Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 06 febrero 2006

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presupuestos de la Xunta de Galicia del año 2006 se adaptan a la nueva estructura administrativa aprobada por Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y las disposiciones complementarias posteriores.

Estos presupuestos responden a las prioridades de la política económica y social que tiene el Gobierno gallego para el próximo año, en el marco de las actuaciones que va a realizar durante la actual legislatura, y tienen como referencia el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el conjunto de las comunidades autónomas en el periodo 2006-2008 y en el «Plan económico financiero 2004-2006, de la Comunidad Autónoma de Galicia», que contempla la reducción progresiva del déficit de las cuentas públicas de esta Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, estos presupuestos recogen, necesariamente, los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio de 2005 y anteriores.

Estas prioridades se centran en la reorientación del modelo de crecimiento económico hacia una economía competitiva y abierta a los mercados y sectores de futuro y en especial atención a las políticas sociales, con el desarrollo de un sistema público de servicios de calidad y universales que garanticen una sociedad de bienestar avanzada.

En el plano económico, los presupuestos se orientan a sentar las bases de un crecimiento económico equilibrado y sostenible, con programas que llevan a una mayor productividad, competitividad y creación de empleo de calidad, con el objetivo central de elevar el nivel de vida de los ciudadanos.

Los presupuestos de 2006 reflejan un fuerte impulso en el gasto en capital humano, en las áreas de educación, I+D, investigación, universidades, formación de los trabajadores, innovación industrial y apoyo a la iniciativa empresarial, y potencian una cultura emprendedora para crear empleo e infraestructuras que completen la estructura básica de comunicación interior y las conexiones intermodales; estas actuaciones se sitúan en un marco de implantación de políticas de sostenibilidad ambiental. Estos factores habrán de contribuir a incrementar la competitividad de la economía gallega, reforzando las bases sobre las que tiene que asentarse un crecimiento capaz de crear empleo estable y de calidad y de aportar los recursos necesarios para asegurar la continuidad de las políticas sociales que constituyen el segundo gran bloque de prioridades.

En el ámbito social y asistencial, los presupuestos inciden con especial atención en la sanidad, los servicios sociales, la igualdad, el apoyo a las personas dependientes, la asistencia a los mayores, una política integral de ayuda para los niños y jóvenes, el refuerzo de las ayudas para acceso a la vivienda y la asistencia a los colectivos más desfavorecidos y los emigrantes y retornados.

La elevación del nivel de calidad de los servicios sanitarios, además de requerir una mayor eficiencia del sistema, exige abordar la mejora de su financiación, que en estos presupuestos resulta notablemente reforzada.

También resultan prioritarias otras áreas y programas de actuación en el ámbito cultural, como los referentes al impulso del Plan de normalización lingüística y el apoyo a nuestro patrimonio cultural, así como los programas que potencian una política cultural basada en la libertad de creación y la diversidad, con la cooperación entre instituciones públicas y privadas y hacia una internacionalización de nuestra cultura.

En lo que respecta al texto articulado, junto a la continuidad de las disposiciones que forman parte indispensable de una ley de estas características, o que tienen acreditada su utilidad en la ordenación de la actividad económico-financiera en anteriores ejercicios, figuran otras que aparecen recogidas por primera vez. Entre las mismas pueden ser destacadas las siguientes:

En el título I, con la finalidad de dotar de más transparencia al gasto público, se establece expresamente que junto a la comunicación de las modificaciones de crédito autorizadas, que debe enviarse a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos para control parlamentario, habrá de figurar una explicación sobre los motivos que las justifican, así como su repercusión, en su caso, sobre los objetivos de los programas afectados. En ese mismo capítulo se incluyen igualmente una serie de normas que, en beneficio de la mejor operatividad de los procesos de gestión, liberan de alguna de las limitaciones existentes en materia de transferencias de crédito las que se realicen hacia los organismos autónomos, en general, y, de forma muy concreta, a distintos supuestos que afectan exclusivamente a las peculiaridades de estructura y funcionamiento del Servicio Gallego de Salud.

La actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma constituye el núcleo fundamental del título II, dedicado a la regulación de ese tipo de gasto.

Se incrementa el porcentaje del complemento de destino aplicable a las pagas extraordinarias de los funcionarios en activo, y, de forma expresa, se establece la necesidad de que la aprobación por la Xunta de los criterios objetivos de reparto que, en su caso, afecten al complemento de productividad sea realizada una vez escuchados los órganos de representación de los trabajadores.

El título III de la ley está dedicado a la regulación de las operaciones de endeudamiento y garantía. Se autoriza el incremento de la posición neta deudora durante el ejercicio de 2006, ajustado al cumplimiento de los compromisos de la Comunidad Autónoma en materia de estabilidad presupuestaria, establecidos en el Plan económico-financiero; se mantiene el importe máximo autorizado para el afianzamiento por aval; y se amplía el importe de los créditos hipotecarios vivos que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá concertar con destino a actuaciones en materia de vivienda.

Entre las disposiciones referentes a distintos aspectos de la gestión presupuestaria, incluidas en el título IV, figura la actualización de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Merece la pena destacar, por otra parte, la creación del registro público de ayudas, subvenciones y convenios otorgados por la Xunta de Galicia, así como de un registro, de iguales características, en el que figurarán las sanciones administrativas firmes, recaídas en materia de ayudas y subvenciones.

El título V, «Corporaciones locales», hace referencia a los principales instrumentos de cooperación económica con las entidades locales utilizados por la Xunta de Galicia: los convenios y subvenciones, por una parte, y el Fondo de Cooperación Local, por otra. Con relación a este último, se incrementa el porcentaje de participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma, se establece un nuevo fondo complementario por importe de seis millones de euros y se prorrogan, hasta que sea acordada su modificación por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los criterios utilizados en el anterior ejercicio para el reparto del fondo expresado en porcentaje.

La modificación de los tipos de las tasas de cuantía fija, y también de algunas de cuantía variable, constituye la materia del título VI, dedicado a normas tributarias, que introduce igualmente determinadas modificaciones de las cuotas y tipos de gravamen que afectan a las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar.

Finalmente, entre los preceptos que se incluyen en las disposiciones adicionales de la ley, merece ser destacado el mandato realizado al Gobierno gallego para la elaboración de un plan de reequilibrio territorial, que permita planificar y coordinar las inversiones en infraestructuras y otras actuaciones, concebido como agente activo de desarrollo económico integral y de refuerzo de la cohesión social. Desde otra perspectiva, pueden también ser mencionadas una serie de disposiciones de signo diverso, entre las que se incluye la autorización para determinar la composición de los órganos unipersonales del Servicio Gallego de Salud a través de decreto de la Xunta, la dotación de un fondo salarial de apoyo a la productividad de los empleados públicos y la extensión al año 2006 de las prestaciones familiares por cuidado de hijos menores, en unidades familiares en las que ninguno de sus componentes esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Como resumen, estos presupuestos cumplen con los compromisos establecidos con los ciudadanos gallegos con el objetivo de acelerar el proceso de convergencia en el plano económico y social y no son exclusivamente las cuentas de un año, sino que forman parte de un proyecto para un futuro mejor, más igualitario y más solidario. Los programas presupuestarios tienen por objetivo la dinamización y fomento de actuaciones que permitan dotar a la sociedad gallega de formación, creatividad y cultura emprendedora, apoyando la investigación, la innovación y la competitividad, reforzando la cohesión territorial y dotando a Galicia de más y mejores infraestructuras.

Por otra parte, son unos presupuestos que aceptan el reto de sentar las bases de iniciar actuaciones hacia una fuerte cohesión social, que impulsan unos servicios sociales públicos de calidad, un mayor y mejor empleo, unas viviendas dignas y unos equipamientos culturales y deportivos adecuados a las demandas sociales, en un marco de igualdad, con inversión en las personas.

