Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.





Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.






Orden del día 10 febrero 2012

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 40.2 de la constitución manda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y el 43.1 reconoce a todos el derecho a la protección de la salud, atribuyendo el numero 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud publica a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El convenio número 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, establece la necesidad de articular una política coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, entendiendo que el término trabajadores comprende a todas las personas empleadas, incluidos los empleados públicos. También el convenio 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, contiene principios y orientaciones (en tanto no sea ratificado) que son referencia obligada a la hora de constituir un ente gestor de la política de seguridad y salud laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo ha sido objeto de la directiva 89/391/CEE, del consejo, de 12 de junio de 1989, que ha sido seguida de otras especificas que vienen a establecer los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales y a la protección de la seguridad y salud, así como las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo y ante riesgos específicos. Todo este conjunto normativo constituye, así mismo, obligado marco de referencia de la presente ley.

Finalmente, en el ámbito de la legislación del estado, el estatuto de los trabajadores reconoce a los trabajadores el derecho a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, cuyo desarrollo se encuentra en la actualidad disperso en normas preconstitucionales de mínimo rango. De otro lado, la ley general de sanidad contiene normas básicas en materia de salud laboral que delimitan la actuación normativa de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

II

El estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 9 número 2, apartado b), establece que los poderes públicos vascos impulsaran particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad interior, en virtud del artículo 18 número 1 del Estatuto. En virtud del artículo 12 numero 2 de dicho texto legal, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral, ostentando también competencia exclusiva en materia de cooperativas, a tenor del artículo 10.23, y competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con el estatuto de los funcionarios del País Vasco y de su administración local, de acuerdo con lo previsto en su artículo 10.4.

La presente ley tiene a todos los preceptos citados como títulos habilitadores, al tratar sobre una materia compleja en la que, sobre todo, aparecen entremezclados de forma inescindible la materia laboral y la materia sanitaria. En efecto, el ente que se crea esta llamado a intervenir en funciones de promoción y prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, en el ámbito de la relación de trabajo regulada por el estatuto de los trabajadores, pero no solo en ella, ya que la presente ley trata de llenar de contenido el derecho a la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios de las administraciones publicas vascas y de los socios cooperativistas de las cooperativas de trabajo asociado, y socios de trabajo de las demás cooperativas.

III

La descentralización de las funciones que en materia de seguridad y salud laboral ostenta la Comunidad Autónoma vasca se justifica desde una triple perspectiva.

En efecto, a través de la personificación de este servicio como organismo autónomo administrativo se logra dar unidad y coherencia al ejercicio de funciones que desde siempre habían estado disociadas en los departamentos de trabajo y de sanidad, y cuyo ejercicio había discurrido por caminos paralelos. La pervivencia de esta situación pugna con una concepción moderna de la seguridad y salud laborales, en la que ambos elementos aparecen como parte de una misma realidad. Pugna así mismo con los principios y orientaciones que se deducen de los convenios de la OIT que exigen la formulación de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

La descentralización también se justifica desde la perspectiva de disociar, en la medida de lo posible, la potestad de policía de la administración autonómica en materia de seguridad y salud laboral. En este sentido, Osalan se configura como un servicio esencialmente de prestaciones, un servicio que busca la colaboración de empleadores y empleados en orden a potenciar y mejorar los niveles de seguridad y salud de los centros de trabajo. Cierto que no puede desentenderse del todo del aspecto sancionador, pero en el su actuación ha de ser técnico-profesional. El prestigio, cualificación e imparcialidad de su personal contribuirá de forma decisiva a la delimitación de los hechos, pero la actividad de policía quedara reservada en la autoridad laboral exclusivamente.

Finalmente, en un servicio personificado puede lograrse con mayor facilidad la integración de los agentes sociales, lo que proporcionara a la actividad del instituto una mayor eficacia y aceptación social.

IV

La regulación que se propone, en línea con las pautas marcadas por los organismos internacionales y las más modernas legislaciones, contempla la seguridad y salud laborales desde una perspectiva unitaria, tratando de poner fin a la disociación de funciones en dos áreas de responsabilidad administrativa, una relativa a la sanidad y otra al mundo del trabajo, separación que ha caracterizado el tratamiento de esta cuestión hasta la fecha, con resultados claramente insatisfactorios.

Para ello, se constituye en el seno del organismo autónomo que se crea una unidad de salud laboral que se hace depender funcionalmente del departamento de sanidad, salvaguardando la competencia en la materia de las autoridades sanitarias, recibiendo este tratamiento la propia unidad de salud laboral. Sin embargo, la actuación de la unidad de salud laboral se integra en una sola unidad, tanto a través de su propia incardinación orgánica como a través de la tutela, impulso y control del consejo general, así como a través de una única dirección general.

