Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.





Exposición de motivos






Orden del día 14 febrero 2024

Exposición de motivos

I

Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que disfruta el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, y con objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo.

II

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.

En lo referido al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se acometen determinadas reformas fiscales con el objetivo de continuar reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria.

Así, se introduce una corrección técnica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, en la deducción aprobada en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dentro del eje fundamental de la Xunta de Galicia que es el reto demográfico, para lo cual, en el marco de las medidas fiscales de apoyo a la familia, núcleo fundamental de la sociedad, se establece una reducción de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos, que se equipara así al de las familias numerosas con el mismo número de hijos o hijas. Por otra parte, se incrementa la actual deducción aplicable a las familias numerosas, de forma que a partir de la tercera hija o hijo la deducción aumenta en 250 euros por cada hija o hijo. La corrección se realiza para que no resulten perjudicadas las familias numerosas de un solo hijo.

Por otra parte, se modifica la deducción por acogimiento con el objetivo de beneficiar a las familias acogedoras, en cuanto familias de especial consideración, para que sea de aplicación la cantidad de 300 euros con independencia de la duración del acogimiento, y contribuir así a aumentar su número.

Con el fin de favorecer la reactivación económica, para ayudar a revertir la atonía que se está produciendo en el mercado inmobiliario por el endurecimiento de las condiciones financieras en el acceso al crédito, al tiempo que se mantienen todos los tipos bonificados, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de modo que las operaciones gravadas al 9 por ciento por este impuesto pasan a tributar al 8 por ciento a partir del 1 de enero de 2024.

En este impuesto, y con el objetivo de ayudar a las familias en la adquisición de los vehículos usados en un momento inflacionista en que los tipos de interés para el acceso al crédito son altos, y están subiendo los precios, se baja el tipo para su adquisición del 8 al 3 por ciento, excepto los que tributan por cuota fija. Por otra parte, como medida de apoyo a la promoción de la conservación del medio ambiente, en línea con la política marcada por la Xunta de apoyo a la movilidad sostenible, coherente con la Directiva de economía circular, se aprueba un tipo del 0 por ciento para vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» y para las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

Actualmente, en la normativa autonómica, a los efectos del impuesto de sucesiones y donaciones, se equiparan al matrimonio las uniones estables que cumplan con los requisitos previstos en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En la presente ley se modifica dicho precepto para aplicarlo también al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, y se amplía a aquellas que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros.

Se establece el régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, solo está integrado por un precepto, sobre las tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.

Por su parte, el título II se divide en trece capítulos.

El capítulo I aborda una serie de medidas en materia de empleo público de Galicia.

Así, se adapta la denominación del personal investigador a la modificación realizada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Se introduce una precisión sobre la resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal sanitario, en coherencia con la modificación que se introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, para otorgar su competencia a la consejería competente en materia de sanidad.

Se procede, igualmente, a adaptar la norma a las modificaciones producidas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como en aplicación del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; y, finalmente, en aplicación del Real decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Además, se suprime la posibilidad de concesión de la excedencia voluntaria por interés particular para el personal funcionario interino o personal laboral temporal o declarado indefinido por sentencia judicial firme que pase a prestar servicios en una administración pública, con una doble finalidad: en primer lugar, reducir la temporalidad en el empleo público y, en segundo lugar, mejorar la eficiencia en la resolución de procesos selectivos.

Se añade, finalmente, una disposición adicional para reducir la temporalidad en el empleo público, dotando de una mayor agilidad la cobertura de vacantes.

El capítulo II establece medidas en materia de medio ambiente y territorio.

Por un lado, se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con la finalidad de aclarar que la competencia para la emisión de los documentos acreditativos de la concurrencia de vulnerabilidad económica previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, es municipal.

Asimismo, se modifica la Ley 13/2013, de caza de Galicia, con objeto de ajustar determinados aspectos técnicos relacionados con las competiciones cinegéticas fuera de los períodos hábiles de caza, para contribuir a lograr una mayor preparación de los cazadores y de sus perros en el seguimiento de rastros, lo que redundará en una mayor efectividad en la gestión de la caza de especies tan problemáticas como el jabalí.

También se modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Así, se recoge expresamente que la vigencia de los convenios de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, dada la naturaleza consorcial de esta, podrá extenderse indefinidamente, desde la adhesión al consorcio del correspondiente municipio hasta su separación de acuerdo con las causas establecidas en los estatutos o en el respectivo convenio, salvo que en ellos se establezca lo contrario.

Se precisa, asimismo, respecto al suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural, que los supuestos de ampliación de volumen también determinan, respectivamente, el deber de las personas propietarias de completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen, si aún no la tuviesen, la condición de solar, y de ejecutar, a su costa, la conexión con los servicios existentes en el núcleo rural. Se aclara que determinadas actividades de ocio, comerciales ambulantes y científicas, escolares y divulgativas, serán admisibles en suelo rústico cuando no lleven asociadas instalaciones o edificaciones. Igualmente, se exceptúa de la obligación de aprobar un plan especial de infraestructuras y dotaciones aquellos casos en que el planeamiento urbanístico ya califique un ámbito como equipamiento, siendo suficiente la obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística, lo que supone una reducción muy significativa de los plazos de tramitación, en línea con las medidas de simplificación administrativa que se vienen adoptando en los últimos años. Se eximen del cumplimiento del límite máximo de ocupación de la parcela del 20 por ciento las construcciones e instalaciones destinadas a la gestión, explotación y defensa forestal, de modo que puedan ocupar hasta el 60 por ciento de la superficie de la parcela, en la medida en que en la actualidad las características y requisitos técnicos de su actividad hacen imprescindible una ocupación superior. Se introducen excepciones al cumplimiento del parámetro del retranqueo a colindantes en los supuestos de parcelas pertenecientes a la misma persona titular, siempre que se inscriba en el Registro de la Propiedad su indivisibilidad, puesto que la exigencia del retranqueo a colindantes constituye una garantía de la ordenación urbanística para la protección de los lindes en beneficio de terceras personas, pero no de la misma persona propietaria. Esta cuestión es muy habitual en los supuestos de segregación automática derivada del planeamiento urbanístico, cuando cada parcela queda sometida a un régimen jurídico específico y diferente, por ejemplo, en el caso de parcelas clasificadas en una parte como suelo rústico y en otra parte como suelo de núcleo rural.

También se precisan aspectos relativos a la incoación de expedientes de reposición de la legalidad, en cuanto a la precisión del momento en que se va a considerar que las obras están totalmente finalizadas, respetando todos los requisitos que no resulten exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación y garantizando que las personas responsables, en un plazo de tres meses, acometan las actuaciones precisas para adaptar el inmueble al entorno ambiental en que esté situado. Asimismo, se aclara que, una vez que está totalmente finalizada una parte de una edificación que sea habitable por sí misma, las actuaciones que se realicen con posterioridad inician su propio plazo de reposición de la legalidad y no afecta a las edificaciones u obras que hubiesen quedado consolidadas por el transcurso del plazo de seis años.

Se aclara que la competencia de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se circunscribe únicamente a los actos de edificación y uso del suelo sometidos a licencia urbanística. Se establece la aplicación al planeamiento adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, del régimen general previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, para el suelo rústico, sin que se mantengan vigentes las categorías de suelo rústico contenidas en el planeamiento respectivo. Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera, en lo relativo al planeamiento de desarrollo de los ámbitos de suelo urbanizable delimitado, no delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico, aprobados antes de la entrada en vigor de la LOUG, pero que no se ejecutaron, para que se adapten a la LSG, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, que excede los veinte años. Se precisa que las obras de ampliación permitidas en las construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de licencia urbanística y cumpliendo los requisitos requeridos incluyen también las ampliaciones realizadas en volumen independiente. Se modifican las posibilidades de ampliación de las construcciones e instalaciones ubicadas en el suelo rústico destinadas a las actividades vinculadas con la actividad forestal, además de las agropecuarias, para que puedan alcanzar el doble del volumen originario. Esta medida viene avalada por los requisitos técnicos de la normativa sectorial aplicable, que ha derivado en la automatización y avance de los procesos productivos, la mecanización y la profesionalización del sector, reforzando el reconocimiento del suelo rústico como suelo productivo que es, potenciando su uso económico sin contradicción con la preservación de los valores naturales y culturales existentes.

