Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.





LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 03 agosto 2022

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Estrategia Española de Economía Social 2021-2027 estará dotada de recursos económicos y alineada con los objetivos de los planes y fondos Next Generation para la recuperación europea. Los contenidos de la nueva Estrategia Española de Economía Social (primavera del 2021) son: sostenibilidad, digitalización, transición verde y justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación adaptada a los nuevos sectores emergentes, internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de economía social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público-privadas, contratación pública, visibilidad e innovación.

La economía social y solidaria, como actividad, aparece vinculada históricamente a las cooperativas, que conforman su eje vertebrador. El sistema de valores y los principios de actuación del cooperativismo histórico son los que han servido de base al concepto moderno de economía social y solidaria, que se estructura en torno a tres grandes familias de organizaciones: las cooperativas, las mutuas y las asociaciones, con la reciente incorporación de las fundaciones. En realidad, en su origen estas grandes familias eran expresiones interrelacionadas de un único impulso: la respuesta de los grupos sociales más vulnerables e indefensos, a través de organizaciones de autoayuda, a las nuevas condiciones de vida creadas por el desarrollo de la sociedad industrial en los siglos XVIII y XIX. Las cooperativas, las sociedades de socorros mutuos y las sociedades de resistencia reflejaron las tres direcciones que tomó este impulso asociativo.

Actualmente, la economía social y solidaria constituye un sector que contribuye de manera significativa a la creación de empleo, al crecimiento sostenible y a una distribución de la renta y la riqueza más justa. Se trata de un sector capaz de combinar la rentabilidad con la inclusión social y los sistemas democráticos de gobernanza, que trabaja junto con los sectores público y privado para ajustar los servicios a las necesidades.

La economía social y solidaria comprende un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primacía de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.

Las entidades de la economía social y solidaria han surgido como respuesta a las diversas necesidades sociales del entorno en el que se desarrollan, aportando soluciones positivas e innovadoras a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social, que tienen como consecuencia más inmediata su aportación a la cohesión social a través del desarrollo local.

Las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social, por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la economía social.

En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa, señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es «garantizar que las entidades de la economía social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo».

El Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa; igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre «Espíritu empresarial social y las empresas sociales» (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social. El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó su propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. La Comisión adoptó posteriormente, los días 29 y 30 de mayo de 2018, sus propuestas legislativas de configuración de la política de cohesión para el próximo marco financiero plurianual 2021-2027, que incluye la propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión y FEMP, así como normas financieras para dichos fondos y para el FAMI, FSI y el IGFV [COM (2018) 375] y la propuesta de Reglamento FSE+ [COM (2018) 382]. El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una propuesta revisada relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. Dicha propuesta refleja la respuesta europea a las repercusiones sociales y económicas de la pandemia de COVID-19.

Todo lo anterior se concreta en el Plan de Acción Europeo de Economía Social, presentado el pasado 9 de diciembre de 2021, que establece el marco general para la promoción de la economía social del continente con el fin de aprovechar su potencial económico y de creación de empleo, así como su contribución a una transición ecológica y digital justa e inclusiva.

La importancia de este sector en Europa para el desarrollo económico y social es innegable y así se plasma en el informe publicado en 2017 por el Comité Económico y Social Europeo, en el que se indica que el sector de la economía social y solidaria engloba 2,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a 13,6 millones de personas (alrededor del 6,3  % de la población ocupada en la UE-28). Además, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la economía social y solidaria. Por otro lado, existen 232 millones de miembros asociados y asociadas a cooperativas, mutuas y organizaciones similares.

Asimismo, el desarrollo de la economía social forma parte de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre, en la que la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y todas constituyen uno de sus objetivos prioritarios.

En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgarle mayor grado de seguridad jurídica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

En este contexto normativo, la presente ley tiene por objeto convertirse en un compromiso con el reconocimiento, promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.

II

En La Rioja tenemos el ejemplo de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de La Rioja (REAS Rioja), que integra a Asociación de Mujeres del Medio Rural de La Rioja, Asociación para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres Caminando con Caballos, Cáritas Diocesana La Rioja, CASAL Rioja, Ecologistas en Acción La Rioja, El Colletero, ESOR (Economía Solidaria Riojana), Fundación Pioneros, Fundación PROCLADE La Rioja, La Vereda Cohousing S. Coop., Movimiento Rural Cristiano La Rioja, OXFAM Intermón La Rioja, Asociación Panal, Red de Consumo Responsable La Rioja, Sociedad Cooperativa Riojalar, SOTERMUN Rioja.

A esta red se añaden otras organizaciones de segundo nivel que agrupan, representan y defienden a las entidades de la economía social y solidaria presentes en la Comunidad.

Para REAS Rioja, la economía solidaria busca que las personas junto con el planeta estén en el centro de la actividad económica; algo que se ha olvidado, convirtiendo la economía en un fin y no en un medio para que las personas lleguen a algo. Frente a esto, REAS ha suscrito una «carta solidaria» que se basa en los principios de igualdad, empleo, medioambiente, cooperación, compromiso con el entorno y eliminación del carácter lucrativo.

La presente ley pretende dar respuesta en La Rioja a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la economía social y solidaria y dar un salto cualitativo que permita visibilizar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la economía social y solidaria realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece.

En este sentido, hay que destacar que las características de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social y solidaria proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposición una interesante vía para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.

A estas necesidades responde esta ley, que se basa en cuatro aspectos claves: por un lado, reconocer, impulsar y fomentar las entidades de economía social y solidaria de La Rioja en todos los ámbitos de las sociedad riojana, con especial atención al empleo, al medio rural y al medioambiente; poniendo en valor estos sectores y dotándolos de la relevancia que merecen por sus aportaciones a la sociedad; en segundo lugar, coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo, incluidas la económicas y las dirigidas a reducir progresivamente las cargas administrativas y burocráticas que dificultan la creación de empresas y entidades del sector; en tercer lugar, integrar el sector, hasta ahora disperso, impulsando la participación en órganos específicos –Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja‒ que permitan aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un estímulo para la dinamización del empleo y del emprendimiento social enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas; y, finalmente, mediante el impulso de la economía social y solidaria, fomentar la creación de empleo en pequeños municipios como lucha contra la despoblación.

Estos son los ejes de la ley, que se completan con los mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social y solidaria, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.

III

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la «ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional», además de la competencia de «cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil» son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El impacto de las políticas para la economía social y solidaria tiene que ser diseñado de tal manera que pueda verse amplificado por la acción coordinada con los entes locales. Los entes locales tienen que encontrar en la Ley sobre economía social y solidaria una pieza del marco normativo para dar cobijo a experiencias de su propio territorio y también a sus estrategias a fin de apoyarlas.

Los entes locales podrán llevar a cabo programas concretos y propios de fomento de la economía social y solidaria, añadiéndose a esta ley y a las futuras estrategias desplegadas por el Gobierno de La Rioja. Se fomentará, a la vez, la coproducción de las políticas públicas de economía social y solidaria con la sociedad, en que se reconocerá la concertación pública, cooperativa, social y comunitaria.

IV

Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de nueve capítulos con treinta y dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social y solidaria, así como la de fomentar su desarrollo. Se delimita el ámbito de aplicación de la ley. Se define el concepto de economía social y solidaria, los principios orientadores de sus entidades, las políticas públicas y objetivos.

El capítulo II identifica las entidades que forman parte de la economía social y solidaria en La Rioja, regula el catálogo de entidades de economía social y solidaria de La Rioja y su carácter público, y establece las bases de la organización y representación de estas entidades.

El capítulo III se centra en la promoción, fomento y difusión de la economía social y solidaria, de sus principios y valores, y establece las bases para el fomento de la economía social y solidaria en ámbitos específicos tan relevantes como el sistema educativo riojano y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a apoyar la internacionalización y fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar la formación en el sector de la economía social y solidaria y a promover el asociacionismo y distintas formas de colaboración para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y solidaria y tutelar las iniciativas en el sector.

El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos para la creación de empresas de economía social y solidaria, con lo que se pretende un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la ley contempla la posibilidad de declarar como inversiones de interés estratégico regional los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de economía social y solidaria de La Rioja y que cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo V impulsa la creación de una Plataforma de Economía Social y Solidaria o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social y solidaria de La Rioja. En definitiva, se trata de facilitar al sector una herramienta que facilite la creación de empresas en el ámbito de la economía social y solidaria, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes Administraciones.

El capítulo VI recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social y solidaria, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y solidaria y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social y solidaria, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento y fortalecimiento de iniciativas de economía social y solidaria.

El capítulo VII regula el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria como el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley. Asimismo, refleja el procedimiento y aprobación del plan.

En el capítulo VIII se crea el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que se define como el máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además de su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, también la tendrá en materia de promoción y difusión de la economía social y solidaria. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y solidaria y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción.

Se establece la composición, estructura y funciones de este consejo teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en La Rioja, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social y solidaria desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de La Rioja por su papel central en la investigación y divulgación, de los partidos con representación en el Parlamento de La Rioja, así como la de las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con la normativa de aplicación en materia de participación institucional.

Por último, el capítulo IX incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de economía social y solidaria, contemplando un plan de comunicación integrado de economía social y solidaria para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria regulado en esta ley.

La disposición adicional primera hace referencia a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos.

La disposición adicional tercera establece la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.

La disposición adicional tercera establece la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.

La disposición adicional cuarta trata de garantizar una información estadística actualizada.

La disposición adicional quinta establece el plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas.

La disposición derogatoria única establece la derogación de las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la ley.

Por último, la disposición final tercera establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al conjunto de las entidades que integran la economía social y solidaria en La Rioja, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa básica estatal.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las entidades de economía social y solidaria en La Rioja se regularán por sus normas sustantivas específicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social y solidaria cuyo domicilio social se ubique en La Rioja o que desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado.

2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en La Rioja cuando deba estar inscrita en el registro riojano que le corresponda en razón a su naturaleza o tenga su centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Definición de economía social y solidaria.

Se denomina economía social y solidaria al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

Artículo 4. Principios orientadores de las entidades de economía social y solidaria.

1. Las entidades de economía social y solidaria actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social, compromiso con la comunidad y preocupación por las demás personas.

2. Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social y solidaria de La Rioja son los siguientes:

a) La primacía de las personas y del fin social sobre la composición del capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por sus miembros, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a las personas miembros y el interés general.

c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad.

d) La independencia con respecto a los poderes públicos.

e) El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural riojano, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medioambiente.

Artículo 5. Políticas públicas y objetivos.

Las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias, en materia de economía social y solidaria, se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes retos y objetivos:

a) Facilitar y apoyar las distintas iniciativas de economía social y solidaria en La Rioja.

b) Procurar un mayor reconocimiento y representatividad institucional de las entidades de economía social y solidaria, en especial, en los ámbitos relacionados con la economía, el empleo y la acción social.

c) Impulsar la creación y fortalecimiento de las empresas y entidades de la economía social y solidaria en La Rioja, removiendo los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o empresarial o de una actividad no de mercado, sin ánimo de lucro, de la economía social y solidaria, mediante medidas, entre otras, de simplificación normativa y administrativa e incorporación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Promover los valores, principios, conocimientos técnicos y experiencias de la economía social y solidaria en la sociedad en general y en determinados colectivos, incrementando su visibilidad y su comunicación con otros agentes sociales y económicos.

e) Fomentar el fortalecimiento de la democracia institucional y económica y de modelos de gestión democrática y participativa en las entidades de economía social y solidaria riojana.

f) Facilitar a las entidades de la economía social y solidaria el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa.

g) Impulsar la responsabilidad social en la economía social y solidaria.

h) Fomentar la internacionalización o la integración de las entidades riojanas de economía social y solidaria en las cadenas de valor y redes nacionales, europeas e internacionales de economía social y solidaria.

i) Impulsar el emprendimiento social para dar respuesta, a través de la economía social y solidaria, a las necesidades del territorio y de la sociedad riojana, mediante la creación de empresas sociales y empleos de calidad; así como consolidar la sucesión empresarial y el relevo generacional de las entidades de economía social y solidaria.

j) Integrar la economía social y solidaria en las distintas políticas de desarrollo socioeconómico de nuestro territorio, en particular en las sociales y de empleo.

k) Favorecer la implantación y el desarrollo de la economía social y solidaria en el mundo rural.

l) Potenciar el acceso de las personas jóvenes a las empresas y al tejido productivo de economía social y solidaria.

m) Impulsar instrumentos de apoyo financiero para estimular la creación de nuevas empresas y entidades de economía social y solidaria.

n) Fomentar el estudio y difusión académica de los valores y principios de la economía social y solidaria, así como la formación de personas expertas en la dirección y gerencia de entidades y empresas de economía social y solidaria.

ñ) Introducir contenidos formativos en materia de economía social y solidaria en el currículo de las distintas enseñanzas, en particular en los niveles previos al acceso al mundo laboral y en la formación para el empleo.

o) Favorecer la interlocución con las entidades de la economía social y solidaria en el establecimiento de políticas activas de empleo, especialmente en favor de los sectores más afectados por el desempleo: mujeres, personas jóvenes, personas paradas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situación de exclusión social.

p) Fomentar la intercooperación y el establecimiento de foros permanentes que reúnan a todos los sectores de la economía social y solidaria en La Rioja.

q) Fomentar la cooperación entre empresas e iniciativas de economía social y solidaria y el intercambio de conocimientos y estrategias.

r) Apoyar las cooperativas que tengan como objeto social el fomento empresarial y la creación y el crecimiento de las actividades económicas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras.

s) Fomentar, dentro de los valores de la economía social y solidaria, la economía circular, en concreto, en los ámbitos de la reutilización, la reparación, el reacondicionamiento, el reciclaje y el desarrollo del mercado de bienes de segunda mano.

t) Impulsar un sistema homogéneo de medición para ayudar a que las entidades riojanas de economía social y solidaria puedan medir y comunicar su impacto en la sociedad, que se acompañará de una certificación o reconocimiento corporativo que les permita diferenciarse en el mercado y que será acumulativo con otras acreditaciones nacionales e internacionales.

CAPÍTULO II

Entidades de la economía social y solidaria, catálogo y organización

Artículo 6. Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja.

1. Forman parte de la economía social y solidaria de La Rioja, al actuar conforme a los principios orientadores recogidos en el artículo 4, las siguientes entidades:

a) Las sociedades cooperativas.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales.

e) Las empresas de inserción.

f) Los centros especiales de empleo de iniciativa social.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

"Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13067 publicado el 03 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13067
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 agosto 2022
Fecha Pub: 20220803
Fecha última actualizacion: 3 agosto, 2022
Numero BORME 185
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 112858
Pagina final: 112879




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2022-13067


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13067 de Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.


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