Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.





EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS






Orden del día 19 julio 2022

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Actividad Física y Deporte.

PREÁMBULO

I

1. El objetivo de la actividad física, en cuanto práctica físico-deportiva, libre, espontánea y diversa, desarrollada en las horas de ocio, es permitir a todas las personas potenciar, desarrollar y conservar las capacidades psíquicas y físicas necesarias para su bienestar y su integridad mental y física, siendo responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas adecuadas a este fin.

2. Se fomentará la actividad física y deportiva en el conjunto de la sociedad asturiana, adoptando una política físico-deportiva global que promulgue los valores sociales, educativos, formativos, de salud, cívicos, solidarios, de cohesión e integración, de desarrollo económico, turístico y medioambiental a todas las capas de la población.

3. Estas consideraciones suponen una política de actividad física y deportiva que, dominada por la preocupación de dar diversidad de posibilidades a un máximo de personas, se fije como objetivo estimular la participación en las actividades físicas y deportivas en todas las etapas de la vida, integrando la perspectiva de género, la atención a las personas con discapacidad, a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, fomentando el deporte escolar, el deporte universitario y las prácticas físicas y deportivas en la edad adulta.

4. En este contexto, tanto deportistas de élite como la población en su conjunto son grupos interdependientes, pues el apoyo al deporte de élite y alto rendimiento es el mejor acicate para promover el deporte en edades tempranas. Las actividades físico-deportivas bien estructuradas y supervisadas por profesionales cualificados permiten franquear las fronteras de la educación, el género, las clases sociales, las razas, las religiones y las lenguas.

5. La importancia de ellas precisamente reside en la amplitud de su concepto, las actividades físicas y deportivas tienen un sentido diferente para cada persona o para la misma persona en diferentes momentos de su vida, y en cada uno de esos momentos están presentes la actividad física y el deporte. Por ello, la vida activa y la práctica física y deportiva han sido siempre un elemento de desarrollo personal, de relación y cohesión social entre los seres humanos. En la sociedad actual, además, al constituirse como una de las principales actividades de ocio y un formidable instrumento para la integración social, la formación en valores, la adquisición de hábitos saludables y mejora de la calidad de vida, puede llegar a convertirse en un mecanismo vertebrador del territorio, impulsando el progreso y el bienestar personal y general en cualquier parte del Principado de Asturias.

6. Por ello, el objetivo que se pretende es poner al alcance de la población, con el indispensable apoyo en el tejido asociativo autonómico, aficionados, deportistas, asociaciones y agrupaciones deportivas, clubes y federaciones deportivas, una ley que haga de la actividad física y el deporte un derecho para toda la ciudadanía.

II

7. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio». Además, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.23, establece la competencia exclusiva de este en deporte y ocio. La Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, en línea con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, pretendió contar con el marco legal de referencia en el que basar la política deportiva autonómica y que permitiera la ordenación de los múltiples factores que son de obligada valoración en un Estado social y democrático de derecho. Dicha ley contempló el deporte no como hecho deportivo o fenómeno sustantivo, aislado, sino en relación con la salud, la cultura, la educación y la actividad de los poderes públicos, cumpliendo, tras más de veinticinco años, su misión, implantando en el tejido deportivo asturiano una estructura estable y viable.

8. Ahora, con esta nueva ley, se pretende dar un paso más allá, en línea con el resto de comunidades autónomas que pretenden afrontar una nueva etapa fruto de la constante evolución del hecho deportivo en la sociedad global. Esta norma promueve un marco normativo de la actividad física y el deporte en Asturias adecuado a la nueva realidad, reconociendo por primera vez el derecho al deporte. Estas son las razones que aconsejan que el Principado de Asturias acometa esta nueva regulación, de modo que la sociedad asturiana no quede al margen de esta nueva realidad que ha evolucionado hasta identificar la actividad física y deportiva como un hábito de vida al servicio de la salud, que se traduce en una sociedad en la que el ocio activo es un elemento importante, con lo que ello implica para la economía del sector y para la actividad social en su conjunto y para el bienestar social, emocional y físico de la población, que rompe el monopolio organizativo del deporte federado y, con ello, el tradicional estatus de deportista.

9. De este modo, con esta ley, se da cobertura al deporte y a la actividad física como realidades dinámicas que requieren la adaptación de las estructuras deportivas a las demandas y necesidades de la población asturiana, facilitando con su práctica alcanzar como objetivos la salud, la integración, la educación, la calidad, la no discriminación por razón de sexo, orientación, expresión de género e identidad sexual y la igualdad efectiva.

III

10. La presente ley se estructura en nueve títulos, distribuidos a lo largo de 124 artículos, nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

11. La ley incorpora numerosas novedades respecto de la normativa anterior, entre las que cabe destacar, por ejemplo, en materia de organización administrativa, la creación de una Conferencia Intersectorial en la materia o la simplificación en un órgano único e independiente para la resolución de todas las cuestiones controvertidas, el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.

12. Se reordena el tejido asociativo, bajo la idea de simplificación y promoción del asociacionismo como base de la organización y dinamización del deporte, inspirado en los principios de respeto a la iniciativa privada, autoorganización, responsabilidad y tutela. En relación con esto, se regula la figura de la federación polideportiva, con el objetivo de cubrir temporalmente aquellas modalidades deportivas no amparadas por alguna federación deportiva, creándose, en particular, la Federación Polideportiva del Principado de Asturias, que recoge aquellas modalidades deportivas con actividad pero que no pueden funcionar con autonomía, de modo que se comparta con otras modalidades las distintas cargas administrativas y económicas, tales como la sede o los servicios administrativos y de apoyo.

13. Además, en lo que respecta a las federaciones deportivas, se recuerda su sometimiento a las obligaciones de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en la normativa de transparencia que sea de aplicación, en particular de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, tratando con ello de lograr una mayor y gobernanza y rendición de cuentas.

14. La ley busca habilitar y potenciar, en materia de titulaciones, formación e investigación deportiva, un marco que, necesitado del oportuno desarrollo legal y de medidas de impulso, permita la adecuada presencia de personal técnico-deportivo, logrando mejores condiciones de seguridad y salubridad en la práctica deportiva.

15. En materia sancionadora, la potestad sancionadora administrativa se extiende en dos ámbitos distintos: uno referido a la inspección deportiva respecto del cumplimiento de la presente ley y otro referido no solo a las reglas de juego y a la conducta deportiva, como hasta ahora, sino que abarca funciones públicas federativas y en materia electoral, con la posibilidad de impugnación ante el citado Comité Asturiano de Justicia Deportiva. En este sentido, este órgano administrativo, además de atribuirle competencias disciplinarias y sancionadoras en orden al control administrativo de la legalidad deportiva, se concibe como sistema de conciliación extrajudicial, sirviendo de cauce alternativo para la resolución de determinadas controversias, a través de un sistema decisorio de adhesión voluntaria y cuya virtualidad ha sido reconocida por la doctrina jurídico-deportiva.

16. De la parte final de la ley, la disposición final cuarta merece ser especialmente resaltada, por cuanto modifica la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas, imponiendo una prohibición en materia de publicidad, patrocinio y promoción en las instalaciones deportivas de titularidad públicas y en las equipaciones deportivas.

IV

17. Por otro lado, en la elaboración de la presente ley, en particular en lo que respecta a sus contenidos, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia. De necesidad, porque la regulación de la promoción de la actividad física y la práctica del deporte parte de conceptuarla desde su vocación social, reconociendo, por vez primera en el ordenamiento jurídico, esta actividad como un derecho de la ciudadanía, lo que le atribuye el carácter de actividad de interés general y esencial. Por ello, los fines perseguidos se plasman en el impulso del desarrollo y fomento de la actividad física y práctica deportiva de la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad de sus infraestructuras, seguridad y efectiva colaboración con las entidades deportivas, responsabilidad, planificación y subsidiariedad.

18. Para la consecución de estos fines, el instrumento más adecuado es una nueva Ley de Actividad Física y Deporte, que actualiza la normativa tras más de veinticinco años de vigencia de la regulación de 1994, y es por ley como se ha de dar el paso hacia el deporte para el siglo XXI como derecho de la ciudadanía, regulando el marco jurídico en el que se va a desenvolver la promoción de la actividad física y la práctica deportiva como vertebradora social para implementar valores positivos al conjunto de la población.

19. La ley contiene, de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad, la regulación imprescindible para atender la vocación social de la norma y la necesidad de promoción de la actividad física y la práctica del deporte que conlleva el derecho a la práctica de actividad física y deporte. Estos abarcan desde el mantenimiento y mejora de la salud hasta la educación, la igualdad y el deporte de alto rendimiento. No existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

20. En esta línea de respeto a los principios de buena regulación, y a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se promueve de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita la actuación y toma de decisión de la personas y empresas.