Por otra parte, se modifica la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, con la finalidad de simplificar la gestión de la actividad profesional de la pesca en las zonas de desembocadura, sin perjuicio de las garantías de preservación de las especies diádromas o migradoras de peces que transitan a través de estas zonas.

Asimismo, se modifica la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, que fue objeto de publicación en el  mediante una resolución de 21 de junio de 2022.

Se acomete, además, la modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento del suelo de Galicia, con la finalidad de recoger la modificación operada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, relativa a las explotaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y forestal existente, y de suprimir la exigencia de que la ampliación de las citadas explotaciones se realice en la parcela original. Esta modificación se hace con carácter urgente, con la finalidad de conseguir la necesaria coherencia normativa y evitar posibles dudas en la determinación del régimen jurídico aplicable.

Finalmente, se procede a una modificación del Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés. La urgencia de esta modificación viene motivada por la demanda social actual de la ciudadanía asentada en el parque y en su área de influencia para mantener la realización de determinadas pruebas de carácter deportivo y recreativo que ya se venían desarrollando, partiendo, en todo caso, de la premisa de su compatibilidad con la preservación de hábitats y especies del parque y de su adecuación a uno de los principios inspiradores de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad, en concreto, garantizar la participación de las personas habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en los espacios naturales protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

El capítulo III, que se refiere al medio rural, aborda diversas medidas en este ámbito.

Se reforma la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, modificando su composición para dar cabida a aquellas asociaciones que tengan mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego.

Se modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Con esta modificación se pretende introducir una mejora en los procesos de gestión de la biomasa, mediante la promoción de la declaración de proyectos de gestión integral de la biomasa a través de actividades agroganaderas. El objetivo es permitir la implantación de la actividad agroganadera en el perímetro de aldeas por motivos preventivos, especialmente en las zonas que sean determinadas con criterios técnicos por la dirección general competente en materia de defensa del monte.

Se realizan modificaciones en varios artículos de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Así, se amplía la definición de aprovechamiento forestal, añadiendo, de forma expresa, las resinas, el carbono y las fibras naturales y otros servicios ecosistémicos. Se regula, asimismo, la gestión de los montes privados, no solo por parte de las personas propietarias de estos, sino también por parte de las personas titulares de sus derechos de aprovechamiento, para adecuar la redacción de la ley a la realidad de la gestión y para conseguir la concordancia necesaria con la legislación de desarrollo de la ley, que ya la recogía expresamente.

Se incorpora la posibilidad de que las personas propietarias de un monte inferior a 25 hectáreas se doten voluntariamente de un proyecto de ordenación, quedando obligadas, en el caso de hacerlo, a su completo cumplimiento.

El creciente volumen de pruebas y eventos deportivos de todo tipo que se desarrollan en los montes hace necesario incorporar una diferenciación entre aquellos eventos que continúan sometidos a la autorización, por su posible impacto en el monte y en sus infraestructuras o en la prevención de incendios, y aquellos otros en que se considera suficiente una comunicación, consistente en la presentación de una declaración responsable por parte de la persona promotora antes de la realización de la prueba. Además, en el caso de las pruebas y actividades de realización periódica, en aras de la simplificación y reducción de las cargas administrativas, se recoge la posibilidad de solicitar hasta cuatro ediciones en una sola autorización, con la obligación para la persona promotora de comunicar con una antelación de quince días la fecha exacta de realización de las ediciones sucesivas ya autorizadas.

Se prevé que la tramitación de la enajenación, en los contratos temporales de gestión pública, pueda ser efectuada tanto por la persona titular del aprovechamiento como por la Administración, a través de determinados procedimientos.

