Orden de 27 de octubre de 2005, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.





Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 12 noviembre 2005

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. 3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzando o en trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo de que se trate. Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un Órgano Judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado. A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, la siguiente documentación, que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación. 1. Los funcionarios de los Cuerpos de de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996), con excepción de aquellos funcionarios que hubieran obtenido destino en los concursos de traslados anunciados en los años 2004 y 2005, los cuales no podrán participar en el presente concurso si no han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo. 3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, (por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación. 4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo. 5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector publico, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla. (Artículo 44.3 del Reglamento Orgánico). 6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia. No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado correspondiente, y no se aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior. 7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos. 8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo. Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia. Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-1.

En caso de que así no siguiera las instrucciones especificadas en el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c). Tercera.-Baremos. La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de esta Comunidad Autónoma y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los conocimientos de la lengua oficial propia de esta Comunidad Autónoma y de los conocimientos informáticos, no valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se computarán hasta el día de finalización de presentación de instancias.

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: cuatro puntos. 3.º Perfil lingüístico 4: seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos. 3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro puntos. 4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado, especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos. 5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los señalados en el punto 2.º de esta clasificación.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes. 1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz). 2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz). 3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico, utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz). 4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas. Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso. 7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener un puesto de trabajo el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas. 8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, no siendo posible modificar la misma. No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de presentación de alegaciones a la resolución provisional del concurso. 9. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que no participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o Comunidad de la vecindad del funcionario.

Quinta.-Peticiones condicionadas. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario. En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2.º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación. Sexta.-Tramitación. La Dirección de Recursos Humanos efectuará la baremación en base a los datos que figuran en su solicitud. En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de los interesados los Anexos III de todos los participantes que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado. Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en Anexo IV. De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado. Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la baremación o grabación de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso. Séptima.-Adjudicaciones. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremo de la base tercera. 2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava.-Carácter de los destinos adjudicados. 1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables.

Novena.-Resolución y plazo posesorio. 1. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes del resto de las Comunidades Autónomas que han convocado el presente concurso de traslados.

2. La Orden que resuelva definitivamente, expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad. 3. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público. 4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los tres días naturales siguientes al cese. 5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese. 6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 1.9 de la Resolución de 10 de enero de 2005, sobre forma y disfrute de licencias y permisos) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. 7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios (artículo 75 del Reglamento Orgánico), salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos. 9. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.

Décima.-Recursos. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 27 de octubre de 2005.-El Consejero, Joseba Azkarraga Rodero.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del País Vasco

Orden de 27 de octubre de 2005, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

"Orden de 27 de octubre de 2005, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18571 publicado el 12 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18571
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051112
Fecha última actualizacion: 12 noviembre, 2005
Numero BORME 271
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 37089
Pagina final: 37100




Publicacion oficial en el BOE número 271 - BOE-A-2005-18571


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18571 de Orden de 27 de octubre de 2005, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


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