Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.





LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 22 abril 2023

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1984 declaró que la salud es la capacidad de realizar el propio potencial personal y responder de forma positiva a los retos del ambiente. Esta definición, como otras que se dieron sucesivamente, era considerar la salud como una capacidad, idea muy relacionada con la de funcionalidad. En la Asamblea General de la OMS de 1997, se estableció otra definición también en esta línea, la salud se convierte en «aquello a conseguir», es decir, de nuevo se considera la salud como una capacidad a desarrollar. Con esta definición se pretende la vinculación entre funcionalidad y productividad, tanto laboral como de participación en la comunidad, lo que confería aún más protagonismo al entorno en la propia definición de salud (retos del ambiente, vida social de la comunidad…).

Los servicios públicos de salud constituyen uno de los pilares fundamentales del Estado del bienestar. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud define la salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», de tal forma que la salud mental es parte integral de la salud y el bienestar de las personas.

En el marco de la presente ley, se reconoce la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Así, en la Declaración de Alma-Ata de 1978, la OMS asume que para mejorar la salud es necesaria una estrategia integral que no solo preste servicios de salud, sino que también aborde las causas sociales, económicas y políticas subyacentes a la mala salud, lo que hoy se denomina determinantes sociales de la salud.

Es en este contexto donde, en marzo de 2005, la OMS crea la Comisión de Determinantes Sociales de la Salud, una red mundial de organizaciones, centros de investigación, universidades, etc., reunida para ayudar a afrontar las causas sociales de la falta de salud y de las inequidades sanitarias evitables. En 2008 esta comisión definió los determinantes sociales de la salud como el conjunto de condiciones sociales en las que la gente vive y trabaja y de las que depende su salud.

La salud mental de la población se halla especialmente condicionada por determinantes sociales y económicos. Existe evidencia empírica de que las situaciones de desempleo y precariedad laboral son factores que incrementan el riesgo de padecer problemas de salud mental. Asimismo, el estrés laboral, la desigualdad de género, las dificultades para conciliar la vida personal, familiar y laboral, la ausencia de tiempo de ocio, la aceleración del ritmo de vida, la falta de contacto con la naturaleza o la pérdida de vínculos sociales y comunitarios, entre otros determinantes, son causas o riesgos asociados a la proliferación de problemas de salud mental.

El artículo 43 de la Constitución española «reconoce el derecho a la protección de la salud» y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, en el artículo 49 del texto constitucional se establece que «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y a los que ampararán para el disfrute de los derechos» que el título I otorga a toda la ciudadanía.

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece, en el artículo 8, las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el apartado 30 de este artículo establece como competencia exclusiva la «asistencia y servicios sociales» y en el apartado 31 el «desarrollo comunitario», «promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación». El artículo 9, apartado 5, del propio Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en «sanidad e higiene».

Los compromisos políticos formulados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente el objetivo 3, que consiste en garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, han complementado el marco jurídico formal. La meta 3.4 es reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles y promover la salud mental y el bienestar. La prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluidos el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol, se inscriben en la meta 3.5, en tanto que otras metas, como las relativas a la cobertura sanitaria universal y el control del tabaco, corresponden a ámbitos de clara pertinencia, aun cuando no se mencione expresamente la salud mental.

El 9 % de la población tiene algún tipo de problema de salud mental y el 25  % lo tendrá en algún momento a lo largo de su vida, según la OMS. Esto es, una de cada cuatro personas tiene o tendrá algún problema de salud mental a lo largo de su vida. Y, según datos de 2019 publicados en el Informe anual del Sistema Nacional de Salud en abril de 2022: el 12,5  % de todos los problemas de salud en el mundo está representado por los trastornos mentales, una cifra mayor a la del cáncer y los problemas cardiovasculares; de las diez de las enfermedades que producen mayor discapacidad en nuestra sociedad, cinco son trastornos mentales; el 29 % de la población padece algún trastorno de salud mental; una de cada diez personas mayores de 75 años declara padecer un cuadro depresivo; entre el 2,5  % y el 3  % de la población adulta en España tiene un trastorno mental grave; el 6,7  % de la población de España está afectada por la ansiedad, exactamente la misma cifra de personas con depresión, y en ambas es más del doble en mujeres (9,2 %) que en hombres (4  %); casi la mitad de los jóvenes españoles de entre 15 y 29 años (48,9  %) considera que ha tenido algún problema de salud mental; la prevalencia registrada de trastornos mentales es de 286,7 casos por cada 1.000 habitantes, más elevada en mujeres que en hombres (313,3 frente a 258,8), y aumenta con la edad.