Se modifica la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Se regula la comunicación de las distintas fases del proceso de reestructuración a la Administración general del Estado, para evitar que los posibles derechos de los que sea titular y que se vean afectados por la reestructuración queden en situación de indefensión, y, en consecuencia y paralelamente, se elimina la obligatoriedad de comunicar al Ministerio Fiscal el supuesto de los bienes sin dueño conocido. Se precisa que quedarán incluidas las tramitaciones ambientales de los catálogos parciales vinculados a los procesos de reestructuración en las tramitaciones ambientales que se lleven a cabo para los correspondientes procesos. Se establece el régimen de las fincas que reemplacen a las parcelas de titularidad desconocida resultantes de un proceso de reordenación parcelaria. Finalmente, se amplía la posibilidad de los cambios de titularidad, previendo no solo la compraventa, sino cualquier negocio jurídico de transmisión de la titularidad, y se clarifican las fechas límite de los cambios de titularidad en las diversas fases del proceso de reestructuración.

La modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, prevé una ampliación hasta el día 31 de diciembre de 2025 para la cancelación de los convenios o consorcios de los montes con la Administración, y su conversión en contratos temporales de gestión pública. Se hace necesario disponer de un plazo mayor para la transición entre los actuales modelos y el nuevo contrato de gestión pública, regulado en el artículo 123 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y al estar en tramitación el desarrollo reglamentario de esta materia.

Se introducen diversas medidas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Se precisa que el requisito de la existencia de las diferencias de valor entre el conjunto de las fincas de cada titular a permutar inferior al 50 por ciento del valor del que lo tenga superior resulta aplicable a todas las permutas, con independencia de la modificación o no de límites. Se permite que se publiquen de forma conjunta en el  el acuerdo de inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública y la declaración de utilidad pública e interés social en los supuestos especiales de zonas preferentes regulados en la ley.

Finalmente, se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, para lograr una coherencia normativa con la previsión, introducida en la Ley 7/2012, de que las personas propietarias de un monte con una superficie inferior a 25 hectáreas puedan dotarlo de un proyecto de ordenación, y no solo de un documento simple de gestión. Esta modificación es urgente, por cuanto se hace con la finalidad de lograr una mayor seguridad jurídica, evitando interpretaciones incorrectas de la norma por parte de la ciudadanía.

Finalmente, se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, para lograr una coherencia normativa con la previsión, introducida en la Ley 7/2012, de que las personas propietarias de un monte con una superficie inferior a 25 hectáreas puedan dotarlo de un proyecto de ordenación, y no solo de un documento simple de gestión. Esta modificación es urgente, por cuanto se hace con la finalidad de lograr una mayor seguridad jurídica, evitando interpretaciones incorrectas de la norma por parte de la ciudadanía.

El capítulo IV, que lleva por título «Infraestructuras, aguas y transporte», aborda distintas materias en estos ámbitos.

Por un lado, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el fin de incluir un procedimiento de reposición de la legalidad que pretende dar respuesta de un modo eficaz a determinados incumplimientos que no tienen una repercusión significativa sobre el dominio público hidráulico y pueden subsanarse con un requerimiento previo a las personas afectadas, sin necesidad de tener que iniciar en todos los supuestos un procedimiento sancionador.

Además, se establece el régimen de explotación de las masas de agua superficiales de naturaleza artificial en la cuenca hidrográfica de Galicia-Costa, toda vez que la reciente incorporación de dos importantes masas de agua al dominio público hidráulico, el lago de As Pontes y el lago de Meirama, exige establecer los instrumentos jurídicos adecuados para su gestión eficaz, regulando mecanismos que permitan una coordinación racional y sostenible de todos los usos que se pretenden desarrollar y que, asimismo, garanticen la compatibilidad entre los usos autorizados y el cumplimiento de los caudales ecológicos.