21. Desde el inicio, tal y como el principio de transparencia exige, se ha hecho llegar al conjunto de la sociedad asturiana esta iniciativa, favoreciendo un acceso sencillo a la misma y extendiendo tal principio al articulado de la norma legal por lo que se refiere al funcionamiento de las federaciones deportivas, que, como entes que ejercen funciones públicas por delegación, se suman a las normas de buen gobierno.

22. Por último, y en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa reconoce la autonomía de las instalaciones deportivas dependientes de la Dirección General con competencias en materia de actividad física y deporte, y evita crear burocracias innecesarias, continuando con un único Registro de Entidades Deportivas. Asimismo, respecto de las infraestructuras deportivas, serán los concejos asturianos los que continuarán elaborando el censo de tales bienes en su término municipal, evitando la creación de nuevos órganos que generen duplicidades ineficientes. Se racionaliza la gestión de los recursos públicos, manteniendo e impulsando las estructuras y órganos ya existentes, a través del Consejo Asesor, unificando los sistemas de justicia deportiva y competencias en procesos electorales federativos y concentrando en una Comisión Intersectorial la visión de conjunto e interdisciplinaria que trae consigo la actividad física y el deporte.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación de la actividad física y el deporte como actividad de interés general y esencial en el ámbito del Principado de Asturias.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los juegos electrónicos, e-games o e-sports, así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Actividad física: conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psicofísica que aumenta el gasto de energía, con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio.

b) Ejercicio físico: actividad física que se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona.

c) Deporte: actividad o conjunto de actividades físicas o motrices reglamentadas que, de manera organizada o libre, se realiza con intención de mejora de las condiciones físicas, psíquicas y sociales, para la consecución o no de un resultado o logro deportivo y con el objetivo final de adquirir hábitos de práctica saludable o para la ocupación activa del tiempo de ocio.

d) Competición deportiva: aquella en la que existe un cronometraje o un listado de resultados o identificación de participantes o uso de dorsales o intervienen jueces o juezas o árbitros o árbitras de control o se rige por las normas de un deporte y cuya consecución sea el rendimiento en la competición.

e) Modalidad deportiva: toda práctica deportiva que cuenta con el reconocimiento oficial de una Administración deportiva competente de ámbito estatal o autonómico.

f) Especialidad deportiva: aquella práctica deportiva cuyas características mantienen una relación directa y subordinada con una modalidad deportiva reconocida por la Administración.

h) Deporte federado: la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.

h) Deporte federado: la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.

i) Deporte universitario: la práctica deportiva voluntaria y organizada, realizada exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria en el seno de las actividades deportivas de las Universidades o promovidas por las Administraciones públicas.

j) Deporte tradicional: toda actividad deportiva autóctona y/o que tradicionalmente se desarrolla dentro del Principado de Asturias y que es un elemento de identidad cultural y etnográfico.

k) Deporte popular: la práctica deportiva que engloba las actividades dirigidas a que la mayoría de la población se integre en el deporte organizado, fortaleciendo la convivencia social, el núcleo familiar y una mejor calidad de vida.

l) Instalación deportiva: cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o entorno natural de uso deportivo y dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad física y deportiva, con independencia de su titularidad pública o privada.

m) Entidades deportivas: las asociaciones y/o sociedades de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de las personas asociadas de una o varias modalidades o especialidades deportivas.

n) Tecnificación: proceso de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo que comprende distintas fases en la vida de un deportista hasta la incorporación, en su caso, al alto rendimiento y alto nivel.

ñ) Voluntariado deportivo: la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el área de actuación del deporte en el Principado de Asturias, en particular mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria, desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad y en el marco de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Artículo 3. Objetivos generales.

La presente ley sirve para desarrollar y fomentar la práctica de la actividad y ejercicio físico, el deporte y la competición en la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad, seguridad y efectiva coordinación y colaboración con las entidades asociativas de carácter privado que permita la consolidación del tejido asturiano de las actividades físico-deportivas.

Artículo 4. Principios rectores.

