Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Cuartel de San Fernando, en Lugo.





La historia del Cuartel de San Fernando se inicia en el mes de enero de 1779 en el Palacio del Pardo, siendo rey Carlos III y Ministro de la Guerra el Conde de Ricla. Ambos, en colaboración con el arquitecto mayor de las obras reales, Francisco Sabatini, deciden erigir en la ciudad de Lugo un cuartel destinado a atender a los inválidos del ejército.






Orden del día 20 abril 2009

La historia del Cuartel de San Fernando se inicia en el mes de enero de 1779 en el Palacio del Pardo, siendo rey Carlos III y Ministro de la Guerra el Conde de Ricla. Ambos, en colaboración con el arquitecto mayor de las obras reales, Francisco Sabatini, deciden erigir en la ciudad de Lugo un cuartel destinado a atender a los inválidos del ejército.

El lugar elegido fueron unos terrenos próximos al Hospital de San Bartolomé, que se encontraba situado en el lugar que hoy ocupa el Colegio de la Milagrosa, en la Plaza de Ferrol. Varias debieron de ser las razones que propiciaron la elección del solar y entre ellas tuvo que influir desde luego la proximidad del Hospital de San Bartolomé, porque la Corona deseaba que fuera la Orden de San Juan de Dios, que regentaba en aquel tiempo esta institución asistencial, quien se encargará también de gestionar y dirigir el nuevo cuartel. Además, debió de valorarse el hecho de que los terrenos elegidos se encontraran intramuros y, al propio tiempo, en las proximidades del camino de A Coruña, una de las principales arterias de acceso a la ciudad. Es preciso recordar que unos años antes había tenido lugar la apertura de una nueva puerta en la muralla, la del Príncipe o de San Fernando, la cual favorecería el acceso de los enfermos procedentes de los barrios situados al norte de la ciudad y permitiría la llegada de las tropas que en un futuro pudieran alojarse en el acuartelamiento. Un tercer argumento en favor del establecimiento en esta zona era la existencia de un abastecimiento de agua abundante y continuo, que aseguraba un caudal permanente muy necesario para un edificio sanitario de estas características.

Por la documentación que se conserva el proyecto inicial elaborado por el ingeniero militar Bartolomé Amphoux, contemplaba la construcción de un cuartel que permitiría albergar a seis compañías de inválidos y un batallón de infantería (un total aproximado de 1.240 hombres), que compartirían el mismo edificio pero que nunca coincidirían, ya que se pretendía delimitar dos zonas independientes en el inmueble, con sus entradas y escaleras propias. Una vez elaboradas las trazas, Francisco Sabatini introdujo los cambios pertinentes para que el coste de la construcción no excediera del presupuesto disponible.

En la actualidad los dos patios porticados están unidos, por lo que el cuartel presenta una planta rectangular muy poco frecuente en edificios de estas características, si bien con la eliminación del pabellón de infantería desapareció el cuerpo de edificio común que compartían ambos claustros y alteró el aspecto de cada uno de ellos.

El inmueble se organizó en dos plantas en las que se repetía la misma distribución. En la inferior se localizaban todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del acuartelamiento, tales como las cocinas, las despensas, el vestíbulo de acceso, las cárceles, la botica, y los cuartos de los enfermos, además de las enfermerías. En planta superior se repetía la distribución, con la excepción de que sobre el vestíbulo de acceso y las cárceles se habilitó un quinto pabellón para albergar a los soldados transeúntes del arma de infantería.

Según el proyecto de Amphoux, tanto las enfermerías como los cuartos para alojar a los soldados se cubrirían con bóvedas en las que se emplearía piedra de la zona, pero esta propuesta supondría un encarecimiento importante de la obra por lo que Francisco Sabatini propuso cubrir los pabellones con una cubierta de madera; dadas las proporciones que presentaban, se hizo necesario dividir longitudinalmente cada una de las estancias con una arquería integrada por cinco arcos de medio punto que sirvieran de apoyo a la techumbre de madera.