Por otra parte, se realiza una revisión de ciertos aspectos puntuales de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, como consecuencia de la evolución en la convivencia de las dos actividades de transporte público que la citada norma desarrolla: el transporte en taxi y el realizado en régimen de alquiler de vehículos con conductor (VTC). Esta evolución, así como los cambios experimentados por la normativa estatal y europea, hacen preciso incorporar modificaciones en dicha norma, especialmente en dos direcciones: consolidar la participación de los ayuntamientos en la gestión de la prestación de servicios VTC y vincular su autorización al cumplimiento de estándares tanto ambientales como de congestión, de tráfico y de transporte.

Se modifica también la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con la finalidad de recoger una norma clara que regule el momento en que debe realizarse la correspondiente retención de crédito de los expedientes de expropiación derivados de las actuaciones en materia de carreteras. Y se considera que el momento más adecuado para ello es, precisamente, el inmediatamente anterior a la orden de inicio del expediente de expropiación. Asimismo, por considerar que se trata de actividades que, fundamentalmente, se realizan fuera del dominio público viario, independientemente de los elementos que se sitúen sobre él, se eximen las acometidas para la conexión a las redes e infraestructuras de servicios públicos de la limitación de plazo máximo a que están sometidas, con carácter general, el resto de autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público.

Asimismo, se modifica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, para incorporar la regulación de la actividad de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas dirigida a la consecución de una red integrada de transporte público en Galicia, procurando, fundamentalmente, la mejora de la oferta de transporte público y la minoración de las tarifas que abonan las personas usuarias. En este sentido, se considera conveniente ampliar el plazo de vigencia que, para los convenios de colaboración, establece la Ley 40/2015, de 30 de octubre, haciéndolo coincidir con la vigencia que la normativa comunitaria y estatal establece para estos contratos de concesión, afectados en última instancia por las indicadas actuaciones.

El capítulo V, relativo al mar, aborda una modificación puntual, motivada por la necesidad de adecuar la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de Galicia, al contenido previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a la finalización de los procedimientos sancionadores. Se pretende recoger en la normativa sectorial la regulación del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario, en consonancia con lo establecido en la normativa estatal, para evitar posibles dudas interpretativas. Además, se recoge, de forma expresa, la incompatibilidad entre el pago voluntario y la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.

En el capítulo VI, referido a la política social, se modifica el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, con carácter urgente, ya que la intensa labor inspectora que se está llevando a cabo conlleva la necesidad de facilitar que un mayor número de funcionarios y funcionarias puedan desempeñar lo antes posible las funciones propias del personal inspector de servicios sociales, de modo que no sea precisa la posesión previa del curso de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales, sino que se valorará dicha posesión previa como mérito para poder acceder a estos puestos.

Por otra parte, se modifica el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. La urgencia de esta medida viene motivada por la necesidad de adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en el Real decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El capítulo VII, que trata del patrimonio cultural, incorpora dos pequeñas modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. La primera se limita a corregir un error material, que afecta a la numeración de los artículos donde se recogen las conductas tipificadas como infracciones. La segunda modifica una disposición transitoria, relativa a los planes especiales de protección aprobados por los ayuntamientos, ampliando el plazo para su adaptación a la norma hasta el 31 de diciembre de 2028.

El capítulo VIII, relativo a la sanidad, introduce diversas medidas en este ámbito. Así, se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, para atribuir a la consejería competente en esta materia la resolución de los expedientes de incompatibilidad del personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia, unificando la tramitación de los expedientes en un solo centro directivo, con el objetivo de racionalizar y agilizar esta tramitación.

