Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se autoriza la modificación de la clasificación del agua de manantial «San Millán» por agua mineral natural.





Antecedentes






Orden del día 25 junio 2009

Antecedentes

Con fecha 20 de julio de 2001 se realizo el reconocimiento como agua de manantial del agua de «Los Tilos» captada, dentro del perímetro de protección del manantial de aguas minerales «Peñaclara» otorgado el 6 de abril de 1992, mediante un pozo realizado al efecto en la parcela 288 del polígono 4 del municipio de Torrecilla en Cameros, mediante resolución de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con el Reglamentación Técnico Sanitario para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, aprobado mediante Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio.

El aprovechamiento del agua declarada de manantial de «Los Tilos», con destino al envasado, fue autorizado a la mercantil «Eycam Perrier, S.A.», por el Director General de Urbanismo y Vivienda mediante Resolución de 8 de febrero de 2002.

A fecha 15 de octubre de 2008 se recibió escrito firmado por don José Ignacio Evangelio Sáez, en representación de «Mineraqua, S.A.», solicitando la clasificación como mineral- natural del agua de manantial denominada «San Millán», anteriormente conocida como «Los Tilos».

Con fecha 27 de octubre de 2008 se autoriza el cambio de denominación de la captación de aguas declaradas de manantial hasta ahora conocida como «Los Tilos» por la de «San Millán», mediante resolución número 235, de 27 de octubre de 2008, publicada en el BOR número 144, de 7 de noviembre de 2008, y en el BOE número 48, de 25 de febrero de 2009.

Fundamentos jurídicos

Primero.–El artículo 1.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece que el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales, y demás recursos geológicos, se establece en la citada ley. Las aguas minerales y termales quedan encuadradas dentro de sección B, que es una de las secciones en que se clasifican los yacimientos minerales y demás recursos geológicos con arreglo al artículo 3.1 de dicha ley.

Segundo.–El artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que «Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica,…».

Tercero.–El Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, establece que el agua mineral natural y el agua de manantial, debe ser reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aplicando el procedimiento establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Cuarto.–De conformidad con el artículo 2.B).a) del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, se entiende por agua mineral natural:

«Aguas minerales naturales: aquellas bacteriológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados.

Éstas pueden distinguirse claramente de las restantes aguas potables:

1.º Por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos.

2.º Por su pureza original.

Características éstas que han sido conservadas intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección del acuífero contra todo riesgo de contaminación.

Para la utilización de esta denominación, las aguas deberán cumplir las características establecidas en el anexo I y los requisitos de reconocimiento y autorización fijados en el artículo 17 para este tipo de aguas.»

Quinto.–Respecto a los requisitos de reconocimiento y autorización fijados en el artículo 17 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, para el agua mineral natural, teniendo en cuenta que este agua fue declarada de manantial con arreglo al artículo 20 del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, se cumplen los citados requisitos, no obstante, de acuerdo con el artículo 17.a).4 se deberá informar a la autoridad sanitaria con objeto de que lleve a cabo su publicación en el DOCE.

Sexto.–Según establecen el artículo 28.2 de la Ley de Minas y el artículo 43.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, para la modificación del aprovechamiento de las aguas minerales resulta necesaria la previa autorización de la autoridad minera competente.

Vistos el informe del Área de Minas, los antecedentes y fundamentos señalados, los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, y de conformidad con las competencias recogidas en el artículo 8 del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelvo:

1. Autorizar la modificación de la ampliación de la autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B, otorgada mediante Resolución de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y cuyo titular es «Mineraqua, S.A.», cambiando la clasificación del agua de manantial «San Millán» que pasa a ser agua mineral natural.

2. Instar a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Consejería de Salud a que publique esta resolución en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (DOCE).

3. Trasladar la presente Resolución a «Mineraqua, S.A.», Dirección General de Salud Publica y Consumo, Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental (Consejería de Salud).

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su notificación al interesado, así como cualquier otro que se tenga por procedente.

Logroño,11 de marzo de 2009.–El Director General de Política Territorial, Luis García del Valle Manzano.

 



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se autoriza la modificación de la clasificación del agua de manantial "San Millán" por agua mineral natural.

"Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se autoriza la modificación de la clasificación del agua de manantial "San Millán" por agua mineral natural." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10542 publicado el 25 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10542
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 junio 2009
Fecha Pub: 20090625
Fecha última actualizacion: 25 junio, 2009
Numero BORME 153
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 53133
Pagina final: 53134




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2009-10542


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10542 de Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se autoriza la modificación de la clasificación del agua de manantial "San Millán" por agua mineral natural.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-10542 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *