Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Turismo y Comercio, por la que se autoriza a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. inscrita como organismo notificado para la aplicación de las directivas 97/23/CE, relativa a equipos a presión, 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, la ampliación de actividades correspondientes a la Directiva de Máquinas para todas las máquinas del anexo IV de dicha directiva.





Antecedentes de hecho

Contenidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Turismo y Comercio, por la que se autoriza a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. inscrita como organismo notificado para la aplicación de las directivas 97/23/CE, relativa a equipos a presión, 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, la ampliación de actividades correspondientes a la Directiva de Máquinas para todas las máquinas del anexo IV de dicha directiva. del 20050526







Orden del día 26 mayo 2005

Antecedentes de hecho

Uno.-Mediante Resolución de 3 de abril de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, se reconoció que la entidad Tüv Rheinland Ibérica, S.A., cumplía las condiciones para ser inscrita como Organismo Notificado para la aplicación de la directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión; siendo notificada con el n.º 1027 y publicada en el BOE de 5 de mayo de 2001. Dos.-Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó el cambio de nombre de la entidad, denominándose TÜV Internacional Grupo Tüv Rheinland, S.L. y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tres.-Mediante Resolución de 1 de octubre de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó a Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S.L. la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, para todas las máquinas del Anexo IV excepto para las de los apartados A16 y A17; siendo publicada en el B.O.E. de 29 de octubre de 2004. Cuatro.-Con fecha de registro de entrada 21 de abril de 2005 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S.L. la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas 98/37/CE sobre máquinas para todas las máquinas del Anexo IV sin excepciones. En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos jurídicos

Primero.-Mantener la autorización anteriormente concedida para aplicación de las Directivas 97/23/CE de equipos a presión, 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas y autorizar a la entidad Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S.L., la ampliación de actividades correspondientes a los módulos de inspección de las directivas, como Organismo Notificado, correspondientes a los anexos/módulos que se indican en los apartados siguientes de las citadas Directivas.

Segundo.-El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión, se corresponde con:

Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes.

Aprobación Europea de materiales. Evaluación específica de materiales.

Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo. Módulo B1: Examen CE de diseño. Módulo C1: Conformidad con el tipo. Módulo F: Verificación de los productos. Módulo G: Verificación CE por unidad.

Tercero.-El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 95/16/CE sobre ascensores, se corresponde con:

Ascensores: Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final. Anexo X: Verificación por unidad.

Componentes de seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

Cuarto.-El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 98/37/CE sobre máquinas, se corresponde con:

Recepción y conservación del expediente técnico previsto en el anexoVI (Artículo 8.2 c) 1er guión) para todas las máquinas que figuran en el anexo IV sin excepciones.

Quinto.-La presente autorización será efectiva una vez cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea.

Sexto.-Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco y en Boletín Oficial del Estado, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 10 de mayo de 2005. -El Director, Ruben Mendiola Erkoreka.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del País Vasco

Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Turismo y Comercio, por la que se autoriza a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. inscrita como organismo notificado para la aplicación de las directivas 97/23/CE, relativa a equipos a presión, 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, la ampliación de actividades correspondientes a la Directiva de Máquinas para todas las máquinas del anexo IV de dicha directiva.

"Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Turismo y Comercio, por la que se autoriza a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. inscrita como organismo notificado para la aplicación de las directivas 97/23/CE, relativa a equipos a presión, 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, la ampliación de actividades correspondientes a la Directiva de Máquinas para todas las máquinas del anexo IV de dicha directiva." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8655 publicado el 26 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8655
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2005
Fecha Pub: 20050526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2005
Numero BORME 125
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 17824
Pagina final: 17825




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2005-8655


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8655 de Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Turismo y Comercio, por la que se autoriza a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. inscrita como organismo notificado para la aplicación de las directivas 97/23/CE, relativa a equipos a presión, 95/16/CE sobre ascensores y 98/37/CE sobre máquinas, la ampliación de actividades correspondientes a la Directiva de Máquinas para todas las máquinas del anexo IV de dicha directiva.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-8655 AQUÍ



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