Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.





LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 07 julio 2022

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos.

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Acción de cazar.

Artículo 3. Tipos de caza.

Artículo 4. De la titularidad cinegética.

Artículo 5. Compatibilidad y prioridades con otras actividades o modalidades.

Artículo 6. Definiciones.

Título I. De las especies cinegéticas y piezas de caza.

Capítulo I. De las especies cinegéticas y de las especies cazables.

Artículo 7. Especies cinegéticas.

Artículo 8. Especies cazables.

Capítulo II. De las piezas de caza.

Artículo 9. Definición.

Artículo 10. Propiedad de las piezas de caza.

Artículo 11. Tenencia de piezas de caza.

Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.

Título II. De la conservación del hábitat y especies cinegéticas.

Capítulo I. De la conservación del hábitat cinegético.

Artículo 13. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.

Artículo 14. Conservación del hábitat cinegético y de su biodiversidad.

Artículo 15. Cerramientos cinegéticos.

Capítulo II. De la protección y fomento de la caza.

Artículo 16. Código ético.

Artículo 17. Autorizaciones excepcionales.

Capítulo III. Conservación del patrimonio cinegético y fomento de la caza.

Artículo 18. Conservación del patrimonio cinegético.

Artículo 19. Calidad cinegética.

Título III. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.

Artículo 20. Clasificación de los terrenos.

Capítulo I. Terrenos cinegéticos.

Artículo 21. Terrenos cinegéticos y titularidad.

Artículo 22. Reservas regionales de caza.

Artículo 23. Cotos de caza.

Artículo 24. Modificación de cotos.

Artículo 25. Superficies mínimas de los cotos de caza.

Artículo 26. Carácter social de los cotos de caza.

Artículo 27. Carácter deportivo de los cotos de caza.

Artículo 28. Carácter comercial de los cotos de caza.

Artículo 29. Zonas de seguridad.

Artículo 30. Zonas de caza controlada.

Artículo 30. Zonas de caza controlada.

Capítulo III. Terrenos no cinegéticos.

Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.

Artículo 32. Vedados de caza.

Artículo 33. Terrenos excluidos.

Artículo 34. Zonas no acotadas.

Título IV. Planificación y ordenación cinegética.

Capítulo I. De la orden anual de caza.

Artículo 35. Orden anual de caza.

Capítulo II. De los planes de ordenación cinegética.

Artículo 36. Planes técnicos de ordenación cinegética.

Artículo 37. Contenido de los planes de ordenación cinegética.

Artículo 38. Plazo de vigencia.

Artículo 39. Información complementaria anual.

Artículo 40. Responsabilidad y control.

Título V. De la persona que practique la caza.

Artículo 41. Requisitos para el ejercicio de la caza.

Artículo 42. Licencia de caza.

Artículo 43. Examen de la persona que vaya a practicar la caza.

Artículo 44. Responsabilidad por daños producidos por las personas que practiquen la caza.

Artículo 45. Del guía de caza.

Título VI. Del ejercicio de la caza.

Capítulo I. De los medios de caza.

Artículo 46. Tenencia y utilización.

Artículo 47. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.

Artículo 48. Procedimientos masivos y no selectivos de caza.

Artículo 49. Métodos de trampeo homologados.

Artículo 50. Caza con otros animales auxiliares.

Artículo 51. Perros de caza.

Capítulo II. De las modalidades de caza.

Artículo 52. Modalidades de caza.

Artículo 53. Caza con fines científicos.

Artículo 54. Medidas de seguridad en las cacerías.

Título VII. De la administración, gestión y vigilancia de la caza.

Capítulo I. De la administración.

Artículo 55. Competencias en materia cinegética.

Artículo 56. Procedimientos administrativos.

Artículo 57. Consejo de Caza de La Rioja.

Capítulo II. De la vigilancia de la actividad cinegética.

Artículo 58. Autoridades competentes.

Artículo 59. Vigilancia de los cotos de caza.

Artículo 60. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.

Título VIII. De la sanidad cinegética, cría y comercialización de la caza.

Capítulo I. Aspectos sanitarios de la caza.

Artículo 61. Enfermedades y epizootias.

Artículo 62. Medidas de bioseguridad durante la ejecución de la práctica cinegética.

Capítulo II. De la cría de especies cinegéticas.

Artículo 63. Requisitos para el establecimiento de granjas cinegéticas.

Artículo 64. De las repoblaciones cinegéticas.

Capítulo III. Del transporte de la caza.

Artículo 65. Transporte de piezas de caza muertas.

Artículo 66. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.

Capítulo IV. De la taxidermia.

Artículo 67. Talleres de taxidermia.

Artículo 68. Libro de registro de actividades en talleres de taxidermia.

Título IX. De las infracciones y sanciones.

Capítulo I. De las infracciones.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

"Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-11228 publicado el 07 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-11228
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2022
Fecha Pub: 20220707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2022
Numero BORME 162
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 95608
Pagina final: 95649




Publicacion oficial en el BOE número 162 - BOE-A-2022-11228


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-11228 de Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-11228 AQUÍ



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