La Organización Mundial de la Salud considera que la salud mental va más allá de la ausencia de los trastornos mentales; es una parte integral de la salud de las personas en su sentido más amplio, de forma que, si no hay salud mental, no puede haber buena salud y por ello la preservación de la salud mental requiere estrategias trasversales y multisectoriales que se apliquen desde la infancia hasta la vejez, incluyendo acciones adaptadas, entre otras, a las necesidades específicas de la mujer o a los problemas de las personas más desfavorecidas y en situaciones socioeconómicas más vulnerables.

Es fundamental tener en cuenta la influencia biopsicosocial en la salud mental. A lo largo de la vida, múltiples determinantes individuales, sociales y estructurales pueden combinarse para proteger o socavar la salud mental. Factores psicológicos y biológicos individuales, como las habilidades emocionales, el abuso de sustancias y la genética, pueden hacer que las personas sean más vulnerables a las afecciones de salud mental. La exposición a circunstancias sociales, económicas, geopolíticas y ambientales desfavorables, como la pobreza, la violencia, la desigualdad y la degradación del medioambiente, también aumenta el riesgo de sufrir afecciones de salud mental, como advierte la OMS. Y, si bien los riesgos pueden manifestarse en todas las etapas de la vida, los que ocurren durante los periodos sensibles del desarrollo, especialmente en la primera infancia, son particularmente perjudiciales.

Ocho de cada diez personas con problemas de salud mental no tienen empleo (82 %), según el informe «El empleo de las personas con discapacidad 2017» del Instituto Nacional de Estadística. El informe «Costes socioeconómicos de los riesgos psicosociales» de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-CEC del año 2013 establece que entre el 11 % y el 27  % de los problemas de salud mental en España se pueden atribuir a las condiciones de trabajo.

La mejor forma de integración social de las personas que han sufrido o sufren algún trastorno mental es a través de la integración laboral. Es muy importante que el Gobierno de La Rioja ponga el foco en implicar a los sistemas sanitarios, de servicios sociales, educativos y laborales a colaborar estrechamente en la integración de las personas que sufren algún tipo de trastorno mental, para dotarlos de herramientas de lucha contra el estigma asociado a la enfermedad.

Especialmente preocupante es el aumento exponencial de los problemas de salud mental entre la población más joven, que en los últimos años se han convertido en una de las principales enfermedades y causas de muerte entre esta población. Algunos de los problemas de salud mental más habituales entre la juventud son los trastornos alimentarios, los causados por la violencia escolar, el suicidio infantil y juvenil, el aislamiento social, la depresión y la ludopatía.

La prevención, la detección precoz y el abordaje desde edades tempranas de problemas ligados con la salud mental es cardinal ya que aproximadamente la mitad de los trastornos mentales aparecen por primera vez antes de los 14 años y más del 70 % de todos los trastornos mentales se manifiestan antes de los 18 años.

Los poderes públicos riojanos deben asumir y garantizar la existencia de recursos que fomenten la promoción y protección de la salud mental y la prevención de la enfermedad y acompañen si es preciso toda la vida de las personas con problemas de salud mental y sus familias para garantizar la inclusión efectiva y real, y acabar con la discriminación y las desigualdades.

La lucha contra el estigma es un tema pendiente dentro de la salud mental. Es necesario erradicar del lenguaje toda alusión a la enfermedad mental con carácter peyorativo o discriminatorio.

Urge establecer un modelo de atención interdisciplinar y trasversal que involucre a toda la Administración de La Rioja, cuyos recursos puedan ser determinantes para lograr una plena inclusión, así como una participación activa de las y los pacientes y de sus familias en la toma de decisiones. Es preciso evitar, en la medida de lo posible, prácticas como la contención mecánica u otras que atentan contra sus derechos más básicos.

Es imperativo superar la situación actual de carencia de profesionales de la salud, así como de otros profesionales implicados en la atención y cuidado de la salud mental. En España, la ratio de estos y estas profesionales por habitante está lejos de alcanzar la de otros países de la Unión Europea.

La pandemia por COVID-19 no solo ha provocado daños en la salud física de las personas contagiadas y un elevado número de muertes en todo el mundo, sino que también tiene importantes consecuencias en otros ámbitos y una especial incidencia en los problemas de salud mental. En Europa, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los problemas de salud han aumentado durante la pandemia, con un claro aumento en los niveles de ansiedad y estrés. Varias encuestas muestran que alrededor de un tercio de las personas adultas reporta niveles de angustia. Entre la población más joven, esa cifra llega a una de cada dos personas.

Los problemas de salud física, el aislamiento, la falta de contacto social, la dificultad en la conciliación con la vida personal, los cambios de hábitos, los problemas laborales, etc., empiezan a «pasar factura» a la salud mental de la población.

En España, según datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), durante el primer año de pandemia, un 6,4 % de la población acudió a un o una profesional de la salud mental por algún tipo de síntoma, el mayor porcentaje (un 43,7 %) por ansiedad y un 35,5 % por depresión. Más del doble de las personas que han acudido a estos servicios de salud mental son mujeres.

Las desigualdades y la discriminación en el ámbito profesional, la carga de responsabilidades familiares y de cuidado o la violencia de género han sido algunos de los principales factores que han provocado o agravado los problemas de salud mental en la población femenina.

Un estudio realizado en varios centros hospitalarios indica que, en los primeros meses de la pandemia, la prevalencia de la ansiedad en las mujeres ha sido del 33 % y la de la depresión, del 28 %, y uno de los principales factores de riesgo de sufrir ansiedad y depresión es ser mujer.

Al factor del género se suma también el económico como otro determinante de una peor salud mental. La encuesta del CIS revela que el porcentaje de personas de clase baja que se han sentido decaídas, deprimidas o sin esperanza durante la pandemia casi duplica al de aquellas que se identifican con la clase alta (32,7 % frente a 17,1 %). Destaca, igualmente, la prescripción de consumo de psicofármacos, de un 3,6 % en la clase alta, frente a un 9,8 % de la clase baja.

Para las personas jóvenes, la pandemia del COVID ha resultado especialmente difícil. Las personas de 18 a 34 años son las que han frecuentado más los servicios de salud mental, han tenido más ataques de ansiedad y tristeza y han sido las personas que más han modificado su vida habitual debido a esta situación.

Por último, cabe señalar la especial vulnerabilidad de las personas con problemas de salud mental anteriores a la pandemia. Un estudio desvela que el 6,3 % de las personas con un trastorno mental grave en España, participantes en dicho estudio, necesitaron ingreso en Unidad de Agudos y el 21,4 % tuvo que aumentar la medicación.

Sin duda, nos encontramos en una situación crítica de aumento de la demanda en la atención a la salud mental, a pesar de que dicha atención tiene grandes carencias de recursos humanos y económicos, tanto a nivel nacional como global. La OMS advierte de que el 93 % de los países ha visto cómo la pandemia paralizaba o afectaba a sus servicios de salud mental, ya de por sí lastrados por un déficit crónico de financiación.

Estos son solo algunos de los muchos datos que ya se manejan en relación con el empeoramiento de la salud mental de la población, motivo por el que desde la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA reclaman que se tomen medidas de urgencia para abordar la salud mental de la población, priorizando los aspectos que se detallan a continuación.

II

La presente ley se estructura en veinticinco artículos, agrupados en un título preliminar y cinco títulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales.

El título preliminar establece el ámbito de aplicación y los principios generales.

El título I regula los derechos de los y las pacientes y de sus familiares.

El título II regula las actuaciones públicas para la protección de la salud mental, así como las garantías de tiempo máximo de acceso a las prestaciones y servicios de salud mental, y, asimismo, las ratios mínimas de profesionales de la salud mental.

El título III regula un modelo de atención de salud mental de calidad y con sistemas de evaluación transparente, orientando a la recuperación y la inclusión social y laboral, en el que las personas usuarias y las familias sean parte activa en el proceso de toma de decisiones y en el cuidado de la salud. Se crea un Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones del Gobierno de La Rioja y se establece un sistema de garantías.

El título V establece medidas en materia de formación y de intervención en el sistema educativo, así como la investigación en salud mental como forma de establecer planes y programas para abordar y planificar objetivos.

El título V establece medidas en materia de formación y de intervención en el sistema educativo, así como la investigación en salud mental como forma de establecer planes y programas para abordar y planificar objetivos.

La disposición final primera establece el desarrollo reglamentario en un plazo de seis meses y la entrada en vigor de la ley.

La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley consiste en garantizar el derecho a la protección de la salud mental a través de su promoción, prevención de la enfermedad, asistencia, cuidados y rehabilitación de las personas usuarias de los servicios en el ámbito de la salud mental, de las personas con problemas de salud mental o de las personas con discapacidad psicosocial, así como sus familias, a través de la creación de un marco jurídico y normativo basado en el respeto de los derechos humanos, así como en la garantía del acceso a la asistencia.

Artículo 2. Finalidad.

Las acciones contempladas en esta ley tienen por finalidad:

1. Promocionar y proteger la salud mental de la población, la prevención de la enfermedad, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas usuarias de los servicios en el ámbito de la salud mental, las personas con problemas de salud mental o las personas con discapacidad psicosocial, así como sus familias, a través de la creación de un marco jurídico y normativo basado en el respeto de los derechos humanos.

2. Regular el acceso a una atención de salud mental de calidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del impulso de un nuevo modelo de atención de la salud mental y adicciones comunitario, desde una visión integradora biopsicosocial de calidad que desarrolle en el ámbito educativo, laboral y social, así como en todos los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental, programas y actividades de promoción, protección y rehabilitación.

3. Garantizar la continuidad de la atención de los y las pacientes, así como de cuidados y el apoyo a la integración social, garantizando el tiempo máximo de acceso a las prestaciones y servicios de salud mental, así como el establecimiento de ratios mínimas de profesionales de la salud mental.

4. Garantizar mediante programas trasversales la coordinación de los dispositivos de atención a la salud mental con otras instituciones y dispositivos no sanitarios implicados en la atención comunitaria a la salud mental.

5. Proteger a las personas especialmente vulnerables como las personas mayores, los niños y niñas y las personas jóvenes frente a la amenaza creciente de desarrollar problemas emocionales, en forma de soledad no deseada, trastornos de la conducta alimentaria, trastornos de conducta u otras adicciones con o sin sustancias, juego, autolesiones e intentos de suicidio, brindándoles una atención especializada y preferente, a través del reconocimiento de los derechos y garantías recogidos en esta ley, de atención integral, prevención y respeto de su voluntad, en atención a su edad y circunstancias personales y sociales.

6. Regular el acceso a programas específicos para su seguimiento y tratamiento, tanto en el ámbito sanitario como educativo y social, como son las personas que padecen trastornos del espectro autista u otros trastornos del neurodesarrollo y sus familias, de acuerdo con lo que se disponga en el desarrollo normativo de la presente ley.

7. Desplegar políticas transversales que tengan como objetivo la prevención primaria y secundaria basada en el análisis e incidencia en los determinantes en salud, para la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades mentales.

8. Proteger frente a cualquier tipo de estigmatización y discriminación de las personas con enfermedad mental y las adicciones en todos los ámbitos de la sociedad, y especialmente en aquellos en los que se produce la vulneración de sus derechos, a través de la formación al personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la divulgación formativa no educacional de la sociedad sobre la enfermedad mental.

9. Proteger el principio del consentimiento libre e informado como condición del tratamiento y evitar en la medida de lo posible el tratamiento y el internamiento involuntarios.

10. Disminuir la tasa de suicidios consumados y de tentativas de suicidios en La Rioja, mediante el desarrollo de programas para la prevención de la depresión y del suicidio.

11. Asegurar la disponibilidad de servicios y asistencia para personas con problemas de salud mental y las personas con discapacidad psicosocial, y el acceso equitativo a ellos.

12. Desarrollar un plan de promoción de la salud emocional en las diferentes etapas de la vida para el afrontamiento saludable de las circunstancias vitales adversas y de sus consecuencias emocionales.

13. Mejorar el conocimiento sobre la enfermedad mental de la sociedad en su conjunto, modificando actitudes e implementando políticas y actuaciones que disminuyan la discriminación asociada al estigma.

14. Desarrollar la formación, educación e investigación en salud mental.

Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales aplicables a esta ley son los siguientes:

1. Evitar la medicalización de la vida cotidiana de las personas en todo lo posible, promoviendo una atención orientada a la resiliencia desde los recursos comunitarios para disfrutar del más alto nivel de salud física y mental como condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

2. Promover la autonomía para asegurar que los servicios de salud mental sean accesibles a todas las personas, especialmente en las edades tempranas de la vida (infancia y adolescencia), y sean accesibles a las familias.

3. Establecer criterios claros y objetivos para los ingresos hospitalarios, evitando la contención mecánica y los internamientos involuntarios, y promoviendo los ingresos voluntarios, en los cuales se establecerá en todo caso la información previa al paciente o a la paciente y la firma de autorización del ingreso.

4. Evitar cualquier discriminación contra las personas con problemas de salud mental derivadas del estigma social que les afecta y que dificulta su inclusión social y calidad de vida.

5. Prevenir los problemas de salud mental.

6. Promover la educación emocional como estrategia de prevención de la salud mental.

7. Incluir en los servicios comunitarios de salud mental un enfoque basado en la recuperación, en el que se asigne importancia a la labor de apoyar a las personas con problemas de salud mental en la consecución de sus propios objetivos y aspiraciones.