En el terreno organizativo se ha optado por la constitución de un órgano de participación de los agentes sociales de una composición verdaderamente reducida, a fin de lograr que su funcionamiento sea ágil y eficaz. Se ha huido de las representaciones numerosas que han caracterizado la composición de órganos semejantes hasta la fecha, conscientes de que el mayor numero de representantes no supone necesariamente una mayor o mejor participación, y por el contrario se perjudica seriamente la eficacia y el buen funcionamiento del órgano.

Se da así entrada a las organizaciones sindicales representativas, en función de su representatividad, que novedosamente se propone medir con la fórmula usada en otras normas electorales para la atribución de escaños. Dicha fórmula proporciona mayor claridad que las usadas hasta la fecha y resulta plenamente respetuosa con el principio representativo.

De otro lado se incorporan al Consejo General los empleadores a través de la Confederación Empresarial Vasca.

También se incorpora un representante del Consejo Superior de Cooperativas, en la medida en que la ley contiene un mandato de suma importancia en relación con el mundo cooperativo al extender a dicho ámbito el bloque normativo relativo a la seguridad y salud laborales del sector de trabajo por cuenta ajena, así como un representante del Gobierno Vasco, al hacerse extensible a las administraciones públicas vascas, en relación con sus empleados públicos, dicho bloque normativo.

V

La presente ley contiene también una regulación sustantiva en relación con el mundo cooperativo y con las administraciones publicas vascas. En efecto, la disposición adicional cuarta declara aplicables en estos ámbitos las normas sobre seguridad, higiene y salud laborales vigentes en relación con los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello signifique en ningún caso modificación alguna en relación con el régimen de seguridad social en el que se encuentran encuadrados, habilitando al gobierno para que dicte las disposiciones necesarias que hagan posible dicha aplicación. No obstante, se concede un plazo de seis meses para que tanto las cooperativas como las administraciones se acomoden a los requerimientos de dicha normativa.

CAPÍTULO I

Finalidad y funciones

Artículo 1.

Se crea Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales como organismo autónomo administrativo, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Artículo 2.

1. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las administraciones publicas. Asimismo extiende su actuación a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás cooperativas en relación a sus socios de trabajo.

2. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos en relación con los trabajadores por cuenta propia.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de sus fines:

A) Gestiona los servicios correspondientes por medio de programas de actuación.

B) Proporciona asesoramiento a las empresas, trabajadores, asociaciones empresariales, sindicatos y administraciones públicas.

C) Lleva a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laborales.

D) Promueve la adopción de las medidas preventivas precisas.

E) Informa a las autoridades competentes cuando sea requerido para ello.

F) Elabora informes en materia de su competencia a petición del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social.

Artículo 4.

1. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad Y Salud Laborales realizará, entre otras, las siguientes funciones:

A) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras procedentes. De dichas actuaciones se informara a la autoridad laboral. Igualmente se emitirán los informes que en su caso se soliciten por la autoridad competente, en materia de seguridad industrial.

C) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica responsable de investigar las enfermedades generadas en el trabajo y el impacto de los diferentes factores laborales y de riesgo en la salud de los trabajadores de acuerdo con las directrices del departamento de sanidad en materia de información sanitaria.

C) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica responsable de investigar las enfermedades generadas en el trabajo y el impacto de los diferentes factores laborales y de riesgo en la salud de los trabajadores de acuerdo con las directrices del departamento de sanidad en materia de información sanitaria.

D) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

E) Estudio, informe y propuesta a las distintas administraciones, a través del departamento de trabajo y seguridad social, de normas, reformas de la normativa en su aspecto técnico en materia de seguridad e higiene en el trabajo y métodos ergonómicos, y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de aprendices, trabajadores de edad madura y mujeres durante los periodos de embarazo o lactancia.

F) Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores.

G) Realizar análisis, estudios, informes y propuestas al departamento de trabajo y seguridad social y, en su caso, a las autoridades responsables de la seguridad en la industria, de acuerdo con la normativa vigente, sobre las condiciones técnicas de los trabajos y sobre delimitación y fijación de concentraciones, limites permisibles de contaminantes y procedimientos para su valoración.

H) Programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales.

I) Informar a empleadores y empleados de los conocimientos y practicas de prevención de riesgos profesionales y promoción de la salud.

J) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad e higiene en las empresas, prestando a las mismas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente sobre las correcciones más convenientes para elevar dichos niveles.

K) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y sus organizaciones y a autoridades públicas.

L) Comunicar a la autoridad laboral los casos de contravención grave o reiterada por parte de las empresas o de su personal de normas de prevención de riesgos profesionales que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de las personas.

M) Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales.

