Decreto 46/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano.





Las cuevas de Torneiros I y II fueron declaradas Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un conjunto de cavidades situadas en la vertiente meridional de la Peña de Sabadíe o Peña de Castañéu, en Castañéu del Monte, en las que se localizan diferentes representaciones artísticas de época paleolítica.






Orden del día 31 agosto 2013

Las cuevas de Torneiros I y II fueron declaradas Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un conjunto de cavidades situadas en la vertiente meridional de la Peña de Sabadíe o Peña de Castañéu, en Castañéu del Monte, en las que se localizan diferentes representaciones artísticas de época paleolítica.

Mediante Resolución de 11 de enero de 2010 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección conjunto para el abrigo de Santo Adriano y para las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano.

Con posterioridad a esa incoación se han seguido los trámites establecidos por la Ley de Patrimonio. Se solicitó, y obtuvo, informe favorable de las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia (institución que, no obstante, consideraba oportuno ampliar el entorno de protección propuesto), Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

Con fecha 15 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Resolución de 11 de mayo por la que se abría el trámite de información pública relativa a esta propuesta de declaración patrimonial. Durante el plazo de 20 días hábiles siguientes a esa publicación se recibió un escrito del Ayuntamiento de Santo Adriano, trasladando un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 25 de febrero de 2010, en el cual se acordó por unanimidad «oponerse a delimitaciones gráficas de los entornos de protección anteriormente señalados por considerarlo arbitrario y exceder lo aconsejable y necesario para su protección». Se proponían dos entornos alternativos, en lugar del conjunto recogido en la Resolución de 11 de enero de 2011. Un entorno sería para el abrigo de Santo Adriano y otro para Torneiros I y II.

Posteriormente mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se amplió en doce meses el plazo de tramitación de este expediente de delimitación del entorno de protección conjunto del abrigo de Santo Adriano y de las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, delegándose en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias el estudio de las alegaciones presentadas, con la indicación de que se aceptaran las mismas siempre que ello no supusiera un menoscabo a la protección efectiva de las cuevas.

Con fecha 1 de febrero de 2013 la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó modificar la propuesta inicial de entorno de protección, fijándose un entorno distinto para las cuevas de Torneiros I y II y para el abrigo de Santo Adriano, de tal manera que se atendía a la indicación formulada en su día por el Ayuntamiento.

La delimitación del entorno de protección fue finalmente aprobada por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 15 de marzo de 2013.

Mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se amplió en seis meses para resolver y comunicar este expediente.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013, dispongo:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II, sitas en Castañéu del Monte, concejo de Santo Adriano, según la descripción literal y gráfica que consta en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 26 de junio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I

Delimitación literal del entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II, en el Concejo de Santo Adriano

Se procede a delimitar un entorno de protección conjunto para las cuevas de Torneiros I y II, sitas en Castañéu del Monte, concejo de Santo Adriano.

Para la delimitación de este entorno de protección se han tenido en cuenta criterios arqueológicos, hidrológicos, geológicos y paisajísticos.

La superficie abarcada por la delimitación de entorno comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1.º Vértice más septentrional encuentro del ángulo N de la parcela 00151 con camino de labor que viene de la aldea de Castañeu del Monte y va en NE.

X: 256.879,89

Y: 4.797.538, 72

2.º Sigue por lindero NE de la finca 00151 con camino de labor que parte del anterior hacia SE hasta encuentro con parcela 00152.

X: 257.185,47

Y: 4.797.578,13

3.º Discurre por lindero entre parcelas 00151 y 00152 hacia el SO hasta encuentro con parcela 00150.

X: 257.174,82

Y: 4.797.560,70

4.º Sigue por el lindero entre 00150 y 00152 hasta llegar al borde la parcela 00004

X: 257.201,30

Y: 4.797.533,70

5.º Gira al NE siguiendo el deslinde de la parcela 00152 durante 50 m.

X: 257.243,25

Y: 4.797.561,07

6.º Gira en dirección ESE ascendiendo por la sierra y, tras cruzar el camino de la sierra que se dirige al NE, pasa el collado de cota 501,80 m hasta peña situada sobre la ladera oriental.

X: 257.334,45

Y: 4.797.528,06

7.º Gira en dirección S bordeando el costado oriental de la sierra unos 125 m.

X: 257.320,40

Y: 4.797.403,51

8.º Curva hacia el SSE para descender 475 m por la ladera, dentro de la parcela 00004 y siguiendo el espinazo que enlaza las caras S y SE de la sierra, más o menos alineado hacia la desembocadura del río Sabadie en el Trubia y atraviesa la finca 00001.

Y: 4.796.958,23

Y: 4.796.958,23

9.º En torno a cota 250 m, dentro de la parcela 00001, desciende hacia el SSO recorriendo la misma y la 00013, y cruza la carretera que va a Sabadíe y Castañeu del Monte hasta llegar al arroyo Sabadíe.

X: 257.416,27

Y: 4.796.795,17

10.º Remonta el arroyo Sabadíe por su orilla izquierda hasta el encuentro con el límite occidental de la parcela 00004.

X: 256.715,48

Y: 4.797.025,71

11.º Asciende por el cierre de la parcela 00004 con las 12004 y 00087 hasta encuentro con parcela 00085.

X: 256.749,55

Y: 4.797.197,75

12.º Sigue por el encuentro de las parcelas 00085 con 00084 y 00083, luego entre 00004 y 00082 hasta enlace con 00086 y 00081.

X: 256.770,48

Y: 4.797.307,30

13.º Prosigue por el lindero de la parcela 00081 con 00086 y luego por el camino que sube a la sierra, frontero con las fincas 00127 y 00124 hasta llegar al camino que viene de Sabadie a Castañéu del Monte.

X: 256.736,05

Y: 4.797.380,18

14.º Continúa unos 40 m por límite entre ese camino y parcelas 00124 y 00125 y avanza, tras dejar ramal a las casas de Castañéu, por borde del camino de labor en límite con las parcelas 00125, 00126 y 00177.

X: 256.783,03

Y: 4.797.511,37

Posteriormente, prosigue el entorno por el borde del camino, siguiendo su encuentro con las parcelas 00177, 00178, 00169, 00168, 00170, 00176, 00157, 00156, 00155, 00149, 00150 y 00151 hasta el vértice 1.º

Las referencias para todo ello son:

Datum ETRS89

Huso UTM 30

Datos administrativos

1. Expedientes CPCA 1590/07 y 1591/07

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 11 de enero de 2010.

b) Fecha de notificación de la incoación: 18 de enero de 2010.

c) Fecha de publicación:

«Boletín Oficial del Principado de Asturias» del 8 de febrero de 2010.

«Boletín Oficial del Estado» del 24 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 18 de enero de 2010.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 15 de junio de 2010. Duración 20 días hábiles.

c) Código de inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural: 17724.

d) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Santo Adriano.

e) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

– Resolución de 29 de diciembre de 2011, que amplía el plazo de resolución en doce meses.

– Resolución de 26 de diciembre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

– Resolución de 16 de marzo de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

f) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de enero de 2013.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Decreto 46/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano.

"Decreto 46/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-9245 publicado el 31 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-9245
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 agosto 2013
Fecha Pub: 20130831
Fecha última actualizacion: 31 agosto, 2013
Numero BORME 209
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 63805
Pagina final: 63809




Publicacion oficial en el BOE número 209 - BOE-A-2013-9245


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-9245 de Decreto 46/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-9245 AQUÍ



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