Por lo demás, el proyecto fue de una sencillez extraordinaria, evitando todo ornato que pudiera resultar superfluo pero buscando la funcionalidad del edificio y adaptando cada espacio al uso que iba desempeñar. La cocina (antiguo bar de oficiales) todavía conserva su estructura original con sus abovedamientos primitivos; sucede lo mismo con las escaleras, cuyos zócalos son de granito como medida profiláctica para evitar contagios, y con las seis enfermerías y los nueve cuartos para las tropas, que constituyen las dependencias más originales de todas y que se conservan sin modificaciones significativas. En todos los casos se mantuvieron los tabiques que delimitan dichos espacios, las puertas de acceso originales y las arquerías de arcos de medio punto de sillería perfectamente escuadrada que dividían cada una de las enfermerías. También se conserva en inmejorables condiciones la leñera que ocupa el desván del edificio y que mantiene sin aparentes cambios la armadura con una estructura de par-nudillo de una singularidad excepcional.

Por todo esto, después de 225 anos, el Cuartel de Inválidos de San Fernando conserva la estructura y organización espacial proyectada originalmente, constituyendo un ejemplo de extraordinaria importancia dentro del capítulo de la arquitectura neoclásica, con la particularidad de ser el único acuartelamiento que se erigió en la ciudad de Lugo en la época ilustrada.

A la vista de lo expuesto, y constando en el expediente los informes de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, del Consejo de la Cultura Gallega, de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de Lugo, favorables a la declaración del inmueble como monumento y a la propuesta de delimitación del contorno de protección, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desenvuelve la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, y en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de sus servicios técnicos, resuelve:

Primero.–Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor del Cuartel de San Fernando, en la ciudad de Lugo.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.–Comunicar esta resolución a Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al Ayuntamiento de Lugo, según dispone el artículo 10 de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3º, 2º piso, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Deporte.

Quinto.–En aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I

Descripción de la delimitación del entorno de protección del monumento.

Comienza la delimitación en el punto A, en el encuentro de las fachadas del n.º 13 (codificación PEPRI) con el n.º 14 (sin incluir éste) de la manzana 1301 de la calle San Froilán, y continúa por la medianera y su prolongación hasta el encuentro con la cara interior de la muralla en el punto B, donde gira para seguir la cara interior de las murallas hasta el punto C, girando para tomar una línea que va por las fachadas sur de los números 6, 5, 4, 3 y 2 de la manzana 1305 hasta el punto D. Atraviesa la calle de San Marcos, hasta el encuentro de las fachadas del n.º 2 con el n.º 3 de la manzana 1402, sigue por el linde norte de la parcela de la edificación n.º 3 hasta encontrar los lindes sur de las parcelas de las edificaciones número 35, 34 y 33, siguiendo por el linde sur de la parcela de la edificación n.º 30 hasta la fachada con la calle Quiroga Ballesteros en el punto E, donde atraviesa hasta el encuentro de fachadas del n.º 01 (incluyendo éste) con el n.º 02 de la manzana 1401, rodeando el n.º 01 hasta el punto F, donde atraviesa la calle de Bolaño Rivadeneira hasta el encuentro de fachadas de los números 04 y 05 de la manzana 1308, y sigue por el linde de parcelas de los números 04 y 05 hasta el encuentro de fachadas de los números 01 y 24 en la calle Manuel Amor Meilán, que atraviesa hasta el punto G y sigue por la línea de traseras desde el n.º 5 hasta el encuentro de fachadas del números 03 y 31 de la manzana 1309 en la calle San Froilán, en la cual cruza hasta encontrar el punto de inicio (punto A) donde se cierra la delimitación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Cuartel de San Fernando, en Lugo.

"Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Cuartel de San Fernando, en Lugo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-6608 publicado el 20 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-6608
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 abril 2009
Fecha Pub: 20090420
Fecha última actualizacion: 20 abril, 2009
Numero BORME 96
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 35985
Pagina final: 35988




Publicacion oficial en el BOE número 96 - BOE-A-2009-6608


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-6608 de Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Cuartel de San Fernando, en Lugo.


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