Se añade una disposición adicional con la finalidad de poder impulsar la prestación de servicios públicos proactivos y personalizados a la ciudadanía. Bajo la premisa de que determinados hechos vitales producen necesidades específicas y la utilización de servicios públicos que la Administración ya conoce y que ya se vinculan a la definición de sus requisitos para acceder a la prestación del servicio con dicho hecho vital, la Administración pública debe impulsar la simplificación para la ciudadanía ofreciendo de modo proactivo dichos servicios, sin necesidad de solicitud previa de la persona interesada. Con la finalidad de promover esta oferta proactiva de servicios vinculados a hechos vitales, se hace preciso que la consejería competente en materia de sanidad pueda comunicar, a demanda de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de cesión, los datos de identificación de usuarios del sistema público sanitario. De este modo puede lograrse una administración más ágil y próxima a la ciudadanía, que se adelante a sus necesidades, ofreciéndole, siempre de forma voluntaria, el acceso a servicios públicos de una forma más sencilla y eliminando cargas burocráticas y administrativas para las personas usuarias de estos servicios. Para la cesión de datos especialmente protegidos por motivos de salud será necesario, en todo caso, el consentimiento de la persona afectada o de quien tenga la representación legal o esté autorizado o autorizada para el acceso a la cartera de servicios telemáticos de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Se añade otra disposición adicional con el objetivo de promover el cumplimiento de la proposición no de ley, aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Galicia el 13 de septiembre de 2023, para potenciar la investigación en el campo de la medicina genómica con el establecimiento de acuerdos de investigación con otras entidades, preferentemente de carácter público, que permitan generar un valor añadido en materia de detección precoz a los trabajos realizados por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica, así como promover estudios poblacionales con el fin último de mejorar el diagnóstico, el tratamiento y la predicción y prevención de determinadas enfermedades.

Finalmente, se introduce en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, una nueva medida en materia de igualdad y protección de la maternidad, garantizando a las profesionales del Servicio Gallego de Salud que participan en el sistema de atención continuada, durante la situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, en concepto de mejora de la prestación, la media de las retribuciones variables abonadas en el año anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación de IT, en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y festivos. Por otra parte, se extiende el mismo derecho a los supuestos de incapacidad temporal en caso de enfermedad oncológica grave, por tratarse de situaciones excepcionales de alteración de la salud que deben ser objeto, igualmente, de una protección especial.

El capítulo IX, que lleva por título «Economía e industria», se divide en dos secciones.

La sección 1.ª tiene por finalidad promover el despliegue de la energía eólica como energía renovable en Galicia, habida cuenta del papel esencial de la energía renovable en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea; la contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad; y los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un precio justo y asequible para los ciudadanos y las empresas. De este modo, se declara de interés público superior la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

La sección 2.ª recoge diversas medidas en la materia. Así, se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con el fin de introducir un procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de reclasificación de derechos mineros de la sección A) que, además, constituya una garantía para los administrados.

Se realizan diversas modificaciones en la normativa eólica gallega, en concreto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el fin de adaptarla a la nueva realidad, donde hay que tener en cuenta la evolución de las diversas modalidades de autoconsumo, las garantías económicas solicitadas actualmente por la normativa estatal en vigor cuando se obtienen los permisos de acceso y conexión a la red, así como la no necesidad de contar con proyecto sectorial o proyecto de interés autonómico para la construcción de un parque eólico. De igual manera, se aclara la necesidad de que los proyectos eólicos tengan en cuenta los posibles efectos acumulativos y sinérgicos.

Asimismo, se modifica la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, para suprimir la Unidad Galicia Emprende y transferir sus funciones a la Oficina Económica, regulada en el título II de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Se realizan también diversas modificaciones en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, que afectan a tres ámbitos diferenciados: la seguridad industrial, con la creación del Consejo Gallego de la Seguridad Industrial, como órgano colegiado de naturaleza consultiva y de participación para el impulso y coordinación de los criterios y actuaciones en materia de seguridad industrial, que sustituirá al Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial; la planificación industrial por sectores, mediante la elaboración de planes directores específicos partiendo de la elaboración de un mapa industrial de la Comunidad Autónoma; y el desarrollo de un plan de impulso y aceleración de proyectos industriales y mejora de la figura de los proyectos industriales estratégicos.

