Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, en favor del conjunto de fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado (Ourense).





El conjunto termal de Las Burgas, sus manantiales y su solar constituyen un elemento único y representativo directamente relacionado con los orígenes de la ciudad de Ourense, pues ellas mismas conformaron su núcleo habitacional originario. Son Las Burgas y el territorio adyacente hasta el río Barbaña un elemento exterior al actual núcleo urbano pero integrado históricamente en él, una parte sustancial de su existencia donde se desarrolla parte de la vida cotidiana, y en uso continuo. Siendo las fuentes termales de Las Burgas un elemento diferenciador de la ciudad de Ourense ya desde su origen, con un valor testimoniado desde hace siglos, es necesario adoptar las medidas oportunas para la recuperación de este reducto hondamente ligado a la historia y a la identidad propia de los orensanos, como símbolo de la ciudad de Ourense y referente singular de los viajeros que la visitan. Es por esto que la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Junta de Galicia, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia. Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de la provincia de Ourense, resuelve:

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Galicia Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, en favor del conjunto de fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado (Ourense). del 20060529







Orden del día 29 mayo 2006

El conjunto termal de Las Burgas, sus manantiales y su solar constituyen un elemento único y representativo directamente relacionado con los orígenes de la ciudad de Ourense, pues ellas mismas conformaron su núcleo habitacional originario. Son Las Burgas y el territorio adyacente hasta el río Barbaña un elemento exterior al actual núcleo urbano pero integrado históricamente en él, una parte sustancial de su existencia donde se desarrolla parte de la vida cotidiana, y en uso continuo. Siendo las fuentes termales de Las Burgas un elemento diferenciador de la ciudad de Ourense ya desde su origen, con un valor testimoniado desde hace siglos, es necesario adoptar las medidas oportunas para la recuperación de este reducto hondamente ligado a la historia y a la identidad propia de los orensanos, como símbolo de la ciudad de Ourense y referente singular de los viajeros que la visitan. Es por esto que la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Junta de Galicia, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia. Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de la provincia de Ourense, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, al conjunto de las Fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado, en la ciudad de Ourense.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada por la declaración se publican como anexos a la presente resolución. Segundo.-Comunicar la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al ayuntamiento de Ourense, según dispone el artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, otorgándole el oportuno trámite de audiencia por espacio de 15 días. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en la Subdirección General de Protección do Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte. Cuarto.-La presente resolución determina, respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto por la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieran realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura y Deporte. Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o no se dictase resolución dentro de los sesenta días siguientes.

Santiago, 27 de abril de 2006.-El Director general de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I

El conjunto de las fuentes termales de As Burgas, se delimita de la siguiente forma:

Punto A: Se sitúa en la unión de las rúas Cervantes, rúa da Barreira, rúa das Burgas y rúa Bailén.

Tramo A-B: Alineación este de la rúa Cervantes hasta la intersección con la rúa Perigo. B-C: Alineación este de la rúa Cervantes hasta la intersección con la rúa Pelaio. C-D: Alineación sur de la rúa Pelaio hasta la intersección con la rúa del Vilar. D-E: Alineación este de la rúa del Vilar hasta la prolongación de la alineación Sur de la rúa del Baño. E-F: Alineación sur de la rúa del Baño hasta la intersección con la rúa del Progreso. F-G: Alineación este de la rúa del Progreso hasta la intersección con la prolongación de la alineación sur de la rúa Irmáns Vilar Ponte. G-H: Alineación Sur de la rúa Irmáns Vilar Ponte hasta la intersección con la rúa Irmáns Vilar. H-I: Alineación este de la rúa Irmáns Vilar hasta la intersección con el límite de la prolongación de la ordenanza AR-37-O. I-J: Límite norte de la ordenanza AR-37-O. J-K: Final del límite norte de la ordenanza AR-37-O hasta la alineación posterior de las traseras de las edificaciones de dos alturas de la rúa Carriarico. K-L: Línea por el fondo edificable de la manzana anterior de la rúa Carriarico. L-M: Línea por el testero norte de la edificación de la rúa Carriarico. M-N: Borde este del Sistema General de espacios libres del río Barbaña desde la rúa Carriarico hasta la intersección con la rúa Vila Valencia. N-Ñ: Borde este del Sistema General de espacios libres del río Barbaña desde la rúa Vila Valencia hasta la intersección con la rúa Camiño Barbaña. Ñ-O: Borde este del Sistema General de espacios libres del río Barbaña desde la rúa Camiño Barbaña hasta la intersección con la rúa Dora y Pura Vázquez. O-P: Borde este del Sistema General de espacios libres del río Barbaña desde la rúa Dora y Pura Vázquez hasta la intersección con la rúa Salvador Madariaga pasando por la rotonda que las enlaza. P-Q: Borde noreste del sistema general de espacios libres del río Barbaña desde la rúa Salvador de Madariaga hasta la intersección con la rúa Camiño Portocarreiro pasando por la rotonda que las enlaza. Q-R: Borde norte del sistema general de espacios libres del río Barbaña desde la rúa Camiño Portocarreiro hasta la intersección con el paseo del río Barbaña por el margen derecho del río Barbaña. R-S: Límite este del Paseo del margen derecho del río Barbaña hasta la intersección con la subida de la Barronca desde la rúa Baixos O Concello. S-T: Subida de la Barronca hasta la intersección con la rúa Baixos O Concello. T-U: Límite este de la rúa Baixos O Concello con la Alameda hasta la intersección con el límite sur de dicha Alameda del Concello. U-V: Límite sur de la Alameda del Concello hasta la intersección con la alineación este de la rúa Desengano. V-W: Alineación este de la rúa Desengano hasta la intersección con la rúa de As Burgas. W-X: Rúa desde la intersección de la rúa Desengano hasta la intersección con la alineación este de la rúa Calpurnia Abana. X-Z: Alineación este de la rúa Calpurnia Abana hasta la intersección con la alineación norte de la rúa de As Burgas. Z-A: Alineación norte de la rúa de As Burgas hasta la intersección con la rúa Cervantes, punto definido como A.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, en favor del conjunto de fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado (Ourense).

"Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, en favor del conjunto de fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado (Ourense)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9444 publicado el 29 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9444
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 mayo 2006
Fecha Pub: 20060529
Fecha última actualizacion: 29 mayo, 2006
Numero BORME 127
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 20145
Pagina final: 20146




Publicacion oficial en el BOE número 127 - BOE-A-2006-9444


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9444 de Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, en favor del conjunto de fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado (Ourense).


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-9444 AQUÍ



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