8. Impulsar la atención temprana a la salud mental como recurso preventivo.

9. Impulsar la mejora de la atención a los problemas de salud mental en todas las etapas de la vida y desde todos los ámbitos, con especial atención a los grupos expuestos a contextos de mayor vulnerabilidad, como quienes sufren falta de aceptación social de su diversidad, la población mayor o la infantojuvenil, garantizando la continuidad de cuidados mediante la coordinación sanitaria y social.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

1. Atención integral: modelo de abordaje de la salud mental desde una mirada holística, que abarca toda la vida de una persona, en todos los aspectos, incluyendo los aspectos psicológicos, físicos y sociales.

2. Atención interseccional: supone analizar el problema de salud mental desde una perspectiva psicosocial y a partir de un concepto de salud integral, que permite contemplar la influencia del contexto social y de la experiencia subjetiva en las formas del malestar y, por tanto, no solo el nivel biológico, sino también los factores psicosociales y los determinantes de clase, etnia, orientación sexual e identidad de género, que dan forma a los contextos de vulnerabilidad a los que están expuestas las personas.

3. Autonomía: derecho de las personas a tomar decisiones informadas acerca de cómo vivir, de acuerdo con sus propias normas y preferencias, aspiraciones y deseos.

4. Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de la o el paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

5. Decisión compartida: proceso orientado a conocer las preferencias y necesidades del paciente y capacitarlo para que tome un papel activo en el cuidado de su salud en consonancia con sus deseos. Requiere un intercambio de información entre el o la paciente y el o la profesional sanitaria, deliberación entre las distintas opciones y adopción de una decisión consensuada.

6. Discriminación: se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los derechos en igualdad.

7. Diversidad funcional: término que hace referencia a la diversidad de formas de funcionar y actuar en el entorno de las personas, debido a la diversidad y diferencia de las características personales y del entorno en el que se desenvuelven.

8. Intento de suicidio: autoagresión llevada a cabo con la intención de quitarse la vida que, sin embargo, no termina en la muerte de la persona.

9. Modelo comunitario: la salud mental comunitaria es un objetivo, individual y de toda la población de un territorio, y requiere una metodología de trabajo concreta, que implica compartir tareas e intenciones con otros recursos del propio territorio, sanitarios, sociales, laborales, asociativos, instituciones de diversa índole, etc.

10. Recuperación: proceso personal, libre de coerciones, que promueve vivir una vida satisfactoria, con esperanza y aportaciones a la comunidad, y que es independiente del trastorno o su sintomatología. Este proceso requiere desarrollar o recuperar un sentido y propósito vital, y contar con unas condiciones de vida digna. Lo que se recupera o adquiere es la autodeterminación, un sentido a la propia existencia, un proyecto de vida acorde con nuestro sistema de valores, prioridades y preferencias, y unos roles sociales valiosos para la propia persona, más allá del rol de persona enferma.

11. Suicidio: acto deliberado, voluntario y consciente realizado con la intención de quitarse la vida que acaba en muerte.

Artículo 5. Perspectiva de género transversal e interseccional.

1. La atención prestada por los servicios y los recursos de salud mental en La Rioja deberá asegurar la asistencia a prestaciones y servicios teniendo desde una perspectiva de género transversal e interseccional.

2. Esta atención de la salud mental con perspectiva de género transversal e interseccional, se realizará teniendo en cuenta:

a) El desarrollo de la escucha psicosocial y la conceptuación de los problemas de salud mental como fenómenos relacionales y relacionados con las diferencias y desigualdades estructurales de sexo, género, orientación sexual, clase social o etnia.

b) Una concepción integral de la salud, que entienda a la persona de forma heterogénea e interseccional atendiendo a las dimensiones psíquicas, históricas, socioculturales, biológicas y materiales de salud mental.

c) La intervención en salud mental atendiendo a las tensiones y conflictos entre los modelos sociales históricos de género y los modelos de atención, cuidado y corresponsabilización que mediatizan la intervención asistencial y las problemáticas de salud mental.

d) La implementación de líneas de actuación preventivas para reducir o eliminar las desigualdades de género en la atención a la salud mental.

e) El desarrollo de servicios y recursos en atención a las necesidades de género diferenciales.

f) El reconocimiento de los roles e identidades de género como parte del proceso de salud y de los problemas de salud mental.

g) El establecimiento de relaciones asistenciales de sujeto a sujeto.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.

"Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-9773 publicado el 22 abril 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-9773
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 abril 2023
Fecha Pub: 20230422
Fecha última actualizacion: 22 abril, 2023
Numero BORME 96
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 abril 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 56478
Pagina final: 56494




Publicacion oficial en el BOE número 96 - BOE-A-2023-9773


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-9773 de Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-9773 AQUÍ



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