N) Estudio de la relación existente entre los componentes materiales de trabajo y las personas que los manipulan.

Ñ) Estudio de la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo y de la organización del trabajo a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores.

O) Estudio y dictamen de la adaptación de las operaciones y procesos de producción, así como de los ritmos de trabajo o niveles de actividad, a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores.

P) Estudio y vigilancia sobre las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los periodos referidos.

Q) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

R) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias.

S) Elaborar un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias.

T) Ejercitar las competencias de autorización, inspección y control sanitarios de los servicios médicos de empresa.

U) Vigilar el fenómeno de la drogodependencia en el ámbito laboral, elaborando estudios e informes sobre la incidencia en la seguridad y salud laborales de las sustancias estupefacientes y del alcohol y el tabaco.

V) Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales.

2. Las funciones expresadas en este artículo se desarrollaran en coordinación con la autoridad sanitaria, con la autoridad laboral y con los órganos de inspección y control de las condiciones de trabajo y seguridad e higiene. Asimismo se consideraran los informes de la Secretaria General de Drogodependencias de Euskadi en lo concerniente al ámbito laboral.

3. En el ejercicio de sus funciones, el personal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales tendrá la consideración de agente de la autoridad publica, debiendo los titulares de los centros de trabajo facilitar el libre acceso a los mismos. Empresarios y trabajadores prestarán su colaboración a dicho personal para el mejor cumplimiento de sus funciones.

4. Se podrán crear comisiones científico-técnicas para el desarrollo de investigaciones y análisis específicos en atención a las características especiales que el Consejo General considere.

CAPÍTULO II

Organización y régimen jurídico

Artículo 5.

Los órganos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales son los siguientes: el Consejo General y la Dirección General.

Artículo 6.

1. El Consejo General será el órgano de participación de los agentes sociales en Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Estará presidido por el Viceconsejero del Departamento de Trabajo y Seguridad Social competente por razón de la materia, siendo su vicepresidente el Viceconsejero del Departamento de Sanidad igualmente competente por razón de la materia.

2. Asimismo, estará integrado por los siguientes vocales: por la parte social, cuatro representantes de los sindicatos en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales en el periodo de computo institucional; por la parte empleadora habrá dos en representación de las asociaciones empresariales representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, uno del Consejo Superior de Cooperativas, y uno por designación del Gobierno Vasco, oídos los Ayuntamientos y Diputaciones Forales.

3. En razón de su competencia en la materia, serán vocales del Consejo General dos representantes del Departamento de Sanidad, uno de los cuales será el vicepresidente, y dos representantes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

4. Desempeñará las funciones de secretario del consejo una persona designada por el propio consejo, que podrá o no tener la consideración de miembro del mismo. En el caso de que el secretario designado no tenga la consideración de miembro del Consejo General, tendrá derecho solo a voz.

5. El director general asistirá a las sesiones del consejo general con voz pero sin voto.

6. El Consejo General se reunirá al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite un cuarto de sus miembros, a convocatoria de su presidente.

7. Los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de las organizaciones y administraciones afectadas.

Artículo 7.

El Consejo General tendrá las siguientes funciones:

A) Aprobar los programas y planes de actuación que en materia de seguridad e higiene elabore la dirección general.

B) Informar el programa de actuación en materia de salud laboral propuesto por el Departamento de Sanidad.

C) Aprobar el programa de actuación en materia de formación en seguridad y salud laborales.

D) Impulsar las actividades de planificación y programación propias de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

E) Realizar funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin la dirección general le proporcionara cuanta información precise.

F) Proponer al Departamento de Trabajo y Seguridad Social el anteproyecto de presupuesto de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

G) Aprobar la memoria anual, para su remisión al Departamento de Trabajo y Seguridad Social en el primer trimestre de cada año natural.

H) Elevar propuestas y peticiones al Departamento de Trabajo y Seguridad Social y al Departamento de Sanidad.

I) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 8.

El Consejo General podrá constituir las comisiones especificas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 9.

1. El director general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales será nombrado, y en su caso cesado, por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta a las organizaciones representadas en el consejo general.

2. Las resoluciones del director general pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 10.

Son funciones del director general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales:

A) La dirección de los servicios y jefatura del personal.

B) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuestos para su presentación al Consejo General y al Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

C) La autorización de gastos y ordenación de pagos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, así como la administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos en los términos previstos en la normativa correspondiente.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del País Vasco

Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

"Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-2014 publicado el 10 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-2014
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 febrero 2012
Fecha Pub: 20120210
Fecha última actualizacion: 10 febrero, 2012
Numero BORME 35
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 12222
Pagina final: 12231




Publicacion oficial en el BOE número 35 - BOE-A-2012-2014


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-2014 de Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.


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