Antecedentes de hecho
Uno.-Mediante Resolución de 3 de abril de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, se reconoció que la entidad Tüv Rheinland Ibérica, S.A., cumplía las condiciones para ser inscrita como Organismo Notificado para la aplicación de la directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión; siendo notificada con el n.º 1027 y publicada en el BOE de 5 de mayo de 2001.
Dos.-Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó el cambio de nombre de la entidad, denominándose TÜV Internacional Grupo Tüv Rheinland, S.L. y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tres.-Mediante Resolución de 1 de octubre de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó a Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S.L. la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, para todas las máquinas del Anexo IV excepto para las de los apartados A16 y A17; siendo publicada en el B.O.E. de 29 de octubre de 2004.
Cuatro.-Con fecha de registro de entrada 21 de abril de 2005 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S.L. la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 98/37/CE sobre máquinas para todas las máquinas del Anexo IV sin excepciones.
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
Antecedentes de hecho
Don Juan Carlos Cortabarría Lezeta, en nombre y representación de la empresa Cegasa Internacional, S.A., con domicilio en calle Artapadura, número 11, 01013 Vitoria-Gasteiz, y número de Registro de Control Metrológico 01-I-037-R, ha presentado, en esta Dirección, solicitud de aprobación de modelo del cinemómetro, marca Radarlux, modelo TempoCam II, fabricado por Radarlux Radar Systems GmbH en Bürgerbuschweg 48, Leverkusen, Alemania.
El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al Director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 11 e) del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.
La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que, atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales u otros acontecimientos, se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación.
En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y con las Diputaciones Forales, dispongo:
Artículo 1. Restricciones.