Son unos presupuestos, en fin, que capitalizan los recursos de la Comunidad Autónoma y apoyan el desarrollo de su capital humano, físico y social, en el marco de la eficiencia y el control del gasto.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Presupuestos Generales da la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

TÍTULO I

Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO I

Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.

d) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se consignan créditos por importe de 9.911.726.030 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos representan 3.108.670.984 euros, distribuidos según el siguiente desglose:

Dos. La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta forma:

Tres.–La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y en los de sus organismos autónomos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 9.911.726.030 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 52.348.717 euros, con arreglo al siguiente desglose:

Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 9.514.924 euros.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 13.362.000 euros.

Impuesto sobre el patrimonio: 887.400 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 16.107.060 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 16.107.060 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.

Uno. Presupuesto de las sociedades mercantiles.

Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas de carácter mercantil se elevan a 759.306.000 euros, de acuerdo con la distribución que se indica:

Dos. Presupuesto de los restantes entes públicos.

Los presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos a que se refiere la letra d) del artículo 1 alcanzan un total de 634.489.000 euros, desglosados como sigue:

Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.

Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades públicas que se indican a continuación, por un importe total de 275.347.000 euros, y de 216.350.000 euros, respectivamente, con cargo a los presupuestos de gastos de los departamentos de la Xunta o de los organismos autónomos a que figuran adscritas:

Miles de euros

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, recogiendo adecuadamente los motivos que la justifican, tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado con relación a los inicialmente previstos.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen al consejero de Economía y Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar al crédito 05.31.212A.481.1 (risga), del presupuesto del año 2006, el crédito 51.31.212A.481.1 del año 2005, destinado a la renta de integración social de Galicia, en la parte que no hubiera alcanzado la fase «O» en contabilidad.

d) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artícu-lo 30, «Tasas administrativas».

e) Para generar crédito por el importe que corresponda a la mayor recaudación de las tasas, precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 1 de la presente ley, siempre que quede garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

f) Para generar crédito por el importe que corresponda a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g) Para generar crédito en el programa 531B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pueda existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.

h) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

i) Para generar crédito en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o en su caso en los de los organismos autónomos, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

j) Para generar crédito destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones, y del pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria, en los supuestos previstos en los artículos 37 y 38 de la presente ley.

k) Para generar crédito por ingresos derivados de pagos indebidos efectuados con cargo a créditos del presupuesto corriente o de anteriores ejercicios.

l) Para generar crédito en la sección 11, Consejería del Medio Rural, por el importe que corresponda al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

m) En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:

1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

30, «Tasas administrativas».

37, «Ingresos por ensayos clínicos».

36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.

2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excedan de las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.

3. Para generar crédito con relación a los ingresos derivados de acuerdos transaccionales formalizados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.

n) Para generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de gasto del organismo autónomo Aguas de Galicia financiadas por el canon de saneamiento, por el importe correspondiente a los mayores ingresos recaudados sobre los presupuestados inicialmente.

o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento hubieran superado el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas minoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

p) Para introducir las variaciones que sean necesarias en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, puesta en marcha de organismos autónomos o traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

Artículo 6. Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente».

120.21, «Sustituciones de personal docente».

120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes».

121.07, «Sexenios».

130.02, «Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad».

131, «Personal laboral temporal (Otro personal)».

131.11, «Personal escuelas taller y talleres empleo Caminos de Santiago».

132, «Personal laboral temporal (Plan FIP)».

133, «Personal laboral temporal (Profesores de religión)».

134, «Personal laboral temporal (EEB)».

135, «Personal laboral (FSE)».

220.03, «Diario Oficial de Galicia».

221.07, «Comedores escolares».

223.07, «Acompañante. Transporte escolar».



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

"Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1850 publicado el 06 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1850
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 febrero 2006
Fecha Pub: 20060206
Fecha última actualizacion: 6 febrero, 2006
Numero BORME 31
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 4445
Pagina final: 4536




Publicacion oficial en el BOE número 31 - BOE-A-2006-1850


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1850 de Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.


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