La Administración del Principado de Asturias, con respeto a los principios de transparencia, participación efectiva, respeto mutuo y responsabilidad, planificación, coherencia y subsidiariedad, considerará el deporte como actividad de interés general, de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a) Promoción de la práctica del deporte para toda la población, facilitando los medios que permitan dicha práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar personal y social que redunde en la salud de las personas y del conjunto de la sociedad.

b) Promoción del deporte en edad escolar en coordinación con los concejos, los centros escolares y los agentes sociales deportivos en cuantas acciones correspondan para favorecer la enseñanza deportiva y las prácticas de actividad física y deportiva.

c) Promoción e implementación de programas específicos a favor del envejecimiento activo, dirigidos al fomento de la práctica deportiva de las personas mayores.

d) Promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad, eliminando cuantos obstáculos se opongan a su plena integración e inclusión.

e) Promoción de la actividad física y deportiva en el medio natural como espacio deportivo, haciendo la práctica deportiva compatible y sostenible con la protección del medio ambiente, velando por la existencia de información actualizada de la regulación, condiciones y lugares donde se puede realizar la práctica deportiva en el medio natural.

f) Establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo para el desarrollo del deporte universitario de carácter recreativo o competitivo.

g) Reconocimiento, estímulo, fomento y regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo, velando especialmente por su funcionamiento democrático e impulsando y tutelando a las federaciones deportivas asturianas como entidades con funciones delegadas por la Administración.

h) Fomento del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de alto nivel y alto rendimiento que se desarrolla en el Principado de Asturias, así como medidas de fomento y apoyo para los que tengan reconocida la condición de deportista de alto rendimiento del Principado de Asturias para la mejora de sus resultados deportivos, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.

i) Fomento de los deportes tradicionales como medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas autóctonas del Principado de Asturias.

j) Planificación de la infraestructura deportiva básica buscando un equilibrio territorial que atienda racionalmente en su diseño las necesidades de uso, procure la sostenibilidad económica de su gestión, prevea su integración en el medio urbano y natural y garantice su accesibilidad eliminando barreras. Asimismo, se procurará la máxima y mejor utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes, priorizando una utilización deportiva polivalente y un uso compatible con el resto de la población.

k) Impulso de las medidas de control médico y sanitario de los y las deportistas, reprimiendo el uso y distribución de sustancias dopantes o elementos tecnológicos prohibidos en la actividad física y el deporte que alteren la pureza de la competición o pongan en peligro la salud de sus practicantes, así como en las instalaciones, como forma de prevención de riesgos, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de salud y seguridad, y garantizando la cobertura de riesgo de deportistas, personas organizadoras o titulares de las instalaciones.

l) Impulso de la innovación, investigación en tecnología, ciencias y organización, aplicadas al deporte y la actividad física, fomentando la investigación con perspectiva de género en las distintas especialidades del área deportiva, especialmente a través de programas desarrollados con la Universidad de Oviedo.

m) Colaboración con otras Administraciones públicas y entidades afectadas para evitar la violencia, la intolerancia y la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y la expresión de género en la actividad física y el deporte, tanto en los acontecimientos deportivos de alto nivel para participantes y público asistente como en las actividades y eventos deportivos de base y carácter popular, poniendo especial atención en la etapa escolar.

n) Impulso de la coordinación para la optimización y complementariedad de las actividades que en materia deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas del Principado de Asturias, para garantizar la más amplia oferta deportiva, especialmente, implementando una política deportiva que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada, fomentando el patrocinio deportivo e impulsando el desarrollo de medidas y beneficios, fundamentalmente de carácter tributario, que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte.

ñ) Coordinación y planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas, especialmente de las Administraciones locales, en la promoción y difusión de la actividad deportiva, procurando la coordinación entre las entidades públicas afectadas, para evitar la duplicidad de competencias y el solapamiento de actuaciones en el fomento, promoción, protección y organización de la actividad física y el deporte.

o) Implementación de políticas públicas transversales con otros sectores afectados, tales como la salud, la educación, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la ordenación del territorio, el medio ambiente o el turismo, dado el interés público inherente a la actividad física y el deporte, en orden a conseguir una gestión de la actividad física y el deporte eficaz y eficiente, sostenible y transparente.

p) Establecimiento de medidas para garantizar que las actividades físicas y deportivas estén dirigidas por personal con la cualificación técnica y deportiva adecuada.

q) Colaboración entre Administraciones públicas, federaciones deportivas y entidades deportivas para fomentar la deportividad y otros valores del deporte, tales como la amistad, el compañerismo, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario o el espíritu deportivo.

r) Fomento de la actividad física y el deporte como factor de integración y cohesión social, prestando especial importancia a la infancia, a la adolescencia y a la juventud, así como a aquellos colectivos más vulnerables o en riesgo de exclusión social. Potenciación de la participación de los deportistas extranjeros o pertenecientes a minorías menores de edad residentes en el Principado de Asturias con el objeto de posibilitar en todo momento su integración social a través de la actividad física y el deporte.

