Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 22 abril 2017

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio ‒redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero‒, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el 2017, previsible cuando comenzó la elaboración de los presupuestos regionales, producía en nuestra ley ciertos niveles de incertidumbre que se paliaron adoptando cierta prudencia en algunas de sus consignaciones y estableciendo parámetros de actualización en el propio texto legislativo. Estas medidas permitieron que los ajustes requeridos tras la aprobación por el Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016 de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda 2017-2019 y del techo de gasto del Estado para 2017, hayan resultado mínimos. Por otra parte, la indefinición sobre actualizaciones salariales y las condiciones de trabajo de los empleados públicos que se pueden introducir como norma básica en los presupuestos estatales a lo largo de su negociación y tramitación han recomendado adoptar remisiones a lo que se disponga en los mismos como forma de evitar cualquier problema de aplicabilidad de nuestra ley.

Con estas limitaciones, pero con el convencimiento de que la aprobación de los presupuestos regionales puede contribuir a la normalización en la prestación de los servicios públicos, se aprobó el Plan Plurianual a largo plazo y el límite de gasto no financiero por el Consejo de Gobierno.

Estas previsiones siguen siendo válidas, ya que las variables en las que se apoyaban ‒límite de gasto no financiero a nivel consolidado, evolución cíclica de la economía, objetivos de estabilidad aprobados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera a nivel de subsectores‒ no han sufrido cambios sustanciales en las previsiones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016.

Dentro de este marco de envolvente financiera general, estos presupuestos garantizan la prestación de los servicios fundamentales como son sanidad, educación y servicios sociales, a la vez que favorecen el crecimiento económico. Crecimiento económico que trata de conseguir fijando objetivos en materia de empleo, I+D+i, digitalización, internacionalización y Agenda de la Población.

Del mismo modo, el Gobierno se compromete a integrar la Fundación Hospital de Calahorra a la estructura del Servicio Riojano de Salud.

II

El texto articulado consta de sesenta y dos artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por catorce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones ‒en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula con carácter general las transferencias, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición, en la que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos, será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la Sección de capitalidad, de cabeceras de comarca, Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes y otras secciones de pequeños municipios.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2017 se ajustarán a lo que disponga la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece con carácter general que las retribuciones para el 2017 se ajustarán a lo que disponga la normativa estatal.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Oficina de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2017, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al consejero de Administración Pública y Hacienda.

También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración General la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2017.

Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2017 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2016 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.

TÍTULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2017, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.

c) El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d) Los Presupuestos de las sociedades públicas:

Valdezcaray, S.A.

Instituto Riojano de la Vivienda, S. A.

La Rioja Turismo, S. A. U.

e) Los Presupuestos de las fundaciones públicas:

Fundación Rioja Salud.

Fundación Hospital de Calahorra.

Fundación Tutelar de La Rioja.

Fundación Rioja Deporte.

f) El Presupuesto del consorcio público: Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.452.575.000 euros.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 62.772 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 40.859.185 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 5.448.604 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:

Artículo 4. De la financiación de los créditos.

Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley, ascienden a 1.452.575.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.138.841.574 euros.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 55 de la presente ley por importe de 313.733.426 euros.

La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 302.988.166,00 euros.

Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y el resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

a) En la Sección 08, servicio 05 ‒ Dirección General de Empleo:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2.

3.º A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.

b) En la sección 08, servicio 04-Dirección General de Educación, no se especificarán a nivel funcional, excepto los programas 3211, 3224 y 3225, que se especificarán a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

c) En la sección 12, servicio 02-Dirección General de Oficina de Control Presupuestario no se especificarán a nivel funcional.

d) En la sección 20, servicio 04-Dirección General de Servicios Sociales no se especificarán a nivel funcional.

e) En el resto de secciones presupuestarias, incluidos el resto de servicios presupuestarios no recogidos en los apartados anteriores:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.

3.º A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se especificarán al máximo nivel de desagregación económica con que aparezcan en esta ley los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo VI se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

Artículo 7. No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

a) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

b) Los derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Los derivados de subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

d) Los gastos con financiación afectada al 100% con recursos ajenos.

CAPÍTULO II

Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 9. Principios generales.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.

"Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4393 publicado el 22 abril 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4393
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 abril 2017
Fecha Pub: 20170422
Fecha última actualizacion: 22 abril, 2017
Numero BORME 96
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 abril 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 31422
Pagina final: 31499




Publicacion oficial en el BOE número 96 - BOE-A-2017-4393


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4393 de Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-4393 AQUÍ



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