Además, como consecuencia de las referidas mejoras para el impulso de los proyectos industriales, se modifica la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, para suprimir la figura de las iniciativas empresariales prioritarias y, en coherencia, establecer un régimen transitorio para los procedimientos que estén en tramitación. Asimismo, se crea la Mesa de Empresa-Innovación como órgano de participación, consulta y propuesta de las personas representantes del sector público, del sector privado y de los agentes sociales del ámbito empresarial, con el fin de formular, debatir y proponer estrategias, planes, instrumentos y medidas de innovación aplicadas a la empresa, así como de servir de órgano de asesoramiento y consulta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que se refiere a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se realizan diversas modificaciones con objeto de procurar su simplificación, la agilización de los trámites y la mejora de la atención a las necesidades de la sociedad gallega. Pueden destacarse entre ellas que, en términos de competencia, se elimina la necesidad de que sea el Consejo de la Xunta el que tenga que aprobar las actualizaciones de los catálogos de trámites recogidos en el capítulo I del título II, pasando dicha competencia a la persona titular de la consejería con competencias en economía; se eliminan las referencias a la figura de iniciativa empresarial prioritaria; se reorganiza el título II, sustituyéndose la Oficina Doing Business Galicia por una Oficina Económica adscrita a la consejería con competencias en economía, como punto de contacto centralizado y singular para las empresas y personas emprendedoras y que supone la supresión de diversos órganos. Se introduce un artículo 31 bis en la materia de los derechos del público y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental, para promover su participación de acuerdo con el derecho de la Unión Europea en los trámites de información pública y consultas, y se precisan estos derechos. En particular, a los efectos de garantizar que la información pública y la consulta a las personas interesadas se lleva a cabo en una fase del procedimiento administrativo en que estén abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, extensión y definición del plan, programa o proyecto, se establece que el anuncio de información pública se enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del órgano sustantivo y que dentro del mismo plazo se notificará la apertura del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Se modifica también el Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad para incluir en su composición a una persona representante del órgano de la consejería con competencias en materia de industria.

En el capítulo X, que lleva por título «Comercio y consumo», se realizan dos modificaciones en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, para posibilitar, por una parte, que cualquier persona con titulación superior pueda ocupar la secretaría de la cámara sin que tenga que poseer la titulación de licenciatura en Derecho y para clarificar, por otra parte, en el marco de los procedimientos de disolución y extinción de las cámaras, y en el supuesto de asunción de funciones por otra cámara, la no vinculación de esta, directa o indirecta, por los saldos deudores derivados de su liquidación.

Se modifica, asimismo, la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de recoger expresamente que las organizaciones de consumidores disfrutarán del derecho de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, o norma que la sustituya. Se trata de incluir en una norma legal de Galicia la posibilidad, por parte de las asociaciones de consumidores, de disfrutar del beneficio de la justicia gratuita, como ocurre en otras comunidades autónomas como Valencia, Navarra, el País Vasco, Madrid y Cataluña.

Finalmente, se modifican los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, para definir las funciones de arbitraje de dicho órgano, así como para recoger la opción de que un vocal o una vocal del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia pueda tener dedicación absoluta, con el fin de aumentar la capacidad de trabajo de la Comisión y agilizar la tramitación de los expedientes.

En el capítulo XI, dedicado al juego y a los espectáculos públicos, se modifica la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en lo que respecta a las actividades sometidas a declaración responsable, para adecuar la exigencia de los documentos que se deben presentar, junto con la correspondiente declaración, a la realidad de dos grupos de instalaciones: escenarios de escasa entidad y atracciones de feria que no albergan público.

Asimismo, se realizan modificaciones puntuales en la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, con el fin de adaptar la regulación del juego del bingo, en su consideración de juego excluido, a la realidad social actual. En este sentido, las modificaciones operadas afectan a la realización del juego del bingo por parte de las residencias de la tercera edad, de las asociaciones culturales y deportivas y de las comisiones de fiestas, teniendo en consideración que dicho juego supone una importante labor de entretenimiento y socialización de las personas mayores en zonas rurales en las que tienen muy limitado el acceso a actividades de ocio adaptadas a su edad.

Además, con la finalidad de evitar dudas en la aplicación de la norma, se modifica el Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen. Esta modificación es urgente y tiene por objeto eliminar la exigencia de la aportación del justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente junto con la solicitud de admisión del curso de formación que debe superar el personal de control y acceso como requisito previo a su habilitación. Esta modificación es coherente con la supresión de la correspondiente tasa llevada a cabo en el título I de esta misma norma.

Se acomete también la modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos, que es igualmente urgente para poder solucionar problemas detectados en la aplicación de la norma, logrando con la nueva redacción una mayor seguridad jurídica.

El capítulo XII, que lleva por título «Procedimiento y organización administrativa», modifica la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con la finalidad de adaptar su redacción a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se introducen otras previsiones en materia de integridad, como los instrumentos básicos del Sistema de integridad de la Xunta de Galicia: el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, el Código ético, los planes de prevención de riesgos de gestión, así como el sistema interno de información de la Xunta de Galicia. Se añade también en la citada ley un nuevo capítulo IV en el título II, por el que se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante con el fin de cumplir las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Por motivos de coherencia y en la medida en que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, remite a la normativa de transparencia, se acomete también su modificación para que reproduzca con la máxima fidelidad lo establecido en la normativa de referencia.

Asimismo, se incorpora en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, un procedimiento específico de tramitación urgente de las iniciativas normativas, para aquellos supuestos en que concurran circunstancias extraordinarias o razones de interés público y que comportará una serie de especialidades como la reducción de plazos y la agilización de trámites.

Por último, se regulan en la citada ley las comisiones encargadas de la redacción de las normas, para contribuir al objetivo de cumplir con los principios de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa.

En el último capítulo, relativo al régimen financiero y presupuestario, se modifica el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con el objetivo de habilitar a la Intervención General para regular los procedimientos de validación automática en el ejercicio de la función interventora. La automatización posibilitará un aumento del grado de fiabilidad en la función interventora, así como una mejora en los tiempos de fiscalización, dotando el procedimiento de mayor agilidad y permitiendo una optimización de los recursos humanos destinados a las funciones de control.

Se modifica, asimismo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para posibilitar el incremento del crédito de la convocatoria, incluyendo las que se incrementen por la vía de una transferencia de crédito, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria o abrir un nuevo plazo de solicitudes, en los supuestos de subvenciones convocadas por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de forma que se agilice así su tramitación.

La parte final de la ley está compuesta por cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera, en materia de empleo público, recoge medidas especiales relativas a las listas de contratación de personal laboral o de personal funcionario interino durante el año 2024. La disposición adicional segunda tiene como objetivo favorecer la contratación y la formación continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público durante sus períodos de inactividad. La disposición adicional tercera regula la actuación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como encargada del tratamiento de los datos personales por cuenta de las consejerías y entidades instrumentales del sector público autonómico. La disposición adicional cuarta determina el comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante. La disposición adicional quinta prevé la aplicación de los criterios del artículo 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a las actuaciones de reposición de la legalidad competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

La disposición transitoria primera se refiere a los convenios de adhesión de los municipios integrados en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, a los cuales se les aplicará lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, sobre la vigencia de los convenios de adhesión. La disposición transitoria segunda se refiere a los procedimientos de reposición de la legalidad en tramitación o no finalizados por resolución firme en vía administrativa, a los cuales será de aplicación la modificación operada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, respecto de la consideración de obras totalmente terminadas.

La disposición derogatoria única de la ley prevé la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en ella.

Por último, la disposición final primera recoge una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario aplicable a los decretos modificados a través de la presente ley; la disposición final segunda habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo la ley; y la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos cedidos

Artículo 1.  Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.

Se añade el artículo 3 bis en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

Artículo 2.  Sección 4.ª del capítulo II del título II del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se suprime la sección 4.ª del capítulo II del título II del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3.  Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se modifica el artículo 5 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado tres del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado cuatro del artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 4.  Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Se modifica el artículo 14 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, del siguiente modo:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

"Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-2777 publicado el 14 febrero 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-2777
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 febrero 2024
Fecha Pub: 20240214
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2024
Numero BORME 39
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 febrero 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 17435
Pagina final: 17548




Publicacion oficial en el BOE número 39 - BOE-A-2024-2777


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-2777 de Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2024-2777 AQUÍ



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