s) Promoción de la creación de servicios de orientación de la actividad física y el deporte para los pacientes que los servicios de Atención Primaria hayan identificado como personas inactivas o con necesidades especiales por razón de la salud. Dichos servicios podrán adoptar medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física y el deporte e impulsarán programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías.

t) Implementación de las medidas necesarias para realizar una oferta pública de equipamientos deportivos integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, desarrollándose la creación y puesta en funcionamiento de una tarjeta única deportiva que facilite a los ciudadanos el uso de instalaciones de titularidad de las distintas Administraciones públicas y entidades deportivas.

u) Desarrollo de medidas para fomentar el deporte y la actividad deportiva mediante un régimen de ayudas, convenios, patrocinios y subvenciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los principios rectores establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, con un carácter reglado y objetivo y estableciéndose un marco de planificación con base en criterios objetivos y de carácter plurianual. Fomento, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, de sistemas de apoyo y patrocinio para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos y la participación de las entidades deportivas en competiciones de ámbito nacional e internacional; todo ello, con el objetivo de promover las marcas y sellos de calidad del Principado de Asturias, fomentar su prestigio y crear una relación más estrecha con los potenciales clientes de los servicios y productos asturianos.

v) Potenciación y desarrollo de la industria de la actividad física y el deporte, especialmente en el ámbito de la innovación tecnológica.

Artículo 5. Principio de igualdad en la actividad física y el deporte.

1. La Administración del Principado de Asturias velará para que la participación en la actividad física y práctica deportiva se realice en términos de igualdad real, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española y sin que pueda haber ninguna discriminación por razón de género, sexo, identidad y/o expresión de género.

2. Las políticas relativas a la actividad física y el deporte se planificarán incorporando la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño, ejecución y evaluación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, la Administración del Principado de Asturias desarrollará políticas activas dirigidas a la incorporación de la mujer en la práctica física y deportiva, impulsando su participación en todas las etapas de la vida y en los diferentes ámbitos de la actividad física y deportiva.

4. En la política deportiva del Principado de Asturias se tendrán en cuenta, en particular, las siguientes consideraciones:

a) Se fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte, de conformidad con la legislación estatal y autonómica.

b) Se promoverá el deporte femenino mediante el acceso de las mujeres a la práctica deportiva, a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

c) Se procurará la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, respetando este principio en la composición de los órganos colegiados regulados en esta ley.

d) Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos, encuestas, estadísticas e investigaciones. Se incluirán, además, indicadores que faciliten un conocimiento real de la situación de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos del deporte.

e) Se evitará cualquier forma de discriminación entre mujeres y hombre en los medios de comunicación, debiendo transmitir una imagen igualitaria y alejada de estereotipos.

f) Se velará por el uso del lenguaje inclusivo, tanto verbal como visual, en todos los ámbitos.

g) Se atenderá a que el reparto de los recursos económicos públicos sea justo en términos de igualdad entre mujeres y hombres, sin favorecer ni a los deportes masculinizados ni a los deportistas de uno u otro sexo de manera individual.

Artículo 6. Interés general de la actividad física y el deporte.

Se reconoce el interés general de la actividad física y el deporte como medio para lograr el mantenimiento y, en su caso, la mejora de la salud individual y, por extensión, el bienestar de la población, por su contribución al desarrollo de la educación, la formación y la cultura, el fomento de la cohesión social, la eliminación de toda discriminación y el respeto al medio natural en el que se desarrolle, y por su relevancia a los efectos del desarrollo económico y turístico, la creación de bienes colectivos y la generación de empleo.

Artículo 7. Derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte.

Se reconocen los siguientes derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte:

a) Derecho a practicar el deporte de su elección dentro de la oferta existente en el Principado de Asturias de acuerdo con su capacidad individual y las normas establecidas en el reglamento deportivo correspondiente.

b) Derecho a usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte en buenas condiciones, con respeto a sus normas de uso.

c) Derecho a recibir atención y servicios sanitarios por circunstancias derivadas de la práctica de un deporte.

d) Derecho a participar en competiciones oficiales de su categoría y estamento, cumpliendo los requisitos de la correspondiente convocatoria.

e) Derecho de participación en la definición de programas y políticas públicas de actividad física y deporte de carácter transversal.

f) Derecho a obtener información acerca del conjunto del tejido deportivo asturiano.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.

"Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-11961 publicado el 19 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-11961
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2022
Fecha Pub: 20220719
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2022
Numero BORME 172
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 102404
Pagina final: 102462




Publicacion oficial en el BOE número 172 - BOE-A-2022-11961


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-11961 de Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.


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