Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Pazo de Liñares, en Lalín (Pontevedra).





El Pazo de Liñares, situado en la parroquia de San Martiño de Prado, en el ayuntamiento pontevedrés de Lalín, cuya historia figura indisolublemente unida a la familia de los Taboada, que lo poseyó durante más de cuatro siglos, constituye, tal vez, el pazo señorial por antonomasia de la Tierra del Deza.






Orden del día 20 enero 2009

El Pazo de Liñares, situado en la parroquia de San Martiño de Prado, en el ayuntamiento pontevedrés de Lalín, cuya historia figura indisolublemente unida a la familia de los Taboada, que lo poseyó durante más de cuatro siglos, constituye, tal vez, el pazo señorial por antonomasia de la Tierra del Deza.

Dejando aparte las referencias documentales sobre la construcción de su zona más antigua con las piedras del Castillo de Vilaboa, destruido por los Irmandiños, el primer dueño del que se conocen datos es Alonso Taboada, clérigo, quien ya en el año 1512, «en su Casal y Torre de Liñares» mantenía caseros de su familia, que se hicieron con la propiedad en el siglo XVI; entre ellos ocupa la mayor parte de esta centuria la figura de Gómez Taboada, que ostentó el cargo de juez y merino de la Tierra del Deza. Su hijo y sucesor, Vasco Taboada Mosquera, recibió varios foros del Monasterio de San Martín de Santiago, entre los que destaca el recibido en 1580 del lugar de Meixomín, en la parroquia de Muimenta, con su ermita.

Ya en el siglo XVIII aumentará la riqueza y posesiones de la Casa de Liñares el matrimonio de su dueño, Alonso Taboada Mosquera, con doña María Andrea Gil Taboada, sucesora de la Casa de Brenzos, en Santa Eulalia de Losón.

En el siglo XIX Liñares se convierte en un auténtico pazo, no solo por lo cuidado de su decoración, sino por la corte de personajes ilustres de las letras, la política y la sociedad que lo visitan.

El último sucesor de la familia Taboada en Liñares fue don Amalio Taboada Bugallo, diputado provincial, y genuino representante de la nobleza gallega, cuyo fallecimiento en el año 1957 provocó la desaparición de la familia que ejerció su señorío en las tierras de Prado desde el siglo XVI.

La consecución de estas diferentes etapas configuró el actual edificio, de grandes proporciones y planta rectangular, con parte de la antigua fábrica adosada, en la que destacaba la gran chimenea que le imprimía su singular carácter.

En la fachada principal de sillería existían cuatro balconadas con balaústres de hierro, sustentadas por ménsulas decoradas con motivos vegetales. La puerta principal, de traza sencilla, daba acceso a un vestíbulo de donde arrancaba una escalinata interior de cantería que conducía a la planta noble del edificio. En la fachada posterior destacaba la galería, compuesta por cinco arcadas sustentadas por columnas. Otro elemento destacable era la escalera de triple rampa quebrada en ángulos, terminada en patín, cuya cubierta estaba sostenida por dos columnas. La balaustrada era maciza y toda la obra estaba realizada en sillería.

El reparto interior se caracterizaba por la amplitud de las dependencias, que lucían ricas cortinas y mobiliario, y entre las que se incluían la sala de biblioteca y archivo así como la armería. La pía bautismal, aún adosada a la pared, estaba decorada con conchas marinas, y fue en ella donde parece que recibió las aguas bautismales el aviador Joaquín Loriga, uno de los hijos ilustres de la comarca. En esta sala existen pinturas murales que representan a la iglesia de Prado.

El majestuoso salón muestra el techo decorado en las cuatro esquinas con escudos tallados en madera policromada, representando las armas familiares, estando adornadas sus paredes con frisos de pintura mural.

El pazo disponía de agua corriente que era conducida hasta la edificación por caños de piedra, y pasaba por dos fuentes. El patio ajardinado, que contaba con diferentes árboles ornamentales y una fuente, daba frente a la fachada principal. Entre los inmuebles anexos figuraba una capilla que limitaba con el cierre de la finca, así como un palomar circular.

Cuatro son las piedras armeras que campan en los distintos muros de la casa, consideradas, en conjunto, el primitivo blasón adoptado por la familia Taboada de Deza. Los dos escudos más antiguos, situados en el antepecho de la galería de la fachada posterior, pudieran corresponder, por sus formas y características, al siglo XVI. En el acceso al salón aparece otro escudo de buenas proporciones, que añade las armas de los Churruchaos. Por último, el más visible es el escudo que ostenta la fachada principal, con las armas de los Taboada, Mosquera, Churruchaos y López de Lemos, bajo corona como timbre de nobleza.

Finalmente, y por imperativo de lo dispuesto en el artículo 11.1.b de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario definir las relaciones del inmueble que se pretende declarar como bien de interés cultural con el área territorial a la que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y los elementos naturales que conforman su entorno, el cual debe delimitarse gráficamente, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio.

Desde el punto de partida de la constatación de que el conjunto pacego estuvo rodeado de un amplio terreno que no se corresponde con el que delimita la propiedad actualmente, y con la finalidad de dar cumplimiento al antedicho precepto legal, se hace preciso considerar la amplia panorámica de la parroquia de Prado que se ofrece desde el Pazo de Liñares, así como la proximidad física y visual de la iglesia de San Martiño, situada en el núcleo de Eirexe, en el que también se encuentra el pazo del mismo nombre. Debe tenerse en cuenta, además, que enlazando con este núcleo poblacional cara al Norte, discurre la traza de una de las rutas históricas del Camino de Santiago, la «Ruta de la Plata», mientras que la pantalla vegetal existente en el linde sur de la finca del pazo coincide con la línea del ferrocarril. Por otra parte, la diferencia de nivel en la que se emplaza el conjunto con respecto de la carretera secundaria de Barcia a Cristimil, permite divisar desde esta vía las cubiertas del edificio principal, rodeado de prados y arbolado.

Así, la presencia combinada de tales elementos naturales, históricos y artísticos, permiten componer un entorno homogéneo de protección que garantice la contemplación del pazo, tanto desde el propio bien como desde los puntos de vista próximos más frecuentes.

Finalmente, y a la vista de lo expuesto, parece indudable que el Pazo de Liñares, como testimonio indeleble de la hidalguía dezana, constituye uno de los mejores exponentes de construcción pacega de la Comarca del Deza, y por lo tanto, de los más sobresalientes y singulares de esta tierra. Por ello, considerando suficientemente documentado su interés y valor histórico y, dado que, a pesar de su estado de conservación actual, preserva una constatable importancia monumental, se estima oportuno iniciar el procedimiento de declaración de bien de interés cultural por tratarse de uno de los inmuebles más destacados del patrimonio cultural de Galicia.

Es por ello que la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desenvuelve la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de sus servicios técnicos, resuelve:

Primero.–Incoar expediente para la declaración de bien de interese cultural con la categoría de monumento, en favor del Pazo de Liñares, en el Ayuntamiento de Lalín.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a esta resolución.

Segundo.–Comunicar la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte, situadas en el edificio administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.º piso, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Deporte.

Quinto.–En aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2008.–El Director general de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I

Delimitación literal

El entorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales, línea de ferrocarril y carreteras o caminos, por los que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta.

Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono / parcela).

La delimitación del entorno de protección se inicia en el punto «A» situado en la carretera de Barcia a Cristimil en la esquina SO de la parcela 211/457; desde ese punto sigue cara al norte por esta carretera que linda con el oeste de esta parcela y de las 211/456, 211/84, 211/83, 211/82, 211/81, esquina SO de la 211/80, sigue por el oeste de las parcelas 211/76, 211/72, 211/71, 211/70, 211/69, 211/68, 211/67 y noroeste de las 211/66 e 211/453. En este punto que se identifica como «B» cruza el Camino del Pazo para continuar por la linde noroeste de las parcelas 211/500, 211/451 y 211/413 hasta llegar al Camino de Santiago (Ruta de la Plata), situándose el punto «C» en la esquina SO de la parcela 211/532. Desde este punto continúa por la linde sur de esta parcela que limita con la Ruta de la Plata y de las 65611/02, 65611/03, 65611/04, 65611/21, 65611/20, 65611/19, 65611/18, 65611/17, 65611/06, 65611/07, 65611/08, 65611/09, 65611/15, 65611/16 y 65611/12, colocándose el punto «D» en su extremo SE. De él atraviesa al punto «E» en la esquina NE de la parcela 211/448. Desde él continúa por el Camino de Eirexe bordeando la parcela 67619/01 por la linde Este de ésta y de la 211/442. La esquina sur de esta parcela coincide con el punto «F» enlazando con el límite del Suelo de Núcleo Rural (SNR). De éste, la línea continúa coincidente con la linde Este de la parcela 66596/01. Bajando cara al Sur incluye el camino que bordea la parcela 66586/01 y limita por el Este con la 66586/02. En esta esquina se sitúa el punto «G» para continuar por el Sur de las parcelas 66586/02 y 66586/03 hasta el extremo suroeste de ésta, que coincide nuevamente con el Camino de Eirexe en el punto «H». Desde aquí baja hasta la intersección con la línea de F.F.C.C. Santiago-Ourense en la que se dispone el punto «I». Siguiendo el trazado de la línea férrea, continúa hasta el punto «J» situado en el extremo Sur de la parcela 211/457, desde el que cierra la delimitación del entorno uniéndose con el punto «A» inicial.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Pazo de Liñares, en Lalín (Pontevedra).

"Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Pazo de Liñares, en Lalín (Pontevedra)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-977 publicado el 20 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-977
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 enero 2009
Fecha Pub: 20090120
Fecha última actualizacion: 20 enero, 2009
Numero BORME 17
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 6986
Pagina final: 6990




Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2009-977


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-977 de Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Pazo de Liñares, en Lalín (Pontevedra).


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-977 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *