Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se autoriza a Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como organismo de control.





Examinada la solicitud de autorización presentada por don Clemente Hermida Cachalvite y Díaz, en calidad de representante legal de GEOCISA ,con CIF A - 28.208.874, con domicilio social en c/ Llanos de Jerez, 10-12, Coslada (Madrid), para actuar como Organismo de Control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes






Orden del día 23 enero 2009

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Clemente Hermida Cachalvite y Díaz, en calidad de representante legal de GEOCISA ,con CIF A - 28.208.874, con domicilio social en c/ Llanos de Jerez, 10-12, Coslada (Madrid), para actuar como Organismo de Control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.–Geotecnia y Cimientos, S.A., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 30/04/1999, como Entidad de Inspección Tipo A, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para las actividades de Inspección Ambiental, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 26/EI029, expedido en fecha 14/01/2005. Y en fecha 29/10/1999 como Laboratorio permanente, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para las actividades de Ensayos de emisiones e inmisiones atmosféricas, según el certificado de Acreditación n.º 31/LE334, expedido con fecha 8 de noviembre de 2002. Ambas acreditaciones tienen vigencia hasta su notificación en contra.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta Dirección General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 de 4 de diciembre) y en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (DOG n.º 107, de 4 de junio), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.–En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.–La documentación presentada por Geotecnia y Cimientos, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve

Primero.–Autorizar a la empresa Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

Inspección medioambiental en los ámbitos reglamentarios de la calidad ambiental siguientes:

Atmósfera.

Ruido.

Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

Realización de ensayos de Emisiones e Inmisiones Atmosféricas.

Segundo.–Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.–Geotecnia y Cimientos, S.A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.–Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2008.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Salvador García García.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se autoriza a Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como organismo de control.

"Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se autoriza a Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como organismo de control." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-1167 publicado el 23 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-1167
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2009
Fecha Pub: 20090123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2009
Numero BORME 20
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 8140
Pagina final: 8141




Publicacion oficial en el BOE número 20 - BOE-A-2009-1167


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-1167 de Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se autoriza a Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como organismo de control.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-1167 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *