadoras primarias en aspectos relacionados con la comercialización y la trazabilidad.

d) Los aspectos regulados por la normativa específica sobre trazabilidad, etiquetado e información a las personas consumidoras de los recursos marinos en fresco en relación con la descarga, la primera venta y su comercialización, con excepción de los que tengan que ver con las obligaciones específicas de las personas operadoras que produzcan materias primas que se pretendan comercializar, directamente o tras un proceso de transformación, bajo algún distintivo de calidad diferenciada.

e) La oferta para la venta a la persona consumidora final. No obstante, cuando por la naturaleza de las investigaciones o por el tipo de infracción que se persiga se considere necesario en aras de conseguir un marco de competencia leal entre las personas operadoras, podrá extenderse la inspección y el control al comercio minorista.

f) Los aspectos relacionados con la materia de disciplina de mercado y los de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 3. Fines.

1. Los fines de esta ley son los siguientes:

a) Garantizar y proteger la calidad de los productos alimenticios producidos, elaborados o comercializados en Galicia y contribuir a generar un alto nivel de confianza en ellos, así como a valorizar su respectiva calidad.

b) Proteger los derechos de las personas operadoras de la industria alimentaria y de las personas consumidoras, garantizando el cumplimiento de los principios generales de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos alimenticios y evitando la confusión a las personas consumidoras.

c) Contribuir a la unidad de mercado y la competitividad, además de a la transparencia y claridad del sector alimentario gallego.

d) Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las autoridades competentes.

e) Vigilar que los procesos de elaboración y de transformación de los productos alimenticios se ajusten a la normativa vigente.

f) Colaborar con la industria alimentaria y las restantes personas operadoras de la cadena alimentaria para abordar cuestiones que afecten a los objetivos de esta ley.

g) Fomentar la diversidad y calidad de los productos alimenticios gallegos.

h) Potenciar una producción alimentaria de calidad, con equidad social y sostenibilidad medioambiental y económica.

i) Promover la participación de los agentes sociales y económicos del sector y fomentar la cooperación entre las empresas alimentarias acogidas a las diferentes figuras de protección de la calidad alimentaria para la puesta en el mercado de sus productos, así como fomentar y potenciar las entidades de economía social que produzcan, elaboren o comercialicen alimentos de calidad diferenciada.

j) Contribuir, desde la unidad de mercado, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de los productos alimenticios.

k) Promover y proteger las producciones y elaboraciones de los productos alimenticios de calidad diferenciada como herramienta imprescindible para alcanzar una mejor posición competitiva que permita hacer frente a los retos que se les presentan a los operadores y operadoras del sector alimentario gallego y potenciar la accesibilidad de dichos productos alimenticios para el conjunto de la población.

l) Regular el uso y la gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el régimen jurídico aplicable a su control y certificación.

m) Valorizar la peculiaridad de los productos alimenticios tradicionales e innovadores de Galicia, fomentando los signos distintivos de origen y calidad y el prestigio y la rentabilidad de la industria alimentaria gallega como instrumento básico de desarrollo económico en el medio rural y en el costero. De manera específica, mejorar las rentas percibidas por quienes participen en la producción primaria, para conseguir una remuneración justa por su trabajo.

n) Garantizar la protección de las figuras de calidad diferenciada, tanto por los medios establecidos en esta ley como, en su caso, por la normativa de la Unión Europea.

o) Fomentar la producción local y los circuitos cortos de comercialización.

p) Proteger los intereses legítimos de las productoras y los productores y demás personas operadoras alimentarias y de las personas consumidoras.

q) Promover que las producciones del sector primario gallego completen su transformación en el territorio de la comunidad autónoma.

r) Promocionar e impulsar la formación y cualificación profesional de las personas operadoras alimentarias.

s) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización alimentarias y promover el emprendimiento femenino en el mundo rural, la contratación de mujeres y las medidas de conciliación que permitan que las mujeres puedan incorporarse en igualdad de condiciones al sector alimentario en todos los eslabones de la cadena productiva y comercial.

t) Promover el desarrollo de la investigación y la incorporación de las nuevas tecnologías en el sector alimentario y en sus productos.

u) Establecer una regulación simplificadora, transparente y comprensible del sector alimentario, para facilitar su conocimiento y el cumplimiento por parte de todas las personas destinatarias de ella.

v) Contribuir a compatibilizar la mejora de la calidad de los productos alimenticios con la protección del medioambiente, el uso responsable de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del medio rural y del mar.

w) Promover que en la comercialización de los productos alimenticios gallegos de calidad su valor de mercado esté acorde con sus características y sirva para remunerar adecuadamente a las personas participantes de la cadena de valor.

2. Las actividades que realicen los distintos agentes de la cadena alimentaria en el desarrollo de los fines previstos en esta ley deberán realizarse dentro del cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria de defensa de la competencia.

Artículo 4. Definiciones generales.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.

"Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-2778 publicado el 14 febrero 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-2778
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 febrero 2024
Fecha Pub: 20240214
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2024
Numero BORME 39
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 febrero 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 17549
Pagina final: 17627




Publicacion oficial en el BOE número 39 - BOE-A-2024-2778


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-2778 de Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2024-2778 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *